Decisión nº 2350-2012 de Juzgado del Municipio Bruzual de Yaracuy, de 25 de Enero de 2013

Fecha de Resolución25 de Enero de 2013
EmisorJuzgado del Municipio Bruzual
PonenteEfrain Ballester
ProcedimientoDeclaracion De Unicos Y Universales Herederos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DEL MUNICIPIO BRUZUAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

Años: 202º Y 153º

EXPEDIENTE N°

2350-2012

MOTIVO:

DECLARACION DE UNICOS Y

UNIVERSALES HEREDEROS

SOLICITANTES:

MAYBELIN COROMOTO PEROZA APONTE y W.C.P.A., Venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros: V- 17.469.510 y V- 18.439.564.

Presentado como fuè el escrito por las ciudadanas MAYBELIN COROMOTO PEROZA APONTE y W.C.P.A., venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros V- 17.469.510 y V- 18.439.564 asistidas por el abogado en ejercicio W.R.C. NUÑEZ, debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 32.755 quien manifestó que en fecha 05 de Febrero del año 2.012, falleció ab-intestato la ciudadana M.C.A., quien en vida era venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 7.906.734, y por lo tanto solicita se le declare como Única y Universal Heredera de la Causante, a ellas en su condición de hijas. Anexaron a su solicitud A. de Defunción de quien en vida era su madre ciudadana MARLENYS COROMOTO APONTE (difunta), actas de Nacimientos de las solicitantes (Folio 3 y 4), y copias fotostáticas de sus cedulas de identidad (Folio 5, 6 y 7) respectivamente.-

DE LA ADMISIÓN DE LA DEMANDA

En fecha 23 de Noviembre del año 2012 (folio 8 al folio 10), la solicitud fue admitida, por el Abogado E.B.A., Juez de este Juzgado, por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres ni alguna disposición en la Ley, acordándose librar B. de Notificación al Fiscal Séptimo del Ministerio Público del Estado Yaracuy, así como edicto para su debida publicación.

En fecha 28 de Noviembre del año 2012, (folio 11, 12 y 13 ) compareció la ciudadana W.C.P.A. a consignar edicto debidamente publicado en el Diario de Yaracuy, agregándose a la causa.

En fecha 07 de Diciembre del año 2012, (folio 14 al 17) se agregò B. de Notificación librada a la Fiscal Séptima del Ministerio Publico del Estado Yaracuy, debidamente firmada y opinión favorable.

En fecha 13 de Diciembre de 2012, (Folio 18) se deja constancia que venció el lapso de oposición a la Publicación del Edicto.

En fecha 07 de Enero de 2013 (Folio 19), la secretaria de este Juzgado hace constar que culmina el lapso previsto en la Ley para que el Ministerio Publico expusiera lo que creyera conveniente en la presente solicitud.

En fecha 08 de Enero de 2013, (Folio 20) la Secretaria de este Juzgado hace constar que venció el lapso de oposición, y seguidamente se abrió a pruebas la presente solicitud.

En fecha 15 de Enero de 2013, (Folio 21 ) comparecieron las ciudadanas MAYBELIN COROMOTO PEROZA APONTE y W.C.P.A., debidamente asistidas por el abogado en ejercicio W.R.C. NUÑEZ, consignando su escrito de pruebas, agregándose a la causa.

En fecha 15 de Enero de 2013, (Folio 22) mediante auto del Tribunal se admitieron las pruebas, salvo su apreciación en la definitiva, fijándose el día 18/01/2013 a las 10:00 de la mañana, para oír las declaraciones de los Testigos.

En fecha 18 de Enero de 2013, (Folio 23 al 25) se dejo constancia de la comparecencia de los ciudadanos L.M.S.F.Y.M.F.G.G., quienes rindieron declaración como testigos.

En fecha 23 de Enero de 2013, (Folio 26) se hace constar la culminación del lapso de promoción y evacuación de pruebas.

En fecha 24 de Enero de 2013, mediante auto se acuerda emitir decreto, de conformidad con el artículo 10 del Código de Procedimiento Civil Venezolano. .

MOTIVA

Llegada la oportunidad de decidir lo conducente se procede a ello previa las siguientes consideraciones:

PRIMERO

La solicitud ha sido ejercida por las ciudadanas MAYBELIN COROMOTO PEROZA APONTE y W.C.P.A., venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros V- 17.469.510 y V- 18.439.564 asistidas por el abogado en ejercicio W.R.C. NUÑEZ, debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 32.755, partes interesadas en la Declaración de UNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS de la ciudadana MARLENYS COROMOTO APONTE. Este juzgador considera necesario recordar que para que una persona pueda ser admitida y actuar en juicio en nombre propio como sujeto activo donde solicita la declaratoria de voluntad de la ley a través del dictado de una sentencia justa, debe gozar de cualidad o legitimación no solo con respecto al proceso (legitimación ad processum) sino con respecto a la causa (legitimación ad causam). La legitimación o cualidad al proceso se encuentra referida a la capacidad a la titularidad del interés o derecho jurídico reclamado en el proceso judicial.

