Decisión nº S-N de Juzgado Octavo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 18 de Mayo de 2010

Fecha de Resolución18 de Mayo de 2010
EmisorJuzgado Octavo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteCesar Mata Rengifo
ProcedimientoNulidad Asiento Registral

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Caracas, 18 de Mayo de 2010

200º y 151º

ASUNTO: AH15-V-2008-000109

DEMANDANTE: J.R.M.M., venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-8.882.141, abogado en ejercicio inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 43.124.

APODERADO DEMANDANTE: No constituido en autos.

DEMANDADOS: C.A.A.H. y F.F.O., venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad números V-1.869.996 y 9.958.823, respectivamente.

APODERADO DEMANDADOS: Z.C.M. y L.E.R., abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 107.248 y 33.374.

MOTIVO: Nulidad de Asiento Registral (Apelación).

- I -

- ANTECEDENTES -

Corresponden las presentes actuaciones al conocimiento de este Tribunal, actuando en alzada, en virtud del recurso de apelación ejercido en fecha 25 de septiembre de 2007, por el ciudadano J.R.M.M., contra la decisión proferida en fecha 08 de agosto de 2007, por el Juzgado Noveno de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró con lugar la acción que por nulidad de asiento registral intentara el ciudadano J.R.M.M., en contra de los ciudadanos C.A.A.H. y F.F.O.. En fecha 09 de octubre de 2007, el Juzgado a quo oyó libremente la apelación ejercida contra el citado fallo, ordenando la remisión del expediente al Tribunal de Primera Instancia (Distribuidor) de turno a los fines consiguientes.

En virtud de la inhibición planteada por la Dra. I.P.B., en su carácter de Juez Temporal de este Tribunal, correspondió el conocimiento de la causa al Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial.

En fechas 08 y 12 de diciembre de 2008, las partes presentaron sus escritos de informes.

Mediante providencia de fecha 02 de junio de 2009, el Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, ordenó la remisión del presente expediente a este Juzgado, de conformidad con el artículo 93 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 14 de julio de 2009, el Juez que suscribe el presente fallo se abocó al conocimiento de la presente causa. Posteriormente, se ordenó la notificación del abocamiento a las partes.

Por diligencia suscrita en fecha 02 de noviembre de 2009, la co-apoderada de la parte de demandada se dio por notificada del abocamiento, y en fecha 11 de enero de 2010, el ciudadano A.R. en su carácter de Alguacil adscrito a este Circuito Judicial, dejó constancia de haber notificado a los ciudadanos C.A.A.H. y J.R.M.M..

En fecha 23 de marzo de 2010, este Juzgado libró oficio Nº 2010-0279, dirigido al Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de esta Circunscripción Judicial, a objeto de requerir información acerca de la causa signada bajo el Nº 23.092, de la nomenclatura interna de dicho Tribunal, contentiva del juicio que por partición de la comunidad conyugal intentara la ciudadana F.F.O., en contra del ciudadano J.R.M.M..

Seguidamente, en fecha 21 de abril del presente año, es recibido el oficio Nº 275, proveniente del Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de esta Circunscripción Judicial, a través del cual informó que efectivamente, ante ese despacho se tramita la causa signada bajo el Nº 23.092, número juris AH1C-F-2004-000025, contentiva del juicio que por partición de la comunidad conyugal sigue la ciudadana F.F.O., en contra del ciudadano y J.R.M.M., y que la misma se encuentra en estado de sentencia.

- II -

- SÍNTESIS DE LOS HECHOS -

Se inició el presente juicio mediante formal demanda que nulidad de asiento registral intentó el ciudadano J.R.M.M., en contra de los ciudadanos C.A.A.H. y F.F.O., en cuyo escrito quedaron expuestos los siguientes argumentos:

Que el accionante celebró un contrato con el ciudadano C.A.A.H., mediante el cual este le prometió adquirir un inmueble del Instituto Nacional de la Vivienda (INAVI), y dársela en venta, constituido por “un apartamento ubicado en la Urbanización C.G.S., Bloque Cuatro (04), Edificio número tres (03), piso 09, apartamento 09-03, R.L., Catia, Parroquia Sucre, Municipio Libertador”, según consta de documento suscrito privadamente, en fecha 20 de diciembre de 1996, que luego fue reconocido en su contenido y firma por el promitente vendedor, a través de una demanda de reconocimiento de documento.

Que en dicho contrato, se estableció el precio de venta del inmueble en la cantidad de Tres Millones Seiscientos Bolívares exactos (Bs. 3.600.000,00) – Tres Mil Seiscientos Bolívares Fuertes exactos (Bs. F. 3.600,00), pagaderos al momento de la firma del referido contrato.

