Decisión nº PJ0282007000276 de Tribunal Primero de Control de Yaracuy, de 28 de Mayo de 2007

Fecha de Resolución28 de Mayo de 2007
EmisorTribunal Primero de Control
PonenteJholeesky Villegas Espina
ProcedimientoNegativa De Admisión De Querella.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Felipe

San Felipe, 28 de Mayo de 2007

197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2007-001464

ASUNTO : UP01-P-2007-001464

I

IDENTIFICACION DEL SOLICITANTE

CIUDADANO L.A.B.M., VENEZOLANO, MAYOR DE EDAD, PORTADOR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD NO. 3.261.205 Y DE ESTE DOMICILIO, ASISTIDO POR EL PROFESIONAL DEL DERECHO A.R. MATOS ROSALES, INPREABOGADO 3.261.205.

II

IDENTIFICACION DEL TRIBUNAL

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL NRO. 1 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO YARACUY.

III

NARRACIOPN DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS DE LA PRESENTE DECISION.

Una vez recibido del Juzgado de Juicio No. 1 de este Circuito Judicial Penal, recaudos relacionados con requerimiento de esta instancia en la que en fecha 18 de Mayo de 2007 se solicitó al mencionado Juzgado en funciones de Juicio, recaudos relacionados con causa UP01-P-2007-876, contentivo de querella en la cual aparece como querellante L.A.B.M., por uno de los Delitos enjuiciables a instancia de parte agraviada, así pues en fecha 24 de Mayo de 2007, fue agregado a esta causa: 1) Oficio de fecha 23 de Mayo de 2007, suscrito por el Juez de Juicio, de cuyo contenido se desprende que se anexan copias certificadas del escrito de querella mencionado, en el cual figuran como querellante el ciudadano L.A.B.M., como querellado el ciudadano L.A.M.G.. Asimismo aparece agregado al folio 10 auto de avocamiento del Juez de Juicio No. 1, en torno a la querella que cursa por su Tribunal, al folio 11 corre agregado auto de admisión de la Querella y a los folios 12 al 14, corre agregada copia certificada de la querella. En este orden de ideas, este Tribunal en torno al auxilio Judicial que ha solicitado en esta causa el ciudadano L.A.B.M., quien decide pasa a pronunciarse de la forma siguiente: PRIMERO: En fecha 14 de Mayo de 2007, el solicitante L.A.B.M., requiere del Tribunal conforme a lo establecido en el artículo 402 de la norma adjetiva Penal, auxilio Judicial, en razón de que pretende constituirse en acusador privado para ejercer la acción penal derivada de los delitos dependientes de acusación o instancia de parte agraviada, y así solicita a esta instancia la práctica de una investigación preliminar para identificar al acusado, determinar su domicilio o residencia, para acreditar el hecho punible o recabar elementos de convicción. SEGUNDO: Así las cosas, se observa que del contenido de su solicitud, que requiere el auxilio judicial, a fin de que se realicen investigaciones preliminares necesarias para recavar elementos de convicción, que se llevarán como pruebas al Juicio Principal que se incoará por ante el Tribunal de Juicio, contra el Diario Yaracuy al Día y/o su representante Legal, por lo que establece en su escrito que se ordene a un órgano policial o en su defecto al Ministerio Público, con el objeto de que se lleven a cabo diligencias conducentes. TERCERO: En lo que respecta al Capitulo Segundo, que lo identifica el solicitante como EL DERECHO, señala, que viene en efecto lo hace con base en el derecho de la Ley Adjetiva Penal, conforme a lo pautado en el artículo 402 letra “b” ejusdem, a establecer una relación detallada de los hechos, contra el Diario Yaracuy al Día y/o su representante legal, por un artículo de prensa publicado en el mismo y escrito por el ciudadano L.M., por el Delito de Difamación Agravada, contemplado en el artículo 442 del Código Penal, refiere que el artículo denominado Cuarto Oscuro. Expedientes oscuros, publicado en fecha viernes 15 de Septiembre del 2006, página 04, hace una serie de aseveraciones, que si bien de manera solapada, claramente permiten identificarlo ante cualquier sujeto de este estado que lo conozca y que se trata de su persona, refiere algunas acotaciones establecidas en dicha publicación de prensa y en especial lo atinente a que el ciudadano L.M., lo enfoca como vieja de trapo, que el trapo utilizado, según el escubrente es de sucio Lino, que lo califica de sucio lino, que lo ofende por su enfermedad, afirmando que su boca es una tumba, que ha recibido burlas, risas y ofensas telefónicas y por escrito anónimamente, que todas esas informaciones sobre hechos y circunstancias que directamente a su entender lo identifican lo someten al escarnio público y que van en su detrimento y su honor. Que el ciudadano L.M., antes de hacer público en un medio expreso su difamación, se comunicó con varios individuos, que se burlan de él, de su manera de ser, de vestir y de su problema bucal. Que la ofensa ejercida contra su persona, a pesar de estar solapada, da suficientes elementos de identificarlo, tales como su nombre, la reseña de su trabajo, su participación en la cooperativa, su defecto bucal, lo cual hace que se le identifique directamente, textualmente refiere que, la difamación realizada encuadrada en la hipótesis planteada en el artículo 405 del Código Orgánico Procesal Penal, e insiste en las burlas a las que ha sido objeto. CUARTO: En el capitulo que trata de los hechos, el solicitante refiere que el ciudadano L.M.G., se hace responsable de la columna señalada, que se denomina Cuarto Oscuro, Expedientes Oscuros, suscrita y firmada por el precitado ciudadano, pero la misma es publicada en el Diario Yaracuy al Día, entre otras cosas copia textualmente el contenido del artículo al cual ha venido haciendo referencia. QUINTO: Explica el solicitante las razones por las cuales debe considerarse victima, por cuanto en el artículo de prensa escrito por el ciudadano L.M.G., denominado el cuarto oscuro, EXPEDIENTES OSCUROS, asevera en el mismo comentarios graves, lo cual lo somete al escarnio y al odio público, trayendo como consecuencias las risas, las burlas e insultos anónimos a los cuales ha sido objeto, ya descritos, según su entender ello va en detrimento de su dignidad y moral personal e incluso familiar, situándolo a su parecer en el artículo 119 de la norma adjetiva Penal . SEXTO: Señala de manera expresa las diligencias que serán objeto de la investigación preliminar y sobre las cuales este Tribunal se pronunciará mas adelante.

