Decisión de Juzgado Tercero de los Municipios San Cristobal y Torbes de Tachira, de 7 de Diciembre de 2004

Fecha de Resolución 7 de Diciembre de 2004
EmisorJuzgado Tercero de los Municipios San Cristobal y Torbes
PonenteFaride Exarella Dávila Ocque
ProcedimientoCobro De Bolivares Intimacion

JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TÓRBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, San Cristóbal, siete de diciembre de dos mil cuatro.

194º y 145º

En el presente juicio por Cobro de Bolívares por Intimación. Llegada la oportunidad de dictar sentencia, este Tribunal lo hace en los siguientes términos:

-I-

PRIMERO

La abogada M.M.R., inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 74.032, actuando con el carácter de endosataria en procuración de una letra de cambio, emitida en la ciudad de San Cristóbal, en fecha 15 de enero 2002, por la cantidad de UN MILLON DE BOLIVARES (Bs.1.000.000.00), a favor del ciudadano Y.A., titular de la cédula de identidad No. V-9.355.282, con fecha de vencimiento el día 15 de agosto 2004, ocurrió ante este Juzgado para demandar por COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACION al ciudadano ELBANO SANCHEZ, titular de la cédula de identidad No. V-2.892.546.

SEGUNDO

Admitida la demanda el 25 de octubre de 2004, se le dio el trámite de ley correspondiente y se acordó la intimación personal de la parte demandada, para que dentro del plazo de diez (10) días hábiles siguientes a su intimación, paguese al demandante, las siguientes cantidades de dinero: A) UN MILLON DE BOLIVARES (Bs.1.000.000.00), monto del capital adeudado. B) NUEVE MIL SETECIENTOS VEINTIDOS BOLIVARES con veintiún céntimos (Bs. 9.722.21), por concepto de intereses al 5% anual, del vencimiento de la letra hasta el 25/10/2004 y los que sigan venciendo hasta la cancelación de la deuda. C) CUATROCIENTOS TRES MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y OCHO BOLIVARES con ochenta y ocho céntimos (Bs.403.888.88) por costas y honorarios profesionales (40%); o formule su oposición o de lo contrario se procederá como en Sentencia Pasada en Autoridad de Cosa Juzgada. (F.6).

En diligencia de fecha 02/11/2004 el alguacil del tribunal informó que el día 01 de noviembre de 2004, había intimado personalmente al ciudadano ELBANO SANCHEZ.

El 01 de diciembre de 2004, la Secretaria practicó y certificó el cómputo del lapso para pagar u oponerse al decreto de intimación.

-II-

PRIMERO

El artículo 651 del Código de Procedimiento Civil, establece: Que el intimado deberá formular su oposición dentro de los diez (l0) días hábiles siguientes a su notificación personal, a cualquier hora de las fijadas en la tablilla. En caso, de que el intimado o su defensor no formulare oposición dentro del plazo mencionado, no podrá ya formularse y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada; debiéndose practicar la intimación de conformidad con el artículo 647 ejusdem, es decir, bajo apercibimiento de ejecución de que debe pagar o formular su oposición dentro del plazo indicado anteriormente.

En este sentido, observa la Sentenciadora, que el 01 de noviembre de 2004, el alguacil del tribunal practicó la intimación de la parte demandada, ciudadano ELBANO SANCHEZ, sin embargo, de acuerdo al cómputo practicado por la secretaria, el lapso para oponerse al decreto de intimación, estuvo comprendido del 02/11/2004 al 15/11/2004, ambas fechas inclusive, y por cuanto no consta en autos ni el pago ni la oposición antes referida, necesariamente ha de concluirse que el Decreto de Intimación queda como sentencia definitivamente firme y así se declara.

-III-

Por lo anteriormente expuesto, este Juzgado Tercero de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, a tenor de lo previsto en el artículo 651 del Código de Procedimiento Civil, acuerda PROCEDER COMO EN SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA.

Regístrese, déjese copia para el archivo del Tribunal y notifíquese las partes.

La Juez,

Abg. EXARELLA D.O.

La Secretaria,

C.M.D.G.

En la misma fecha siendo la 1:00 de la tarde, se publicó la anterior decisión y se dejó copia No. 411 para el archivo del tribunal.-

Nancy

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