Que el promitente vendedor le hizo entrega al hoy accionante del bien inmueble de marras, a partir de la fecha de la negociación, a saber, el día 20 de diciembre de 2003.

Que el promitente vendedor prometió hacer la tradición del inmueble tan pronto el INAVI le otorgara el documento de venta.

Que el vendedor recibió el inmueble en venta del INAVI, según documento de venta protocolizado ante la Oficina de Registro Inmobiliario del Primer Circuito del Municipio Libertador, Distrito Capital, en fecha 20 de octubre de 2005, bajo el N° 276, Tomo 05, Protocolo Primero.

Que el ciudadano C.A.A.H., dio en venta el inmueble de autos a la ciudadana F.F.O., por la cantidad de Tres Millones Seiscientos Bolívares exactos (Bs. 3.600.000,00) – Tres Mil Seiscientos Bolívares Fuertes exactos (Bs. F. 3.600,00), según documento protocolizado ante la Oficina de Registro Inmobiliario del Primer Circuito del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 16 de noviembre de 2005, bajo el N° 26, del Tomo 17, del Protocolo Primero.

Que por cuanto el instrumento antes mencionado, no cumple los compromisos adquiridos por el vendedor, demanda la nulidad del asiento registral de la segunda venta hecha al tercero adquiriente. Acompaño recaudos.

En fecha 31 de enero de 2006, el Juzgado Noveno de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, admitió la presente demanda ordenando el emplazamiento de la accionada, a fin que compareciera por ante esa Dependencia Judicial dentro de los veinte (20) días de despacho, siguientes a la constancia en autos de su citación, a dar contestación a la demanda.

Así las cosas, en fechas 18 y 20 de abril de 2006, comparecieron los demandados F.F.O. y C.A.A.H., y otorgaron poder apud-acta a los abogados Z.C.M. y L.E.R..

Llegada la oportunidad para la contestación de la demanda, la parte accionada consignó escrito de contestación a la demanda, bajo los siguientes términos:

Opuso la cuestión previa contenida en el ordinal 11° del artículo 346 de la N.A., con fundamento en que la demanda no se ajusta a las estipulaciones del contrato en el que pretende apoyarse, celebrado entre el demandante y el ciudadano C.A.A.H., y que el objeto de la demanda está fuera de lo estipulado en dicho contrato, por lo que la pretensión de nulidad de asiento registral es impertinente.

Seguidamente, opuso la falta de cualidad del actor para intentar el presente juicio, esgrimiendo que para la fecha de la negociación de marras, el accionante era cónyuge de la codemandada F.F.O., con quien mantenía su domicilio conyugal en el apartamento objeto de la demanda, en virtud de lo cual para el momento de la celebración del contrato alegado, no lo hizo para sí mismo, si no para la comunidad conyugal que existía entonces entre él y su cónyuge, la cual subsiste ya que no han efectuado la partición de dicha comunidad de gananciales, por lo que no puede el accionante presentarse en juicio reclamando en nombre propio, derechos que pertenecen a la aludida comunidad.

Negó que el ciudadano C.A.A.H., haya tenido la intención de incumplir su compromiso que había otorgado en el documento, y que por la incertidumbre surgida, en cuanto a quien era el acreedor de la tradición del inmueble, aunado a la insistencia de la codemandada F.F.O., y que por una consulta legal se enteró que el documento de la venta efectuado a cualquiera de los comuneros, era indiferente, ya que la comunidad aun subsistía.

En fecha 28 de abril de 2006, la parte demandante procedió a contradecir la cuestión previa propuesta en el presente juicio.

Abierta la causa a pruebas, ambas partes hicieron uso de tal derecho, promoviendo sus respectivas probanzas, las cuales fueron admitidas en fecha 30 de mayo de 2006.

Ambas partes presentaron escritos de informes.

Así las cosas, habiéndose agotado de esta forma las fases alegatoria y probatoria en la presente causa, la Juzgadora a quo procedió en fecha 08 de agosto de 2007, a dictar sentencia, declarando -como ya se dijo- con lugar la presente acción de nulidad de asiento registral.

- III -

- MOTIVACIONES PARA DECIDIR –

Esta alzada pasa a dictar sentencia con base a las motivaciones de hecho y de derecho que de seguidas se explanan:

El asunto sub examine se refiere al conocimiento de éste Juzgado, en razón del recurso de apelación ejercido en fecha 25 de septiembre de 2007, por el ciudadano J.R.M.M., contra la decisión proferida en fecha 08 de agosto de 2007, por el Juzgado Noveno de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró con lugar la acción que por nulidad de asiento registral intentara el ciudadano J.R.M.M., en contra de los ciudadanos C.A.A.H. y F.F.O..

