Decisión de Juzgado Superior Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y con Competencia Transitoria en Protección del Niño y del Adolescente. Guanare. de Portuguesa, de 13 de Mayo de 2005

Fecha de Resolución13 de Mayo de 2005
EmisorJuzgado Superior Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y con Competencia Transitoria en Protección del Niño y del Adolescente. Guanare.
PonenteRafael Despujos Cardillo
ProcedimientoDaños Materiales

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SUPERIOR CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO, DEL TRANSITO Y CON COMPETENCIA TRANSITORIA EN PROTECCION AL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.

JURISDICCION: CIVIL.

SENTENCIA: DEFINITIVA.

PARTE ACTORA: M.T.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 8.068.350, de este domicilio.

ABOGADO DE LA PARTE ACTORA: YLDEGAR GAVIDIA, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 8.068.590, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 61.200, de este domicilio.

PARTE DEMANDADA: F.C.G.T. venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.647.267 y la COMPAÑÍA ANÓNIMA ELECTRICIDAD DE OCCIDENTE (ELEOCCIDENTE), domiciliada en la ciudad de Acarigua, del estado Portuguesa, en fecha 07-04-1999, bajo el N° 58, Tomo 73-A, representada por su Presidente, ciudadano A.G., venezolano, mayor de edad, domiciliado en la ciudad de Acarigua, estado Portuguesa.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: Y.M.G., M.V.P., y C.A.D.M., venezolanos, mayores de edad, inscritos en Inpreabogado bajo los Nos. 38.096, 25.639 y 25.369, respectivamente, domiciliados en Acarigua, estado Portuguesa.

MOTIVO: RECLAMACIÓN DE DAÑOS MATERIALES POR ACCIDENTE DE TRÁNSITO.

VISTOS.- CON INFORMES.

Cursan en esta Alzada las presentes actuaciones, con ocasión de la apelación interpuesta por la parte demandada contra la sentencia del Tribunal a-quo, de fecha 16-09-2004, la cual declaró parcialmente con lugar la demanda.

El Tribunal estando en el lapso legal y lleno los extremos exigidos por el artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, dicta sentencia previa las siguientes consideraciones:

I

LA CONTROVERSIA. SECUENCIA PROCEDIMENTAL

Alega el actor, que el 24-04-2003, conducía un vehículo marca: Daewoo, modelo Lanos S.E 1.5 sincrónico, año 2002, color blanco, clase automóvil, tipo sedan, uso taxi, placa FK744t, serial de carrocería KlATF69YE2B711408, serial del motor A155SMS04828B, Nº puesto 5, de su propiedad, en el cual circulaba normalmente cumpliendo con las normativas de T.T., cuando a eso de la 5:00 p.m., a la altura de Motisca, repentinamente un carro, conducido por el ciudadano F.C.G.T.d. marca Toyota, modelo pick up básica, año 1998, color: azul, placa: 12l-AAH, serial de carrocería FZJ759007173, serial del motor LFZ0338252, Nº de puesto: 3, Nº ejes:0, tara 0, capacidad carga 1835. Servicio privado, que es propiedad de la empresa Compañía de Electricidad de Occidente (C.A. ELEOCCIDNETE), que era conducido por el ciudadano F.C.G.T., se incorporó a la vía imprudentemente y a exceso de velocidad y le obstaculizó el paso, lo cual causó la colisión entre los vehículos, ocasionando una serie de daños que están descritos y peritados en el Acta de Avalúo, efectuada por la Dirección del Cuerpo Técnico de Vigilancia del Tránsito y Transporte Terrestre Unidad Estatal Nro. 54, los cuales están valorados en la cantidad total de Cinco Millones Ochocientos Mil Bolívares (Bs. 5.800.000,oo), que fue necesario para reparar el vehículo y ponerlo en semejantes condiciones a las que se encontraba antes de que fuera colisionado. Por lo antes expuesto es que solicita al Tribunal que los demandados convengan en resarcirle los daños que le ocasionaron a su vehículo, también las cantidades accesorias causadas por su incumplimiento o en su defecto los condene el Tribunal 1) La cantidad de Cinco Millones Ochocientos Mil Bolívares (Bs. 5.800.000,oo) correspondiente a daños materiales que fueron debidamente peritados por el experto competente y por mano de obra en reparación general de latonería y pintura de la parte delantera y frontal, además de la mecánica en general, de la reparación del tren delantero del vehículo de su propiedad, este monto reclamado es desde el 24-04-2003, fecha en que ocurrió el accidente y 45 días después, es decir hasta el 07-06-2003, que fue el tiempo necesario para reparar y poner el vehículo nuevamente en funcionamiento y circulación. 2) La cantidad de Tres Millones Seiscientos Mil Bolívares (Bs. 3.600.000,oo), por lucro cesante proveniente de la falta de incremento del patrimonio que debió percibir como consecuencia del transporte de personas que es la actividad diaria a la que esta destinado su vehículo, tal y como consta en la constancia expedida por la Asociación Civil “Super Taxi Guanare”, de donde es socio. 3) Las costas y costos del proceso incluyéndose los honorarios profesionales y de acuerdo a la cantidad que en definitiva condene a indemnizar el tribunal luego de practicar experticia complementaria del fallo. 4) Solicita que a los efectos de la sentencia se sometan tales montos a indexación conforme a la tabla de índice de precios al consumidor del Banco Central de Venezuela. Estima la presente acción en la cantidad de Doce Millones Doscientos Veinte Mil Bolívares (Bs. 12.220.000,oo). Fundamenta la misma en los artículos 1185 y 1196 del Código Civil, 127 y 129 de la Ley de Tránsito y Transporte Terrestre. Promueve las siguientes pruebas: 1) Reproduce íntegramente la copia certificada del expediente administrativo de Transito N° 267, expedido por el Cuerpo Técnico de Vigilancia del Transito y Transporte Terrestre Unidad Estatal Nro. 54 Portuguesa, Sector Sur, Oficina Procesadora de Accidente de fecha 29-04-2003, la cual acompaña marcada "A”. 2) Consigna marcado “B”, copia fotostática del certificado de registro de vehículo Nro. KLATF69YE2B711408-1-1, expedida por el Servicio Autónomo de Transporte y T.T.d.M. de transporte y Comunicaciones del 30-08-2002. 3) Consigna distinguido con la letra “C”, factura S/N expedida por el ciudadano C.J.O.R.d. fecha 06-06-2003, y pide se cite al referido ciudadano a los fines de ratificar el contenido de la referida factura.) Consigna distinguido con la letra “B”, constancia expedida por la Asociación Civil “Super Taxi Guanare”, suscrita por su presidente ciudadano A.L., a quien solicita sea citado a fin de que ratifique su contenido. 5) Promueve testimoniales de los ciudadanos J.A.R.B., L.R.F.O., R.G.P.P., J.J.L.R. y M.Y.O.P..

