Decisión de Tribunal Segundo de Protección del Niño y Adolescente de Monagas, de 19 de Octubre de 2009

Fecha de Resolución19 de Octubre de 2009
EmisorTribunal Segundo de Protección del Niño y Adolescente
PonenteElina Ciano D' Cools
ProcedimientoAutorización Judicial

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.

SALA DE JUICIO

199° Y 150°

Con la finalidad de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, queda establecido en el presente procedimiento intervienen las personas como partes.

SOLICITANTE: M.F.B.D.C., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 8.481.351, de este domicilio.

BENEFICIARIA: (Cuya Identificación Se Omite, De Conformidad Con El Artículo 65 Ley Orgánica Para La Protección De Niños, Niñas Y Adolescente), venezolano, de Catorce (14) años de edad, de este domicilio.

ABOGADO ASISTENTE: H.B., venezolano, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 92.843, de este domicilio.

MOTIVO: AUTORIZACION JUDICIAL

EXPEDIENTE: 7384-09

I

En fecha 19-04-2.009 comparecen ante este Tribunal la ciudadana M.F.B.D.C., antes identificada, actuando en representación de su hijo (Cuya Identificación Se Omite, De Conformidad Con El Artículo 65 Ley Orgánica Para La Protección De Niños, Niñas Y Adolescente), a fin de exponer lo siguiente: 1.- que solicita Autorización Judicial para hipotecar un inmueble que pertenece a la Sucesión CASTAÑEDA DIAZ J.D.V., y donde su hijo forma parte de la misma; 2.- que su persona y su hijo, conjuntamente con sus otros tres (03) hijos, de nombres F.J., J.F. Y J.V.C.B. conforman la Sucesión CASTAÑEDA DIAZ J.D.V., RIF: J-31305304-0, la misma se evidencia en Certificado de Solvencia de Sucesiones y Donaciones, del Causante J.D.V.C.D., de Formularios Expedidos de fecha 15-08-2.005, forma 32, anexos 01-02-03 de la declaración N° 705-419; 3.- que la muerte de su esposo y padre de sus hijos les produjo un gran dolor, pero como la vida continua, decidió sacar adelante a sus hijos y unas de las tareas era y sigue siendo velar por ellos y darles una v.d. y decorosa, donde prevalezca la armonía en el núcleo familiar, dándole a ellos la educación, recreación, crianza debida, pero para mantener los bienes de la Sucesión se hace necesario el ingreso de una mayor cantidad de dinero, la cual no tiene, por cuanto su sueldo de profesora de Educación Básica alcanza solo para los gastos básico de la familia; 4.- que se vio en la imperiosa necesidad de solicitar un Crédito Agropecuario al Banco Occidental de Descuento (BOD), por la cantidad de TRESCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 350.000,00) el cual fue aprobado en un Comité de Crédito N° 678, de fecha 12-03-2.009, pero para garantizar dicho crédito debe constituir un gravamen hipotecario por un monto de SETECIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 700.000,00) sobre un Fundo denominado “Las Cuivas”, ubicado en el Sector Los Arroyos, de la Parroquia San F.d.C., Municipio Cedeño del Estado Monagas, propiedad de la mencionada Sucesión; 5.- que el crédito arriba mencionado es para desarrollar la actividad de ganadería de doble propósito, entendiéndose por esta, la cría de ganado para leche y para engorde. Igualmente, la Confederación Nacional de Agricultores y Ganaderos de Venezuela (COFAGAN) a través de su Gerente Técnico R.N.M., certifica la aprobación del aludido crédito, mediante una Constancia expedida en fecha veintiséis de marzo, dirigida a la Fiscalía de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Monagas; 6.- que consigna copia del Poder Especial de Administración y Disposición que le fuera otorgado por su hija F.J.C.B. sobre la cuota parte que le corresponde sobre los bienes de la Sucesión, el cual le fuera otorgado por ante la Notaría Pública Segunda de Maturín, de fecha 26-03-2.009, quedando anotado bajo el N° 09, tomo 50 de los libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría; 7.- que consigna Copia de Poder Especial de administración y disposición que le fuera otorgada por sus hijos J.F. CASTAÑEDA BORTHOMIERTH Y J.V.C.B. sobre la cuota parte que le corresponde sobre unas bienhechurías pertenecientes a la Sucesión, el cual le fuera otorgado por ante la Oficina Inmobiliaria de Registro Público del Municipio Cedeño del Estado Monagas, de fecha 31-10-2.007, quedando anotado bajo el N° 410, tomo IX, Protocolo Tercero, Cuarto Trimestre, del año 2.007; 8.- que consigna Copia del Poder Especial de Administración y Disposición que le fuera otorgada por sus hijos J.F. CASTAÑEDA BORTHOMIERTH Y J.V.C.B. sobre la cuota parte que les corresponde sobre unos bienes pertenecientes a la Sucesión, el cual le fuera otorgado por ante el Registro Inmobiliario Subalterno con funciones Notariales del Municipio Acosta del Estado Monagas, San A.d.C., en fecha 11-03-2.008, quedando autenticado bajo el N° 97, de la serie, folios N° 194 y 195, tomo 01, de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaría; 9.- que el inmueble sobre la cual va a recaer la hipoteca fue declarado en los particulares 1, 2 y 5, tal como se evidencia en el Certificado de Sucesiones y Donaciones que agrega al escrito de solicitud, dichos terrenos conforman un todo y la razón por la cual fueron declarados separadamente es porque se realizaron compras en diferentes momentos.

