Decisión de Juzgado Duodecimo de Municipio de Caracas, de 26 de Abril de 2010

Fecha de Resolución26 de Abril de 2010
EmisorJuzgado Duodecimo de Municipio
PonenteAnabel Gonzalez
ProcedimientoPartición Y Liquidación De Bienes

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Décimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, veintiseis de abril de dos mil diez

200º y 151º

ASUNTO : AP31-F-2010-001314

Vista la solicitud de Partición y Liquidación de la Comunidad Conyugal presentada en fecha 20 de abril de 2010, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por los ciudadanos M.S.D. y L.I.L.I., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-17.298.552 y 13.135.791, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada G.J.H.D., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 131.239, por medio de la cual solicitan la homologación de la partición y Liquidación de la Comunidad Conyugal, este Tribunal a los fines de proveer lo solicitado observa:

Conoce este Juzgado del escrito de PARTICION Y LIQUIDACIÓN DE COMUNIDAD CONYUGAL y sus recaudos presentados por los precitados ciudadanos M.S.D. y L.I.L.I., supra identificados y visto que ambas partes acordaron por la vía AMISTOSA en todas y cada una de las partes la presente PARTICION Y LIQUIDACIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, en los siguientes términos:

Durante la relación conyugal se adquirieron un conjunto de bienes los cuales se fallan a continuación: PRIMERO: Un inmueble distinguido por un apartamento con el Nº 16, Nº de catastro 413-01-10, situado en la Planta Sexta del Bloque letra B del Conjunto Residencial “residencias del Este” en Jurisdicción de la Parroquia L.M., Municipio Sucre del Estado Miranda, protocolizado por ante el Registro Publico Segundo Circuito del Municipio Sucre del Estado Miranda, bajo el Nº 21083, Tomo Asiendo registro uno (1) Protocolo Folio Real en fecha 3 de agosto de 2009, tiene una área aproximada de sesenta y nueve metros cuadrados con sesenta y cinco decímetros (69,65 mts.2) esta dotado de las siguientes, comodidades: Salón-comedor, dos dormitorios, principales, un baño, una cocina, y un balcón y está comprendido dentro de los siguientes linderos; NORTE: con el apartamento Nº 18 del Bloque 2c2 SUR: Con el apartamento Nº 17 del Bloque letra “B”, ESTE: con fachada Este del edificio; y, OESTE: con pasillo área común y fachada oeste del Edificio. Al mencionado edificio le corresponde un porcentaje de condominio de cero con seiscientos ocho milésimas por cuento (0,608%) sobre las cargas y cosas de uso común de la comunidad de propietarios del Conjunto Residencias “Residencias del Este” en general y de tres con setecientas una milésima por ciento (3,701%) sobre los derechos y obligaciones derivados de la comunidad de propietarios del bloque “B” el cual por mutuo y común acuerdo le otorgamos un valor neto de CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 400.000,00) el mismo se le adjudica en plena propiedad a la excónyuge L.I.L.I.S.: una acción sobre el puesto de estacionamiento distinguido con el Nº cuatro (4) ubicado en el sótano de los bloques “E” y “F” del Conjunto Residencial, Residencias Del Este, situado en la Avenida R.G., Jurisdicción del Municipio L.M., Distrito Sucre del Estado Miranda, según consta en el documento autenticado bajo el Nº 1, Tomo 146 de fecha 3 de septiembre de 2009, por ante la Notaria Publica Sexta del Municipio Chacao del Estado Miranda, Caracas, el cual se mutuo y común acuerdo se le otorgó un valor neto de Bs. 70.000,00, el mismo se le adjudican en plena propiedad a la excónyuge L.I.L.I.. Tercero: UN Vehículo marca: KIA, modelo SPORTAGE EX 2.7L 4WD 5A/T, placa MEU560, año 2007, color azul elegante, tipo SPORTWAGON, uso particular, capacidad 5 puestos, serial del motor G6BA6514908, serial de carrocería KNAJE553877311835, serial chasis sch: KNAJE553877311835, el cual se le otorgó un valor neto de CIENTO SESENTA MIL BOLIVARES(Bs. 160.000,00), que el mismo se le adjudica en plena propiedad al excónyuge M.S.D.. Asimismo de las prestaciones sociales y otros conceptos laborales que le correspondan a la ciudadana L.I.L.I., en el presente y a futuro su ex conyugue el ciudadano M.S.D. antes identificados renuncia a todos los derechos que por este concepto de corresponda en la liquidación de esta comunidad conyugal, igualmente renuncia a favor de su exconyugue antes identificada derecho que puede tener sobre la plusvalía de bienes adquiridos antes y durante al matrimonio y que pertenecen a la comunidad conyugal y adjudicados en su totalidad a la ciudadana L.I.L.I., renuncia a todos los derechos que le correspondan en la liquidación de esta comunidad conyugal por concepto de prestaciones sociales y otros conceptos laborales que haya devengado en el presente y a futuro el ciudadano M.S.D., asi como también a cualquier derecho que pueda tener sobre la plusvalía de los bienes adquiridos antes y durante el matrimonio y que pertenecen a la comunidad conyugal y adjudicado en su totalidad al ciudadano M.S.D..-

I

MOTIVACION PARA DECIDIR

De las actuaciones que integran el presente expediente, esta juzgadora observa que las partes han decidido libremente y de común acuerdo, tal como lo manifiestan en su escrito de Transacción separar amistosamente los bienes de la comunidad conyugal, a través de la asistencia de sus Abogados, que a través de la sentencia de divorcio dictada por el Juzgado Noveno de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas quedó disuelto el vinculo matrimonial que los unía, que señalan ser los copropietarios de los bienes que pertenecieron a la unión matrimonial, y por cuanto se haya la figura de la transacción, y sólo son las partes llamadas por la ley, a realizar dichos actos, vale decir, las partes involucradas en el conflicto quienes pueden hacerlo. En este sentido, en el caso bajo análisis, fueron específicamente las partes interesadas quienes realizaron en forma amistosa, la partición indicada y en los términos ya señalados; conducta esta ajustada a las previstas en el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil, cuya partición es amigable o de mutuo acuerdo.

Quien suscribe el presente fallo, evidencia que la partición amistosa de los bienes conyugales hecho por las partes es irrevocable, aún antes de la homologación del Tribunal, por lo que a juicio de quien con tal carácter suscribe este fallo, no existe inconveniente legal para homologar la misma, y así lo dejará establecido de inmediato.

II

DISPOSITIVO

En este orden de ideas, este Tribunal procede a HOMOLOGAR LA PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN AMISTOSA DE BIENES DE LA SOCIEDAD CONYUGAL, existentes entre los ciudadanos M.S.D. y L.I.L.I., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-17.298.552 y 13.135.791, respectivamente, en la forma por ellos convenida en su escrito de Transacción de fecha 20 de Abril de 2010, de conformidad con el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil.

Como consecuencia de la homologación y adjudicación antes señalada, se declara disuelta y extinguida la comunidad de los bienes conyugales ya descritos en esta sentencia.

De conformidad con lo previsto en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, se acuerda, expedir dos (2) juegos de copias certificadas del escrito de fecha 20 de Abril de 2010 y de la presente decisión, una vez que conste en autos los fotostatos de las actuaciones antes señaladas.-

Regístrese, publíquese y déjese copia de la presente decisión.-

Dada, firmada, y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Duodécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los Veintiséis (26) días del mes de Abril del año dos mil diez (2010).- Años 200º de la Federación y 150º de la Federación.-

LA JUEZ,

ABG. A.G.G..-

LA SECRETARIA,

ABG. A.P.R..-

En esta misma, se dictó y publicó la anterior sentencia previa las formalidades de Ley.-

LA SECRETARIA,

ABG. A.P.R..-

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