Admitida la demanda en fecha 04-09-2003, se acuerda el emplazamiento de la parte demandada, para que de contestación a la demanda dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes a su citación.

El 10-11-2003, la Codemandada, C.A Eleoccidente, al Tribunal declare la nulidad de las actuaciones realizadas, de conformidad con él articulo 94 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República; y en diligencia del 18-11-2003, plantea la recusación formal del Juez a quo, Abogado J.G.M., con fundamento en él articulo 82 ordinal 15 del Código de Procedimiento Civil.

El 18-11-2003, la empresa demandada procede a dar contestación a la demanda en los términos siguientes: CAPITULO I: Solicita al Tribunal que declare la nulidad procesal del auto de admisión de la demanda interpuesta, de fecha 04-09-2003, todo ello de conformidad con el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto una de las personas citadas como parte demandada es jurídica de carácter público, a la cual debe aplicársele las normas especiales de la materia, y la omisión de los requisitos legales viola flagrantemente el derecho al debido proceso de la República. CAPITULO II: alegan la prejudicialidad contenida en el ordinal 8vo del artículo 346 del Código Procedimiento Civil. CAPITULO III: De la Contestación al Fondo: Hechos admitidos: Admiten la ocurrencia de un accidente de tránsito señalada en el escrito libelar. Hechos rechazados: Rechazan niegan y contradicen la demanda interpuesta en contra de su representado, por ser falsos los hechos narrados e inaplicable el derecho invocado por la parte actora. Rechazan que la responsabilidad civil sea cargo del ciudadano F.C.G.T., sostienen que la responsabilidad recae exclusivamente en el ciudadano M.T.M., parte demandante en el presente juicio, en tal sentido, admiten la fecha del accidente y así la declaración rendida por F.G.T.. Impugnan el resto del contenido de las actuaciones del tránsito signadas bajo el N° 267, emanado del Cuerpo Técnico de Vigilancia del tránsito y Transporte Terrestre N° 54 del estado Portuguesa, por ser irregular inexacto y contradictorio el contenido del mismo, por cuanto de su lectura claramente se desprende, la incoherencia de los datos tomados a las partes, con el croquis levantado al efecto. Señalan lo extraño de la concurrencia de los ejemplares del croquis en las actuaciones administrativas del tránsito, en uno de los cuales, la parte demandante estampa su firma sobre el rastro de freno en señal de aceptación del mismo, situación que se verifica cuando existe infracción de las normas del tránsito por exceso de velocidad, como lo dispone el artículo 127 de la Ley, de conformidad con él articulo 129 de la novísima Ley de Tránsito y Transporte Terrestre. Rechazan el acta de avalúo realizada por el funcionario de Transito, por ser exagerada y no guardar relación proporcional con los producidos en la camioneta Toyota. Rechazan las cantidades Cinco Millones Ochocientos Mil Bolívares (Bs. 5.800.000,oo), por daños materiales y la cantidad de Tres Millones Seiscientos Mil Bolívares (Bs. 3.600.000,oo) por lucro cesante. Rechazan la cantidad de Doce Millones Doscientos Mil Bolívares (Bs. 12.200.000,oo). Capitulo IV: Promueve las testimoniales de los ciudadanos A.H., Yurimar Rocha Peñuela, M.O., J.C.O. y Ivor Díaz.

En fecha 18-11-2003, el abogado J.G.M., da contestación a la recusación en su contra, rechazándola categóricamente, por ser temeraria, improcedente, inadmisible, falso y defectuosa del derecho procesal todo lo señalado por las recusantes.

El 09-12-2003, esta superioridad dicta sentencia declarando sin lugar la recusación interpuesta por las abogadas M.V.P. e Y.M.G. contra del Juez a quo.

En auto del 15-12-2003, él a quo acuerda la reanudación de la causa, sin necesidad de notificación ya que las partes están a derecho.

El 16-12-2003, las referidas apoderadas judiciales de la demandada, ratifican el sentido del escrito que ríela al folio 38 de fecha 10-12-2003, del presente expediente, y solicitan una vez más sean atendidas las normas de orden público que rigen el presente caso y se ordene a la parte actora agotar la vía administrativa previa a la vía jurisdiccional de conformidad con el artículo 54 del decreto con Fuerza de Ley de la Procuraduría General de la República y se reponga la causa al estado de admisión de la misma a fin de que se declare la inadmisibilidad de la demanda y que de no acogerse el Tribunal a la norma citada se sirva acordar la reposición a los fines de notificar al Procurador General de la República de la presente causa.

En fecha 18-12-2003, el a quo dicta sentencia en la cual repone la causa al estado de notificar al Procurador General de la República de la admisión de la demanda que se contrae en el presente proceso judicial.

Cursa en autos oficio N° 003108 de fecha 20-02-2004, enviado al a quo por la ciudadana G.R.R., representante de la Procuraduría General de la República donde se entera del juicio.

