Decisión nº D-34-07 de Tribunal Décimo de Juicio de Zulia (Extensión Maracaibo), de 5 de Diciembre de 2007

Fecha de Resolución 5 de Diciembre de 2007
EmisorTribunal Décimo de Juicio
PonenteDoris Nardini
ProcedimientoSentencia Condenatoria

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA

JUZGADO DÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO

Maracaibo, 05 de diciembre de 2007

197° Y 148°

SENTENCIA N°: 34-07

CAUSA No. 10M-55-06

JUEZ: ABG: D.C.N.R.

SECRETARIA: ABG: LOREMAR MORALES

  1. IDENTIFICACION DE LAS PARTES

    PROCESADO: N.J.M.S., venezolano, natural de Maracaibo, de 23 años, fecha de nacimiento: 08-01-1984, titular de la cedula de identidad N° 16.150.472, de profesión u oficio Buhonero, estado civil soltero, hijo de C.S. y N.L.M., residenciado en la avenida El m.N., sector puntita de piedra, cerca de la rectificadora “Belcama”, N° 19-120 Municipio Maracaibo del Estado Zulia.

    DEFENSA PRIVADA: ABG. D.R..

    FISCAL: ABG. S.F., Fiscal Segunda del Ministerio Público.

    VICTIMA: DERVIS J.Q.C. y J.N.P.R..

    DELITO: ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR EN CALIDAD DE AUTOR, previsto y sancionado en el artículo 6 ordinales 1,2 y 3 de la ley sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, en concordancia con el 99 del Código Penal.

  2. DESCRIPCION DE LOS HECHOS OBJETO DE LA INVESTIGACIO

    El día diecinueve (19) de Enero del 2006, los funcionarios Oficial Técnico de Primera (PR) 2675 R.F. y el OFICIAL (PR) 0646, adscritos al Departamento Policial R.L.-Caracciolo Parra Pérez de la Policía Regional, recibieron llamada de la central de comunicaciones del organismo policial al cual están adscritos, para que se trasladaran al Barrio Los Olivos, específicamente en la avenida 65, frente a la farmacia Los Pinos, donde se encontraba una ciudadana de nombre Z.B., quien tenia intención de formular una denuncia, por cuanto tenia problemas de índole familiar con su hijo y pedía el auxilio policial para llegar hasta su residencia ubicada en el Barrio La Victoria, calle 65D casa 70-70, al llegar a la referida residencia en compañía de la ciudadana antes mencionada, la unidad policial visualizó en el portón de entrada de la residencia un vehículo marca Ford, Modelo Notch Back, color gris, placas XYC-169 y un ciudadano se encontraba en su interior, quien al ver la presencia policial adoptó una actitud nerviosa, por los que el oficial V.F., se le acercó con la finalidad de solicitarle la documentación de dicho vehículo y el oficial ROOSELVELT FERRER verificó a través de la operadora información sobre las placas del vehículo, arrojando corno resultado que dicho vehículo se encontraba solicitado ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas. Delegación Maracaibo por el delito de ROBO, según expediente H-204553, de fecha 19-01-06. Inmediatamente la persona que conducía dicho vehículo arrancó en retroceso y emprendió veloz huída, procediendo de inmediato la unidad policial a realizar un seguimiento que culminó en el Barrio La Conquista, avenida 92 con calle 60E, donde colisionó el vehículo con la vivienda N° 84-243, abandonado dicho vehículo, emprendiendo huída a pie, continuando su seguimiento el oficial V.F., practicando la detención del ciudadano que conducía el vehículo solicitado por el delito de robo, aproximadamente a doscientos metros de donde dejó el vehículo abandonado, la detención se produjo en el interior de la casa N° 92B-13, calle 62 A del Barrio S.M. propiedad de los ciudadanos L.d.C.P.P. y Baldernar Jerez Abreu, quedando identificado el ciudadano detenido como N.J.M.S., portador de cédula de identidad N° 16.150.472, al momento se su aprehensión le fue realizada una inspección corporal de conformidad con lo establecido en el artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, encontrándosele en el cinto del pantalón, lado derecho un teléfono celular marca LG, modelo LG-MX7000, serial N° 511KPAE0026944, con su batería, paralelamente y según lo establecido en el artículo 207 del Código Orgánico Procesal Penal, procedieron a realizar una inspección al vehículo recuperado en poder del ciudadano aprehendido, resultando ser localizado en el piso del vehículo Ford, placas XYC-169, un teléfono celular maraca LG, serial N° 504KSFS03995915, con su batería trasladando al ciudadano aprehendido con la evidencia incautadas hasta el Departamento policial. Estando los funcionarios actuantes en los tramites atinentes al procedimiento realizado donde resultó aprehendido el imputado de autos, el teléfono localizado en el piso del vehículo recuperado comenzó a repicar y el Jefe del Distrito Policial II Maracaibo Oeste, comisario B.U., atendió la llamada telefónica y resultó ser una ciudadana de nombre YOSIRE VILLALOBOS, quien explicó el motivo de su llamada diciendo que trataba de comunicarse con el señor DERVIS CORDERO, para solicitar una carrera, pues este individuo le prestaba tales servicios, el comisario le informó que el teléfono al cual llamaba cuyo N° es 0416-8658472 (según información aportada por la victima Dervis Cordero en acta de entrevista rendida por ante la Policía Regional del Estado Zulia- Distrito Capital Maracaibo II), se encontraba recuperado por la Policía Regional, pidiéndole a la ciudadana YOSIRÉ VILLALOBOS que se comunicara con el dueño del teléfono y le informara que se encontraba recuperado y estaba en la sede del Departamento Policial R.L.- Caracciolo Parra Pérez. Al poco tiempo se apersonó a la sede del Departamento Policial antes indicado el ciudadano DERVIS J.C.C., quien manifestó ser el propietario del teléfono celular recuperado, igualmente señaló que con el teléfono celular le habían despojado de su vehículo Marca Toyota Corola, color Rojo, placas XMO-118 en vista de tal situación, los funcionarios policiales indagaron con el imputado de autos sobre la situación y este les contestó que le permitieran realizar una llamada desde su teléfono celular para decir donde lo tenían guardado, informando el imputado luego de realizar la llamada, que el vehículo toyota lo iban a dejar abandonado en la Plaza R.G., por tal motivo solicitaron apoyo policial a la División de Investigaciones Penales de la Policía regional del Estado Zulia, comisionado a los funcionarios Oficial Técnico Primero credencial 1555 J.S., Oficial Mayor credencial 1384 J.S., oficial 4269 E.F., y Oficial Segundo credencial 1831 JHOANDRY MENDEZ, en la unidad Toyota azul placas VBA-61K, quienes se trasladaron al sitio indicado por el imputado, no encontrando el vehículo y al hacer un recorrido por la zona lo encontraron estacionado y abandonado en los alrededores de la Plaza Las Madres, frente a la Panadería Paladium, siendo recuperado y trasladado a la sede del comando policial para instruir las respectivas actas del procedimiento. El imputado de autos fue presentado con estas actuaciones preliminares, en fecha 20-01-06, por el fiscal de guardia, Abogada N.E.B., Fiscal auxiliar Cuarta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, por el delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 6 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, correspondiendo conocer previa distribución al Juzgado Cuarto de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia.

    III.-DETERMINACION PRECISA DE LOS HECHOS ACREDITADOS

    En fecha 19 de julio de 2006, se le dio entrada a la presente causa a este tribunal Décimo de Juicio. En fecha 22 de Noviembre de 2006 se constituyo el tribunal en forma unipersonal. El 20 de Noviembre de 2007, se apertura el juicio oral y público, donde se le concedió la palabra a el Fiscal Segunda del Ministerio Publico ABG. S.F., quien ratifica el contenido de su acusación, narrando la forma en que sucedieron los acontecimientos, señalando al ciudadano N.J.M.S. como el responsable de los hechos.

    La Defensa ejercida por la persona de la ABG. D.R. defensor privado, basó su tesis de defensa en afirmar que su defendido es inocente, por lo que rechaza los hechos explanados por el Ministerio Público ya que los mismos no se corresponden con la realidad de lo acontecido, más allá de la acusación de los testigos presénciales del hecho, ya que los funcionarios no presenciaron lo que sucedió.

    Al momento de concedérsele la palabra al acusado N.J.M.S. e impuestos de las garantías constitucionales y procesales, este manifestó su deseo no declarar de declarar, posición que mantuvo a lo largo del juicio.

    Esta Tribunal Unipersonal considera acreditados en juicio los hechos suscitados con las siguientes pruebas testimoniales presentadas por la Fiscalía del Ministerio Público:

    1. - Declaración del funcionario T.S.U. M.C., Experto Reconocedor al servicio de la Policía Regional Zulia, adscrito al Departamento de Vehículos con relación al Acta de Experticia Documentoscopica.

    2. - Declaración de la funcionaria R.F., experto reconocedora adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub-Delegación Maracaibo con relación a la Experticia de Reconocimiento y Avaluó Real N°.0387-18OD, de fecha 23/01/2006.

    3. - Declaración del Funcionario F.U. adscrito al Cuerpo de Investigaciones Penales Científicas y Criminalística Sub-Delegación Maracaibo, quien practico Inspección Técnica del sitio, donde fue despojado de su vehículo el ciudadano P.R.J.N.d. fecha 19/01/2006,

    4. - Declaración de los funcionarios Oficial F.L. 4189 y el Oficial 2do. G.M., adscritos a la División de Investigaciones Penales de la Policía Regional, quienes practicaron Inspección Técnica.

    5. - Declaración de los funcionarios Oficial Técnico de Primera (PR) 2675 R.F. y el OFICIAL (PR) 0646 V.F., adscritos al Departamento Policial R.L.-Caracciolo Parra Pérez de la Policía Regional.

    6. - Declaración del Funcionario BAUDILO URDANETA, comisario de la Policía Regional del Estado Zulia.

    7. - Declaración los funcionarios Oficial Técnico Primero credencial

      1555 J.S., Oficial Mayor credencial 1384 J.S., oficial 4269 E.F., adscritos al la División de Investigaciones Penales de la Policía Regional del Estado Zulia.

    8. - Declaración del ciudadano DERVIS J.C.C., en su condición de victima en la presente causa.

    9. - Declaración del ciudadano J.N.P.R. en su condición de victima en la presente causa.

      Con relación a los medios probatorios de las testimoniales presentadas por la fiscalía, la misma procede en este acto a renunciar las testimoniales de los Funcionarios YENFRY GLASCOW, S.M.J.V. y JHOANDRY MENDEZ, por cuanto ya se escucho el testimonio de los funcionarios que conjuntamente con ellos realizaron las actuaciones. Así mismo renuncia al testimonio de los ciudadanos L.D.C.P.P., W.J.A. y YOSIRE VILLALOBOS ya que los mismos no fue posible su ubicación. La defensa no hace objeción alguna.

      De igual forma el Ministerio Público presento las siguientes PRUEBAS DOCUMENTALES:

    10. - Acta Policial de fecha 19 de Enero de 2006, suscrita por los funcionario Oficial Técnico de Primera (PR) 2675 R.F. y el OFICIAL (PR) 0646, adscritos al Departamento Policial R.L.-Caracciolo Parra Pérez de la Policía Regional, donde dejan constancia del procedimiento policial en el cual fue aprehendido el imputado de autos y recuperado en su poder el vehículo placas XYC-169, modelo Notch Back propiedad de la victima J.N.P.R., y dentro de dicho vehículo el teléfono celular Marca LG, color plateado, propiedad de la victima Dervis Cordero. Se hace necesaria dicha documental para dejar constancia del procedimiento policial con todas y cada una de las particularidades surgidas en el mismo, de allí su necesidad, utilidad y pertinencia.