En síntesis, los términos en que quedó planteada la controversia, cuyos límites son fijados por la demanda y su contestación, lo constituye la pretensión que mediante sentencia de condena persigue la nulidad de un asiento registral, concerniente a la negociación de compra-venta de un bien inmueble constituido por “un apartamento ubicado en la Urbanización C.G.S., Bloque Cuatro (04), Edificio número tres (03), piso 09, apartamento 09-03, R.L., Catia, Parroquia Sucre, Municipio Libertador”, celebrada entre los ciudadanos C.A.A.H. en su carácter de vendedor, y la ciudadana F.F.O., en su condición de adquiriente, cuyo documento fue protocolizado por ante la Oficina de Registro Inmobiliario del Primer Circuito del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 16 de noviembre de 2005, bajo el N° 26, del Tomo 17, del Protocolo Primero, toda vez que el accionante celebró un contrato promisorio de venta con el ciudadano C.A.A.H., suscrito privadamente, en fecha 20 de diciembre de 1996, que luego fue reconocido en su contenido y firma por el promitente vendedor, a través de una demanda de reconocimiento de documento, a través del cual, este se comprometió a adquirir un inmueble del Instituto Nacional de la Vivienda (INAVI), y seguidamente dárselo en venta, sin embargo, el inmueble le fue vendido a la ciudadana F.F.O.. Frente a ello, la parte demandada opuso la cuestión previa contenida en el ordinal 11° del artículo 346 de la N.A.; opuso la falta de cualidad activa para intentar el presente juicio; y finalmente negó que el ciudadano C.A.A.H., haya tenido la intención de incumplir el compromiso promisorio de venta.

Establecido lo anterior, y efectuado como ha sido el análisis exhaustivo de las actas que conforman el presente expediente, no puede pasar por alto este Tribunal ciertos hechos relevantes para el presente procedimiento, los cuales pasa a indicar a continuación:

Tal y como fue narrado precedentemente, el Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de esta Circunscripción Judicial, a través del cual informó que efectivamente, ante ese despacho se tramita la causa signada bajo el Nº 23.092, número juris AH1C-F-2004-000025, contentiva del juicio que por partición de la comunidad conyugal sigue la ciudadana F.F.O., en contra del ciudadano y J.R.M.M., y que la misma se encuentra en estado de sentencia.

Siguiendo este orden de ideas, considera oportuno este Juzgador hacer referencia a la norma contenida en el artículo 51 del Código de Procedimiento Civil, de cuyo texto se desprende lo siguiente:

Cuando una controversia tenga conexión con una causa ya pendiente ante otra autoridad judicial, la decisión competerá a la que haya prevenido.

La citación determinará la prevención

.

Igualmente, establece el ordinal 3º del artículo 52 ejusdem lo que sigue:

Se entenderá también que existe conexión entre varias causas...:

3º Cuando haya identidad de título y de objeto, aunque las personas sean diferentes.

Con base a los artículos anteriormente trascritos, se evidencia la procedencia de acumulación entre la presente causa signada bajo el Nº AH15-V-2008-000109 (Nº antiguo 08-5285), y la signada bajo el Nº AH1C-F-2004-000025 (Nº antiguo 23.092), que cursa por ante el Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de esta Circunscripción Judicial, por tener identidad de título y de objeto, encontrándonos de ésta manera frente a una conexión directa entre la última causa mencionada y la que hoy nos ocupa, es por lo que a los fines de evitar que haya un pronunciamiento contradictorio, este Tribunal ACUERDA LA ACUMULACIÓN DE AMBAS CAUSAS, de conformidad con lo previsto en los artículos 51 en su primer aparte, y 52 ordinal 2º del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.

En consecuencia, se ordena remitir el presente asunto contentivo del juicio que por nulidad de asiento registral intentara el ciudadano J.R.M.M., en contra de los ciudadanos C.A.A.H. y F.F.O., el cual se sustancia bajo el expediente Nº AH15-V-2008-000109 (Nº antiguo 08-5285), de la nomenclatura de ese Juzgado al Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de esta Circunscripción Judicial. Cúmplase.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En la Ciudad de Caracas, a los 18 de Mayo de 2010. 200º y 151º.

El Juez,

Dr. C.A.M.R.

La Secretaria

Abg. Inés Belisario Gavazut

En esta misma fecha, siendo las 12:51 PM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.

La Secretaria

Abg. Inés Belisario Gavazut

Asunto: AH15-V-2008-000109

CAM/IBG/Lisbeth

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