El 05-04-2005, el codemandado F.C.G.T., presenta escrito donde expone cuestiones previas en los siguientes términos: Capitulo I: La inadmisibilidad de la demanda de conformidad con lo contenido en el ordinal 11 del artículo 346 Código de Procedimiento Civil vigente, en el sentido, de que se de cumplimiento al artículo 60 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, es decir que es preciso y menester agotar la vía administrativa consagrada en la precitada ley. Capitulo II: De la Contestación al Fondo: Hechos admitidos: Admiten la ocurrencia de un accidente de tránsito señalada en el escrito libelar. Hechos rechazados: Rechaza niega y contradice la demanda interpuesta en su contra por ser falsos los hechos narrados e inaplicable el derecho invocado por la parte actora. Rechazan, niegan y contradicen que la responsabilidad civil sea cargo del ciudadano F.C.G.T., al momento del accidente y sostienen que la responsabilidad recae exclusivamente en el ciudadano M.T.M., parte demandante, quien conducía a exceso de velocidad tal y como consta del croquis formado por las autoridades competentes. Por las razones antes expuestas alega la falta de cualidad e interés de sostener el presente juicio como parte demandada del mismo. Capitulo III: De las Pruebas: Promueve las testimoniales de F.J.D., R.C., O.C.T. y H.V..

En fecha 15-04-2004, el actor M.T.M. solicita sea desechada la impugnación extemporánea efectuada por las partes demandadas contenidas en el numeral sexto de la contestación al fondo de la demanda que corre inserta en autos, ya que fueron producidas con el libelo de la demanda y las partes demandadas tuvieron conocimiento en la primera oportunidad en que dieron contestación a la misma y no efectuaron la impugnación correspondiente de los instrumentos señalados; reproduce y hace valer la referida factura así como el documento suscrito por la Asociación Civil Super Taxi Guanare en fecha 14-08-2003.

En fecha 15-04-2004, la parte actora contradice la cuestión previa opuesta por la parte demandada contenida en el ordinal 11vo del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 13-05-2004, el a quo dicta sentencia la cual declara sin lugar las cuestiones previas opuestas por la parte demandada.

Por auto del 21-05-2004, él a quo fija el quinto (5to) día de despacho para que tenga lugar la audiencia preliminar.

Siendo el día fijado para que tenga lugar la audiencia preliminar se le concedió el derecho de palabra al abogado de la parte actora quien ratificó en todas y cada una de sus partes la demanda incoada en contra de la Empresa Eleoccidente C.A. y el ciudadano F.C.G.T., por daños materiales en contra de su representado M.T.M., igualmente las pruebas aportadas donde se evidencia la veracidad de los hechos narrados y el reconocimiento efectuado por los demandados en relación al acontecimiento del accidente de tránsito rechaza todo lo alegado por las partes demandadas en su contestación de demanda y demás actuaciones. Seguidamente la parte demandada solicita el derecho de palabra y expone: Primero: Ratifica en todas y cada una de sus partes, el escrito de contestación de demanda. Segundo: Admitido el hecho alegado por la parte actora de la ocurrencia de un accidente de tránsito. Tercero: Niega, rechaza y contradice en todas y cada una de sus partes lo alegado por la actora, en el libelo de demanda, por ser falsos hechos narrados. Cuarto: Ratifica en todas y cada una de sus partes las pruebas aportadas en el escrito de contestación así mismo la prueba de Inspección judicial y experticia que en su oportunidad se promoverán.

En fecha 07-06-2004, la codemandada, Electricidad de Occidente, C.A., promueve escrito de prueba en los siguientes términos: Primero: reproduce él mérito favorable que se desprende de los autos especialmente el contenido de las actas del expediente administrativo de tránsito, traído por la parte demandante al presente juicio. Segundo: Solicita al Tribunal fije oportunidad para la práctica de inspección judicial en el lugar donde ocurrió el accidente de tránsito. Tercero: Pide al tribunal se sirva acordar oportunidad para el nombramiento de experto, a los fines de que emita informe pericial acerca de la velocidad de los vehículos involucrados en el accidente. Cuarto: Ratifica los testigos promovidos en la contestación de la demanda F.J.D., R.C., O.C.T. y H.V..

En fecha 09-06-2004, la parte actora promueve las siguientes: Capitulo I: Reproduce el mérito favorable de los autos y hace valer las pruebas promovidas en el escrito de la demanda. Capitulo II: Invoca las máximas de experiencia: hace valer lo que esta probado en el presente procedimiento relacionado con las infracciones en que incurrió el conductor del vehículo que ocasionó los daños como es la imprudencia al incorporarse a una vía de doble sentido de circulación. Capitulo III: Promueve las siguientes 1) Reproduce la copia certificada del expediente administrativo de tránsito 267 el cual acompañó en el libelo de la demanda marcado “A”. 2) Reproduce y hace valer lo consignado distinguido con la letra “B” copia fotostática del certificado de registro del vehículo. 3) Reproduce y hace valer lo consignado con la letra “C”, referente a la factura sin numero expedida por el ciudadano C.J.O., donde se evidencia la reparación tanto de latonería, pintura y mecánica en general en el tren delantero del vehículo de su poderdante, pide al tribunal ordene la citación del referido ciudadano a objeto de que ratifique mediante prueba testimonial el documento privado. 4) Reproduce y hace valer lo consignado con la letra “B” referido a la constancia expedida por la Asociación Civil Super Taxi Guanare, pide al tribunal se sirva citar al ciudadano A.L. a objeto de que ratifique mediante prueba testimonial el documento privado. Capitulo IV: Promueve las testimoniales de los ciudadanos J.A.R.B., L.R.F.O., R.G.P.P., J.J.L.R. y M.Y.O.P..

En auto del 10-06-2004, el tribunal a quo admite las pruebas presentadas por la parte demandada excepto la contenida en el Capitulo III referida a la prueba de experticia por ser improcedente.

Seguidamente el Tribunal a quo en auto de esta misma fecha admite las presentadas por la parte actora.

En fecha 12-07-2004, el Tribunal deja constancia que la parte solicitante de la prueba de inspección judicial no compareció.

En auto del 02-08-2004, el abogado R.R. se avoca al conocimiento de la presente causa.

En auto del 10-08-2004, él a quo fija el décimo día de despacho siguiente para que tenga lugar el debate oral público.

En diligencia 20-08-2004, el abogado C.A.D.M., quien actúa sin poder en representación de la Empresa Eleoccidente, solicita se reponga la causa al estado de notificar al Procurador general de la República, de la sentencia interlocutoria, en virtud de que están los intereses patrimoniales de la República involucrados en este proceso y por ende se puedan ejercer los recursos legales pertinentes sobre la sentencia.