    11. - Denuncia de fecha 19-01-06 formulada por la victima J.N.P.R., ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub Delegación Maracaibo, donde deja constancias de las circunstancias de tiempo, modo y lugar de los hechos. Esta documental es útil, pertinente y necesaria a objeto de ilustrar al Tribunal sobre la existencia de la misma y del hecho punible como tal, así como de su contenido.

    12. - Denuncia de fecha 31-01-06 formulada por la victima DERVIS J.C.C., ante la División de Investigaciones Penales de la Policía Regional del Estado Zulia, donde deja constancias de las circunstancias de tiempo, modo y lugar de los hechos y del por qué no denunció el día del acontecimiento de los hechos de los cuales fue victima. Esta documental es útil, pertinente y necesaria a objeto de ilustrar al Tribunal sobre la existencia de la misma y del hecho punible como tal, así como de su contenido.

    13. - Inspección Técnica del sitio, donde fue despojado de su vehículo el ciudadano PIÑA R.J.N.d. fecha 19/01/2006 suscrita por los funcionarios Detective J.V. y el Agente F.U. adscritos al C.I.C.P.C. Sub-Delegación Maracaibo.

    14. - Inspección Técnica Nro. 0196 14/02/2006, suscrita por los funcionarios Oficial F.L. 4189 y el Oficial 2do. G.M. adscritos a la División de Investigaciones Penales de la Policía Regional.

    15. - Experticia de Reconocimiento y Avalúo Real Nro.0192-06, de fecha

      10/02/2006 suscrita por los funcionarios Sub-Inspector YENFRY GLASGOW 106 y el Oficial 2do. G.M. 0246, expertos reconocedores adscritos al Departamento de Criminalistica de la Policía Regional.

    16. -Acta de Avaluó Prudencial Nro.0195-06, de fecha 13 de Febrero del

      2006 suscrita por los funcionarios Sub-Inspector YENFRY GLASGOW y el Oficial 2do. G.M. 0246, expertos Avalistas adscritos al Departamento de Criminalistica de la Policía Regional.

    17. -Acta Experticia Documentoscopica, de fecha 27 de Enero del 2006 suscrita por el funcionario T.S.U. M.C., Experto Reconocedor al servicio de la Policía Regional Zulia, adscrita al Departamento de Vehículo a un Certificado de Registro de Vehículo, emanado del Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre (INTTT) del Ministerio de Infraestructura, signado con el número 22709168.

    18. - Experticia de Reconocimiento y Avaluó Real Nro.0387-18OD, de fecha 23/01/2006 suscrita por los funcionarios S.M. Y R.F., expertos reconocedores adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub-Delegación Maracaibo, realizada a un (01) vehiculo clase AUTO, tipo SEDAN, marca TOYOTA, modelo COROLLA, color ROJO, placas XMO118.

      Medios probatorios admitidos en el auto de apertura a juicio e incorporados al juicio oral y público a través de las reglas establecidas en los articulo 339 y 358 del Código Orgánico Procesal Penal.

      Al momento de las conclusiones realizadas por las partes el Ministerio Público refiere “A lo largo del proceso ha quedado demostrada la responsabilidad penal del acusado, ya que las víctimas manifestaron como sucedieron los hechos, reconociendo al acusado como el responsable, así mismo los funcionarios en el juicio dejaron constancia de cómo se practico el procedimiento, el cual se llevo a efecto conforme a derecho. Por lo expuesto solicito valoren las pruebas, lo dicho por los funcionarios, de igual manera lo declarado por las víctimas quienes fueron claras en narrar lo acontecido. Solicitando se declare culpable al acusado”.

      La defensa del acusado, concluyo “Como se ha apreciado, para esta defensa surgen dudas, ya que existen practicas que los funcionarios están acostumbrados a solventar, pero dada la contundencia de lo expuesto por las victimas y de las demás pruebas no le queda a esta defensa más que solicitar la indulgencia para mi defendido”

      Ambas partes renunciaron al derecho a replica.

  3. FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

    Del análisis realizado por este Tribunal Unipersonal y de las pruebas incorporadas al debate oral y publico, actuando de conformidad a las reglas contenidas en el Código Orgánico Procesal Penal y valorando las mismas con previsión de los artículos 197, 198, 199 y 22 Ejusdem, y teniendo por norte la búsqueda de la verdad conforme a lo consagrado en el articulo 13 del citado texto adjetivo penal, se hace necesario determinar la existencia del delito y la responsabilidad que el acusado pueda tener en los hechos:

    Para determinar la existencia del delito ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR EN CALIDAD DE AUTOR, previsto y sancionado en el artículo 6 ordinales 1, 2 y 3 de la ley sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, en concordancia con el 99 del Código Penal, se analiza la Declaración de la víctima DERVIS J.C.C., quien fue impuesto del motivo de su comparecencia, dijo ser y llamarse como quedo escrito, de Nacionalidad Venezolano, natural de Maracaibo, titular de la cedula de identidad N° 7.818.148, profesión u oficio: comerciante, mayor de edad, estado civil: soltero, residenciado: en el Municipio Maracaibo Estado Zulia, relación de parentesco con el acusado: ninguno. Y quien después de ser juramentado por la juez Profesional y responder las generales sobre su identidad personal, fue instado a decir cuanto supiera del hecho juzgado, y en consecuencia expuso: “Ya ni recuerdo el día ya hace bastante, yo ese día me encontraba en mi casa y salí a realizar una llamada por alto de Jalisco como a las cinco de la tarde ya que mi hijo estaba enfermo y cuando termino de hablar por teléfono y le paso el teléfono a la muchacha ya que estaba en mi vehículo con los vidrios abiertos, se me acerca un ciudadano y me amenaza con una pistola y otro por el copiloto también me amenazo con otra pistola y me decían baja del carro maldito, y me sacaron el control del carro que tenia en el bolsillo, y me quitaron tres millones de bolívares que estaba en el carro y al otro día me llama una amiga a quien yo le hago carreras y me cuenta que me había llamado a mi celular y le contesto un funcionario de nombre BAUDILIO y me informo que tenia mi celular y yo pensé que era una broma y luego me dirigí al sitio y me cuenta el funcionario que en una persecución habían logrado detener a un ciudadano con mi teléfono y casualmente había llamado la muchacha y me dijo que me acercara al comando y una vez en el sitio del Comando vía al ciudadano que tenían detenido y en ese momento reconocí al ciudadano que me había quitado el carro y el celular, pero mi carro no había sido recuperado, es todo”. Acto seguido fue interrogado por las partes y por el Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal. Concediéndole en primer lugar el derecho de preguntar a la Fiscal 02º del Ministerio Público, quien procedió a interrogar: 1.- Recuerda el nombre de la amiga que lo llamo? CONTESTO: YOSIRE VILLALOBOS. 2.- Usted manifestó al funcionario que la persona que estaba detenida fue la misma que el día anterior con un arma le había quitado el vehículo? CONTESTO: Un policía que estaba en la puerta me indica donde esta la oficina y vi a un ciudadano que estaba cerca de una de las puertas con una ventanita y fue cuando lo reconocí. Acto seguido se le concedió el derecho de preguntas a la Defensora Privada, quien procedió a interrogar: 1Diga porque no denuncio el robo? CONTESTO: Cuando llamamos a la persona al celular me amenazaron que si denunciaba el robo me incendiarían el carro y es con el carro que trabajo. 2.-Usted dijo que se montaron varias personas en el vehículo cuantas fueron? CONTESTO: Creo que andaban cuatro, uno que me amenazo por mi lado y otro por el otro lado, y me decían que me bajara del carro, y que abriera las puertas, fue cuando le quite el seguro a las puertas. 3.- Aproximadamente a que hora recibió la llamada de la señora que refiere como su amiga? CONTESTO: Como las 8 a 9 de la mañana. 4.- Tuvo usted conocimiento donde fue ubicado el vehículo de su propiedad? CONTESTO: El comisario me informo que en la plaza R.G.. 5.-Cuánto tiempo permaneció en la comandancia de la rotaria? CONTESTO: Creo aproximadamente como hasta la 1:00 p. m” 6.- ¿Usted hablo por teléfono con el funcionario BAUDIILIO? CONTESTO: Un familiar mío, pensando que eso fueron los muchachos que vacilaron a la muchacha por teléfono y le dijeron que era un comisario. Esta declaración se concatena con la prueba documental relativa a la denuncia formulada por DERVIS J.C.C. ante Policía Regional, División de Investigaciones Penales en la cual refiere “Vengo a Denunciar que el día miércoles Dieciocho a eso de las cinco de tarde, me encontraba dentro de mi vehículo que estaba estacionado frente a una mesa donde alquilan teléfono realizando una llamada telefónica, cuando de pronto llegaron tres sujeto uno de ellos me apunto con una pistola y me grito que le abriera la puerta del carro ya que yo en ese momento tenia el seguro pasado, yo le saco el seguro este sujeto abrió la puerta y me saca de Vehículo a la fuerza y apuntándome con la pistola, y me dijo que me quedara tranquilo que esto era un atraco, en ese momento me despojó de mi cartera que tenia mis documento personales y mi teléfono Celular marca LG color plateado valorado en 140.000 Bolívares, los demás sujetos se montaron en el vehículo y le dijeron a la persona que me tenia apuntado que me quitara la llave del tranca palanca yo volteé y les dije que no servia, pero me amenazaron que me iba a matar que no los mirara, luego de eso el sujeto que me estaba apuntando se monto en mi vehículo con el resto de su compañero y se fueron. Es todo”. Seguidamente el funcionario receptor interroga al denunciante de la siguiente manera PRIMERA PREGUNTA : ¿Diga usted, lugar hora y fecha de los hechos ante narrado? CONTESTO: “Eso fue en el sector Alto de Jalisco a dos cuadra de la Panadería Italpan, ubicada en la avenida principal, diagonal a la Iglesia Evangélica frente a una mesa donde alquilan teléfono Celulares, el día Miércoles Dieciocho de Enero del presente año como a las cinco de la tarde”. OTRA: ¿Diga usted las características y el valor aproximado del Vehículo del cual fue despojado? CONTESTO: Es un Vehículo Marca TOYOTA, Modelo COROLA, color ROJO, año 90, Clase AUTOMOVIL, Tipo SEDAN, placa XMO-1 18, Serial de carrocería AE928801626, serial del motor 4A1865059 está valorado en doce millones de bolívares aproximadamente’- OTRA: ¿Diga usted, las características de los sujeto que cometieron el presente hecho? CONTESTO: Solo logre ver bien a uno y fue el que me tenia apuntado con el arma y era Delgado, de estatura mediana, de piel morena, con manchas en la cara con poco bigote, vestía franela de color claro y pantalón jeans color azul y gorra azul”.-OTRA: Diga usted las características del celular del cual fue despojado y el valor aproximado del mismo?. CONTESTO: “Es un celular marca LG, color plateado, valorado en ciento cuarenta mil bolívares aproximadamente”.-OTRA: Diga usted, fue despojado de algún otro objeto?. CONTESTO:”Si se llevaron un reloj no recuerdo la marca, era de brazalete color plateado con dorado, la esfera de color verde claro, valorado en ochenta mil bolívares, un perfume marca SWESS ARMY, valorado en ciento ochenta mil bolívares”.-OTRA: Diga usted, los objetos y el vehículo del cual fue despojado se encuentran amparados por alguna p.d.s.?.-CONTESTO:”No, están asegurados, pero el vehículo fue recuperado, al día siguiente de habérmelo robado, así como también el celular, esto fue recuperado por la Policía Regional y uno de los tipos que me atracó está preso”. OTRA Diga usted, el motivo por el cual no había denunciado el presente caso?.CONTESTO:”No, había denunciado por la gente que me lo robó me tenía amenazado, ya que yo los llamaba a mi teléfono y me decían que les entregara dos millones de bolívares y que si avisaba a la policía lo quemaban”.-OTRA: Diga usted, se percató del presente hecho?.-CONTESTO:”Había mucha gente, pero no conozco a ninguna”.-OTRA: Diga usted, jura la preexistencia del vehículo y de los objetos de los cuales fue despojado?.-CONTESTO:”Si lo juro”. Este testimonio y prueba documental valorados por esta juzgadora por observar en el contenido de la misma coherencia en el orden cronológico de cómo sucedieron los hechos, aunado a ello es el único testigo presencial del robo de su vehículo pues es la víctima, no evidenciándose rencilla o resentimiento anterior a los hechos, que pudieran hacer presumir cualquier interés en que se condene al acusado, moviéndolo solo el querer que se haga justicia por haber sido víctima de un hecho delictivo. Evidenciándose con esta declaración la comisión del delito imputado.

