Sentencia nº 004 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala de Casación Penal de 16 de Enero de 2014

Fecha de Resolución16 de Enero de 2014
EmisorSala de Casación Penal
PonentePaúl José Aponte Rueda

Magistrado Ponente Dr. P.J.A.R.

Con fecha veintiuno (21) de noviembre de 2013, fue recibida ante la Secretaría de la Sala de Casación Penal, SOLICITUD DE RADICACIÓN suscrita por la abogada EGLEÉ B.L.V., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 186593.

Actuación relacionada con la causa penal IP11-P-2012-001789, que cursa ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón (extensión Punto Fijo) contra el ciudadano M.A.L.V., cédula de identidad 21368313, por su presunta participación en la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN LA EJECUCIÓN DE ROBO AGRAVADO, tipificado en el artículo 406 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano MUSA YAZDA MOHAMED.

Solicitud de radicación a la cual se le dio entrada el veintidós (22) de noviembre de 2013, asignándosele el número de causa AA30-P-2013-000433, y como ponente al Magistrado Dr. P.J.A.R..

En virtud de ello, designado para emitir pronunciamiento sobre la presente solicitud de radicación, se resuelve en los términos siguientes:

I

DE LA SOLICITUD DE RADICACIÓN

Consta en las actas de la causa en estudio, que la abogada EGLEÉ B.L.V., solicitó a esta Sala de Casación Penal la radicación de la causa No. IP11-P-2012-001789 (nomenclatura del Juzgado Segundo de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control con Competencia en materia de Delitos Económicos del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, extensión Punto Fijo), argumentando:

En fecha 29 de enero de 2013, se realizó la audiencia especial de presentación de imputado en la cual a mi defendido se le estableció…medida privativa de libertad, por parte del Tribunal Segundo en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, extensión Punto Fijo. Pero es el caso, que…pasados pocos días desde que se realizó la audiencia de presentación de imputado el tribunal de la causa quedó acéfalo por cuanto el juez fue destituido de su cargo, situación que se mantuvo por más de tres meses, siendo que, como transcurría el lapso correspondiente para que el Ministerio Público presentare su acto conclusivo, aun estando acéfalo el tribunal…lo hizo el…día 22 de marzo de 2013, por lo cual de conformidad con el artículo 309 del Código Orgánico Procesal Penal…el tribunal debió convocar a la audiencia preliminar para realizarse en un plazo no menor de 15 días ni mayor de 20, lo que evidentemente fue imposible en el presente caso, por un hecho no atribuible al justiciable sino a la ineficiencia en cuanto al funcionamiento del Circuito Judicial Penal en donde se desarrolla el presente juicio. Esta situación se mantuvo aproximadamente por tres meses ya que, después de dirigirnos en varias oportunidades a la presidencia del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón…a denunciar el retardo procesal ocurrido en el expediente…ni siquiera había podido juramentarme como defensora privada…aproximadamente en el mes de junio…se redistribuyó la causa al Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal…del Estado Falcón…el cual fijó la primera oportunidad para realizar la audiencia preliminar para el día 8 de octubre de 2013, pero dicho tribunal no realizó ninguna de las notificaciones pertinentes, por lo que la audiencia fue diferida…a principio [del]…mes de noviembre de 2013, nuevamente se distribuyó al Tribunal Segundo de Control del mismo Circuito Judicial [Penal] ya que pasados ocho meses se designó nuevamente un juez a dicho tribunal, y hasta la fecha no se han realizado ni las notificaciones correspondientes a la primera convocatoria de la audiencia preliminar, ni se ha notificado a las partes del avocamiento del juez designado y menos se ha fijado la fecha para realizar la audiencia preliminar, ocasionando un perjuicio gravísimo, constituido por el retardo procesal del cual los acusados son objeto, máxime si como defensa técnica se nos encuentra imposibilitado ejercer con certeza cuando a los lapsos procesales se refiere, las atribuciones establecidas en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, que constituyen la esencia misma de la defensa del imputado, ya que es la oportunidad procesal para contradecir el contenido de la acusación fiscal y de promover las pruebas para desvirtuar, tanto el contenido de hecho como de derecho de la misma, lo que evidentemente constituye una violación al derecho a la defensa y a ser oído en todo estado y grado de la causa…al derecho a ejercer las atribuciones en cuanto a la defensa se refiere establecidos en el artículo 331 del [Código Orgánico Procesal Penal], violándosele a mi representado además de un proceso cuyo principios rectores son el derecho a la defensa e igualdad entre las partes…entre otros, lo que implica indivisiblemente la violación de los derechos constitucionales al debido proceso, establecidos en el artículo 49, ordinales 1, 3, 4 y 8 que específicamente garantizan los derechos a la defensa, a ser oído, al juez natural y establecen la responsabilidad del Estado por errores judiciales, retardo u omisiones injustificadas, todos ordenados por la carta magna y el derecho al acceso a la justicia y la tutela judicial efectiva por parte de los órganos jurisdiccionales establecidos en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. En otro orden de ideas, es necesario resaltar, la situación tan delicada que está viviendo nuestro representado en cuanto a la seguridad de su vida y su integridad física…ya que, en el presente caso es acusado por presuntamente estar involucrado en el homicidio de un ciudadano árabe muy conocido entre la comunidad árabe de la ciudad de Punto Fijo, suceso que causó una gran alarma pública ya que además de generar protestas de distintas naturaleza, varias personas allegadas al hoy occiso en distintas oportunidades a lo largo de todo el tiempo de detención, le han hecho amenazas de muerte por distintos medios a él y su familia, manifestándole que no iba a salir vivo del sitio de reclusión donde estaba, lo que pasó de ser simples amenazas, hasta el punto de que han intentado matar[lo] dentro de la policía en dos oportunidades, una de las cuales resultó lesionado con una herida de arma blanca y en la otra oportunidad lanzaron a la celda donde estaba un artefacto explosivo que hirió a varios reclusos que estaban a su alrededor, hecho que fue reseñado por los diarios de circulación regional y nacional, además de las múltiples amenazas que ha sufrido su familia en el lugar de su residencia, lo que motiva a su hermana a interponer una denuncia ante las autoridades competentes…circunstancias estas que hacen presumir que mi representado se encuentra en grave peligro de ser lesionado o muerto, por el revuelo que causó ya que a pesar de que la misma fiscalía no pudo determinar en su investigación quien fue el autor del homicidio del hoy occiso y de que no existe en el caso una sentencia definitivamente firme que declare la culpabilidad de alguno de los acusados, los familiares y los allegados del occiso responsabilizan a ultranza y de forma indiscriminada a mi representado, por lo que sabiendo exactamente cuál es el sitio de reclusión en que se encuentra y teniendo la capacidad económica suficiente para penetrar dentro del recinto policial como lo ha demostrado en las oportunidades mencionadas, es que esta representación legal considera que se encuentran llenos los extremos exigidos por el artículo 64 del Código Orgánico Procesal Penal, en sus ordinales 1 y 2, por lo que solicitamos muy respetuosamente a esta instancia superior en competencia penal…la RADICACIÓN del presente juicio en un Circuito Judicial distinto al que se encuentra, a los fines de garantizar a mi defendido el derecho al acceso a los órganos de administración de justicia, a la tutela judicial efectiva, el derecho a la defensa, al debido proceso, al derecho que se respete su integridad física, psíquica y moral, establecidos en los artículos 26, 27, 46 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela

. (Sic).

Distinguiéndose que la presente solicitud se acompaña con copia simple de la reseña periodística extraída de la página web: http:/ /www.reporteinsular.com del veintiocho (28) de octubre de 2013, que refiere: “12 heridos tras estallido en comando de Polifalcón en Punto Fijo”.

Anexándose también copia simple de la denuncia planteada el veintinueve (29) de enero de 2013 ante la Oficina de Investigaciones Penales de la Cuarta Compañía del Destacamento No. 33 de la Guardia Nacional Bolivariana, por la ciudadana M.F.L.V., donde señaló:

el 28 de enero del presente año como a las 4:00 horas de la mañana, me encontraba durmiendo en casa de mi hermano…escuchamos fuertes ruidos como si partían botellas, nos asustamos pero de igual forma nos asomamos por la [ventana] de la cocina…pudimos ver a dos personas con el rostro cubierto que se encontraban haciendo un grafiti en la pared de la lavandería de la casa…rompiendo los vidrios...de allí…vimos como se saltaban la cerca de la casa y corrieron el lado izquierdo de la vereda de la casa

. (Sic).

II

COMPETENCIA DE LA SALA DE CASACIÓN PENAL

La competencia para que el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Penal conozca de las solicitudes de radicación materializadas en los procesos penales en curso, se encuentra establecida en el numeral 3 del artículo 29 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, que dispone:

Son competencia de la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia:…3. Conocer las solicitudes de radicación de juicio

.

En consecuencia, corresponde a la Sala de Casación Penal pronunciarse sobre la solicitud de radicación propuesta por la abogada EGLEÉ B.L.V., defensora privada del ciudadano M.A.L.V.. Así se declara.

III

DE LOS HECHOS

De la revisión del expediente, la Sala constató que en el escrito presentado en fecha veintiuno (21) de noviembre de 2013 ante la Secretaria de la Sala de Casación Penal por la abogada EGLEÉ B.L.V., no se expresó de manera clara las circunstancias de modo, tiempo y lugar inherentes a la causa penal IP11-P-2012-001789, que cursa ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón (extensión Punto Fijo), contra el ciudadano M.A.L.V..

No adjuntándose a la solicitud, copias simples o certificadas de alguna actuación procesal que refiera las circunstancias del hecho que dio origen a la causa.

IV

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Como principio general del proceso penal, la competencia territorial de un tribunal para el conocimiento de un hecho punible, está determinada por el lugar donde se haya consumado el delito.

Por ello, la radicación es una excepción a la regla de competencia territorial, que excluye del conocimiento del juicio penal a un tribunal cuya facultad jurisdiccional se encuentra limitada por el territorio, con el propósito de atribuirlo a otro de igual jerarquía, pero en un circuito judicial penal de diferente extensión territorial, dada la necesidad de resguardar al proceso de influencias ajenas a la verdad procesal, que incidan en su desenvolvimiento o influyan en la psiquis de los jueces o juezas a quienes corresponda el conocimiento del asunto.

Particularmente, el artículo 64 del Código Orgánico Procesal Penal determina los supuestos para la procedencia de la radicación, siendo éstos: a) cuando se trate de delitos graves, cuya perpetración cause alarma, sensación o escándalo público, y b) cuando por recusación, inhibición o excusa de los jueces o juezas titulares y de sus suplentes respectivos, el proceso se paralice indefinidamente, después de presentada la acusación por el o la fiscal.

De ahí que, la radicación tiene como objetivo garantizar la tutela judicial efectiva, el debido proceso, y la protección del derecho a obtener una justicia expedita, sin dilaciones indebidas, con sujeción a los principios de imparcialidad, idoneidad, transparencia e independencia del órgano que juzga.

Por consiguiente, la interposición de la solicitud de radicación exige una clara descripción de las circunstancias de modo, tiempo y lugar, así como el señalamiento particular de las incidencias ocurridas en el curso de la causa, la identificación de la instancia y el estado actual del proceso, con las referencias periodísticas y documentales que demuestren la existencia de un obstáculo ostensible para el desenvolvimiento del juicio penal en el circuito judicial donde se desarrolla.

Siendo necesario destacar que en el presente caso, las alegaciones descritas en la solicitud de radicación, refieren que en fecha veintidós (22) de marzo de 2013 el Ministerio Público presentó escrito de acusación (actuación que atribuye al ciudadano M.A.L.V. la perpetración del delito de homicidio calificado en la ejecución de robo agravado), señalándose que hasta la fecha no se ha materializado la audiencia preliminar, conforme lo establece el artículo 309 del Código Orgánico Procesal Penal.

De igual modo, la defensa planteó que su representado es objeto de constantes amenazas, especificando que durante el tiempo que ha estado sometido a la medida de privación judicial preventiva de libertad, se produjeron incidencias dirigidas a lesionar su integridad física.

Ahora bien, la solicitud de radicación no identifica la materialización de algún hecho que haya originado alarma, sensación o escándalo público, el cual permita justificar la remisión de la causa a un circuito judicial penal distinto al del estado Falcón, o alguna circunstancia tangible que incida de manera directa en la imparcialidad de los jueces o juezas a quienes le corresponda el conocimiento del asunto.

Debiendo hacer mención, que la reseña periodística acompañada al escrito de solicitud, informa sobre la activación de un artefacto explosivo en las instalaciones del Centro de Coordinación Policial No. 2 de la Policía del Estado Falcón, lugar donde se encuentra recluido el ciudadano M.A.L.V.. No obstante, del contenido de la nota periodística se refiere un hecho aislado que no guarda relación directa con la causa.

Y a su vez, tampoco se evidencia la ocurrencia de un fenómeno comunicacional capaz de alterar el buen desenvolvimiento del juicio, por cuanto la reseña periodística (anexa al escrito), no es suficiente para vislumbrar alguna circunstancia que incida en la correcta administración de justicia.

Reiterándose que la radicación de un juicio, debe estar justificada por una verdadera limitación tangible que incida directamente en la psiquis del sentenciador, y con ello en la recta e imparcial administración de justicia. Por ende, la petición de radicación debe estar fundamentada en acontecimientos recientes y demostrables, que determinen la ocurrencia de una situación de peligro que imposibilite llevar el proceso con el debido resguardo de las garantías constitucionales y legales que le asisten a las partes. Situación que no se pudo corroborar en el presente caso.

Haciendo particular referencia al informe recibido en fecha cinco (5) de diciembre de 2013 ante la Secretaría de esta Sala de Casación Penal, emitido por el Juzgado Segundo de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón (extensión Punto Fijo), donde se señala:

En fecha 23 de Enero de 2013, este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón (extensión Punto Fijo), acordó orden de aprehensión en contra de los ciudadanos 1.- J.M. VÍLCHEZ OLAVES…2.- MILFRED M.F.…3.- MILFRED A.M. VÍLCHEZ…4.- JANMIL CAROLINA MEDINA VÍLCHEZ…5.- M.A.L. VÍLCHEZ…6.- MOISES DAVID LUGO VÍCLHEZ…por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN LA EJECUCIÓN DE UN ROBO AGRAVADO, en perjuicio del ciudadano MUSA YAZDA MOHAMED…En fecha 29 de Enero de 2013 en audiencia…de presentación este Tribunal acordó la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad en contra de los acusados M.L. y MILFRED MEDINA de conformidad a lo establecido en los artículos 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal…En fecha 01 de Julio de 2013, mediante resolución de la Presidencia del Circuito Judicial Penal se distribuyó la presente causa al Juzgado Tercero de Control, en virtud de que el Juzgado Segundo de Control se encontraba acéfalo, procediendo el Juzgado Tercero de Control a fijar la Audiencia Preliminar para el día 12 de Agosto de 2013. En fecha 22 de Agosto de 2013, reprogramó la audiencia preliminar para el día 08 de Octubre de 2013. En fecha 17 de Septiembre de 2013, el Juzgado Tercero de Control decretó la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad al ciudadano MILFRED M.F., quien se encontraba requerido según orden de aprehensión emanada del Juzgado Segundo de Control. En fecha 02 de octubre de 2013, el Juzgado Tercero de Control acuerda la sustitución de la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad al ciudadano MILFRED FRANCO, y la sustituye por la medida de Arresto Domiciliario…En fecha 16 de Octubre de 2013 el Juzgado Tercero de Control remite con oficio y devuelve la causa al Juzgado Segundo de Control. En fecha 30 de Octubre de 2013, se le da entrada a la causa en el Juzgado Segundo de Control del mismo Circuito Judicial Penal el cual se aboca al conocimiento de la misma. En fecha 31 de Octubre de 2013, la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público del Estado Falcón, presentó acusación en contra del ciudadano MILFRED M.F.. En fecha 22 de Noviembre de 2013, este Juzgado procedió a la fijación de la audiencia preliminar para el día 19 de Diciembre de 2013

. (Sic). (Resaltado en negrillas y mayúsculas del escrito).

De lo expuesto, se constata que el proceso no se encuentra paralizado, debido a que en el transcurso de su desarrollo han ocurrido diversas incidencias donde se verifica la actuación de los órganos jurisdiccionales que llevan el control de la causa, no cumpliéndose al efecto el segundo supuesto del artículo 64 del Código Orgánico Procesal Penal, para radicar el presente caso.

En mérito de lo referido, la Sala de Casación Penal considera que lo ajustado a derecho es declarar NO HA LUGAR la solicitud de radicación propuesta por la abogada EGLEÉ B.L.V., en relación con la causa No. IP11-P-2012-001789 cursante ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, de conformidad con lo establecido en el artículo 64 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.

V

DECISIÓN

Por las razones antes expuestas, el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Penal, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara NO HA LUGAR, la solicitud de radicación propuesta por la abogada EGLEÉ B.L.V., defensora del ciudadano M.A.L.V..

Dada, firmada y sellada en el Salón de Audiencias del Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, a los dieciséis (16) días del mes de enero de 2014. Años 203°de la Independencia y 154° de la Federación.

La Magistrada Presidenta,

D.N.B.

El Magistrado Vicepresidente,

H.C.F.

El Magistrado

P.J.A.R.

(Ponente)

La Magistrada,

YANINA B.K. de DÍAZ

La Magistrada,

Ú.M. MUJICA COLMENAREZ

La Secretaria,

G.H.G.

Exp. No. 2013-433

PJAR

La Magistrada Doctora D.N.B. no firmó por motivo justificado.

La secretaria,

G.H.G.

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