En auto del 24-08-2004, el Tribunal niega tal solicitud bajo el fundamento del artículo 357 del Código de Procedimiento Civil así como el pedimento relacionado con la notificación al Procurador General de la República en virtud de que el 08-03-2004, la Procuraduría General de la República comunicó al Tribunal que no era procedente la suspensión del proceso, además de que la demandada se encuentra representada por sus apoderados.

En fecha 25-08-2004, el apoderado judicial de la demandada abogado C.A.D. apela del auto de fecha 24-08-2004, donde se niega el pedimento de reposición de la causa.

En fecha 16-09-2004, el Tribunal de la causa dicta sentencia definitiva la cual declara parcialmente con lugar la presente acción.

En auto del 22-09-2004, él a quo notifica al procurador General de la República de la referida sentencia y anexa copia de la misma.

Posteriormente, la Procuraduría General de la República, emite oficio N° 1411, de fecha 15-11-2004, donde ratifica la suspensión del proceso durante el lapso de treinta (30) días continuos de conformidad con lo establecido en el artículo 95 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.

En auto del 03-12-2004, el Tribunal a quo acuerda la anterior suspensión y apertura un lapso de ocho (8) días de despacho para que la parte demandada ejerza el recurso de apelación.

El 19-01-2005, la parte demandada apela de la sentencia del a quo de fecha 16-09-2004, y oído el recurso en ambos efectos se remiten las presentes actuaciones a esta alzada, siendo recibido el 26-01-2005.

Por auto del 28-01-2005, conforme a lo previsto en el artículo 517 en concordancia con el 118 del Código de Procedimiento Civil, queda abierta la causa a prueba y vencido el lapso se presentarán los informes en la oportunidad legal.

En fecha 03-03-2005, se recibió escrito de informes presentado por la parte demandada.

Presentados los informes en fecha 04-03-2005, el Tribunal fija un lapso de ocho (8) días de despacho para que tenga lugar el acto de observaciones a los mismos.

El 17-03-2005, se declara vencido el lapso para observaciones y se fijan sesenta (60) días continuos para dictar sentencia.

II

INSTRUCCIÓN DE LA CAUSA

El Tribunal pasa al estudio del material probatorio.

PRUEBAS DE LA PARTE ACTORA

  1. Documental.

    1) Certificado de Registro de Vehículo Nº 3907991, emitido por el Ministerio de Transporte y Comunicaciones el cual se valora de conformidad con el artículo 1357 del Código Civil, para demostrar la propiedad del actor sobre el vehículo Marca Daewoo, Color blanco, Placa Nº FKT44T, ya identificado.

    2) Actuaciones Administrativas de las Autoridades del Tránsito y Transporte Terrestre del Ministerio de Comunicaciones, las cuales no fueron impugnadas y por cuanto cumplen con los requisitos exigidos por el artículo 138 de la Ley de Transporte y T.T., se aprecian para demostrar la ocurrencia del accidente de marras conforme a los hechos establecidos el respectivo croquis del accidente y que, de acuerdo al Acta de Avalúo del experto, ciudadano J.V.R.A., el vehículo propiedad del demandante, Marca Daewoo, color blanco, Placas Nº FK-7447, ya identificado, sufrió los daños señalados en su escrito de demanda por un valor de Cuatro Millones Trescientos Mil Bolívares (Bs. 4.300.000,oo); y así se establece.

    3) Factura por reparación general de vehículo de fecha 06-06-2003 por un monto de Un Millón Quinientos Mil Bolívares (Bs. 1.500.000,oo), emitida por el ciudadano C.O., la cual no se valora por no haber sido ratificado en su contenido y firma, mediante la prueba testimonial de conformidad con el artículo 431 del Código de Procedimiento Civil.

    Por las mismas razones, no se confiere mérito probatorio a la Constancia de fecha 14-08-2003, emitida por el ciudadano A.L., en su carácter de Presidente de la Asociación Civil Súper Taxi Guanare; y así se dispone.

  2. Testimonial.

    De los testigos promovidos, rindieron declaraciones los ciudadanos J.A.B., L.R.F.O., R.G.P.P. y J.J.L.R., quienes se pasan a estudiar.

    El testigo J.A.B., conforme a las preguntas de su promovente, manifiesta: Primera: Que diga el testigo si conoce al ciudadano M.T.M.. Respondió: Sí, lo conozco, lo he visto trabajando por ahí de taxi. Segunda: Diga el testigo si tiene conocimiento del lugar donde está ubicada la Empresa Motiasca. Respondió: Si tengo conocimiento. Tercera: Diga el testigo si puede decir al Tribunal cuál es la dirección de la Empresa Motiasca. Respondió: Avenida S.B. entre calle 30 y 31, Barrio C.N., perdón Barrio C.S.. Cuarta: Diga el testigo si por el conocimiento que dice tener del ciudadano M.T.M. y la de la ubicación de la empresa Motiasca, presenció un accidente de tránsito en la avenida S.B., a la altura de dicha Empresa. Respondió: Si lo presente. Quinta: Diga el testigo si como dice presenció el accidente de tránsito, de una explicación del mismo. Respondió: me encontraba yo de pasajero en el vehículo del Sr. Maximiliano, el mismo nos iba a hacer una carrera hasta los lados de Boconoíto, y al momento de que iba por la Avenida Bolívar, frente a Motiasca, una camioneta de Eleoccidente azul, salió del canal del servicio que está frente a Motiasca para atravesar la Avenida Bolívar en el momento de que el Sr. Maximiliano vio la camioneta no pudo evita la colisión. Sexta: Diga el testigo si puede recordar la y la hora en que aproximadamente ocurrió este accidente. Respondió: el 24 de abril del año 2003, como a eso de las cinco de la tarde. Séptima: Diga el testigo si puede informar al Tribunal en relación a las características de los vehículos involucrados en el referido accidente de t.R. fue una Toyota pick up azul, con las calcomanías de ELEOCCIDENTE y un taxi blanco. Al momento de ser repreguntado respondió de la siguiente manera: Primera Repregunta: Diga el testigo porque parte del vehículo N° 2 camioneta, perteneciente a la ELEOCCIDENTE, chocó o impacto el vehículo N° 1 Blanco, conducido por el ciudadano M.T.. Respondió: de la parte de la rueda trasera izquierda, de ese la fue Segunda: ya que presuntamente presenció el accidente, observó en el lugar algún señalamiento preventivo de tránsito como pare o como por ejemplo entrada y salida de vehículo pesados. Respondió: no, no lo observe, allí lo que se observa es un canal de cruce hacia los lados de Motiasca, viniendo de los lados del Mirador hacia el semáforo del aeropuerto. Tercera: ya que presuntamente venia en el vehículo del ciudadano M.T., a que velocidad aproximada se desplazaba. Respondió. Bueno calculo yo 60, 70 kilómetros, ya que esa es una avenida. Cuarta: le consta al testigo que en lugar del accidente fue dejado por el conductor del vehículo del ciudadano M.T. una longitud de aproximadamente 15 metros de rastro de freno. Respondió: no me consta”.