    Declaración de una de las Víctimas J.N.P.R., quien fue impuesto del motivo de su comparecencia, dijo ser y llamarse como quedo escrito, de Nacionalidad Venezolano, natural de Maracaibo, titular de la cedula de identidad N° 8.501.331, profesión u oficio: comerciante, mayor de edad, estado civil: soltero, residenciado: en el Municipio J.E.L.E.Z., relación de parentesco con el acusado y las victimas: ninguno. Y quien después de ser juramentado por la juez Profesional y responder las generales sobre su identidad personal, fue instado a decir cuanto supiera del hecho juzgado, y en consecuencia expuso: “El hecho aconteció el 19 de enero, yo fui ese día a dejar a mi esposa en el colegio alemán de Maracaibo, y ese día era mi cumpleaños y mi mamá me llama y me dice que pase temprano para su casa por el sector 18 de octubre, y pase por su casa para desayunar y esperando que se hiciera las ocho de la mañana para ir a la zona educativa donde trabajo y cuando me encuentro estacionando el carro en la casa de mi mamá fui abordado por dos ciudadanos ambos tenían armas de fuego y eso fue muy rápido, en cuestiones de segundos y se llevaron mi carro y otras pertenencias, es todo”. Acto seguido fue interrogado por las partes y por el Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal. Concediéndole en primer lugar el derecho de preguntar a la Fiscal 02º del Ministerio Público, quien procedió a interrogar: 1.-Características de las personas que lo abordaron? CONTESTO: Ambos tenían armas de fuego, uno era delgado estatura media, ambos tenían gorras y el que me abordo tenía pintitas en la cara, que fue quien me dijo que le diera los bienes. 2.- Que bienes le robaron? CONTESTO: Anillo, cadena. 3.- Características de su vehículo? CONTESTO: Ford fiesta color vino, el carro fue chocado y nos costo repararlo. 4.- Como se entera de la recuperación del vehículo? CONTESTO: Cuando me lo quitan lo reporte al 171, lo reportamos, hice denuncia ante la PTJ. 5.- Como se entero de la recuperación del vehículo ? CONTESTO: En el trajín de poner la denuncia, yo me devuelvo para que mamá, cuando estoy allá a mi esposa la llamaron y le dijeron que lo habían recuperado. Acto seguido se le concedió el derecho de preguntas a la Defensora Privada, quien procedió a interrogar: 1.- Puede decir al tribunal que función cumplió cada uno de las personas que lo abordo para quitarle el vehículo? CONTESTO: Eran dos personas se que ambos estaban armados, y la persona que abordo el Vehículo, fue la que me amenazo y prendió el vehículo y la otra persona me llevo hasta la casa amenazándome con el arma y me quito la cartera”. 2.- a la hora de verificar lo relativo de su vehículo le exigieron los documentos? CONTESTO: Si lleve los originales. 3.- Descripción de la persona que lo abordo? CONTESTO: Entre 162 -165, de piel morena, tenía pintitas en la cara. Declaración que se concatena con la prueba documental relativa a la denuncia común formulada por J.N.P.R., víctima ante el Cuerpo de investigaciones científicas Penales y criminalisticas Sub-delegación Maracaibo, donde refiere: “Comparezco ante este despacho con la finalidad de denunciar que dos sujetos portando armas de fuego, quienes me despojaron de mi vehículo marca Ford, modelo NOTCH BACK, color gris, tipo sedan, clase automóvil, placas XYC-169, año 1994, serial de carrocería KJDARP13127, pero el mismo esta a nombre de mi esposa M.D.C.H.A., tiene un valor de de 10.000.000,oo de bolívares y no esta asegurado, de igual manera me quitaron toda mi documentación personal entre estos la licencia de conducir, cedula de identidad, carta médica. Es Todo”. Realizándole una serie preguntas relacionadas con los hechos. Este testimonio y prueba documental valorados por esta juzgadora por observar en el contenido de la misma coherencia en el orden cronológico de cómo sucedieron los hechos, aunado a ello es el único testigo presencial del robo de su vehículo, por ser la víctima, evidenciándose la no existencia de hechos, que pudieran hacer presumir cualquier interés en que se condene al acusado, moviéndolo solo el querer que se haga justicia por haber sido víctima de un hecho delictivo. Evidenciándose con esta declaración la comisión del delito imputado.

    Aunado a ello queda acreditada la corporeidad del delito antes mencionado con la declaración rendida por R.F.C., quien fue impuesto del motivo de su comparecencia, dijo ser y llamarse como quedo escrito, de Nacionalidad Venezolano, natural de Maracaibo, titular de la cedula de identidad N° 13.006.680, profesión u oficio: adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalistica, mayor de edad, estado civil: soltero, residenciado: en el Municipio J.E.L.E.Z., relación de parentesco con el acusado y las victimas: ninguno. Y quien después de ser juramentado por la juez Profesional y responder las generales sobre su identidad personal, fue instado a decir cuanto supiera del hecho juzgado, y en consecuencia expuso: “Solicito se me ponga de manifiesto la experticia de vehículo que practique, es todo” Acto seguido la representante del Ministerio Público le puso de vista y manifiesto el contenido de la Experticia de Reconocimiento y Avaluó Real No. 0387-18OD, de fecha 23-01-06, quien procedió a dar una explicación amplia de la experticia practicada, reconociendo su contenido y firma. Acto seguido fue interrogado por las partes y por el Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal. Concediéndole en primer lugar el derecho de preguntar a la Fiscal 02º del Ministerio Público, quien no procedió a interrogar, pues la experta lo ha explicado todo. Acto seguido se le concedió el derecho de preguntas a la Defensora Privada, quien procedió a interrogar: 1.-Diga a la audiencia a que vehículo se le practico la experticia? CONTESTO: un vehículo marca toyota, modelo corona, tipo sedan, placa XMO-118, serial de carrocería 8802616 serial del motor: 4A186559. Declaración que se concatena con el contenido de la experticia de reconocimiento y avaluó real practicada por S.M. y R.F., practicada sobre un vehículo Modelo Corolla, tipo: sedan, Marca: Toyota; Color: Rojo; Placas: XM0118 quienes concluyen diciendo que el serial de carrocería se encuentra en original, que el serial del motor esta en original. Medios probatorios estos que son valorados por este tribunal unipersonal, tomando en consideración que la funcionario experto al momento de la realización de la mencionada experticia se encontraba en el ejercicio de sus funciones y quien no tiene un interés directo en los hechos, sino el deseo de que haga justicia, su testimonio y la respectiva experticia d.f.d. la existencia de uno de los objetos materiales del delito, como lo es uno de los vehículos robado.

    En este mismo orden esta la declaración del funcionario M.J.C.E., quien fue impuesto del motivo de su comparecencia, dijo ser y llamarse como quedo escrito, de Nacionalidad Venezolano, natural de Maracaibo, titular de la cedula de identidad N° 13.374.099, profesión u oficio: Experto Reconocedor adscritos al Departamento de Criminología de la Policía Regional, mayor de edad, estado civil: soltero, residenciado: en el Municipio Maracaibo Estado Zulia, relación de parentesco con el acusado y las victimas: ninguno. Y quien después de ser juramentado por la juez Profesional y responder las generales sobre su identidad personal, fue instado a decir cuanto supiera del hecho juzgado, y en consecuencia expuso: realice una experticia, en el presente caso, es todo”. De seguida la representante del Ministerio Público le puso de vista y manifiesto el contenido de la Acta de Experticia Documentoscopia de fecha 27-01-06. El Tribunal autorizo lo solicitado manifestando el funcionario reconocer el contenido y firma de la experticia, quien dio una explicación clara de la misma. Acto seguido fue interrogado por las partes y por el Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal. Concediéndole en primer lugar el derecho de preguntar a la Fiscal 02º del Ministerio Público, Manifestando no tener preguntas que realizar. Acto seguido se le concedió el derecho de preguntas a la Defensora Privada, Manifestando no tener preguntas que realizar. Declaración que se concatena con el contenido de la experticia Documentoscopica elaborada por TS.U. M.C.: Experto Reconocedor al servicio de la Policía Regional Zulia, adscrito al Departamento de Vehículos, en la cual se concluye 01.-La pieza cuestionada y antes descrita cumple con todos los elementos de seguridad correspondientes y utilizados por el Instituto Nacional de Transito y Transporte Terrestre (INTTT) del Ministerio de Infraestructura, para este tipo de documento, por lo que se determina como AUTENTICÁ. Medios probatorios estos que son valorados por este tribunal, tomando en consideración que el experto actuante se encuentra debidamente acreditado para realizar la mencionada experticia y que la misma tiene por objeto en forma indirecta determinar la existencia de uno de los vehículos objeto material del delito.

    Por lo que en conjunto todas estas pruebas d.f. y así lo ha valorado el tribunal que en el presente caso hubo un hecho punible donde los ciudadanos DERVIS J.Q.C. y J.N.P.R., tal como lo refirieron en sala de juicio, fueron despojados, bajo violencia y amenaza de muerte, de sus respectivos vehículos, al primero en alto de Jalisco como a las cinco de la tarde cuando la victima finalizo la realización de una llamada telefónica y le paso el teléfono a la muchacha ya que estaba en su vehículo con los vidrios abierto y se le acerca el acusado y lo amenaza con una pistola y otra por el copiloto también me amenazo con otra pistola y le decían se bajara del carro y le sacaron el control del carro que tenia en el bolsillo, y le quitaron tres millones de bolívares que estaba en el carro y a la segunda víctima le quitaron el vehículo en el sector 18 de octubre, en casa de su progenitora y cuando estaba estacionando el carro en la casa fue abordado por dos ciudadanos ambos tenían armas de fuego y eso fue muy rápido, en cuestiones de segundos y se llevaron sui carro y otras pertenencias, siendo el acusado quien lo amenazo y despojo del vehículo, tal como lo refirieron en juicio los funcionarios de la policía regional R.F. y V.F., quienes observaron al acusado a bordo del vehículo Ford propiedad de de J.P., quien al visualizar la unidad policial se mostró nervioso, lo que ocasiono que la comisión policial lo persiguiera para luego detenerlo una vez que tuvo conocimiento que el vehículo había sido reportado como robado, información que también consta en acta policial suscrita por los mismos funcionarios y valorada por este tribunal. Así como las experticias practicadas a los vehículos involucrados y el testimonio de los funcionarios actuantes e en su realización. Evidenciándose que el acusado cometió dos veces el mismo hecho delictivo en fechas diferentes, bajo el mismo móvil y forma de ejecutarlo lo que determina que ambos actos lo realizo bajo una misma resolución dadas las circunstancias que rodean ambos hechos, por lo que se determino la existencia del delito de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR EN CALIDA DE AUTOR, previsto y sancionado en el artículo 6 ordinales 1,2 y 3 de la ley sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, en concordancia con el 99 del Código Penal.