IV

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO.-

  1. la pretensión del solicitante, en cuanto al auxilio Judicial requerido a este Tribunal, esta Instancia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley pasa a pronunciarse de la forma siguiente: Siguiendo al tratadista E.L.P.S., refiere que el procedimiento de auxilio Judicial, a pesar de que se trata de una acción penal privada, si resultare necesario llevar a cabo una investigación preliminar para identificar al que será acusado, determinar su domicilio o residencia, para acreditar el hecho punible, o para recavar elementos de convicción, el que sea acusador privado o el que pretenda constituirse en tal, solicitará a un Juez de Control las diligencias conducentes y éste ordenará al Ministerio Público o a la policía la prestación del auxilio necesario, si corresponde, como manera de suplir la imposibilidad probatoria del particular querellante. Asimismo, refiere este ilustre Doctrinario que, el artículo que regula el auxilio judicial, por su letra, está diseñado para que tales diligencias sean solicitadas con anterioridad a la interposición de la acusación, por cuanto la mayoría de los supuestos reseñados en la disposición se refieren a presupuestos de la acusación tales como identificar al que será acusado, determinar su domicilio o residencia o acreditar el hecho punible.

Así las cosas, se observa que el requirente L.A.B.M., arriba identificado, solicita de este Tribunal que lo auxilie y precisa las diligencias que serán objeto de la investigación preliminar y sobre las cuales esta Instancia se pronunciará de seguida, a saber: A) Solicita que se oficie al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributación (SENIAT) Región Centro Occidental, Barquisimeto sobre la declaración de renta y obligaciones Tributarias de la Empresa que comúnmente se conoce como Diario Yaracuy al Día Registrada, bajo el No. RIF J-30082948-0. En cuanto a esta solicitud, quien decide niega dicho pedimento por cuanto, dicho requerimiento no es congruente y pertinente para demostrar con certeza probatoria o bien elementos de convicción el delito de Difamación agravada prevista en el artículo 442 de la norma sustantiva Penal, cuyo peticionario ha manifestado haber sido sujeto pasivo, por cuanto el cumplimiento o no de los deberes formales Tributarios, de la Persona Jurídica Diario Yaracuy al Día, no constituye uno de los elementos constitutivo del Tipo Penal, por el cual se pretende incoar querella, es decir, si entendemos al Tipo Penal como “La abstracción concreta que ha trazado el legislador, descartando los detalles innecesarios para la definición del hecho que se cataloga en la ley como delito”, por su parte J.C., en su texto Teoría del Delito afirma que el tipo penal: “Es la descripción esencial de cada delito, con sus elementos indispensables, hecha por el legislador en la ley penal”, se observa que al hacer un análisis a la estructura típica del delito de Difamación Agravada, se observa que el hecho que se cumplan o no lo deberes formales Tributarios, a la postre no influiría en su calificación, esto es sujetos activos, sujetos pasivo, núcleo rector, medios de comisión entre otros. Por su parte tampoco influye o permite identificar a los posibles sospechosos de delito, para determinar su domicilio, o que con este auxilio se pueda recabar elementos de convicción, por lo que se niega esta solicitud y así se decide. B) La Solicitud de la C. deT. del ciudadano L.M. en el Diario Yaracuy al Día, específicamente la fecha de su ingreso. En torno a este requerimiento, quien decide niega dicha solicitud de auxilio Judicial, por cuanto es bien sabido que la Responsabilidad Penal de un ciudadano en caso de que la hubiere es a titulo personal y como quiera que en lo que respecta a acciones que el requirente incoará contra el Diario Yaracuy al Día, en modo alguno es congruente, pertinente esta solicitud, para acreditar o probar o recabar elementos de convicción contra el Diario Yaracuy al Día, pero además está acreditado a las actas, que el ciudadano L.A.B.M. se querelló contra el ciudadano L.M.G., por lo que en caso de querer identificarse al ciudadano L.M.G., ha quedado establecido en las actas, que ya fue intentada querella en contra de este ciudadano, la cual fue