Decisión de Tribunal Superior Primero del Trabajo de Aragua, de 21 de Septiembre de 2009

Fecha de Resolución21 de Septiembre de 2009
EmisorTribunal Superior Primero del Trabajo
PonenteJosé Felipe Montes Navas
ProcedimientoApelación

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Superior del Trabajo de la Coordinación Laboral del Estado Aragua

Maracay, veintiuno de septiembre de dos mil nueve

199º y 150º

ASUNTO : DP11-R-2009-000235

PARTE ACTORA : Ciudadana M.C.S.D., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.13.201.808.

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Abogada R.C.P.S., Inpreabogado No.78.668.

PARTE DEMANDADA (APELANTE): TORIPOLLO EL SAMAN, C.A.

APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: Abogado CLODORIMO BARRIOS SOSA, Inpreabogado No.79.288.

MOTIVO: RECURSO DE APELACION.

En el procedimiento que por Cobro de Prestaciones Sociales y otros conceptos, sigue la ciudadana R.C.P.S., en contra de la empresa TORIPOLLO EL SAMAN C.A., el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, dictó, en fecha 09 de julio del 2009, sentencia, mediante la cual declaro PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda.

En fecha 21 de julio de 2009, se recibió el presente expediente, procedente del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con motivo del recurso de apelación interpuesto, por la parte demandada, en contra de la decisión del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua de fecha 09 de julio del 2009.

En fecha 13 de agosto de 2009, a las nueve y treinta de la mañana (9:30 a.m.), fecha y hora fijadas para la celebración de la audiencia oral, se constituyo el Tribunal, dejándose constancia de la comparecencia del abogado CLODORIMO BARRIOS SOSA, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada y apelante. Así mismo, se deja constancia de la comparecencia de la abogada R.C.P., en su condición de apoderada judicial de la parte actora, oportunidad en la cual, el Tribunal, luego de escuchar los alegatos de las partes y sus correspondientes réplicas, declaró PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso, razón por la cual, este Juzgador, en atención al mandato contemplado en el primer aparte del artículo 165 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, procede a reproducir, y a publicar, la sentencia en comento.

DE LOS ALEGATOS DE LAS PARTES

En la audiencia oral de apelación, la parte demandada recurrente, manifiesta, que fundamenta su apelación en dos puntos fundamentales: el 1° es la inmotivación en que incurrió la Juez, la cual se refiere al pago y condena de los días de reposo pre y post - natal, los salarios caídos y la retroactividad de la antigüedad desde el día en que ocurrió el despido hasta el año 2009.

Señala que la Juez, de conformidad con el artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, esta obligada a expresar los motivos de hecho y de derecho de lo que sentencia, pero que no aparecen bien fundamentados estos conceptos en la decisión.

Dice que la Juez no explicó por qué, si había condenado los salarios caídos, condenaba el tiempo de reposo pre y post - natal y luego la prestación del servicio.

Expresa que, al acudir la trabajadora a la Inspectoría del Trabajo, no manifestó a la empresa su estado de gravidez, sólo solicita el reenganche por inamovilidad presidencial.

Manifiesta, la parte recurrente, que la Juez condenó el reenganche y también el fuero maternal, y que, según lo establecido en la sentencia del colegio Amanecer, no se podía condenar dos veces una misma indemnización, porque tiene el mismo fin, por eso considera que no debieron ser condenados estos pagos.

Señala, en su segundo punto, que la prestación de servicio efectivo fue de nueves meses, que se dicta la providencia administrativa, contra la cual no se ejerce recurso, que hubo inactividad de la trabajadora, porque no intentó la acción de amparo constitucional para efectuar el reenganche; sin embargo se computa el tiempo de servicio y los salarios caídos, mas no los derechos que condenó la Juez, por lo que considera que hubo una extralimitación en la sentencia, de otorgar derechos que no correspondían.

La parte actora, no apelante, expone sus alegatos y finaliza solicitando que se ratifique en toda y cada una de sus partes la sentencia apelada.

MOTIVACIÓN PARA DECIDIR:

Este Tribunal, oída la exposición de las partes, observa que se trata de un recurso de apelación que la parte demandada intentó, el cual fue declarado, en forma oral, PARCIALMENTE CON LUGAR, en fecha 13 de agosto del 2009.

A.l.a.d. la parte demandada apelante, se tiene que su apelación versa, en primer lugar, sobre la inmotivación en que incurrió la Juez, en la condena del pago de los días de reposo pre y post - natal, los salarios caídos y la retroactividad de la antigüedad, desde el día en que ocurrió el despido hasta el año 2009, sobre la condenatoria al pago de los salarios caídos, el tiempo de reposo pre y post - natal y la prestación del servicio, sobre la orden de reenganche y también del fuero maternal.

Objeta, en su segundo punto, que se hubiese computado el tiempo de servicio y los salarios caídos, mas no los derechos que condenó la Juez, por lo que considera que hubo una extralimitación en la sentencia, al otorgar derechos que no correspondían.