    Ahora bien, acreditado como ha sido la clara determinación de la corporeidad del delito ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR EN CALIDA DE AUTOR, en grado de continuidad, siendo señalado como autor principal el N.J.M.S., tal como fue evidenciado durante el debate tanto por los medios de prueba ut supra señalados, se hace necesario determinar la responsabilidad penal en la cual incurrió el hoy penado en los hechos señalados, examinando todas las pruebas traídas a juicio:

    Declaración del funcionario V.J.F.P., quien fue impuesto del motivo de su comparecencia, dijo ser y llamarse como quedo escrito, de Nacionalidad Venezolano, natural de Maracaibo, titular de la cedula de identidad N° 13.878.732, profesión u oficio: funcionario de la Policía regional del Estado Zulia, mayor de edad, estado civil: soltero, residenciado: en el Municipio Maracaibo Estado Zulia, relación de parentesco con el acusado y las victimas: ninguno. Y quien después de ser juramentado por la juez Profesional y responder las generales sobre su identidad personal, fue instado a decir cuanto supiera del hecho juzgado, y en consecuencia expuso: “Estábamos de patrullaje y recibimos un reporte de una ciudadana que tenia problemas, le tomamos la dirección y al llevarla a la casa, observamos un carro sospechoso estacionado en el frente de su vivienda, el cual al observar la presencia policial salio huyendo del sitio, saliendo nosotros detrás del vehículo, el cual colisiono con una vivienda, lográndose la captura del conductor del vehículo, fui uno de los funcionarios que realizo el procedimiento donde se realizo la aprehensión, es todo”. El Ministerio Público le puso de vista y manifiesto el contenido de la Acta policial de fecha 19-01-2006. Siendo interrogado por las partes y por el Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal. Concediéndole en primer lugar el derecho de preguntar a la Fiscal 02º del Ministerio Público, quien procedió a interrogar: 1.- Donde estaba la señora que necesitaba ayuda? CONTESTO: En el barrio los Olivos, estaba a cuatro cuadras de su vivienda, ella nos dice el problema y al llegar a la residencia observamos el vehículo en la victoria. Yo me bajo para acompañar a la señora, como lo observe nervioso. 2.- Quien lo acompañaba a usted? CONTESTO: R.F., después que el vehículo sale me voy detrás de él, cuando lo detengo se pide información a la central y aparece solicitado el vehículo. 3.- Que paso cuando se baja? CONTESTO: sale corriendo y se introduce en una vivienda. 4.- Le hizo alguna revisión ? CONTESTO: si la corporal y una al vehículo, ubicando un teléfono celular. 5.- En el comando en labores de investigación como se dan cuenta del otro vehículo? CONTESTO: el ciudadano manifiesta que el vehículo se encuentra en la plaza R.G.. 6.- Quien contesto la llamada ? CONTESTO: No recuerdo. 7.- Luego de la llamada que se dan cuenta del otro vehículo, que hacen? CONTESTO: Se coordino con la jurisdicción que correspondía y se nombra una comisión. Acto seguido se le concedió el derecho de preguntas a la Defensora Privada, quien procedió a interrogar: 1.- A que hora comenzó el procedimiento? CONTESTO: Entre siete y media y ocho de la mañana.- 2.- A que hora si recuerda fue que aprehensión ese día? CONTESTO: No puedo decir exactamente cuanto tiempo paso, pero como veinte a veinticinco minutos a media hora, es decir sería como a las ocho y treinta de la mañana” 3.-Quiénes salieron de la vivienda del Barrio S.M., sitio donde fue detenido el ciudadano, según casa No. 92 B-13, calle 22 A? CONTESTO: Nadie salio, donde informamos que nadie había salido y procedimos a la revisión del inmueble y entramos 4.- Pudo observar en que condiciones se encontraba la señora ? CONTESTO: Nerviosa” 5.-Quién fue la persona que llamo al teléfono celular en ese momento del procedimiento? CONTESTO: No sabría decirle, solo dijo que dijo que era el dueño del celular” 6.- Usted participo en el procedimiento en el cual fue encontrado el vehículo colisionado en las plazas de las madres? CONTESTO: No por que no pertenece a nuestra Jurisdicción. 7.- En que plaza fue detenido ese vehículo?. CONTESTO: Estaba creo que en las plazas de las madres. 8.- Siendo uno de los funcionarios aprehensores, y luego del cacheo que se le hizo al detenido encontraron otros objetos sobre él? CONTESTO: Se le incauto uno de los teléfonos. Declaración que se concatena con lo referido por el funcionario R.S.F.T., quien fue impuesto del motivo de su comparecencia, dijo ser y llamarse como quedo escrito, de Nacionalidad Venezolano, natural de Maracaibo, titular de la cedula de identidad N° 7.767.577, profesión u oficio: comerciante, mayor de edad, estado civil: soltero, residenciado: en el Municipio Maracaibo Estado Zulia, relación de parentesco con el acusado y las victimas: ninguno. Y quien después de ser juramentado por la juez Profesional y responder las generales sobre su identidad personal, fue instado a decir cuanto supiera del hecho juzgado, y en consecuencia expuso: “Eso fue un Jueves 19 de enero del 2006, yo me encontraba en servicio de patrullaje, con el funcionario V.F., y nos ordenaron que pasáramos a atender a una ciudadana que tenia problemas con un hijo, en el Barrio los olivos y manifestó cuando llegamos que tenia problema con uno de sus hijo que se encontraba en estado de ebriedad y le estaba haciendo destrozos y le dijimos a la señora hasta el Barrio la Victoria y le dijimos que se montara y la llevamos hasta su residencia y notamos en el frente de la misma un vehículo ford, color gris y la señora nos invita que pasemos a su residencia y vengo y noto el nerviosismo del ciudadano al ver la presencia de la unidad y mi compañero se bajo de la unidad al notar la actitud nerviosa y yo me quede para ver las placas del vehículo y fue cuando el señor arranco de retroceso y al ver eso hicimos el seguimiento y lo seguimos hasta el barrio la conquista y este colisiono contra una residencia y se bajo y empezó a correr y mi compañero seguía detrás de él y yo me quede allí para resguardar el vehículo y hable con la dueña de la vivienda para ver si el vehículo no había causado algún daño de alguna persona y luego fui informado que el ciudadano se había introducido en una residencia en el Barrio S.m., y la dueña de dicha residencia le había dado permiso para aprehender al ciudadano, pero yo me quede en el sitio donde había colisionando, después nos dirigimos al Comando es todo”. Acto seguido fue interrogado por las partes y por el Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal. Concediéndole en primer lugar el derecho de preguntar a la Fiscal 02º del Ministerio Público, quien procedió a interrogar: 1.- Reconoce el contenido del acta policial del procedimiento la cual procedo a ponerle de manifiesto? CONTESTO: Si reconozco su contenido y es mi firma”. 2.- Que hora serian cuando reciben la llamada? CONTESTO: como a las ocho de la mañana. 3.- Recuerda el nombre de la señora que necesitaba de usted? CONTESTO: Si ZULEIMA. 4.- Que pasa al llegar a la casa? CONTESTO: cuando llagamos vimos el vehículo y el sujeto asumió una conducta extraña, le da en retroceso al vehículo y sigue derecho, se metió por cujicito por varios sectores hasta cuando colisiono con una vivienda. 5.- Que paso cuando colisiona? CONTESTO: Mi compañero sale corriendo detrás de él, y yo me quede ahí, luego llego con el detenido. 6.- Presencio cuando requisaron a los ciudadanos y al vehículo? CONTESTO: si había en el carro un celular. Acto seguido se le concedió el derecho de preguntas a la Defensora Privada, quien procedió a interrogar: 1.- Cuánto duro la persecución desde la vivienda de la señora que solicito la colaboración policial hasta la colisión donde quedo el vehículo? CONTESTO: Como de diez a doce minutos. 2.- Diga si pudo observar en que vivienda fue aprehendido el ciudadano? CONTESTO: No. 3.- Pudo presenciar la aprehensión del ciudadano? CONTESTO: Yo cuando vi ya lo traían. 4.- La requisa de ley que se le realiza al detenido se realizo después o cuando lo detuvieron? CONTESTO: Se la realiza para el momento de la detención el otro funcionario, pues fue el que lo aprehendió. 5.- Si recuerda cuando el teléfono celular sonó quien estaba escuchando la llamada? CONTESTO: Estaba el comisario, yo estaba cerca, y varios funcionarios. 6.- Manifestó que escucho sobre el procedimiento de r.G.? CONTESTO: Si el ciudadano solicito hacer una llamada el llamo y no se con quien hablo, y dijo: si el otro vehículo estaba en la plaza r.G., y se comisiono a unos funcionarios, para que se trasladaran al sitio. 7.- Usted manifestó que el detenido pidió el teléfono para llamar? CONTESTO: El tenia un teléfono de su propiedad y manifestó que le permitieran hacer una llamada de su teléfono. Declaración que se relaciona con el contenido del acta policial de fecha 19 DE ENERO DEL DOS MIL Seis (2OO6). Elaborada por el Funcionario Policial, OFICIAL TECNICO DE PRIMERA (PR) R.F., Credencial No. 2675. Adscrito a este Departamento, quien estando debidamente, donde se deja constancia: “Es el caso que siendo aproximadamente las 08:00 horas de la mañana de este mismo día, Mes y año en curso, para el momento en que me encontraba de servicio de Patrullaje en compañía del OFICIAL (PR) 0646. V.F., en la Unidad PR-616, cuando recibimos reporte de la centralista de Servicio en (CECOM) la Oficial 4133. D.V., quien me informo que me trasladara hasta el barrio los Olivos específicamente en la avenida # 65, frente a la farmacia Los Pinos, donde se encontraba una Ciudadana con el fin de formular una denuncia, seguidamente me traslade al sitio. y una vez en el mismo me entreviste con la Ciudadana/Z.B., de 45 años de edad, titular de la Cedula de Identidad V- 06.833.816, quien me informo que tenia problemas de índole familiar con un hijo y que el mismo se encontraba en el interior de su residencia alterado causándole destrozos, y que ella quería la colaboración de la policía para llegar a su residencia y que su hijo se fuera de esta, por lo que nos trasladamos con ella hasta el barrio la Victoria, Calle # 65D, Casa # 70-70, al llegar a la residencia que la ciudadana señalo como de su propiedad y donde estaba su hijo alterado, notamos estacionado en el frente en el portón de entrada de la casa un Vehículo Marca FORD, Modelo NOTCH BACK, de Color GRIS, Placas XYC-169, y un ciudadano se encontraba en su interior al nosotros llegar a la residencia este adopto una actitud nerviosa, por lo que el Oficial V.F., se le acerco con el fin de solicitarle los Documentos del vehículo, y yo que me encontraba en el interior de la unidad le solicité a nuestra Operadora en (CECOM) información sobre las Placas del Vehículo indicando esta que el mismo se encontraba solicitado ante el C.I.C.P.C, Delegación Maracaibo, por el delito de ROBO, según expediente H-204553, de Fecha 19/01/06, pero este inmediatamente arranco el vehículo de retroceso, y emprendió la huida por lo que iniciamos su seguimiento el cual culmino en el barrio La Conquista específicamente en la Avenida # 92, con Calle # 60E, donde colisiono el vehículo que conducía con la vivienda # 84-243, abandonando el vehículo emprendiendo la huida a pie, pero el Oficial V.F. continuo su seguimiento mientras yo me quede en el sitio en resguardo del vehículo y para constatar el daño a la vivienda y si habían personas afectadas, en el sitio salio la ciudadana: P.S., de 32 años de edad, titular de la Cedula de Identidad V- 12.406.632, dueña de la vivienda afectada quien me notifico que en la residencia nadie había salido lesionado, pero el daño lo recibió la cerca de la casa, de inmediato se activo un cerco policial en el sector y se presentaron unidades motorizadas del Distrito Policial II Maracaibo Oeste, el Oficial V.F., practicando la Detención de este Ciudadano a unos Doscientos Metros de donde abandono el Vehículo, específicamente en el Barrio S.M., Calle # 62A, Casa # 92B-13, donde se introdujo y bajo amenazas de muerte obligo a los moradores de la residencia a permanecer en el interior de la misma pero estas personas al ver la presencia del oficial V.F., salieron y le informaron que en el interior de su casa se había introducido un sujeto , por lo que el oficial V.F., les solicita permiso para ingresar a la residencia, a lo cual ellos de inmediato le dijeron que si, es cuando se practico la detención de este ciudadano quien dijo ser y llamarse N.J.M.S., de 22 años , titular de la Cedula de Identidad y- 16.150.472, y tener residencia en el sector el milagro por la cooperativa en la casa # 19D-120, no aporto mas datos filia torios, seguidamente le informamos que iba a ser objeto de una Inspección Corporal según lo establecido en el Articulo 205°, del Código Orgánico Procesal Penal, encontrándole en el cinto del lado derecho un Teléfono Celular Marca LG, Modelo LG-M00, SeF # 511 KPAE002694 ,Con su batería, Acto seguido fue con lo establecido en el Articulo 248°, del Código Orgánico Procesal Penal, y una vez leídos sus deberes y derechos, contemplados en los artículos No. 44°, numeral 2°, y o, 49 de la Constitución Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el Articulo, 125°, y 117°, deI Código Orgánico procesal penal, y según lo establecido en el articulo 207°, del Código Orgánico Procesal Penal, procedimos a realizar una inspección al vehículo, que conducía este ciudadano la cual arrojo el siguiente resultado; fue Localizado en el piso del Vehículo FORD, Modelo NOTCH BACK, de Color GRIS, Placas XYC-169, un Teléfono Celular Marca LG, Serial # 504KSFS0395915, con su Batería, por lo que procedimos a trasladar el Vehículo que conducía este ciudadano aprendido, y las personas de la residencia donde en la huida este se introdujo y que bajo amenazas de muerte las mantuvo encerradas, y que una vez en la sede de este Despacho quedaron Identificadas como: L.D.C.P.P., de 28 años de edad, Cedula de Identidad V- 17.668.569, y B.J.A., de 48 años de edad, Cedula de Identidad V- 09.001.570, así mismo una vez en la sede de este Departamento y realizando las actuaciones del procedimiento el teléfono que fue recuperado en el vehículo empezó a repicar y el Jefe del Distrito policial II Maracaibo este, Comisario (PR) 101. B.U., atendió la llamada y resulto ser de una ciudadana solicitando al propietario del teléfono Celular indicando esta que el mismo respondía al nombre de DERVIS, el Comisario le Informo que el teléfono había sido recuperado por la Policía Regional y que le informara al dueño del Teléfono que el mismo se encontraba recuperado y en la sede del Departamento Policial R.L.-CARACCIOLO PARRA PÉREZ, por lo que al poco tiempo se presento un ciudadano que se identifico como: DERVIS J.C.C., de 43 años de edad, cedula de Identidad V- 07.818.148, de profesión Taxista, Reside en el Barrio Altos de Jalisco, Calle 45, Casa sin numero, quien dijo ser el propietario del teléfono celular que se localizo en el interior del vehículo y manifestó que una amiga que lo había llamado le manifestó que había sido recuperado por la policía y donde estaba, pero así mismo señalo que con el teléfono le habían despojado de su Vehículo Marca TOYOTA, COROLA; ROJO, Placas XMO-lIB, al indagar con el detenido sobre el paradero del vehículo de este Ciudadano, contesto que le permitieran realizar una llamada desde su Teléfono Celular para decir donde lo tenían guardado, la cual realizo y nos informo que el mismo lo iban a dejar abandonado en la plaza R.G., ante la situación se solicito apoyo a la División de Investigaciones Penales de la Policía Regional, y el Jefe de esa División Comisario (PR) H.O., Comisiono a los Oficiales (PR) Oficial Técnico Primero (PR) 1555 J.S.., Oficial Mayor (PR) 1384. J.S., Oficial (PR.) 4269 E.E., oficial Segundo (PR) 1831. JHOANDRY MÉNDEZ, en la Unidad toyota, Placas VBA-61 K, quienes se trasladaron al sitio , no encontrando el vehículo realizando un recorrido en las adyacencias el mismo cuando notaron estacionado y abandonado en los alrededores de la Plaza Las Madres específicamente .frente a la Panadería Paladium, por lo que fue trasladado a la sede de este Departamento policial donde luego de levantar la ente acta policial, quedaron a la Orden de la Superioridad…”. Medios probatorios estos que son valorado por este tribunal, tomando en consideración que estos funcionarios al momento de actuar en el procedimiento de aprehensión del acusado, se encontraban en el ejercicio de sus funciones y quienes no tienen un interés directo en los hechos, sino el deseo de que haga justicia, sus testimonios d.f. que observaron cuando el acusado conducía uno de los vehículos robados, quien huyo y fue capturado luego de colisionar el vehículo que conducía y salir corriendo.