    El Tribunal no le merece fe este testigo por cuanto, en un primer momento dice que estuvo presente al momento del siniestro de tránsito, pero, de ser cierto ello, ha debido constatar el rastro de los frenos dejados por el vehículo marca Toyota, conducido por el codemandado F.C.G.T., pero inexplicablemente, al ser inquirido sobre ese hecho en la repregunta Cuarta, manifiesta, que no le consta que dicho vehículo haya dejado quince metros de rastro de frenado. Así se decide; y así se decide.

    El testigo L.R.F., a la pregunta Primera: Diga el testigo si conoce al ciudadano M.T.M.. Respondió: si lo conozco. Segunda: Diga el testigo si tiene conocimiento del lugar donde está ubicada la Empresa Motiasca en esta ciudad de Guanare. Respondió: está ubicada en la Avenida S.B., final carrera 30, diagonal con el Hotel La Sultana. Tercera: Diga el testigo si en alguna oportunidad de las que usted a transitado por esa arteria vial ha presenciado un accidente de tránsito entre un vehículo de la Empresa Eleoccidente y un vehículo taxi Daewoo color blanco, adscrito a la línea Serví taxi del Este. Respondió: si, el día 24 de abril de 2003, promedio de las cinco de la tarde. Cuarta: Diga el testigo porque le constan los hechos de este accidente. Respondió: porque en el momento del accidente yo iba en un camión a la Ferretería La Manga, y un poquito más y también nosotros colisionamos con él. Al momento de ser repreguntado respondió de la siguiente manera: Primera Repregunta: Al momento de que ocurrieron los hechos que dice haber presenciado, por cuál canal de la Avenida circulaba. Respondió: yo iba por el canal lento. Segundo: Cuantas personas se encontraban dentro de la camioneta de la empresa Eleoccidente, involucrada en el accidente. Respondió: yo vi dos personas. Tercero: Cuál vehículo, de acuerdo a los hechos presenciados, chocó al otro, me explico, fue el vehículo blanco a la camioneta, o la camioneta al vehículo blanco. Respondió: el vehículo blanco a la camioneta. Cuarta: El conductor del vehículo blanco, frenó para evitar el accidente. Respondió: como la cosa fue tan rápida no le quedó tiempo de frenar ni de evitar la colisión.

    El Tribunal le confiere mérito probatorio a este testigo por cuanto a pesar de haber sido repreguntado, no incurrió en contradicciones, además presenció el accidente de tránsito de marras y por ello, su deposición se ajusta a los hechos contenidos el informe de las autoridades del t.t., relativos a la forma cómo ocurre el accidente y la fecha que aconteció; y así se acuerda.

    El testigo R.G.P.P., declara a la Primera: Diga el testigo, si conoce al ciudadano M.T.M.. Respondió: si, lo conozco de vista. Segunda: Diga el testigo, si tiene conocimiento del lugar donde se encuentra ubicada la Empresa Motiasca, en esta ciudad de Guanare. Respondió: frente a la Avenida S.B.. Tercera: Diga el testigo si usted presenció un accidente de tránsito ocurrido en la Avenida S.B.d. esta ciudad de Guanare, a la altura de la Empresa Motiasca. Respondió: yo venía de donde mi hermana cuando vi los hechos. Cuarta: Diga el testigo, esos hechos que usted dice haber visto en relación al accidente de tránsito, qué vehículo colisionaron o chocaron. Respondió: una camioneta pick up azul oscuro, con un carrito blanco. Quinta: Diga el testigo si puede informar al Tribunal, la fecha y la hora aproximadamente en que ocurrió este accidente de tránsito. Respondió: el 24 de abril de 2003, aproximadamente a las cinco de la tarde.

    Aprecia el Tribunal que este testigo no fue repreguntado, quedando así firme y conteste sobre los hechos que refiere en su declaración, en el sentido que presenció el accidente entre los identificados vehículos identificados como una camioneta pick up azul oscuro y un carrito blanco el día 24-04-2003 aproximadamente a las cinco de la tarde; y por ello se valora su testimonio; y así se acuerda.

    El testigo J.J.L.R., depone a tenor del siguiente interrogatorio: Primera: Diga el testigo, si conoce al ciudadano M.T.M.. Respondió: solamente de vista. Segunda: Diga el testigo, si tiene conocimiento del lugar donde está ubicada la Empresa Motiasca en esta ciudad de Guanare. Respondió: Si, si tengo conocimiento. Tercera: si como dice saber donde esta ubicada, cuál es la dirección de dicha empresa. Respondió: eso queda a la altura de la Avenida S.B., un poquito más allá de la calle 30. Cuarta: Diga el testigo, si por el conocimiento que dice tener del ciudadano M.T.M. y de la ubicación de la empresa Motiasca, sabe y le consta de un accidente ocurrido en ese lugar, donde está involucrado el mencionado ciudadano. Respondió: si me consta. Quinta: Diga el testigo, que tipo de vehículos están involucrados en ese accidente de tránsito que a usted le consta. Respondió: están involucrados una Toyota, y un carrito de alquiler taxi. Sexta: Diga el testigo, si recuerda la fecha y la hora aproximadamente en que ocurrió este accidente de tránsito. Respondió: si la recuerdo, eso fue el 24 de abril del año pasado, más o menos como a las cinco de la tarde. Al momento de ser repreguntado respondió de la siguiente manera: Primera Repregunta: De acuerdo a lo que usted dice haber presenciado, por cuál parte de la camioneta pick up, fue chocada o impactada por el vehículo blanco, conducido por el ciudadano M.T.. Respondió: fue chocada por la parte de atrás. Segunda: De acuerdo a lo que usted presenció el conductor del vehículo blanco, realizó alguna maniobra o frenó para evitar el accidente. Respondió: principalmente no recuerdo muy bien porque fue muy rápido, ya había impactado el carro con la camioneta”.

