Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Trujillo, de 26 de Julio de 2006

Fecha de Resolución26 de Julio de 2006
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteYulibett Calderon
ProcedimientoCobro De Pretaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo

Trujillo, veintiseis de julio de dos mil seis

196º y 147º

ACTA

N° DE EXPEDIENTE: TH11-L-2004-000003

PARTE ACTORA: M.D.J.R.H.

APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: J.H.A.F.

PARTE DEMANDADA: GRANJAS AVICOLA QUEVEDO, representada legalmente por el ciudadano A.D.V.C.

MOTIVO: Pago de Prestaciones Sociales.

En horas de despacho del día de hoy, 26 de Julio de 2006, siendo las 10:00 a.m. de la mañana, presentes la parte demandante ciudadano M.D.J.R.H., titular de la cédula de identidad N° 9.174.386, su apoderado judicial Abg. H.A., inscrito en el IPSA bajo el N° 28.031, presente en este acto la empresa Inmuebles Franluci C.A. representada legalmente por el ciudadano Andante Quattromini A.A., titular de la cédula de identidad N° 7.731.761, asistido en este acto por la apoderada judicial de la empresa Abg. M.M.M., inscrita en el IPSA bajo el N° 37818, facultades expresa en el poder inserto a los folios 175 su vuelto al 176 de la pieza de tercería, quien interviene en virtud de haber intervenido como tercero opositor al embargo sobre el bien planta eléctrica Diesel Stewart Steveson color azul, serial N° 129483, número de motor 5102682-14, valorada en Bs. 17.280.000,00 , los cuales en razón del art. 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela buscando la aplicación de los medios alternos de resolución de conflictos, a fin de resolver la controversia planteada solicitan se produzca audiencia especial previa la remate del bien antes señalado con el objeto de poner fin a la controversia, el Tribunal por cuanto la solicitud no es contraria a derecho la declara con lugar, y procede a abrir la audiencia especial previa al remate: la parte del tercero opositor plantea a la parte demandante y expone : “Me subrogo en la deuda correspondiente a los conceptos de prestaciones sociales que fueron demandados contra la empresa Granjas Avícola Quevedo presenta a favor del ciudadano M.d.J.R.H., demandante de autos, y sobre la cual pesa sentencia emanada del Tribunal, cuyo monto es de Bolívares Siete Millones Quinientos Cincuenta Mil setecientos Ochenta y Cinco con Noventa céntimos (Bs. 7.550.785,90) más el pago que por honorarios profesionales surgen a favor del Abg. H.A., inscrito en el IPSA bajo el N° 28.031, de Bolívares Un Millón Quinientos Mil (Bs. 1.500.000,00) y el monto de Bolívares Trescientos Cincuenta Mil (Bs. 350.000,00) correspondiente al perito valuador ciudadano J.A., titular de la cédula de identidad N° 9.310.701, pagadero en un primer cheque de Bs. 3.500.000,00 a favor del ciudadano M.R., N° de cheque 00000082 de la cuenta N° 01160107340003264505 de la agencia bancaria Banco Occidental de Descuento, un segundo cheque N° 00000087 de la cuenta N°

01160107340003264505 a pagar el 26/08/06 por Bs. 1.387.696,40 de la agencia bancaria Banco Occidental de Descuento a nombre del ciudadano M.R., un tercer cheque N° 00000085 a pagar el 26/09/06 por Bs. 1.387.696,40 de la agencia bancaria Banco Occidental de Descuento de la cuenta N° 01160107340003264505 a nombre del ciudadano M.R., un cuarto cheque N° 00000084 a pagar el 26/10/06 por Bs. 1.387.696,40 de la agencia bancaria Banco Occidental de Descuento de la cuenta N° 01160107340003264505 a nombre del ciudadano M.R., y un último pago cheque N° 00000083 a pagar el 26/11/06 por Bs. 1.387.696,40 de la agencia bancaria Banco Occidental de Descuento de la cuenta N° 01160107340003264505 a nombre del ciudadano M.R., el cual cubre tanto la deuda del demandante como del abogado apoderado H.A., en cuanto al perito valuador se emitirá un cheque de gerencia a nombre del ciudadano J.A., cédula de identidad N° 9.310.701, por Bs. 350.000,00 que será consignado en la Oficina de Control y Consignación del Circuito, en este estado ante la propuesta formulada por el tercero opositor, el demandante esta de acuerdo y la acepta manifestando que se suspenda el remate pero se mantenga la medida de embargo sobre el bien embargado antes descrito, solicitando que el mismo no sea removido del lugar en que se encuentra, solicitan al tribunal se homologue el acuerdo, En este estado visto que las partes han llegado a un acuerdo y la parte demandante libre de constreñimiento acepta la propuesta formulada, este Tribunal en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Homologa el acuerdo en que las partes han llegado, se suspende el acto de remate fijado para el día de hoy manteniendo la medida de embargo sobre el bien anteriormente señalado el cual será liberado una vez que se produzca la cancelación total de la deuda, en este estado el ciudadano M.R. recibe los cheques antes señalados. En caso de incumplimiento se continuara con el proceso de remate. Conforme leen y firman.

La Jueza

Abg. Yulibett Calderón

La Secretaria

Abg. Irene Vanderlinder

El demandante Apoderado del Demandante

El Tercero Opositor Apoderada del Tercero Opositor.

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