    Así mismo se a.l.d.d.G.M.C., quien fue impuesto del motivo de su comparecencia, dijo ser y llamarse como quedo escrito, de Nacionalidad Venezolano, natural de Maracaibo, titular de la cedula de identidad N° 11.606.870 profesión u oficio: adscritos al Departamento de Criminología de la Policía Regional, mayor de edad, estado civil: soltero, residenciado: en el Municipio Maracaibo Estado Zulia, relación de parentesco con el acusado y las victimas: ninguno. Y quien después de ser juramentado por la juez Profesional y responder las generales sobre su identidad personal, fue instado a decir cuanto supiera del hecho juzgado, y en consecuencia solicito que se le pusiera de manifiesto la inspección practicada. Haciendo la observación que el experto practico en la presente a causa tres experticias. PRIMERA: Se le puso de vista y manifiesto el contenido de la Inspección Técnica No. 0196, de fecha 14-02-06, de la inspección realizada a la vivienda donde se capturado al acusado. El funcionario dio lectura a la actuación practicada reconociendo su contenido y firma. Acto seguido fue interrogado por las partes y por el Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal. Concediéndole en primer lugar el derecho de preguntar a la Fiscal 02º del Ministerio Público, manifestando no tener preguntas ya que lo que le interesa es conocer el resultado de la experticia y ya se ha explicado. Seguidamente se le concedió el derecho de preguntas a la Defensora Privada, quien procedió a interrogar: 1.-La inspección ocular que practico, usted puso observar si la estructura tenia fractura averías? CONTESTO: la cerca se encontraba en buen estado, se menciona que había un portón corredizo del lado derecho y la cerca de bloques de rosado y pérgolas, y estaba en construcción pues faltaban los frisos. SEGUNDA: Se le pone a la vista y manifiesto el contenido de Experticia de Reconocimiento y Avaluó Real No. 0192-06, practicada sobre dos teléfonos celulares, procediendo el funcionario a dar una explicación de la experticia reconociendo su contenido y firma. Fue interrogado por las partes y por el Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal. Concediéndole en primer lugar el derecho de preguntar a la Fiscal 02º del Ministerio Público, manifestando no tener preguntas que realizar, por estar todo claro. Seguidamente se le concedió el derecho de preguntas a la Defensora Privada, quien procedió a interrogar: 1.- Informe si en la primera experticia usted realizo experticia Dactiloscopica ? CONTESTO: No 2.- Tuvo usted la posibilidad de verificar con la empresa que prestaban servicios esos celulares? CONTESTO: No. TERCERA: La representante del Ministerio Público le pone a la vista y manifiesto el contenido de Acta de Avaluó Prudencial No. 0195-06, de fecha 13-02-06; practicado sobre varios objetos de los cuales fue despojado la victima J.N.P.R., procediendo el funcionario a dar una explicación de la experticia reconociendo su contenido y firma. Acto seguido fue interrogado por las partes y por el Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal. Concediéndole en primer lugar el derecho de preguntar a la Fiscal 02º del Ministerio Público, manifestando no tener preguntas que realizar, por estar todo claro en la experticia. Seguidamente se le concedió el derecho de preguntas a la Defensora Privada, quien procedió a interrogar: 1.- Cuándo realiza el avaluó prudencial, de alguna manera se le facilita alguna factura de manifiesto, a que esta sujeta la evaluación? CONTESTO: Nos basamos por la entrevista formulada por el la victima, en este caso no exigimos la factura pero si en caso que la persona las posea la facilita 2.- En este caso fue puesto de manifiesto por la victima alguna factura? CONTESTO: No. Declaración que se concatena con lo expresado por el funcionario F.A.L.E., quien fue impuesto del motivo de su comparecencia, dijo ser y llamarse como quedo escrito, de Nacionalidad Venezolano, natural de Maracaibo, titular de la cedula de identidad N° 13.460.068, profesión u oficio: adscritos al Departamento de Criminología de la Policía Regional, mayor de edad, estado civil: soltero, residenciado: en el Municipio Maracaibo Estado Zulia, relación de parentesco con el acusado y las victimas: ninguno. Y quien después de ser juramentado por la juez Profesional y responder las generales sobre su identidad personal, fue instado a decir cuanto supiera del hecho juzgado, y en consecuencia expuso: solicito se me ponga de manifiesto la inspección practicada en este caso, es todo” De seguida la representante del Ministerio Público le puso de vista y manifiesto el contenido de la Inspección Técnica No. 0196, de fecha 14-02-06, la cual realizo en compañía de G.M., realizada en el sitio donde se logro la aprehensión del acusado. Acto seguido fue interrogado por las partes y por el Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal. Concediéndole en primer lugar el derecho de preguntar a la Fiscal 02º del Ministerio Público, manifestando no tener preguntas que realizar. Seguidamente se le concedió el derecho de preguntas a la Defensora Privada, manifestando no tener preguntas que realizar. Declaraciones de estos funcionarios que se concatena con el contenido de las pruebas documentales: PRIMERA: Avaluó prudencial sobre varios bienes no recuperados perteneciente al la víctima J.N.P.R., suscrita por YENFRY GLASGOW y G.M. la cual se refiere sobre los siguientes bienes 01.-- Un (01) accesorio de lujo, tipo joya, denominada como anillo de 18 kilates, 1orad en metal oro De dicha evidencia se desconocen peso, dimensión, diseño, y demás características, así como su estado de uso y conservación, por cuanto le daremos un valor prudencial de trescientos mil (300 000,00) bolívares 02.- - Un (01) accesorio de lujo tipo joya, denominada como anillo de 18 kilates, elaborada en metal oro De dicha evidencia se desconocen peso, dimensión, diseño, y demás características, así como su estado de uso y conservación, por cuanto le daremos un valor prudencial de quinientos mil(500.000,00) bolívares. 03.- Un (01) instrumento para medir el tiempo, denominada como Reloj de pulsera, de color plateado marca Michelle, del cual se desconocen material de confección,, tipo, y demás características así como su estado de uso y funcionamiento, por cuanto le daremos un valor prudencial de doscientos mil (200.000,00) bolívares.

