Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de Lara (Extensión Barquisimeto), de 13 de Mayo de 2009

Fecha de Resolución13 de Mayo de 2009
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito
PonenteMariluz Pérez
ProcedimientoTitulo Supletorio

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

Barquisimeto, doce de mayo de dos mil nueve

199º y 150º

ASUNTO : KP02-S-2007-011168

Vista la solicitud presentada por los ciudadanos M.R.V.G., A.J.G.S. Y G.A.S., Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 16.001.337, 12.449.490 y 11.595.623, domiciliados en la Población Moroturo, Parroquia Moroturo, Municipio Urdaneta del Estado Lara, asistidos por el abogado W.R.S.A. IPSA No. 15.544, donde manifiestan se les conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que construyó a expensas propias con dinero de su propio peculio, sobre un lote de terreno BALDIO con un área aproximada de 60 hectáreas, ubicado en el Fundo el Paraíso del Caserio Agua Blanca, sector las dos Quebradas, Parroquia Moroturo, Municipio Autónomo Urdaneta del Estado Lara, consistentes en: a) Una cerca de seis cuerdas de alambre de púas por sus respectivos linderos; b) 300 matas de cambur manzano. c) 300 matas de cambur guineo d) 30 matas de aguacate, e) 100 matas de Naranja, e) 30 matas de Mandarina f) 600 matas de café. g) una casa construida de paredes de bahareque, piso de cemento, techo de zinc, dos puertas de madera, dos ventanas de madera, consta de tres habitaciones, una sala, un recibo, una cocina, un baño externo, cuyas medidas aproximadas son de 8 metros de ancho por 10 metros de fondo, h) un pozo artesano de aproximadamente 10 metros de profundidad con sus respectivas alcantarillas, i) tres hectáreas de terreno sembradas en pasto, alinderadas de la siguiente manera: NORTE: Quebrada el salto y terrenos ocupados por N.P.; SUR: Terrenos ocupados por Greylis Piña y G.T.; ESTE: Terrenos ocupados por J.A. y G.T. y OESTE: Terrenos ocupados por Greylis Piña y N.P..

Para resolver el Tribunal observa: Solicitada como fue la autorización de la Procuraduría General de la República, mediante oficio No. 1902 de fecha 25-09-2007, ese Despacho dio respuesta mediante comunicación No. GG.A.J.C.T. 0002, de fecha 06-01-2009 recibida el 28-01-2009, en la cual informa que de conformidad con lo establecido en el Acuerdo de la Corte Suprema de Justicia ( Hoy Tribunal Supremo de Justicia ), dictado en la Sala Político Administrativa en fecha primero de abril de 1970 y en cumplimiento de la instrucción impartida por el Ejecutivo Nacional, por Órgano del Ministerio de Agricultura y Tierras, ese Tribunal conforme a las Leyes de la República podrá decretar que las actuaciones y diligencias practicadas son bastantes y suficientes para conceder el Titulo Supletorio, en los términos expuestos en el oficio transcrito; para su posterior presentación por el interesado ante la Oficina Subalterna de Registro del lugar de ubicación del Inmueble. Asimismo el Despacho de la Procuradora General, hace mención al informe enviado por el Ministerio de de Agricultura y Tierras, mediante oficio No. 1317 fecha 21/11/2008, conforme a lo dispuesto en el articulo 14 numeral 7 del decreto sobre Organización y funcionamiento de la Administración Pública Nacional N° 5.246, de fecha 20 de marzo de 2007, y en virtud de la administración de la tierras Baldías de uso pecuario y el cual expresa lo siguiente

SIC :…….” Que habiéndose practicado la Investigación correspondiente por parte de la Unidad Estatal del Ministerio de Agricultura y Tierras del Estado Lara, sobre el predio indicado por los solicitantes quienes estuvieron presente durante la inspección de campo y firman del acta respectiva pudo determinarse técnicamente que la superficie es de sesenta hectáreas y constituye una Unidad de explotación Pecuaria. De acuerdo el Punto 3.1 contenido en el respectivo informe relativo a las condiciones jurídicas de la zona Inspeccionada, se desprende que el área se encuentra sobre terrenos BALDIOS, con los siguientes linderos: NORTE: Quebrada el salto y terrenos ocupados por N.P.; SUR: Terrenos ocupados por Greylis Piña y G.T.; ESTE: Terrenos ocupados por J.A. y G.T. y OESTE: Terrenos ocupados por Greylis Piña y N.P.. Se comprobó además que tanto los linderos como la superficie apreciada coinciden en los de la solicitud ocupando las siguientes extensiones; Bosque; veinticinco hectáreas (25 Ha), Chaos y Rastrojos; veintinueve hectáreas con treinta y dos áreas (29,32 ha), Cultivos; cinco hectáreas con cincuenta áreas (5,50 ha) y dieciocho áreas (0,18 ha) de bienhechurías permanentes; Asimismo del Punto 3.2 inherente a las observaciones se desprende que existen 45 cabezas de ganado caprino y 25 cabezas de ganado ovino.

  1. Que el titulo que se otorga solamente es en cuanto a la cinco hectáreas con sesenta y ocho áreas (5,68 ha) las cuales constituyen una unidad de explotación pecuaria, relativas a las bienhechurías, pero en ningún respecto sobre los terrenos donde se encuentra fomentadas, los cuales tiene la condiciones de baldíos

  2. Que quedan a salvo los recursos naturales existentes, es decir, cincuenta y cuatro hectáreas con treinta y dos (54,32 ha) de bosques, chaos y rastrojos, los cuales están bajo la administración del Ministerio del Poder Popular para el Ambiente de conformidad con el articulo 21 numeral 11 del citado decreto sobre Organización Y Funcionamiento de la Administración Pública Nacional.

El Tribunal, con vista a la Autorización expedida por la Procuraduría General de la República, teniendo presente el señalado valor de las bienhechurías en un valor de SESENTA MIL BOLIVARES FUERTES ( Bs. 60.000,oo), y las declaraciones de los testigos YGOR MENDOZA Y M.A., Titulares de las cédulas de identidad Nos. 7.390.453 Y 3.534.896 respectivamente, éste Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO a favor de los Ciudadanos M.R.V.G., A.J.G.S. Y G.A.S. ya identificados Ratificándose que el presente decreto no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo dictado por la Corte Suprema de Justicia ( Hoy Tribunal Supremo de Justicia ), dictado en la Sala Político Administrativa en fecha Primero de Abril de 1.970 y en cumplimiento de la instrucción impartida por el Ejecutivo Nacional, por Órgano del Ministerio de Agricultura y Tierras. Se anexa al presente decreto en original oficio y anexos en 5 Folios. No. C.T. 0002, de fecha 06 de Enero del 2009 y recibido en este Juzgado en fecha 28 de Enero del 2009, emanado de la Procuraduría General de la República de la Ciudad de Caracas. Devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-

La Juez

Mariluz Josefina Pérez

La Secretaria

Eliana Hernández Silva

MJP/Milagro

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