    El Tribunal desecha este testigo ya que se contradice con lo expuesto por el actor en su escrito libelar y las actuaciones de las Autoridades del Transporte y T.T.; así tenemos, que el testigo, al contestar la repregunta Segunda, manifiesta que el vehículo Daewoo blanco, conducido por el actor fue chocado por su parte trasera por la camioneta Toyota pick up; lo cual es incierto, en razón de que, de las actuaciones de las autoridades de Transporte y T.T., se evidencia que es el vehículo Marca Daewoo, conducido por el actor, el que impacta con su frontal al vehículo Marca Toyota, conducido por el codemandado F.C.G.T.; y así se establece.

    PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA.

  3. Testimonial.

    De los testigos promovidos, depusieron los ciudadanos F.J.D., R.C.C. y H.L.V.O..

    El testigo F.J.D., promovido declara de la siguiente manera: Primera: Diga el testigo si presenció un accidente de tránsito ocurrido en la Avenida S.B., específicamente en la entrada de Motiasca, el día 24 de abril del año 2003. Respondió: Sí. Segunda: Diga el testigo y explique lo que observó, lo que presenció en ese accidente de tránsito. Respondió: íbamos a incorporar a la Avenida S.B., nos detuvimos para esperar nuestro turno a pasar, luego que pasamos nos detuvimos para tener acceso al otro canal, cuando escuche un ruido y nos chocó un vehículo color blanco. Tercera: Diga específicamente donde iba o donde se encontraba al momento del accidente. Respondió: iba en la Toyota. Cuarta: Diga la hora aproximada del accidente. Respondió: entre las cuatro y medio y las cinco de la tarde. Quinta: Describa las características posibles del vehículo que choco a la camioneta pick up, donde se desplazaba. Respondió: un vehículo color blanco, de una línea de taxi. Al momento de ser repreguntado respondió de la siguiente manera: Primera Repregunta: Diga el testigo a quien pertenece la camioneta en que según sus dichos usted supuestamente se encontraba. Respondió: a la Empresa Eleoccidente. Segunda: Diga el testigo en qué parte de dicho vehículo se encontraba usted para el momento de ocurrir el accidente que supuestamente usted presenció. Respondió: en el lado del copiloto. Tercera: Diga el testigo si además del chofer, los acompañaban según sus dichos otras personas. Respondió: no. Cuarta: Diga el testigo porqué usted según lo que ha declarado acompañaba al conductor de la camioneta propiedad de Eleoccidente. Respondió: me iba a dar la cola hasta mi casa. Quinta: Diga el testigo cuál es su profesión y su sitio habitual de trabajo. Respondió: T.S.U en Electrónica y trabajo en Eleoccidente. Sexta: Me refiero a que si usted como dijo presenció el accidente, y máxime acompañaba al conductor y manifestó en sus respuestas a las preguntas formuladas por la parte promovente que se detuvieron y esperaron para cruzar la vía, no se percató de que se aproximaba un vehículo por el canal de circulación de la Avenida S.B., en la fecha y la hora que usted indicó. Respondió: no, no lo percate. Séptima: Diga usted, porque, según sus dichos, luego de tratar de cruzar la vía se detuvieron para tomar rumbo hacía el Aeropuerto. Respondió: para ver que no venían vehículos en el sentido contrario. Octava: Diga el testigo que tipo de relación tiene con el conductor de la camioneta para el momento del accidente, quien según dicho por usted mismo le iba a dar la cola. Respondió: somos compañeros de trabajo.

    El testigo R.C.C., declara de la siguiente manera: Primera: Diga el testigo si presenció un accidente de tránsito el día 24 de abril del año 2003, en la Avenida Bolívar, a la entrada o altura de la Empresa Motiasca. Respondió: Sí. Segunda: Explique o describa que fue lo que presenció y observó con respecto a ese accidente de tránsito. Respondió: yo iba detrás una Toyota azul oscuro esta Toyota se paró frente a la Empresa Motiasca, luego accedió hacia la Avenida y se detuvo en la isla, acto seguido se escuchó un frenazo o un chillido de caucho, luego le impactó contra la Toyota que estaba en la isla. Tercera: Cuando usted dice que venía detrás, se refiere, detrás en el mismo vehículo Toyota azul que chocó, o detrás en otro vehículo. Respondió: venía detrás en otro vehículo. Cuarta: Describa las características del vehículo que chocó a la camioneta azul pick up. Respondió: un vehículo taxi b.D.. Quinta: Diga a que hora aproximadamente ocurrieron esos hechos. Respondió: entre las cuatro y media y cuatro y cuarenta y cinco de la tarde. Al momento de ser repreguntado respondió de la siguiente manera: Primera Repregunta: Diga el testigo porqué le consta la fecha y la hora en que ocurrió el accidente, de acuerdo a su declaración. Respondió: porque es el único choque que he visto aproximadamente en esa fecha y que fue frente a Motiasca, y porque conozco la unidad. Segunda: Si como usted dijo venía o iba detrás de la camioneta involucrada en el accidente, de que calle o vía provenían la camioneta y el vehículo que usted conducía. Respondió: veníamos por el final de la calle 30, pasando por frente de Motiasca. Tercera: Diga el testigo, supuestamente como usted dice presenció el accidente, usted observó si el conductor de la camioneta se detuvo antes de intentar cruzar la Avenida S.B.. Respondió: si se detuvo. Cuarta: Diga el testigo, si según sus declaraciones, luego de intentar cruzar la vía, la camioneta a la que usted se está refiriendo se detuvo en el centro de la isla para continuar su rumbo, y obstaculizaba el paso de vehículos. Respondió: se detuvo en el medio de la isla, porque venían vehículos del lado contrario, Barinas-Guanare. Quinta: Usted como conductor que circulaba detrás de la camioneta involucrada en el accidente, pudo percatarse de la circulación de un vehículo taxi blanco que circulaba por la Avenida S.B., vía hacía la salida de Guanare. Respondió: sólo escuche el ruido del frenazo y vi cuando impactó. Sexta: Diga el testigo brevemente las características de la camioneta que usted observó, involucrada en el accidente. Respondió: camioneta azul oscuro, con emblema de Eleoccidente, marca Toyota. Séptima: Diga el testigo como era el estado del tiempo y de la vía para el momento del accidente que usted presenció. Respondió: un día normal y asoleado.

