Decisión de Juzgado Undecimo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 10 de Noviembre de 2008

Fecha de Resolución10 de Noviembre de 2008
EmisorJuzgado Undecimo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteElizabeth Breto Gonzalez
ProcedimientoSeparacion De Cuerpos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.-

Caracas, 10 de noviembre de 2.008

198° y 149°

Definitivamente firme como a quedado la sentencia de CONVERSION EN DIVORCIO de la SEPARACION DE CUERPOS, dictada por este Juzgado en fecha 17 de septiembre de 2.008, presentada por los ciudadanos MEYDI J.G.M. y M.A.M.A., asistidos por el abogado en ejercicio G.G.P.A. inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 91.177, este Tribunal procede en este acto a subsanar el error involuntario cometido por este Tribunal, en consecuencia, este Juzgado pasa a dejar constancia de lo siguiente: se incurrió en un error material involuntario al transcribirse incorrectamente el primer apellido de uno de los solicitantes, tal y como se evidencia en el Acta de Matrimonio Nº 22, la cual riela en el folio dos (02); siendo esto lo correcto según la parte interesada, y no como quedo asentado. Y por cuanto nuestra normativa jurídica en el artículo 14 y 252 del Código de Procedimiento Civil vigente; establece:

El Juez es el director del proceso y debe impulsarlo de oficio hasta su conclusión a menos que la causa este en suspenso por algún motivo legal. Cuando este paralizada, el Juez debe fijar un termino para su reanudación que no podrá ser menor de diez días después de notificadas las partes o sus apoderados.

Después de pronunciada la sentencia definitiva o interlocutoria sujeta a apelación, no podrá revocarla ni reformarla el Tribunal que la haya pronunciado

En acatamiento a dicho articulo se ordena subsanar dicho error o subsanar las omisiones cometidas, ahora bien, donde se lee:”…MANUEL ANTONIO MUÑOS AZOCAR…”, debe leerse:”…M.A.M.A.…”, quedando así subsanado tal error material cometido en la sentencia antes señalada, y manteniendo con toda su fuerza y vigor el resto del contenido del fallo proferido por este Juzgado. Por consiguiente téngase el presente auto como complemento de la sentencia de fecha 17 de septiembre de 2008, igualmente se deja sin efecto los oficios signados con los Nros. 18917-08 y 18918-08, librados en fecha 03 de octubre de 2008.- Cúmplase.-

LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,

EL SECRETARIO,

Dra. E.B.G..

J.O.G..

Exp. N° 24.506

EBG/JOG/Romy*

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