Sentencia nº 1459 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala de Casación Social de 10 de Julio de 2007

Fecha de Resolución10 de Julio de 2007
EmisorSala de Casación Social
PonenteCarmen Elvigia Porras de Roa
ProcedimientoRecurso de Casación

SALA DE CASACIÓN SOCIAL

Caracas, diez (10) de julio de 2007. Años: 197° y 148°.

En el procedimiento de cumplimiento de contratación colectiva instaurado por los ciudadanos F.M.F. BENÍTEZ, J.M.O. CÓRDOVA, A.C.V.B., O.E.R., F.J. DE LA ROSA SUBERO, L.O. MARVAL PENS, J.S. CÓRDOVA MORA, W.N. PEREDA VELÁSQUEZ, N.D.V.M.C. y C.J.M.C., titulares de la cédula de identidad números V-8.653.541, V-8.643.054, V-8.638.746, V-4.687.750, V-11.384.526, V-14.419.420, V-8.439.701, V-14.661.692, V-3.735.109 y V-5.703.007 en su orden, representados judicialmente por los abogados E.C.H. y G.J.B.V., inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 38.929 y 99.279 respectivamente, contra la sociedad mercantil ELECTRICIDAD DE ORIENTE, C.A. (ELEORIENTE), inscrita originalmente en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, el 18 de marzo de 1993, bajo el N° 39, tomo 6-A, representada judicialmente por los abogados R.R.A., H.J.P.D., I.L.V. y R.T.O., inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 32.723, 58.275, 55.419 y 57.498 en su orden; el Tribunal Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, mediante decisión del 6 de marzo de 2007, declaró parcialmente con lugar el recurso de apelación ejercido por la parte demandada y modificó la decisión publicada el 6 de octubre de 2006 por el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la referida Circunscripción Judicial, que declaró con lugar la demanda.

Contra la sentencia de alzada, el 4 de mayo de 2007, el abogado R.T.O., actuando en representación de la parte accionada, anunció recurso de casación, el cual, una vez admitido no fue formalizado.

Recibido el expediente en esta Sala de Casación Social, el 12 de junio de 2007 se dio cuenta del asunto y se designó ponente a la Magistrada doctora C.E.P.D.R., quien con tal carácter suscribe la decisión.

Concluida la sustanciación con el cumplimiento de las formalidades legales, en la oportunidad procesal, se pasa a decidir el recurso anunciado conforme a las consideraciones siguientes:

Ú N I C O

Dispone el artículo 171 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que será declarado perecido el recurso cuando la formalización no se presente en el lapso a que se contrae ese mismo artículo, o cuando el escrito no cumpla con los requisitos establecidos.

En este sentido, el citado artículo 171 establece que, admitido el recurso de casación, comenzará a correr desde el día siguiente al vencimiento de los cinco (5) días para efectuar el anuncio, el lapso de veinte (20) días consecutivos, dentro del cual la parte o las partes recurrentes deberán consignar escrito razonado, directamente ante la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia.

Respecto a la importancia de observar los requisitos formales que exige el legislador para el ejercicio del recurso extraordinario de casación, cabe señalar que la Sala Constitucional de este Supremo Tribunal, en sentencia N° 1803 del 24 de agosto de 2004 (caso: C.B.) -mediante la cual declaró sin lugar el recurso de nulidad por razones de inconstitucionalidad intentado contra el artículo 325 del Código de Procedimiento Civil, equivalente al segundo aparte del artículo 171 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo-, sostuvo:

(…) uno de los principios rectores en materia adjetiva es el principio de la legalidad de las formas procesales, según el cual los actos procesales deben practicarse de acuerdo con las formas consagradas en el ordenamiento jurídico, para producir los efectos que la ley le atribuye (…); en este sentido, el artículo 7 del Código de Procedimiento Civil dispone que ‘los actos procesales se realizarán en la forma prevista en este Código y en las leyes especiales (...)’. Asimismo, si bien del artículo 257 constitucional deriva el principio antiformalista, según el cual no se sacrificará la justicia por formalismos inútiles, el mismo ‘no quiere decir que las formas procesales carezcan de significación en la ordenación del proceso, pues no puede dejarse al arbitrio de las partes ni su cumplimiento ni la decisión del momento en que van a cumplirlas’ (Cf. F. Garrido Falla, y otros: Comentarios a la Constitución, 3ª edición ampliada, Madrid, Civitas Edic., 2001, p. 539).

Conforme con el referido principio procesal, el escrito de formalización del recurso de casación debe cumplir con las condiciones de modo, lugar y tiempo establecidas por la ley, cuya inobservancia comporta la ineficacia de dicho acto.

En este orden de ideas, tal y como se expuso supra, la presentación extemporánea de la formalización debe equipararse a su ausencia, pues la intempestividad de dicho escrito evita que el mismo produzca los efectos que la ley le atribuye. Ello es coherente con el principio de la preclusión de los lapsos procesales, según el cual los actos deben practicarse dentro de los lapsos establecidos por la ley, para que produzcan sus efectos jurídicos, pues el proceso está dividido en etapas, y cada una de ellas implica la clausura de la anterior, sin posibilidad de renovarla. Por lo tanto, si la formalización no es consignada dentro del lapso legalmente previsto, la consecuencia será la perención del recurso, de conformidad con el artículo 325 de la ley procesal civil, sin que sea necesario abrir los lapsos siguientes.

(Omissis)

La relevancia de la formalización del recurso de casación radica en la naturaleza jurídica del mismo, como un recurso extraordinario, lo que exige su fundamentación en los motivos establecidos de forma taxativa por la ley. De ahí que, ante la falta de consignación del escrito correspondiente, o bien ante su ineficacia, derivada del incumplimiento de las condiciones de modo, lugar y tiempo establecidas, el recurso debe declararse perimido, por expresa disposición legal.

En el caso bajo estudio, una vez efectuado el cómputo del término de distancia –cinco (5) días entre Cumaná y Caracas- y el lapso subsiguiente de veinte (20) días para formalizar el recurso, se concluye que éste venció el 11 de junio de 2007.

Ahora bien, la parte accionada anunció recurso de casación, oportunamente, el 4 de mayo de 2007 pero no lo formalizó. Por lo tanto, visto que el lapso para la formalización venció el 11 de junio de 2007, sin que se consignara el escrito correspondiente, esta Sala de Casación Social, de conformidad con lo establecido el artículo 171 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, declara perecido el recurso interpuesto. Así se resuelve.

D E C I S I Ó N

En mérito de las consideraciones anteriores, esta Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara PERECIDO el recurso de casación interpuesto por la representación judicial de la sociedad mercantil Electricidad de Oriente, C.A. (ELEORIENTE) contra la decisión publicada el 6 de marzo de 2007 por el Tribunal Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre.

Se condena en costas a la recurrente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 175 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Circunscripción Judicial arriba identificada a fin de que sea enviado al Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución competente. Particípese esta decisión al Juzgado Superior de origen, de conformidad con lo establecido en el artículo 176 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Presidente de la Sala, _____________________________ O.A. MORA DÍAZ
Vicepresidente, _________________________ J.R. PERDOMO Magistrado, ________________________________ L.E. FRANCESCHI GUTIÉRREZ
Magistrado, ______________________________ ALFONSO VALBUENA CORDERO El Magistrada Ponente, __________________________________ C.E.P.D.R.
Secretario, ______________________________ J.E.R. NOGUERA

R.C. N° AA60-S-2007-001122

Nota: Publicada en su fecha a

El Secretario,

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