    1. - Un accesorio de lujo tipo joya, de los denominados como Cadena de 18 kilates con su respectivo dije elaborado en material de metal; de dicha prenda se desconocen material de confección, tejido, longitud, estado de uso, y conservación, por cuanto le daremos un valor prudencial de trescientos mil (300.000,00) bolívares. 05.- Un accesorio de lujo tipo joya, de los denominados como esclava elaborado en material de metal; de dicha prenda se desconocen material de confección, tejido, longitud, estado de uso, y conservación, por cuanto le daremos un valor prudencial de doscientos mil (200.000,00) bolívares. En base a lo antes expuesto legamos a la siguiente conclusión: Para los efectos del siguiente AVALUO PRUDENCIAL, se tomó en cuenta la información suministrada por el ciudadano: J.N.P.R., CI: V- 8.501331, suministrada en Acta de Entrevista interpuesta ante esta División. El Avalúo Prudencial ascendió a la cantidad de: Un Millón Quinientos mil (1.500.000). SEGUNDO: INSPECCION TÉCNICA N°. 0196-06 CAUSA: 24-F2-0104-06 MARACAIBO CATORCE DE FEBRERO DE DOS MIL SEIS la cual refiere “En esta misma fecha, siendo las 10:15 horas de la Mañana, se constituyo una comisión de este cuerpo policial, integrada por los funcionarios: OFICIAL F.L. CREDENCIAL 4189, Y EL OFICIAL SEGUNDO G.M. CREDENCIAL 0246, Hacia la parroquia V.P., barrio S.M., calle 62 A, casa 92B-13, de esta ciudad, lugar en el cual se acordó efectuar Inspección Ocular de conformidad con lo establecido en el artículo 202 del Código Orgánico Procesal Penal; a tal efecto se procede dejándose constancia de lo siguiente: Trátese de un sitio de suceso cerrado, donde se percibe iluminación natural clara y temperatura

    ambiental cálida, todos estos elementos al momento de practicar la presente inspección ocular, correspondiente a una vivienda de interés familiar, ubicada en la dirección antes mencionada, el lugar objeto de la presente inspección, se encuentra construido por paredes de bloques entrecruzados, provista de friso y pérgolas, del lado derecho vista del observador se encuentra un portón del tipo corredizo de material de metal de color blanco, del lado derecho vista del observador se encuentra un portón de material de metal del tipo batiente, dentro de dicha vivienda se encuentra del lado izquierdo vista del observador dos habitaciones en construcción, del lado derecho se observa del lado de afuera piso de material rustico y techo de zinc, con paredes de bloques entrecruzados de color verde, Acto seguido se procedió a realizar un rastreo minucioso por el lugar, con la finalidad de buscar evidencias de interés criminalistico siendo infructuosa dicha búsqueda. Es todo cuanto tenemos que informar al respecto y de esta forma concluimos. TERCERA: EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO Y AVALUO REAL, elaborada por YEFREY GLASGOW y G.M. a los siguientes bienes: 01.- Un (01) artefacto electrónico denominado como teléfono tipo celular, marca LG modelo LG-MX7000 color negro y plateado, provisto de un mecanismo abisagrado que al abrirse permite ver y manipular un conjunto de dieciocho (18) teclas o pulsadores y Una -- multitecla para la activación de funciones propias del sistema, dos pantalla digitalizada generadora de caracteres, una de ellas dispuesta en la parte externa así como una cámara integrada, antena fija y clip de sujeción elaborado en material sintético negro translucido. En su interior exhibe una etiqueta con varias especificaciones acerca del artefacto, entre las que destaca un código de barra y la numeraciones FCC ID: BEJVX7000, SIN 511,FPAE0026944, ESN: HEX 19600DD y su respectiva batería de la misma marca, identificada con el serial (M)SBPLOO73002LLLDCO51111. La evidencia antes descrita se aprecia en buenas condiciones de uso y conservación, por cuanto se le otorgará un valor real de quinientos setenta mil (570.000,00) bolívares. 02.- Un (01) artefacto electrónico denominado como teléfono tipo celular, marca LG, modelo LG-MD2330 color plateado, provisto un conjunto de dieciocho (18) teclas o pulsadores para la activación de funciones propias del sistema, una pantalla digitalizada generadora de caracteres. En su interior exhibe una etiqueta con varias especificaciones acerca del artefacto, entre las que destaca un código de barra y la numeraciones FCC ID: BEJRD233O, S/N 504KSFS0395915, ESN: HEX 1FEB56BF y su respectiva batería de la misma marca, identificada con el serial (S)SBPLOO765O1 LLLDCO5O422. La evidencia antes descrita se aprecia en buenas condiciones de uso y conservación, por cuanto se le otorgará un valor real de cien mil (100.000,00) bolívares. CONCLUSION: Para los efectos del siguiente RECONOCIMIENTO Y AVALÚO REAL, se tomó en cuenta, las características generales y de individualidad, el estado original y condiciones de las evidencias. El Avalúo Real se fijó en la cantidad de seiscientos setenta mil (670000,00) bolívares. Estos testimonios y pruebas documentales son valorados por esta juzgadora por provenir de funcionarios debidamente acreditados para la realización de las mismas las cuales determinan sitios de los hechos, así como parte de los objetos robados.

    Declaración de J.J.S., quien fue impuesto del motivo de su comparecencia, dijo ser y llamarse como quedo escrito, de Nacionalidad Venezolano, natural de Maracaibo, titular de la cedula de identidad N° 7.806.382, profesión u oficio: funcionario adscrito a la Policía Regional del Estado Zulia, mayor de edad, estado civil: soltero, residenciado: en el Municipio Maracaibo Estado Zulia, relación de parentesco con el acusado y las victimas: ninguno. Y quien después de ser juramentado por la juez Profesional y responder las generales sobre su identidad personal, fue instado a decir cuanto supiera del hecho juzgado, y en consecuencia expuso: “Por vía radio, comunicación interna de la policía, nuestro comisario nos indica que pasáramos a la plaza R.G. que se encontraba estacionado un vehículo que estaba abandonado y pasamos al sitio y no visualizamos el vehículo que nos indicaban y pasamos entonces a la plaza de las madres y avistamos un vehículo que efectivamente estaba solicitado, es todo” Acto seguido fue interrogado por las partes y por el Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal. Concediéndole en primer lugar el derecho de preguntar a la Fiscal 02º del Ministerio Público, quien procedió a interroga: 1.- Su labor fue para recuperar un vehículo? CONTESTO: Si. 2.- Quien dio las orden? CONTESTO: El superior y se formo una comisión. Acto seguido se le concedió el derecho de preguntas a la Defensora Privada, quien procedió a interrogar: 1.- Puede decir cual fue el vehículo que ubico en la plaza de las madres? CONTESTO: Un toyota color rojo araya”. Declaración que se concatena con lo expresado por J.J.S.G., quien fue impuesto del motivo de su comparecencia, dijo ser y llamarse como quedo escrito, de Nacionalidad Venezolano, natural de Maracaibo, titular de la cedula de identidad N° 12.440.604, profesión u oficio: comerciante, mayor de edad, estado civil: soltero, residenciado: en el Municipio Maracaibo Estado Zulia, relación de parentesco con el acusado y las..victimas: ninguno. Y quien después de ser juramentado por la juez Profesional y responder las generales sobre su identidad personal, fue instado a decir cuanto supiera del hecho juzgado, y en consecuencia expuso:”El día 19 de enero del 2006, fuimos comisionados para trasladarnos a la plaza R.G. ya que se encontraba un vehículo abandonado, al llegar allá no logramos avistar el vehículo que la superior nos había informado y pasamos hacer un recorrido y avistamos el vehículo cerca de la funeraria de las plaza de las madres y lo reportamos y se procedió a pasarlo al comando, es todo” Acto seguido fue interrogado por las partes y por el Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal. Concediéndole en primer lugar el derecho de preguntar a la Fiscal 02º del Ministerio Público, quien procedió a interrogar 1.- Fue copmisionado por quien? CONTESTO:. Por el jefe de Investigaciones penales para ubicar el vehículo. 2.- es normal revisar las adyacencias? CONTESTO: si ya que la experiencia nos dice que casi siempre no lo dejan en el lugar sino cerca. Acto seguido se le concedió el derecho de preguntas a la Defensora Privada, quien procedió a interrogar,: 1¿Quién manejo el vehículo toyota Rojo que usted refiere que pasaron al comando? CONTESTO: no recuerdo. 2.- Con que llaves abrieron el vehículo? CONTESTO: Estaba abierto el vehículo”. Relacionando de igual manera ambas declaraciones con lo expuesto por E.F.C., quien fue impuesto del motivo de su comparecencia, dijo ser y llamarse como quedo escrito, de Nacionalidad Venezolano, natural de Maracaibo, titular de la cedula de identidad N° 12.404.533, profesión u oficio: funcionario de la Policía Regional del estado Zulia, mayor de edad, estado civil: soltero, residenciado: en el Municipio Maracaibo Estado Zulia, relación de parentesco con el acusado y las victimas: ninguno. Y quien después de ser juramentado por la juez Profesional y responder las generales sobre su identidad personal, fue instado a decir cuanto supiera del hecho juzgado, y en consecuencia expuso: “El día 19 de enero del 2006, fuimos comisionados para trasladarnos a la plaza R.G. para recuperar un vehículo que estaba abandonado, un toyora color rojo, y cuando pasamos al sitio no vimos el vehículo y hicimos un recorrido por el sector y avistamos el vehículo al lado de la funeraria Cecompreca en la las plaza de las madres y diagonal a la panadería y lo reportamos y se procedió a pasarlo al comando, es todo”. Acto seguido fue interrogado por las partes y por el Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal. Concediéndole en primer lugar el derecho de preguntar a la Fiscal 02º del Ministerio Público, quien procedió a interrogar: 1.- que labor tuvo en el procedimiento? CONTESTO: Comisionado para ubicar al vehículo. 2.- Porque hicieron el recorrido por los alrededores? CONTESTO: Porque en la mayoría de los casos no dejan el vehículo donde ellos dicen, en este caso lo dejaron frente ala panadería paladium Acto seguido se le concedió el derecho de preguntas a la Defensora Privada, quien procedió a interrogar: 1.-Quién era el oficial a cargo de la? CONTESTO: J.S. 2.- quien verifico las características del vehículo? CONTESTO: J.S.. Estos testimonios son valorados por esta juzgadora por provenir de funcionarios debidamente acreditados para la realización de la actividad encomendada y quienes no tienen interés alguno en los resultados. Evidenciándose con lo expuesta la recuperación de uno de lo vehículo del cual fue despojado una de las víctimas.