En fecha 16-04-2.009 el Tribunal acordó darle entrada, admitir, numerar, formar expediente, y a fin de proveer sobre lo solicitado acordó la notificación de la Fiscal Octavo del Ministerio Público de este Estado y oír la opinión del Adolescente (Cuya Identificación Se Omite, De Conformidad Con El Artículo 65 Ley Orgánica Para La Protección De Niños, Niñas Y Adolescente), de conformidad con lo establecido en el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

En fecha 27-04-2.009 acude ante este Juzgado el Adolescente (Cuya Identificación Se Omite, De Conformidad Con El Artículo 65 Ley Orgánica Para La Protección De Niños, Niñas Y Adolescente), previa invitación que le hiciera este Juzgado, a fin de emitir su opinión en torno a la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

En fecha 11-06-2.009 fue consignada por el Alguacil de este Juzgado, boleta de notificación que le fuera conferida para notificar a la Fiscal Octava del Ministerio Público del Estado Monagas.

Que la parte solicitante dio cumplimiento a los requerimientos de la Fiscal Octava del Ministerio Público del Estado Monagas, dirigidos ellos a la consignación de documentales que demuestra la propiedad de los fundos y lotes de terrenos, constancia de desgrávame y proyecto de Desarrollo de Ganadería de doble propósito del Fundo “Las Cuivas”, lo cual cubren las exigencias expuesta por la vindicta pública, dando por cumplidos los requisitos de Ley.

II

Por todo lo antes expuesto, y en virtud de que fueron consignados los requisitos de Ley, como lo es la notificación de la Fiscal Octavo del Ministerio Público de este Estado y oída como fue la opinión del Adolescente (Cuya Identificación Se Omite, De Conformidad Con El Artículo 65 Ley Orgánica Para La Protección De Niños, Niñas Y Adolescente), arriba identificado, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código Civil, AUTORIZA a la ciudadana M.F.B.D.C., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 8.481.351, de este domicilio, para que en nombre y representación de su hijo (Cuya Identificación Se Omite, De Conformidad Con El Artículo 65 Ley Orgánica Para La Protección De Niños, Niñas Y Adolescente), arriba identificado, constituya hipoteca por la cantidad de SETECIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 700.000,00) sobre el inmueble denominado “Las Cuivas”, ubicado en el Sector Los Arroyos, Parroquia San F.d.C., Municipio Cedeño del Estado Monagas, el cual se encuentra alinderado de la siguiente manera: NORTE: Potrero que es o fue de J.J. TORREALBA, SUR: Parcelamiento Guatatá; ESTE: Potrero de J.L.V. y OESTE: Potrero que es o fue de J.T., debidamente registrado por ante la Oficina de Registro Inmobiliario del Municipio Cedeño del Estado Monagas, bajo el N° 27, folios 126 al 127, Tomo II, Protocolo Primero de fecha 02-09-1.996, Tercer Trimestre.

Expídase por secretaría copia certificada de estas actuaciones a la parte interesada.

PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA.

Dado, Firmado, Sellado y Refrendado en la Sala de Juicio del Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en Maturín, a los Diecinueve (19) días del mes de Octubre de Dos Mil Nueve. Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.

LA JUEZA PROFESIONAL SEGUNDA

Abg. ELINA CIANO DE COOL´S

LA SECRETARIA

Abg. DIANA MINERVA LEZAMA

En esta misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las 03:20 p.m. Conste.

La Secretaría.

Exp. N° 7384-09

JACKISS

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