admitida por el Tribunal de Juicio No. 1 de este Circuito Judicial Penal, en espera de la fase de conciliación. C) En torno a la solicitud al Registro Mercantil de esta Circunscripción Judicial, copia del acta constitutiva y Estatutos de la Sociedad Mercantil de dicha Empresa, identificada con el Rif. No. J-30082948-0, el Decreto con Fuerza de Ley de Registro Público Patrio, cuyo objeto se traduce en regular la organización, el funcionamiento, la administración y las competencias de los registros y notarías, obviamente entre ellos el Registro Mercantil, refiere que el Decreto tiene como finalidad entre otras la de garantizar la seguridad jurídica, el principio de legalidad de los actos y negocios jurídicos; y en su artículo 13 establece textualmente “ LA FE PUBLICA REGISTRAL PROTEGE LA VEROSIMILITUD Y CERTEZA JURIDICA QUE MUESTRAN SUS ASIENTOS. LA INFORMACIÓN CONTENIDA EN LOS ASIENTO DE LOS REGISTROS ES PUBLICA Y PUEDE SER CONSULTADA POR CUALQUIER PERSONA”, de lo que se infiere que en todo momento el legislador protege el principio de buena fe en la que subyacen las operaciones mercantiles, por lo que mal puede prestar este Tribunal auxilio al solicitante, cuando en efecto es un acto que puede realizarlo el propio interesado ante la Oficina correspondiente, en razón de la fe publica Registral, cuyos asientos pueden ser consultados por cualquier persona, así pues, es criterio de quien decide que, que en este caso la autoridad Judicial, no puede subrogarse, actos que deben ser ejecutados por los propios interesados, ni valiéndose de la institución de auxilio Judicial, por lo que se niega la solicitud al requirente en estos términos y así se decide. D) En torno al requerimiento de solicitar información respecto a la existencia en el Diario Yaracuy al Día de los cargos de Editor, Redactor y /o Gerente, corre con la suerte de lo analizado en literal C, por cuanto “ LA FE PUBLICA REGISTRAL PROTEGE LA VEROSIMILITUD Y CERTEZA JURIDICA QUE MUESTRAN SUS ASIENTOS. LA INFORMACIÓN CONTENIDA EN LOS ASIENTO DE LOS REGISTROS ES PUBLICA Y PUEDE SER CONSULTADA POR CUALQUIER PERSONA”, de lo que se infiere que en todo momento el legislador protege el principio de buena fe en la que subyacen las operaciones mercantiles, por lo que mal puede prestar este Tribunal auxilio al solicitante, cuando en efecto es un acto que puede realizarlo el propio interesado en la Oficina correspondiente, en razón de la fe publica Registral, cuyos asientos pueden ser consultados por cualquier persona, y en modo alguno la autoridad Judicial puede subrogarse esa atribución, ni bajo la utilización de la Institución de auxilio Judicial, por lo que ante esa regulación legal de la que trata el Decreto con fuerza de ley de Registro Público, cualquier ciudadano puede consultar la información e incluso solicitar copias certificadas de dichos expedientes, por lo que el solicitante de este auxilio no podrá alegar que le es negado el acceso a esas pruebas. E) En lo que respecta a la solicitud para que este Tribunal auxilie al solicitante en cuanto a la identificación de nombre, apellido y cédula de Identidad de quienes ocupan dichos cargos, corre igual suerte de las solicitadas en los literales C, D y E, por cuanto ante la publicidad Registral, el solicitante puede requerirlo ante el Registro Mercantil correspondiente; igual fundamento sustenta la negativa de requerir el organigrama de la Directiva del Diario Yaracuy al Día, debe estar claramente detallado en el Registro Mercantil y actas constitutivas del Diario Yaracuy al Día. F) Con el objeto de comprobar si para la publicación de los artículos de prensa denominado Cuarto Oscuro, suscrito por el ciudadano L.M., los editores, directores, redactores y /o gerentes de existir dichos cargos en el Diario Yaracuy al Día, revisan el mencionado Artículo antes de su publicación; esta Instancia niega el auxilio Judicial requerido en este particular, por cuanto es criterio de quien decide que la responsabilidad penal es personal, y lo dicho o debatido por sus columnistas, en modo alguno compromete a entender de quien Juzga la responsabilidad o Línea Editorial del Periódico, en este caso Diario Yaracuy al Día y así se decide. G) En lo relativo a solicitar copia certificada de la Inscripción de la Marca comercial Diario Yaracuy al