    En este orden de ideas se escucha la declaración de B.A.U.Q., quien fue impuesto del motivo de su comparecencia, dijo ser y llamarse como quedo escrito, de Nacionalidad Venezolano, natural de Maracaibo, titular de la cedula de identidad N° 9.754.405, profesión u oficio: comerciante, mayor de edad, estado civil: soltero, residenciado: en el Municipio Maracaibo Estado Zulia, relación de parentesco con el acusado y las victimas: ninguno. Y quien después de ser juramentado por la juez Profesional y responder las generales sobre su identidad personal, fue instado a decir cuanto supiera del hecho juzgado, y en consecuencia expuso: ”El 19 de enero del 2006, aproximadamente las nueve de la mañana, me encontraba como Jefe del Distrito de la Policía II y cuando me encontraba en las adyacencia del Barrio s.m. vi una unidad en persecución abordada por los funcionarios oficial V.F. Y R.F. en el momento que visualizamos el vehículo festiva le dimos la voz de alto y colisiono y el conductor salio huyendo y se tomaron las medidas logrando la detención del ciudadano que fue trasladado a la sede y se le incauto unos teléfonos y en ese momento se recibió una llamada por una ciudadana quien pregunto por el dueño del aparato y fue entonces cuando fue informada de la recuperación del vehículo y el teléfono y que podía comparecer el ciudadano para hacer la respectiva denuncia y se apersono posteriormente un ciudadano que dijo ser propietario del teléfono, mas no del vehículo, manifestando reconocer el ciudadano detenido como el que le robo su vehículo toyota corola y le preguntamos al ciudadano detenido que donde se encontraba el otro vehículo y manifestó que se encontraba en la plaza r.G. y luego fui notificado que el vehículo había sido encontrado en la plaza de las madres y no en la plaza que indico el ciudadano, el cual fue pasado a la comandancia, es todo”. Acto seguido fue interrogado por las partes y por el Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal. Concediéndole en primer lugar el derecho de preguntar a la Fiscal 02º del Ministerio Público, quien procedió a interrogar: 1.- Coordino usted el procedimiento? CONTESTO: si desde la colisión del vehículo. 2.- Cuando el procedimiento lo llevan al destacamento y el teléfono suena, este se le incauto al detenido? CONTESTO: Si se le incautaron dos teléfonos uno que tenia en el cuerpo y el otro en el vehículo. 3.- Que paso? CONTESTO: repico y una ciudadana de apellido VILLALOBOS se comunico y dijo que quería habar con el dueño del celular, se le explico lo que pasaba y que le dijera al propietario del vehículo que pasara por el departamento. Al llegar este dijo que ese no era su carro, el señor lo reconoció, me entreviste con el acusado y me dijo que fuéramos a buscarlo a la plaza R.G.. Acto seguido se le concedió el derecho de preguntas a la Defensora Privada, quien procedió a interrogar: 1.- Quiénes estaban presentes en el momento de la aprehensión? CONTESTO: El funcionario V.F., quien fue el que realizo la detención del ciudadano, me encontraba yo que estaba resguardando la seguridad del sitio ya que se encontraba un preescolar cerca y una comisión de la PR, habían varios funcionarios. 2.- Por lo que me acaba de responder usted estaba en el sitio cuando el ciudadano se introdujo en la vivienda donde se hizo el despliegue? CONTESTO: si, yo estaba en el sitio, recuerde quien realizo el procedimiento de la detención fue el oficial V.F., quien se introduce en la vivienda para sacar al ciudadano yo estaba resguardando el sitio. 3.- Al momento que el teléfono que refiere en su declaración que fue incautado quienes estaban con usted? CONTESTO: no recuerdo, estábamos en la oficina coordinando la seguridad de las evidencia, estaba R.F. Y V.F. y otros funcionarios pero no recuerdo. 4.- Luego de recibir la llamada por el celular usted se dirigió al calabozo que le manifestó usted a el? CONTESTO: Le manifesté que tenia una denuncia no solo del robo de un vehículo sino varios y le informe que dijera donde estaban el vehículo para tratarle de recuperarlo y este manifestó que le prestáramos su teléfono para hacer una llamada telefónica y fue cuando supimos donde se encontraban el otro carro. Testimonio que es valorado por esta juzgadora por provenir de un funcionarios debidamente acreditado para la realización de la actividad desplegada quien estaba al mando de la misma y quien no tiene ningún interés directo en los resultados del juicio, moviéndolo el deber que tiene como funcionario al servicio del Estado, quien presencio la persecución del acusado y posterior captura encomendada y quienes no tienen interés alguno en los resultados.

    Declaración del funcionario F.J.U.A., quien fue impuesto del motivo de su comparecencia, dijo ser y llamarse como quedo escrito, de Nacionalidad Venezolano, natural de Maracaibo, titular de la cedula de identidad N° 15.764.006, profesión u oficio: comerciante, mayor de edad, estado civil: soltero, residenciado: en el Municipio Maracaibo Estado Zulia, relación de parentesco con el acusado y las victimas: ninguno. Y quien después de ser juramentado por la juez Profesional y responder las generales sobre su identidad personal, fue instado a decir cuanto supiera del hecho juzgado, y en consecuencia la representante el Ministerio Público solicito permiso para ponerle de vista y manifestó al testigo Inspección Técnica del sitio y en tal sentido expuso:”Yo me encargo es de investigar si hay testigos en el sitio pero ese día me encontraba acompañando al técnico que es J.V., puede manifestar que si efectivamente fui al sitio y es la inspección levantada por el funcionario Juez Vitoria, pero la Inspección la realizó el como técnico, es todo” Acto seguido fue interrogado por las partes y por el Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal. Concediéndole en primer lugar el derecho de preguntar a la Fiscal 02º del Ministerio Público, Manifestando no tener preguntas que realizar, por estar clara la experticia. Seguidamente se le concedió el derecho de preguntas a la Defensora Privada, Manifestando no tener preguntas que realizar. Declaración que se concatena con el contenido del ACTA DE INSPECCION TÉCNICA DE SITIO suscrita por r los funcionarios: DETECTIVE J.V. Y AGENTE F.U., adscritos a esta SubDelegación en: la avenida lB del barrio 18 de octubre, frente a la casa numero k-102, sector monte claro, via publica, municipio Maracaibo, Estado Zulia, Lugar en el cual se acordó efectuar Inspección técnica de conformidad con lo establecido en los artículos 202 y 283 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con los artículos 06, 10, 16, 19, y 26, del decreto con fuerza de ley de los Órganos de Investigaciones Científicas Penales y Criminalistica, a tal efecto se procede dejando constancia de lo siguiente: “El lugar a inspeccionar trátese de un sitio de suceso abierto, iluminación natural clara, producida por el medio ambiente, temperatura ambiental calida, correspondiente dicho lugar a una vía publica para el libre transito vehicular, de superficie asfaltada, provista de aceras de concreto, visualizándose postes de alumbrado público para la iluminación nocturna, seguidamente se realiza un minucioso rastreo por la zona en busca de evidencias físicas de interés criminalístico, con resultados negativos”. Declaración y medios probatorios valorados por esta juzgadora por provenir de un funcionario debidamente acreditado por ley sirviendo para determinar el sitio exacto de sitios donde aconteció uno de los robos de vehículo.

    En este mismo orden de ideas, para concatenar el delito con la responsabilidad del acusado, se analizan en las declaraciones realizadas en juicio por las víctimas, ya descrita para la determinación del cuerpo del delito, así como el testimonio rendido por los funcionarios actuantes en el momento de la aprehensión, donde quedo claro la existencia de dos hechos punibles relativos a Robo de vehículo automotor realizados por el acusado en víctimas diferentes, determinándose en el caso de la víctima DERVIS CORDERO que el acusado abordo a la víctima en Alto de Jalisco a dos cuadra de la Panadería Italpan, ubicada en la avenida principal, diagonal a la Iglesia Evangélica el momento que esta se encontraba dentro de su vehículo que estaba estacionado frente a una mesa donde alquilan teléfono realizando una llamada telefónica, cuando le llego él acusado en compañía de otros sujetos apuntándolo con una pistola sometiéndolo, sacándolo del Vehículo a la Fuerza despojándolo de su cartera, su teléfono Celular marca LG color plateado, huyendo a bordo del vehículo. Así como lo acontecido en contra del ciudadano J.N.P.R. el cual fue abordado por el acusado en el sector 18 de octubre en compañía de otro sujeto portando armas de fuego me despojaron de su vehículo marca Ford, modelo NOTCH BACK, color gris, su documentación personal y otros objetos, huyendo del lugar a bordo del vehículo robado, situación que se concatena con lo expuesto en sala de juicio por los funcionarios actuantes en la captura del acusado, R.F. Y V.F., quienes practicaron la detención del acusado, ya que los mismos se encontraban en procedimiento de rutina cerca del sitio de los acontecimientos, evidenciando una aptitud sospechosa en el acusado lo que los llevo a darle seguimiento una vez que este sale en el vehículo, el cual impacto luego de varios metros contra de una vivienda, saliendo corriendo, quien se introdujo en una vivienda y fue sacado de la misma y aprehendido

    Al analizar todas las declaraciones rendidas durante el debate, se observa que demostrado como ha sido la materialidad del delito y en relación con la responsabilidad del acusado, existen dos posiciones claramente definidas como lo son las declaraciones rendidas por cada una de las víctimas quienes bajo manifestaciones lógicas, claras, concisas y sin contradicción refieren en caso particular que el acusado ciudadano N.J.M.S., en el caso de la víctima DERVIS J.C.C., lo abordo cuando este se encontraba a bordo de su vehículo y salio como a las cinco de la tarde a realizar una llamada telefónica ya que su hijo estaba enfermo, la cual hizo en alto de Jalisco y cuando termino de hablar, le paso el teléfono a la muchacha ya que estaba en su vehículo con los vidrios abiertos, se le acercaron dos tipos armados con pistola amenazándolo que se bajara del carro , sacándole el control del carro que tenia en el bolsillo, y un dinero que estaba en el carro, siendo el acusado uno de estas dos personas, saliendo el mismo manejando su vehículo marca Toyota Corola,ya que como bien lo dijo en sala y cuando se entera que habían ubicado su celular y se dirige al sitio donde presuntamente estaba su vehículo, logro visualizar en el sitio del comando al ciudadano que tenían detenido y en ese momento lo reconoció como la persona que le había quitado el carro y el celular, así mismo la otra víctima J.N.P.R. manifestó que en fecha 19 de enero, dejo su esposa en su trabajo y como ese día era su cumpleaños fue a casa de su progenitora en el sector 18 de octubre para desayunar y esperando que se hiciera las ocho de la mañana para ir a la zona educativa donde trabaja y cuando estaba estacionando el carro fue abordado por dos ciudadanos ambos tenían armas de fuego quienes se llevaron su carro marca Ford, modelo Notch Back, así como parte de su documentación personal, huyendo del sitio a bordo del vehículo robado, refiriendo en sala que cuando fue al departamento policial R.l., observo que la persona detenida era la misma que lo había robado, refiriendo también que el mismo tenia pintitas en la cara, situación esta que al observar al acusado se constato que el mismo tiene manchas en la cara, por lo que a criterio de quien decide quedo demostrado a la participación directa del acusado en el robo de ambos vehículos, aunado a ello el hecho cierto tal como fue declarado en esta sala por lo funcionarios aprehensores R.F. Y V.F., observaron cuando realizaban labores de trabajo, frente a unan residencia a la cual llegaron para prestarle auxilio a una solicitud de una señora, al acusado a bordo de uno de los vehículos robados marca Ford, modelo Notch Back, propiedad de J.N.P.R. quien al visualizar la presencia policial asumió aptitud sospechosa y nerviosa lo que llevo a los funcionarios a comenzar la persecución del vehículo, y cuando el funcionario R.F. solcito a la operadora información sobre las placas del vehículo, el cual se encontraba solicitado por el delito de robo de fecha 19-01-06 tal como se evidencia del contenido del acta policial, motivo por el cual una vez concluida la presesión luego que el acusado chocara el vehículo con una vivienda sale corriendo ingresando a otra casa, donde fue ubicado y detenido por el funcionario V.F., quien lo lleva al sitio del choque donde se encontraba esperando el funcionario R.F., quien se quedo resguardo el vehículo, estando presente ahí el comisario B.A.U.Q., quien declaró ante esta sala que el 19 de enero del 2006, cuando se encontraba en las adyacencia del Barrio S.M., observo una unidad en persecución abordada por los funcionarios oficial V.F. Y R.F., a la cual se unió, y que al dársele la voz de alto y colisiono y el conductor salio huyendo, logrando la detención del ciudadano que fue trasladado a la sede del departamento policial R.L. y se le incauto unos teléfonos, y en ese momento se recibió una llamada por una ciudadana quien pregunto por el dueño del aparato DERVIS J.C.C., y fue entonces cuando fue informada de la recuperación del vehículo y el teléfono y que podía comparecer el ciudadano para hacer la respectiva denuncia y se apersono posteriormente un ciudadano que dijo ser propietario del teléfono, mas no del vehículo, manifestando reconocer el ciudadano detenido como el que le robo su vehículo Marca Toyota Corola, color Rojo y le preguntaron al ciudadano detenido que donde se encontraba el otro vehículo y manifestó luego de realizar llamada telefónica que se encontraba en la plaza r.G. y luego fui notificado que el vehículo había sido encontrado en la plaza de las madres, situación esta referente a la ubicación del vehículo Toyota Corola que quedo debidamente aclarada con lo expuesto en sala por los funcionarios actuantes en el procedimiento de ubicación del vehículo J.J.S., J.J.S.G. y E.F.C., quienes fueron contestes en declarar que el día 19 de enero del 2006, fueron comisionados para trasladarnos a la plaza R.G. ya que se encontraba un vehículo robado abandonado, al llegar allá no lograron avistar el vehículo que la superior les había informado y hicieron un recorrido y ubicaron el vehículo cerca de la funeraria de las plaza de las madres. Evidenciándose de la forma como se han narrado los hechos por los funcionarios así como lo expuesto por las víctimas que existe coherencia y concuerda perfectamente el orden cronologico de cómo se dieron ambos robos, aprehensión del acusado y ubicación de ambos vehículos. Así mismo se evidencia por el testimonio rendido en juicio por los funcionarios R.F. Y M.C. y las actas que respaldan sus declaraciones la existencia real de ambos vehículos, de igual manera lo expresado por el experto G.M. relativo a la experticia de reconocimiento de reconocimiento y avaluó real de los dos teléfonos celulares incautados al acusado, de los cuales uno de ellos pertenecía a una de la s víctimas, por medio del cual se le ubico y el otro por medio del cual realizo el acusado llamada telefónica donde obtuvo información sobre la ubicación del vehículo Toyota Corola, la cual comunico al comisario B.U. tal como él lo refirió en juicio, de igual manera este experto realizo avalúo prudencial sobre bienes que le fueron despojados a una de las víctimas. Asimismo lo expuesto por el funcionario F.U. quien realiza experticia en uno de los sitios donde le fue despojado del vehículo J.N.P.R., quedando demostrada la existencia del mismo, y la experticia y declaración rendida por el funcionario F.L. quien realizo inspección técnica del lugar o habitación donde se detuvo al acusado, demostrándose la existencia de dicha vivienda referida por los funcionarios aprehensores. Es por lo que concatenando todas y cada una de las pruebas analizadas no le queda duda a esta juzgadora de la responsabilidad penal del acusado.