Al revisar las actas que conforman el presente expediente encontramos que en el folio (2) riela el Acta de Defunción de la ciudadana MARLENYS COROMOTO APONTE, expedida por la Oficina del Registro Civil del Municipio San Felipe del Estado Yaracuy, acta N• 114-01 del año 2012. En la referida Acta de defunción se dejo asentado que la ciudadana MARLENYS COROMOTO APONTE, (Difunta) dejò como descendientes a sus hijas las ciudadanas MAYBELIN COROMOTO PEROZA APONTE y W.C.P.A., a la cual se le otorga todo el valor probatorio que de ella se desprende, por ser un documento público de conformidad a lo previsto en el artículo 1357 del Código Civil Venezolano Vigente y así se decide.

Asimismo se evidencia de las actas de nacimientos que corren insertas a los folios 3 y 4 de la solicitud que la ciudadana MARLENYS COROMOTO APONTE (Difunta), era madre de las ciudadanas MAYBELIN COROMOTO PEROZA APONTE y W.C.P.A., a las cuales se les otorga todo valor probatorio conforme a lo establecido en el artículo 1357 del Código Civil Venezolano.

Por lo que se constata que las solicitantes MAYBELIN COROMOTO PEROZA APONTE y W.C.P.A. son parte interesada en que se les declare herederas de la ciudadana MARLENYS COROMOTO APONTE, a ellas en su carácter de hijas. En este sentido tienen legitimación y cualidad procesal para intentar esta acción y así se decide.

SEGUNDO

En el folio 15 cursa B. de Notificación de la Fiscal del Ministerio Publico debidamente firmada.

El artículo 132 del Código de Procedimiento Civil, enfatiza la necesidad de la notificación del Fiscal del Ministerio Publico, bajo pena de nulidad de lo actuado si no se hiciere tal notificación.

Todo en virtud de que la constitución y la Ley han investido al Ministerio Publico de la gran responsabilidad de intervenir como parte de buena fe en los casos permitidos, resguardando las disposiciones de orden público y las buenas costumbres.

Dándose cumplimiento a lo establecido en el artículo 132 del Código de Procedimiento Civil, así se decide.

Asimismo, se deja constancia que se publico un edicto en el Diario del Yaracuy, el 28 de Noviembre de 2012, el cual fue consignado por las solicitantes en la misma fecha y agregado al expediente y transcurrido el lapso para la oposición a la solicitud de Declaración de Únicos y Universal Herederos de acuerdo a lo establecido en el artículo 770 del Código de Procedimiento Civil, sin que conste en auto ningún tipo de invocación de derechos o alegatos de terceros sobre la solicitud, por lo que este Juzgador declara que el acto de oposición precluyo y en consecuencia se toma como válida la solicitud de declaración de Únicos y Universales Herederos y así se declarara en el dispositivo de del fallo.

DE LA VALORACION DE LAS PRUEBAS

  1. Acta de Defunción de la ciudadana MARLENYS COROMOTO APONTE a la cual por ser un documento Público se le otorga todo valor probatorio que de ella se desprende, conforme a lo establecido en el artículo 1357 del Código Civil Venezolano y así se decide.

  2. Actas de Nacimientos de las solicitantes, ciudadanas MAYBELIN COROMOTO PEROZA APONTE y W.C.P.A. que rielan a los folios 3 y 4 las cuales al ser documentos públicos se les otorga todo valor probatorio que de ellas se desprenden, conforme a lo establecido en el artículo 1357 del Código Civil Venezolano y así se decide.

  3. Copias fotostáticas de las cedulas de identidad de la ciudadana MARLENYS COROMOTO APONTE (Difunta) y de las solicitantes ciudadanas MAYBELIN COROMOTO PEROZA APONTE y W.C.P. APONTE las cuales al ser documentos administrativos se les otorga todo el valor probatorio que de ellas se desprenden y así se decide.

  4. En relación a la declaración de las testigos, ciudadanas: L.M.S.F.Y.M.F.G.G., Venezolanas, Mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros 7.589.020 y 3.912.202, las mismas fueron conteste en sus dichos manifestando que si conocen a las solicitantes, ciudadanas MAYBELIN COROMOTO y a W.C.P.A., que de igual manera conocieron en vida a su madre la ciudadana MARLENYS COROMOTO APONTE (Hoy difunta) y que falleció el 05 de Febrero del 2012 en el Municipio San Felipe, y que dejo como descendientes a sus dos únicas hijas y que ellas son las Únicas Herederas, en base a la exposición de las testigos, se observa efectiva certeza y que no hubo contradicción alguna en las mismas, y en consecuencia a dichas declaraciones se les otorga todo el valor probatorio conforme a lo previsto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente y así se decide.

DISPOSITIVA

En mérito de las razones expuestas este Juzgado del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA a las ciudadanas MAYBELIN COROMOTO PEROZA APONTE y W.C.P.A., venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros V- 17.469.510 y V- 18.439.564, como UNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS de la ciudadana MARLENYS COROMOTO APONTE, en su condición de hijas, SIN PERJUICIOS DE TERCEROS DE IGUALES O MEJORES DERECHOS.

P. en la página Web de este Juzgado, regístrese, déjese copia Certificada de la presente solicitud.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en Chivacoa, a los VEINTICINCO (25) días del mes de Enero del año Dos Mil Trece (2013).

El Juez,

Abg. E.B.A.. La Secretaria,

Abg. E.M.

En la misma fecha se publicó la presente decisión, siendo las 12: 25 Meridium, conste

La Secretaria,

Abg. E.M..

EBA/EM/klency.

Exp. 2350/2012

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