    Observa el Tribunal que los dichos de este testigo se contradice con el documento contentivo de las actuaciones administrativas de las autoridades del Tránsito; en efecto en ella queda demostrado que el accidente de marras se produce por cuanto el vehículo Toyota color azul, conducido por el codemandado F.C.G.T., en forma imprudente, invade el canal de circulación del vehículo Marca Daewoo, color blanco, propiedad del demandante, el cual se desplazaba por la Avenida Bolívar de esta ciudad de Guanare; por lo que resulta falso que la referida camioneta Toyota, se haya parado en la intersección o la isla para esperar que pasaran el vehículo conducido por el actor; y en tales razones, no se valora este testimonio.

    El testigo H.L.V.O., declaró en la forma siguiente: Primera: Tuvo conocimiento el testigo de un accidente de tránsito ocurrido el día 24 de abril del año 2003, en la Avenida Bolívar, a la entrada o altura de la Empresa Motiasca, como a las cinco de la tarde. Respondió: Sí, se me fue informado vía telefónica. Segunda: Se acercó el testigo al lugar donde ocurrió el accidente de tránsito el cual le habían informado. Respondió: si, me acerque al lugar de los hechos para constar la veracidad de los mismos, ocurridos en la Avenida Bolívar. Tercera: Porqué lo llamaron para informarle del accidente ocurrido en la Avenida Bolívar. Respondió: porque soy el jefe encargado de la flota de Eleoccidente del estado Portuguesa, y soy encargado de los papeles de los vehículos y de los seguros. Cuarta: Que hizo cuando llegó al sitio del accidente, que acciones tomó, que observó. Respondió: observe que estaba t.t. haciendo experticia, y corrobore con t.t. la distancia de frenado del vehículo taxi que impactó con la Toyota de Eleoccidente. Quinta: Según lo que observó de los rastros de frenos, cuál fue la longitud de los mismos aproximadamente, dejados por el vehículo b.D.. Respondió: 15 metros de frenado. Al momento de ser repreguntado respondió de la siguiente manera: Primera Repregunta: Diga el testigo quién lo llamó para informarle sobre la novedad del accidente del que usted dice tener conocimiento. Respondió: El Ingeniero F.G. fue el que se comunicó conmigo. Segunda: Diga el testigo a que hora lo llamó el Ingeniero F.G., para informarle lo del accidente. Respondió: aproximadamente a las cinco y cuarto de la tarde. Tercera: Diga el testigo donde se encontraba cuando recibió esa supuesta llamada. Respondió: me encontraba laborando en la unidad de transporte de la calle 30 del Barrio C.S.. Cuarta: Diga el testigo, si recuerda a qué hora hizo acto de presencia en el lugar donde ocurrió el accidente. Respondió: un minuto después de las cinco y cuarto. Quinta: Diga el testigo, como dice trabajar para Eleoccidente, si tiene conocimiento de que en el vehículo involucrado en el accidente viajaba, además del conductor otro trabajador de la Empresa Eleoccidente. Respondió: Cuando llegué al lugar de los hechos se encontraba un trabajador de nuestra Empresa que iba en la Toyota de Eleoccidente.

    Como se puede apreciar, este testigo es referencial ya que se entera sobre los hechos que declara, por informaciones que le suministraron por cuanto no presenció el accidente de tránsito en comento; en tales motivos no se le confiere valor probatorio.

    III

    MOTIVACIONES PARA DECIDIR

    La controversia queda resumida en la pretensión del ciudadano M.T.M. en que la parte demandada le cancele forma indexada la cantidad global de Ocho Millones Cuatrocientos Mil Bolívares (Bs. 8.400.000,oo) que comprende el monto de los daños materiales sufridos por el vehículo de su propiedad, Marca Daewoo, Modelo Lanos, Color blanco, Placa Nº FK-744T, la mano de obra para su reparación y el reclamo de lucro cesante, como consecuencia, del accidente de tránsito ocurrido el día 24 de abril de 2003, en el cual, estuvo involucrado el referido vehículo y la camioneta, Marca Toyota, Modelo pick up, año 1998, color azul, Placa Nº 12L-AAH, propiedad de la codemandada la empresa C.A. ELEOCCIDENTE, y la cual, era conducida por el codemandado A.G..

    La parte demandada rechazó la demanda interpuesta en su contra, aduciendo que el siniestro se produjo por culpa del vehículo del actor el cual para el momento del siniestro venía a exceso de velocidad como consta del respectivo informe de las autoridades del Tránsito y Transporte Terrestre.

    Conforme los términos en que fue trabada la litis, correspondía a las partes demostrar sus respectivos alegatos de conformidad de conformidad con los artículos 1354 del Código Civil y 506 del Código de Procedimiento Civil.

    Ahora bien, de las pruebas atinente al título de propiedad del identificado vehículo Marca Daewoo, color blanco, placa Nº FK7447; las Actuaciones Administrativas de las Autoridades de Tránsito y Transporte Terrestre del Ministerio de Infraestructura, y de las declaraciones rendidas por los testigos L.R.F. y R.G.P.P., ambas debidamente apreciadas por el Tribunal, queda demostrado que el accidente de tránsito ocurrido el día 24-04-2003, en la Avenida Bolívar de esta ciudad de Guanare, se produce, debido a la imprudencia e irresponsabilidad de ambos conductores, ciudadanos M.T.M. y F.C.G.T..