    Continuando con lo observado en juicio esta Juzgadora considera, que una de la bondades del sistema Acusatorio es la Inmediación, donde el Juzgador tiene la posibilidad de palpar de quienes declaran no solo su voz, sino también todas las expresiones corporales que en caso de duda ayudan a encontrar la verdad, situación esta que se reflejo al momento de recibir ambas declaraciones con el control absoluto de la prueba que tuvieron las partes y el Tribunal durante el contradictorio, donde se observo en las víctimas firmeza y convicción en sus palabras, evidenciándose que el acusado en ambos casos utilizo la misma técnica o modo para la ejecución de los robos, existiendo para en este tribunal credibilidad en ambos testimonios, no evidenciándose en ella ninguna mala intención ni motivo alguno para responsabilizar al acusado de los hechos.

    Una vez valorados los medios de prueba aportados por las partes, para el esclarecimiento de los hechos, este tribunal Mixto ha quedado convencido que el acusado, ciudadano N.J.M.S., es la persona que cometió dos delito bajo la misma modalidad de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, uno ocurrido en fecha miércoles Dieciocho de enero de 2006 en el sector Alto de Jalisco a dos cuadra de la Panadería Italpan, ubicada en la avenida principal, diagonal a la Iglesia Evangélica, cuando el ciudadano DERVIS J.C.C., como a las cinco de la tarde cuando la victima finalizo la realización de una llamada telefónica y le paso el teléfono a la muchacha ya que estaba en su vehículo con los vidrios abierto y se le acerca el acusado y lo amenaza con una pistola y otra por el copiloto también me amenazo con otra pistola y le decían se bajara del carro y le sacaron el control del carro que tenia en el bolsillo, y le quitaron tres millones de bolívares que estaba en el carro y a la segunda víctima le quitaron el vehículo en el sector 18 de octubre, el día 19 de enero de 2006, en casa de su progenitora cuando estaba estacionando el carro en la casa fue abordado por dos ciudadanos ambos tenían armas de fuego y eso fue muy rápido, en cuestiones de segundos y se llevaron sui carro y otras pertenencias, siendo el acusado quien lo amenazo y despojo del vehículo, siendo ubicado el día 19 el acusado por los funcionarios de la policía regional R.F. y V.F., quienes observaron al acusado a bordo del vehículo Ford propiedad de de J.P., quien al visualizar la unidad policial se mostró nervioso, lo que ocasiono que la comisión policial lo persiguiera para luego detenerlo una vez que tuvo conocimiento que el vehículo había sido reportado como robado. Llevando al detenido hasta el departamento policial de R.L., donde al ser abordado por el comisario BAUDILIUO URDANETA, sobre el conocimiento del paradero del otro vehículo ya que existía conexión por el teléfono ubicado en el carro que este conducía al momento de la detención, este refirió luego de hacer llamada telefónica que podrían ubicarlo en la plaza R.G. para donde salio una comisión policial logrando ubicar el vehículo cerca frente a la panadería paladium. Evidenciándose que el acusado cometió dos veces el mismo hecho delictivo en fechas diferentes, bajo el mismo móvil y forma de ejecutarlo lo que determina que ambos actos lo realizo bajo una misma resolución dadas las circunstancias que rodean ambos hechos, por lo que se determino la existencia del delito de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR EN CALIDA DE AUTOR, previsto y sancionado en el artículo 6 ordinales 1,2 y 3 de la ley sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, en concordancia con el 99 del Código Penal.

    Por todo lo antes expuesto y hacer un análisis lógico de los hechos, estudiándose cada uno de los medios de prueba presentados en juicio, es que este tribunal unipersonal ha llegado a la conclusión que ha quedado evidenciado de acuerdo a las diversas circunstancias de tiempo modo y lugar de los hechos determinados, la comisión de un hecho punible y como consecuencia el Corpus delicty de la misma manera la responsabilidad del acusado por lo que su comportamiento debe ser encuadrado y subsumido dentro de los supuestos de hecho descritos en el tipo penal contenido e el articulo 458 del Código Penal vigente, delito que fue frustrado por la acción de la víctima. Desvirtuándose así el criterio sostenido a lo largo del juicio oral y público por parte de la defensa del acusado quien manifiesta que su representado es inocente de los hechos, quedando para este tribunal claro que el acusado en ambos casos despojo a las victimas mediante amenaza y violencia de sus respectivos vehículos.

    Lo que evidencia que la conducta del acusado es típica y como quiera que ha existido el desconocimiento de la prohibición generando un daño social, por cuanto se ha lesionado un bien jurídico tutelado por el Estado como lo es el derecho de Propiedad, y a la vida que es lo que crea el injusto penal por el desvalor de la acción cometida, lo cual hace que su comportamiento sea considerado antijurídico, haciéndose objetivamente imputable, ya que no ha mediado alguna causal de justificación por parte del acusado.

    La conducta del agente es lo que causa el reproche social por el desvalor en el resultado final de su acción cometida, dada la infracción penal, lo que determina la culpabilidad del mismo en la acción cometida, por lo que su comportamiento lo hace ser responsable penalmente del hecho cometido, conformándose la estructura de dicho delito, debiendo ser castigado con la pena preestablecida dada la facultad del estado del IUS PUNIENDI.

    Ahora bien, demostrado que la conducta desplegada por el acusado encuadra en el tipo Penal del Delito ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR EN CALIDAD DE AUTOR, previsto y sancionado en el artículo 6 ordinales 1,2 y 3 de la ley sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor en concordancia con el articulo 99 del Código Penal, cometido en perjuicio de DERVIS J.Q.C. y J.N.P.R., considerando que existen pruebas suficientes para declarar al acusado N.J.M.S., CULPABLE del delito antes mencionado, esta sentencia es condenatoria de conformidad con lo establecido en el articulo 363o del Código Orgánico Procesal Penal.

  4. LAS PENAS APLICABLES.

    El delito de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR EN CALIDAD DE AUTOR, previsto y sancionado en el artículo 6 ordinales 1,2 y 3 de la ley sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor en concordancia con el articulo 99 del Código Penal, tiene establecido una pena de NUEVE (09) a DIECISIETE (17) AÑOS DE PRESIDIO, pero tomando en consideración lo establecido en el articulo 74 ordinal 4, en razón de política criminal, ya que esta juzgadora considera que las penas largas no rehabilitan, por el contrario contribuyen al deterioro del entorno social del penado, ya que la familia lo abandona, quedando este sin apoyo familiar una vez que egrese del centro penitenciario, aunado a ello sabemos que las cárceles venezolanas carecen de Políticas resocializadoras, por lo cual se debe buscar la manera de no contribuir con el deposito de hombres en las cárceles sin futuro alentadores, es por lo que bajo este criterio se le aplica la pena mínima es NUEVE (09) AÑOS, ahora bien pero tomando en consideración que nos encontramos con un delito en grado de continuidad y según lo dispuesto en el articulo 99 del código penal se le aumentara la pena de una sexta parte a la mitad de pena, considerando esta juzgadora aumentar una tercera parte de la pena es decir TRES (03) AÑOS, por lo que la pena en definitiva a cumplir es de DOCE (12) AÑOS DE PRESIDIO, más las accesorias de ley establecidas en el articulo 13 del Código Penal.

  5. DISPOSITIVA

    Por las razones y fundamentos antes expuestos, este TRIBUNAL DÉCIMO DE JUICIO CONSTITUIDO EN FORMA UNIPERSONAL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY CONDENA al acusado N.J.M.S., venezolano, natural de Maracaibo, de 23 años, fecha de nacimiento: 08-01-1984, titular de la cedula de identidad N° 16.150.472, de profesión u oficio Buhonero, estado civil soltero, hijo de C.S. y N.L.M., residenciado en la avenida El m.N., sector puntita de piedra, cerca de la rectificadora “Belcama”, N° 19-120 Municipio Maracaibo del Estado Zulia, a cumplir la pena de DOCE (12) AÑOS DE PRESIDIO mas las accesorias de ley establecidas en el articulo 13 del Código Penal, por encontrarlo CULPABLE en el delito de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR EN CALIDA DE AUTOR, previsto y sancionado en el artículo 6 ordinales 1,2 y 3 de la ley sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, en concordancia con el 99 del Código Penal, cometido en perjuicio de DERVIS J.Q.C. y J.N.P.R., pena que deberá cumplir en bajo las condiciones que determine el Juez de Ejecución que le corresponda conocer de la presente causa, de conformidad con lo establecido en el articulo 367 del Código Orgánico Procesal Penal.

    Publíquese, Regístrese y remítase en su debida oportunidad la anterior sentencia, déjese copia certificada en los archivos de este Tribunal. En Maracaibo a los Cinco (05) días del mes Diciembre de dos mil Siete. Años 197o de la Independencia y 148o de la Federación.-

    LA JUEZ

    Dra. D.C.N.R.

    LA SECRETARIA

    Abg. LOREMAR MORALES

    En esta misma fecha de acuerdo a lo ordenado se publico el contenido integro de la sentencia, quedando registrada bajo el No 34-07

    LA SECRETARIA,

    Abg. LOREMAR MORALES

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR