Decisión de Tribunal Superior del Trabajo de Trujillo, de 21 de Noviembre de 2007

Fecha de Resolución21 de Noviembre de 2007
EmisorTribunal Superior del Trabajo
PonenteAdrian Meneces
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Superior del Trabajo de la

Circunscripción Judicial del Estado Trujillo

Trujillo, Veintiuno (21) de noviembre de dos mil siete (2.007)

197º y 148º

ASUNTO: Nº TP11-R-2007-000020

PARTE DEMANDANTE: M.A.G.P., venezolano, mayor de edad, titular de las cédulas de identidad Nº 5.783.907, domiciliado en Las Virtudes, Calle Principal, a un kilómetro de la Escuela Las Virtudes, Parroquia Chejendé, Municipio C.d.E.T..

ABOGADO ASISTENTE: J.A.V.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.399.329, inscrito en el IPSA bajo el Nº 63.005, domiciliado en el Estado Trujillo.

PARTE DEMANDADA: ALCALDIA DEL MUNICIPIO C.D.E.T..

REPRESENTANTE LEGAL: YERSON R.V., venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nº 5.778.654, en su condición de Alcalde del Municipio.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

MOTIVO DEL RECURSO: Apelación de la decisión de fecha 28 de Marzo de 2.007 dictada por el Tribunal Primero de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo.

SÍNTESIS PROCESAL

Conoce este Tribunal Superior del Trabajo del Circuito Judicial de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo del presente expediente en fecha 12 de julio del año 2.007, signado con el Nº TP11- R -2007- 000020, en virtud del recurso de apelación ejercido por el Abogado J.A.V.M., inscrito en el IPSA bajo el Nº 63.005, en su carácter de Abogado Apoderado Judicial de la parte actora, contra la decisión de fecha 28 de Marzo del año 2.007 dictada por el Tribunal Primero de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en el juicio seguido por el ciudadano: M.A.G.P., antes identificado en contra de La Alcaldía del Municipio C.d.E.T., bajo su representante legal, ciudadano Yerson R.V..

MOTIVA

Llegada la oportunidad legal para exponer los fundamentos de la decisión, se procede a hacerlo en los términos que a continuación se expresan:

La parte recurrente, alega como fundamento de la apelación, en su escrito de apelación lo siguiente:

…Apelo en todas y cada una de sus partes la Sentencia dictada por el Juzgado Primero de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo en fecha 28-03-2007; por cuanto no se ajusta a derecho los montos condenados…

Y en la Audiencia de Apelación alego lo siguiente:

…solicitó se declare con lugar la apelación interpuesta realizándose la revisión de los montos correspondientes a Aguinaldos y Bono vacacional…

.

En base a los siguientes alegatos esgrimidos por la parte actora – recurrente, este juzgador procede a dictar el fallo, bajo las siguientes consideraciones:

La parte actora alega que en la sentencia de primera instancia debió ordenarse el pago de los conceptos de bono vacacional y aguinaldos, en razón a 40 días y 90 días respectivamente; en este sentido, este Tribunal observa, como fuente del derecho generador de facultades subjetivas, no existe una contratación colectiva que obligue a la Alcaldía del Municipio Candelaria a pagar a sus trabajadores dichos conceptos, ni existen pruebas en el expediente que demuestren que al trabajador se le venían cancelando de ésta forma sus vacaciones o aguinaldos.

Con respecto al Contrato Macro de la Administración Pública Central, que alega la parte recurrente y de donde nace el derecho, éste Tribunal observa, que su ámbito de aplicación solo abarca a los empleados de la Administración Pública Central; quedando excluidas las Alcaldías, por cuanto éstas tienen su propio presupuesto y sus recursos económicos no son los mismos que la Administración Central.

En consecuencia, no existiendo un fundamento legal que obligue a pagar los conceptos reclamados en los términos alegados por el apelante y no habiéndose probado que el mismo se estuvo pagando a los trabajadores de la Alcaldía, éste Tribunal considera improcedente el pago de los conceptos en los términos alegados por la parte actora. Así se decide.

En virtud de los anteriores razonamientos, este Tribunal declara sin lugar la apelación ejercida por la parte actora. Así se decide.

De conformidad con lo anterior, se condena el pago de los siguientes conceptos a la parte demandada, de acuerdo a lo pautado en el artículo 77 de la Ley Orgánica del Trabajo. Así se decide.-

Concepto Calculo Total

Antigüedad Art. 108 LOT e Intereses sobre prestaciones sociales Bs. 1.629.031,56

Compensación por Transferencia y Antigüedad Bs. 78.333,20

Indemnización por despido injustificado art. 125 LOT 150 días x Bs. 6.000 Bs. 900.000,00

Indemnización sustitutiva del preaviso Art. 125 LOT 60 días x Bs. 6.000 Bs. 360.000,00

Vacaciones cumplidas 171 días x 6.000 Bs. 1.026.000,00

Bono Vacacional 84 días x 6.000 Bs. 504.000,00

Aguinaldos Art. 174 LOT 135 días x 6.000 Bs. 810.000,00

Diferencia de Salarios Bs. 761.500,00

Total Prestaciones Sociales Bs. 6.068.864,76

DISPOSITIVO

Por las razones expuestas este Juzgado Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR la apelación interpuesta por la parte actora. SEGUNDO: Se confirma la decisión objeto de apelación. TERCERO: Se condena a la demandada al pago de la cantidad de (Bs. 6.068.864,76.), por concepto de prestaciones sociales y demás beneficios e indemnizaciones derivadas de la terminación de la relación laboral por retiro justificado; CUARTO: Asimismo, se condena a la demandada al pago de los intereses moratorios constitucionales sobre la cantidad total condenada por concepto de prestaciones sociales y demás beneficios derivados de la terminación de la relación laboral, bajo las condiciones siguientes: a) El cálculo de los referidos intereses moratorios constitucionales se realizará mediante experticia complementaria del fallo ejecutada por un experto contable designado por el Tribunal, si las partes no lo pudieren acordar; b) el perito se servirá de la tasa fijada por el Banco Central de Venezuela, de conformidad con lo establecido en el literal “C” del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo; c) el lapso a comprender para su ponderación será desde la fecha de la terminación de la relación laboral, el 16-01-2005 hasta la ejecución definitiva del presente fallo y d) no operará el sistema de capitalización de los intereses. Igualmente procederá la indexación o corrección monetaria de las cantidades condenadas, desde la fecha del decreto de ejecución de la sentencia hasta su materialización, entendiéndose por esto último la oportunidad del pago efectivo, para cuyo cálculo se ordena una experticia complementaria del fallo, a realizarse por un solo experto designado por el Tribunal de la causa; ello de conformidad con lo establecido en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. QUINTO: No se condena en costas. Así se decide.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, a los veintiún (21) días del mes de Noviembre de dos mil siete (2007).- Años 197 de la Independencia y 148 de la Federación.-

EL JUEZ SUPERIOR DEL TRABAJO

A.M.

LA SECRETARIA

Abg. Meuris S. Quintale B.

En el día de hoy, (21) de Noviembre de dos mil siete (2007), se publicó el presente fallo.-

LA SECRETAR

Abg. Meuris S. Quintale B.

AM/lemc

Asunto: TP11-R-2007-000020

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