Día, lo relativo a Registros de Marca, también está amparado por un sustento legal que posibilita a los particulares a requerir dicha información ante los organismos correspondientes, por lo que “ LA FE PUBLICA REGISTRAL PROTEGE LA VEROSIMILITUD Y CERTEZA JURIDICA QUE MUESTRAN SUS ASIENTOS, siendo posible ser revisado y solicitado por los particulares cualquier información que a bien tengan requerir, por lo que se niega la solicitud en torno a este particular en cuanto al auxilio Judicial pretendido por el requirente y así se decide. H) Así en torno a que este Tribunal por vía de auxilio Judicial requiera Reglamentos o normas a seguir para que un artículo de prensa o espacio salga publicado, esta instancia niega el auxilio pretendido, habida cuenta de la imprecisión de lo solicitado, ya que no se especifica ante que organismo o que autoridad, para que al menos esta instancia pueda proveer lo que en derecho fuere pertinente y así se decide. I) También este Tribunal niega el auxilio Judicial pretendido en torno a que este Tribunal auxilie al solicitante en cuanto a requerir del Servicio Nacional Integrado SENIAT planilla de declaración de Impuesto del ciudadano L.M.G., ello en sustento a que el requirente del auxilio, en primer lugar no indica la pertinencia, necesidad de esta solicitud, pero además ya se ha establecido en esta decisión que, es sabido por el ciudadano L.A.B.M., que se querelló contra el ciudadano L.M.G., que dicha querella fue admitida por el Tribunal de Juicio No. 1 de este Circuito Judicial y está en fase de conciliación, en tal sentido este Tribunal no puede inferir la pertinencia y necesidad de esta solicitud. J) En torno a que se solicite copia certificada del acta constitutiva y estatutos sociales de la Sociedad Mercantil, identificada con el RIF NJ J-300082948-0 al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria, se niega dicha solicitud por cuanto de la identificación del RIF esta instancia infiere que se trata del Acta Constitutiva y Estatuto Social del Diario Yaracuy al Día, ello es así por cuanto esa solicitud esta contenida en el particular 1.3 del escrito contentivo del auxilio Judicial, por lo que corre la misma suerte en cuanto a la fundamentación de la negativa, ya que el Decreto con Fuerza de Ley de Registro Público Patrio, cuyo objeto se traduce en regular la organización, el funcionamiento, la administración y las competencias de los Registros y Notarías, obviamente entre ellos el Registro Mercantil, ese Decreto tiene como finalidad entre otras la de garantizar la seguridad jurídica, el principio de legalidad de los actos y negocios jurídicos; y en su artículo 13 establece textualmente “ LA FE PUBLICA REGISTRAL PROTEGE LA VEROSIMILITUD Y CERTEZA JURIDICA QUE MUESTRAN SUS ASIENTOS. LA INFORMACIÓN CONTENIDA EN LOS ASIENTO DE LOS REGISTROS ES PUBLICA Y PUEDE SER CONSULTADA POR CUALQUIER PERSONA”, de lo que se infiere que en todo momento el legislador protege el principio de buena fe en la que subyacen las operaciones mercantiles, por lo que mal puede prestar este Tribunal auxilio al solicitante, cuando en efecto es un acto que puede realizarlo el propio interesado a la Oficina correspondiente, en razón de la fe publica Registral, cuyos asientos pueden ser consultados por cualquier persona, en modo alguno bajo ningún concepto una autoridad judicial puede subrogarse, actos que deben ser ejecutados por los propios interesados, ni valiéndose de la institución de auxilio Judicial, por lo que se niega la solicitud al requirente y así se decide.

DISPOSITIVO

Con base a las argumentaciones que anteceden este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control No. 1 de este Circuito Judicial Penal, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley niega el auxilio Judicial que ha solicitado el ciudadano L.A.B.M., PORTADOR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD NO. 3.261.205, se apercibe al solicitante que de conformidad con lo establecido en el artículo 404 de la norma adjetiva Penal, podrá apelar de la decisión dentro de los cinco días hábiles siguientes a su publicación. Registrese, Publíquese y Notifíquese.

La Juez de Control 1

La Secretario

Abog. Jholeesky del Valle Villegas Espina Abg. Meibis C.G.

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