Decisión nº PJ0062013000143 de Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo. Extensión Puerto Ordaz de Bolivar (Extensión Puerto Ordaz), de 3 de Diciembre de 2013

Fecha de Resolución 3 de Diciembre de 2013
EmisorTribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo. Extensión Puerto Ordaz
PonenteDaniella Farías
ProcedimientoCobro De Pretaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz

Puerto Ordaz, Tres (03) de Diciembre de 2013

Años: 202º y 154º

N° DE EXPEDIENTE: FP11-L-2013-000719

PARTE ACTORA: B.M. y LOISE GARCIA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº 10.391.693 y 9.907.134, respectivamente.

ABOGADO ASISTENTE: V.B., Abogada en ejercicio, inscrita en el IPSA bajo el Nº 125.696.

PARTE DEMANDADA: TAXIS EJECUTIVOS M.P., C.A.

REPRESENTANTE LEGAL: M.C., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 9.971.759.

APODERADO JUDICIAL: A.P., Abogado en ejercicio, inscrito en el IPSA bajo el Nº 113.089.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

ACTA DE MEDIACION LABORAL

En el día hábil de hoy, Martes tres (03) de Diciembre de 2013, previa habilitación del tiempo necesario y dejando constancia, además, ambas partes, de renunciar al lapso de comparecencia a que se refiere el artículo 128 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma los ciudadanos: B.M. y LOISE GARCIA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº 10.391.693 y 9.907.134, respectivamente, debidamente asistidas por la ciudadana V.B., Abogada en ejercicio, inscrita en el IPSA bajo el Nº 125.696, por una parte y por la demandada la empresa TAXIS EJECUTIVOS M.P., C.A., comparece el ciudadano M.C., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 9.971.759, debidamente asistido por el ciudadano A.P., Abogado en ejercicio, inscrito en el IPSA bajo el Nº 113.089.

Los prenombrados ciudadanos manifiestan al Tribunal que renuncian a los lapsos de comparecencia a la Audiencia Preliminar, en virtud de que han llegado a un acuerdo que dará por terminado el presente procedimiento: Seguidamente la demandada la empresa TAXIS EJECUTIVOS M.P., C.A., ofrece pagar a la ciudadana B.M., por todos y cada uno de los conceptos reclamados en la demanda, los cuales se dan totalmente por reproducidos en la presente acta incluyendo los intereses moratorios y compensatorios, sin que ello implique aceptación alguna de lo allí pretendido, la cantidad única de DOSCIENTOS SESENTA Y SEIS MIL NOVENTA BOLÍVARES CON 16 CÉNTIMOS (Bs. 266.097,16), como pago total y definitivo del monto demandado que será cancelado en este acto en cheque NO ENDOSABLE a nombre de la trabajadora B.M..

Y la ciudadana LOISE GARCIA, por todos y cada uno de los conceptos reclamados en la demanda, los cuales se dan totalmente por reproducidos en la presente acta incluyendo los intereses moratorios y compensatorios, sin que ello implique aceptación alguna de lo allí pretendido, la cantidad única de CUATROCIENTOS CUARENTA MIL NOVECIENTOS TREINTA Y NUEVE BOLÍVARES CON 76 CÉNTIMOS (Bs. 440.939,76), como pago total y definitivo del monto demandado que será cancelado en este acto en cheque NO ENDOSABLE a nombre de la trabajadora LOISE GARCIA.

En este estado interviene la parte actora y expone: “Acepto la oferta presentada por la demandada la empresa TAXIS EJECUTIVOS M.P., C.A., con el objeto de poner fin al presente juicio declarando que con este pago queda satisfecha en forma total plena y absoluta la pretensión indemnizatoria a que se contrae nuestra demanda, y que nada queda a reclamar ni se le adeuda por parte de la empresa TAXIS EJECUTIVOS M.P., C.A. Asimismo, LOS DEMANDANTES declaran estar plenamente satisfecho con todos los términos y condiciones de EL ACUERDO, por lo que expresamente reconoce que nada queda a deberle LA DEMANDADA por ningún concepto, en razón de lo cual, renuncia a ejercer cualquier acción que se encuentre vinculada directa o indirectamente con presente juicio o la relación de trabajo que mantuvieron B.M. y LOISE GARCIA con la empresa TAXIS EJECUTIVOS M.P., C.A., y que tenga su fundamento en legislación laboral, en la seguridad social o en el derecho común.

De este modo con las cantidades descritas consideramos satisfecha la pretensión total del Trabajador y las costas ocasionadas en el presente proceso.

Las partes reconocen que el monto aquí transado incluye y comprende todos y cada uno de los derechos y acciones que le corresponden o pudieren corresponderle como consecuencia de la reclamación, por lo que queda definitivamente concluida cualquier petición del actor contra la demandada. Las partes solicitan del Despacho disponga homologar el presente acuerdo de mediación positiva bajo la forma de transacción judicial y nos expida copia certificada de la misma.

Este Tribunal en virtud de que el presenta acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas constitucionales ni de orden público de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo Los Trabajadores y Las Trabajadoras, en concordancia con los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y dado a que ha llegando a la finalidad el proceso para el que fue instaurado, en obediencia al principio constitucional consagrado en el artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela el cual preceptúa lo siguiente: “El proceso constituye un instrumento fundamental para la realización de la justicia. Las leyes procesales establecerán la simplificación, uniformidad y eficacia de los trámites y adoptarán un procedimiento breve, oral y público. No se sacrificará la justicia por la omisión de formalidades no esenciales.”; es por ello que este Tribunal Sexto (6º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, da por Concluido el Proceso y HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Así mismo, se ordena el archivo del expediente.

Se deja expresa constancia que la ciudadana Jueza presenció la entrega del instrumento Bancario del BANCO BANESCO el cual se encuentra identificado con el Nº 42072264 de fechas 29/11/2013, por la cantidad de DOSCIENTOS SESENTA Y SEIS MIL NOVENTA BOLÍVARES CON 16 CÉNTIMOS (Bs. 266.097,16), a nombre de la ciudadana B.M., quien recibe a su entera y cabal satisfacción.

Se deja expresa constancia que la ciudadana Jueza presenció la entrega del instrumento Bancario del BANCO BANESCO el cual se encuentra identificado con el Nº 34072268, de fechas 29/11/2013, por la cantidad de CUATROCIENTOS CUARENTA MIL NOVECIENTOS TREINTA Y NUEVE BOLÍVARES CON 76 CÉNTIMOS (Bs. 440.939,76), a nombre de la ciudadana LOISE GARCIA, quien recibe a su entera y cabal satisfacción.

LA JUEZ 6º S.M.E. DEL TRABAJO

ABOG. D.F.

LOS COMPARECIENTES

LA SECRETARIA

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