    En este sentido, se constata del croquis del accidente, que al momento de la colisión de producirse la colisión, el vehículo Daewoo, Color Blanco; Placa FK744T, dejó marcas de freno de quince metros (15.oo mts), lo cual en atención a la respectiva Tabla de frenado de un automóvil con frenos en buen estado, en pavimento seco para un conductor que maneje en estado normal, tanto físico como emocional, es evidente que al momento de la colisión, el vehículo conducido por el actor se desplazaba a una velocidad de setenta y cinco kilómetros (75.oo Km.) por hora, esto es, a exceso de velocidad, con lo cual resultó infringido el artículo 254 de la Ley de Tránsito y Transporte Terrestre, el cual establece que en la zona urbana de la ciudad, dicho conductor debía circular a una velocidad promedio de cuarenta kilómetros por hora (40.oo Km.) por hora.

    Con lo cual, también, quedó plenamente demostrado que el ciudadano, F.C.G.T., al momento de producirse el siniestro de tránsito, actuó de manera irresponsable y en forma imprudente, ya que el vehículo Marca Toyota, color azul, Placas Nº 12L-AAA, que conducía por la Calle 30 de esta ciudad de Guanare, sin tener el paso preferente, ingresó en forma repentina en la intersección de dichas vías, sin asegurarse previamente que no había riesgo de accidente en atención a la distancia, visibilidad y velocidad con la que se desplazaba el vehículo Marca Daewoo, propiedad del actor.

    Considera el Tribunal que al proceder dicho conductor en forma negligente e imprudente, como quedó patentizado, infringió el artículo 263 del referido Reglamento de la Ley de T.T., que dispone que, todo vehículo que se aproxime a un cruce o intersección deberá hacerlo a velocidad razonable y prudente, deteniéndose si fuese necesario, y cuando no tenga paso preferente, ingresará a la intersección sólo cuando se asegura que no hay riesgo de accidente de los otros vehículos que se aproximen por la derecha.

    Resultando así responsables, ambos conductores de la ocurrencia del accidente de tránsito, y considerando este Tribunal que la víctima, en este caso, el demandante, tiene menor grado de culpabilidad en dicho evento que el ciudadano F.C.G.T., conductor del vehículo Marca Toyota, Color azul, en atención a lo dispuesto en el artículo 1189 del Código Civil, y dadas las circunstancias del caso, por los conceptos reclamados por daños materiales y gastos de reparación del vehículo del actor, en la dispositiva acordará a favor del demandante una indemnización por la suma final de Tres Millones Quinientos Mil Bolívares (Bs. 3.500.000,oo); y así se decide.

    Demanda el actor el pago del lucro cesante por la suma de Tres Millones Seiscientos Mil Bolívares (Bs. 3.600.000, oo), y la aplicación de la corrección monetaria sobre las cantidades que deba pagar la parte demandada; y como quiera que el Tribunal a quo en su sentencia definitiva negó dichos pedimentos y el demandante no apeló del fallo, el Tribunal en consonancia con el principio procesal “tantum devollutum quantum appelatum”, declara que no ha lugar al respectivo pronunciamiento; y así se dispone.

    Alega la parte apelante en su escrito de informes, que en este proceso no se respetó los privilegios y prerrogativas procesales de la codemandada, C.A. Electricidad de Occidente de conformidad con el artículo 84 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, por cuanto no se notificó al Procurador de la sentencia interlocutoria que declaró sin lugar la cuestión previa de inadmisibilidad de la demanda por ella opuesta; y por tales motivos solicita se hagan las respectivas correcciones procesales.

    Al respecto, se observa de las actas procesales que el a quo, notificó del presente juicio a dicha entidad pública como se refleja del oficio de fecha 20-02-2004, remitido por la Procuraduría General de la República; y además consta, que el a quo, una vez proferido el fallo definitivo en fecha 16-09-2004, procedió nuevamente a notificar a dicho Organismo Público, de lo cual, este acusó recibo según oficio de fecha 15-11-2004, y donde solicita al Tribunal la suspensión del proceso por un lapso de treinta (30) días; lo cual fue cumplido por el a quo en auto del 03-12-2004; y en tales razones, se declara improcedente las petición estudiada, formulada por la parte demandada; y así se establece.

    Por los motivos expuestos la presente reclamación de daños materiales, debe ser declarada parcialmente con lugar; y así se resuelve.

    D E C I S I O N

    En fuerza de las anteriores consideraciones este Juzgado Superior Civil, Mercantil, Bancario, del Tránsito y con Competencia Transitoria en Protección del Niño y del Adolescente del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara Parcialmente Con Lugar la reclamación por daños materiales y lucro cesante por accidente de tránsito, incoada por el ciudadano M.T.M., contra el ciudadano F.C.G.T. y la sociedad mercantil ELECTRICIDAD DE OCCIDENTE, C.A. (ELEOCCIDENTE), ambos identificados.

    En consecuencia se condena a la parte demandada a pagar al actor la suma de Tres Millones Quinientos Mil Bolívares (Bs. 3.500.000,oo) por concepto de los daños materiales y gastos de reparación del vehículo propiedad del actor, Marca Daewoo, Color blanco, Modelo Lanos SE, Año 2002, Placa Nº FK744T, suficientemente identificado.

    Se declara sin lugar la apelación de la parte demandada, quedando confirmada en los términos expuestos, la sentencia de fecha 16-09-2004, dictada por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de este Primer Circuito Judicial.

    No hay condenatoria en costas por la naturaleza del fallo.

    Publíquese, regístrese y déjese copia.

    Dictada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Tribunal, en Guanare, a los trece días del mes de mayo de dos mil cinco. Años: 195° de la Independencia y 146° de la Federación.

    El Juez Superior Civil Temporal.

    Abg. R.D.C..

    La Secretaria,

    Abg. S.F..

    Se dictó y publicó en su fecha, siendo la 1:00 p.m. Conste.

    Stria.

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