Del examen de la sentencia, se observa que ciertamente, al ordenar el pago del fuero maternal, la Jueza a quo incurrió en una omisión, al no señalar expresamente el artículo en lo que fundamentó su decisión, hecho que a juicio de quien decide no constituye una inmotivación absoluta, que vicie la sentencia, porque no tiene incidencia sobre la decisión, por ser un concepto que corresponde a la trabajadora de pleno derecho, bastando solo, para que proceda su pago, que se pruebe, como se probó, la relación de trabajo y el parto, con la fecha de su ocurrencia, y la Jueza, en la parte VI CONSIDERACIONES PARA DECIDIR, al folio doscientos cincuenta y tres (253), la Jueza estableció el tiempo de servicio en nueve (9) meses, desde el 10 de enero del 2007, hasta el 10 de octubre del 2007, y de inmediato se pronunció sobre los conceptos que corresponden a la demandante por el fuero maternal, conforme al cual no podía ser despedida, estableciendo que la antigüedad se toma hasta el mes de abril de 2009, sin fundamentar su decisión, como era su deber, en el artículo 384 de la Ley Orgánica del Trabajo. Reitera, quien decide, que esta omisión del a quo, subsanada en esta instancia, no incide sobre la decisión de la causa. Así se decide.

En cuanto al reposo pre y post -natal, obvió también la Jueza de la primera instancia fundamentar el pago de dichos conceptos, sin embargo de la revisión de los mismos, por esta superioridad, se determina la improcedencia de su pago, porque ellos representan la protección que brinda la ley a las madres, al feto y al niño, traducida en otorgarle reposo remunerado, antes y después del parto, y en el caso que nos ocupa, a la demandante no le nació el derecho a disfrutarlo, ya que para el momento de su despido tenía solo quince (15) semanas de embarazo, y de conformidad con el artículo 385 eiusdem, el descanso, y su pago, procede seis (6) semanas antes del parto, a partir, aproximadamente, de la semana treinta (30), tomando en cuenta que el embarazo dura nueve (9) meses, equivalente a aproximadamente treinta y seis (36) semanas. Así se decide.

Con respecto al descanso post-natal, tampoco tenía derecho a disfrutarlo, la actora, porque, atendiendo a lo dispuesto en el artículo 385 eiusdem, el mismo le nacía doce (12) semanas después del parto, y en ese tiempo no trabajaba para la demandada, por haber sido despedida. Así se decide.

Ahora bien, condenada como fue la parte demandada, al pago del fuero maternal según lo dispuesto en el artículo 384 eiusdem, no procede el pago de salarios caídos, y tampoco procede, como se estableció supra, el pago de los reposos pre y post natal, porque todos estos conceptos se confunden, se compensan, con el pago de los salarios correspondientes al fuero maternal. Así se decide.

Por lo antes expuesto, vista la forma como fue planteado el recurso, en el cual el recurrente no es muy preciso en lo que respecta a su denuncia, a sus aspiraciones y al derecho vulnerado, y observando, quien aquí decide, que ciertamente se produjeron decisiones que fueron denunciadas, y que causaban un perjuicio económico a la parte demandada apelante, se declara PARCIALMENTE CON LUGAR la apelación formulada por la parte demandada. Así se decide.

Declarado parcialmente con lugar el recurso de apelación propuesto por la parte demandada, se revoca parcialmente la decisión proferida por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, de fecha 09 de julio del 2009, en el procedimiento que por cobro de Prestaciones Sociales y otros conceptos, sigue la ciudadana M.C.S.D., en contra de la empresa TORIPOLLO EL SAMAN, C.A. Así se decide.

DECISIÓN

Este Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR EL RECURSO DE APELACION interpuesto por el abogado CLODORIMO BARRIOS SOSA, apoderado judicial de la parte demandada, en contra de la sentencia de fecha 09 de julio del 2009, dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en el juicio por Cobro de Prestaciones Sociales, incoado por la ciudadana M.C.S.D., en contra de la empresa TORIPOLLO EL SAMAN, C.A. SEGUNDO: Se REVOCA PARCIALMENTE, en los términos señalados en la presente sentencia, la decisión emanada del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, dictada en fecha 09 de julio del 2009. TERCERO: Se CONFIRMA PARCIALMENTE, la sentencia proferida por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, de fecha 09 de julio del 2009, en lo relacionado con el pago de la PRESTACION DE ANTIGÜEDAD, de la INDEMNIZACION POR DESPIDO, y de la SUSTITUTIVA DEL PREAVISO (Artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo); de las UTILIDADES, y del FUERO MATERNAL, así como el pago de los INTERESES SOBRE PRESTACION DE ANTIGÜEDAD, CORRECCION MONETARIA, e INTERESES MORATORIOS, en los términos establecidos en la sentencia de la primera instancia, exceptuados, además, en el cálculo de los intereses moratorios y de la corrección monetaria, los reposos pre y post natal.

No hay condenatoria en costas, atendiendo a las resultas del recurso ejercido.

Se ordena remitir el expediente al Juzgado Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, para que proceda a la ejecución de la causa.

Remítase copia certificada de la presente decisión al Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua.

PUBLIQUESE, REGISTRESE.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Maracay a los veintiún (21) días del mes de septiembre del año dos mil nueve (2009).

EL JUEZ SUPERIOR,

DR. J.F.M.N.

LA SECRETARIA,

ABOG. LISSELOTT CASTILLO

En esta misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las 08:45 a.m.

LA SECRETARIA,

ABOG. LISSELOTT CASTILLO

JFM/LC/meh

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