Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Delta Amacuro, de 2 de Junio de 2015

Fecha de Resolución 2 de Junio de 2015
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
PonenteVilma Teresa Martorelli Betancourt
ProcedimientoSeparación De Cuerpos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado D.A.

Juez del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación y para el Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del

Estado D.A..

Tucupita, dos de junio de dos mil quince

205º y 156º

ASUNTO: YP11-J-2014-000145

Solicitantes: M.R.H. MARCANO Y LAURIMAR DANIELYS MARCANO RANGEL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-14.904.499 y V-17.054.157 respectivamente, debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio A.R.M., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 68.434.

Causa: Conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio.

II.-De las Actuaciones de las Partes y el Tribunal

En fecha 07 de mayo de 2014, fue presentado por ante este Despacho Judicial, por los Ciudadanos M.R.H. MARCANO Y LAURIMAR DANIELYS MARCANO RANGEL, Escrito de Separación de Cuerpos la cual fue declarada en fecha 20-05-2014, y en fecha 22-05-2015, comparecen por ante este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado D.A., los Ciudadanos M.R.H. MARCANO Y LAURIMAR DANIELYS MARCANO RANGEL y solicitan que se decrete la Conversión de la Separación de Cuerpos en Divorcio, y siendo la oportunidad legal correspondiente quien suscribe se pronuncia en los siguientes términos.

III.-De los Alegatos de las Partes

Que en fecha 05 de diciembre de 2008, Contrajeron Matrimonio Civil por ante el Registro Civil del Municipio Tucupita Estado D.A., tal como se evidencia del acta de matrimonio que anexaron y que riela al folio 03, 04 y sus vueltos, del presente asunto. Que fijaron su último domicilio en la Urbanizacion Pinto Salinas calle Boyacá, al frente de la Escuela Vieja del Sector, casa s/n, del Municipio Tucupita, Estado D.A.. Que de esa unión matrimonial, procrearon dos (02) hijos que llevan por nombres (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) Y (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), cuatro (04) y tres (03), años de edad respectivamente.

IV.-Dispositiva del Presente Fallo

Cumplidos como han sido los extremos exigidos por el Código Civil, para la conversión solicitada; Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Juicio del Circuito Judicial De Protección De Niños, Niñas Y Adolescentes De la Circunscripción Judicial Del Estado D.A., administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley. Declara CON LUGAR la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos de los Cónyuges M.R.H. MARCANO Y LAURIMAR DANIELYS MARCANO RANGEL, anteriormente identificados en autos. En consecuencia de ello, queda disuelto el vínculo matrimonial que los unía, celebrado, en fecha 05 de diciembre de 2008, por ante el Registro Civil del Municipio Tucupita Estado D.A., tal como se evidencia del acta de matrimonio que anexaron y que riela al folio 03, 04 y sus vueltos, del presente asunto.

En virtud que los Ciudadanos EUMILDA E.M.M. y C.J.G., plenamente identificados en autos, en la solicitud convinieron lo que respecta a las instituciones familiares de sus hijos, por no ser manifiestamente ilegal o contrario a cualquier norma expresa de la Ley, este Tribunal le imparte su HOMOLOGACIÓN en los siguientes términos:

PRIMERO

De la P.P. y la Responsabilidad de Crianza: Se declara que ambas serán ejercidas por ambos progenitores M.R.H. MARCANO Y LAURIMAR DANIELYS MARCANO RANGEL, plenamente identificados en autos, conforme a lo dispuesto en los artículos 349 y encabezamiento del artículo 359 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Este Tribunal observa que el mismo no es contrario a derecho ni a las buenas costumbres en consecuencia de ello, acuerda dejar vigente lo establecido por las partes. Y así, se establece.-

SEGUNDO

De La Custodia: Conforme a lo dispuesto en los artículos 466 literal C, 359 y 360 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la CUSTODIA sus hijos, (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) Y (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), será ejercida por la Ciudadana LAURIMAR DANIELYS MARCANO RANGEL, como hasta ahora. Este Tribunal observa que el mismo no es contrario a derecho ni a las buenas costumbres en consecuencia de ello, acuerda dejar vigente lo establecido por las partes. Y así, se establece.-

TERCERO

De la Convivencia Familiar: en cuanto al régimen de convivencia familiar, el padre visitara a sus hijos de manera amplia atendiendo a lo mas conveniente al bienestar de estos. Este Tribunal observa que el mismo no es contrario a derecho ni a las buenas costumbres en consecuencia de ello, acuerda dejar vigente lo establecido por las partes. Y así, se establece.-

CUARTO

En relación a la Obligación De Manutención; desde la separación el padre, ha venido aportando la cantidad de CUATRO MIL BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (BS. 4.000,00) mensuales, para los gastos de alimentación, que de aquí en adelante serán depositados en una cuenta bancaria aperturada para tal fin. Este Tribunal observa que el mismo no es contrario a derecho ni a las buenas costumbres en consecuencia de ello, acuerda dejar vigente lo establecido por las partes. Y así, se establece.-PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISION. Dada firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y ejecución y para el Régimen Procesal Transitorio De Protección De Niños, Niñas Y Adolescentes del de la Circunscripción Judicial Del Estado D.A., A LOS DOS (02) DIAS DEL MES DE JUNIO DE 2015. AÑOS 205° DE LA INDEPENDENCIA Y 156° DE LA FEDERACIÓN.

La Jueza Provisoria

Abg. V.M.

El Secretario

Hora de Emisión: 2:01 PM

Asistente que realizo la actuación: V.M.

YP11-J-2014-000145

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