Decisión nº WP01-S-2004-005804 de Juzgado Segundo de Control de Vargas, de 31 de Marzo de 2004

Fecha de Resolución31 de Marzo de 2004
EmisorJuzgado Segundo de Control
PonenteJuan Contreras
ProcedimientoSobreseimiento De La Causa

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Control del Estado Vargas

Macuto, 31 de Marzo de 2004

193º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-S-2004-005804

ASUNTO : WP01-S-2004-005804

Por recibidas las presentes actuaciones provenientes de la Fiscalía para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, mediante el cual solicita el Sobreseimiento de la Causa seguida contra M.J.P. y J.L.H.A., de conformidad con el artículo 318, ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal para decidir, observa:

Luego del estudio y análisis de las actas que conforman la presente causa, se observa que el hecho punible denunciado sucedió en fecha 11-03-1993,y el mismo encuadra en el tipo delictivo de Hurto Calificado, previsto y sancionado en el artículo 455 ordinal 4° del Código Penal, el cual tiene asignada una pena de prisión de cuatro a ocho años; y siendo que el artículo 108, ordinal 4° del Código Penal, establece para este tipo de delito un lapso de prescripción; de cinco años, y considerando que desde que se perpetró el presunto delito hasta la presente fecha han transcurrido diez años, lo cual constituye un tiempo mayor al necesario para que opere la prescripción de la acción penal, lo procedente y ajustado a derecho es Decretar el Sobreseimiento de la Causa, de conformidad con el artículo 318, ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, por extinción de la acción. Y así se decide.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, el Tribunal consideró inoficioso convocar a la audiencia oral para comprobar el motivo del presente asunto.

DISPOSITIVA

Con base en los argumentos expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en Función Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida contra M.J.P. y J.L.H.A., de conformidad con el artículo 318, ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal.

Publíquese, regístrese, diarícese y notifíquese la presente decisión.

EL JUEZ,

J.F.C..

LA SECRETARIA,

ABG. L.S.A..

En esta misma fecha se da cumplimiento a lo ordenado en auto.

LA SECRETARIA,

ABG. L.S.A..

JFC/aeg.

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