Decisión nº 720 de Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Cabimas, Santa Rita, Simón Bolivar, Lagunillas, Valmore Rodríguez, Miranda y Baralt de Zulia, de 18 de Octubre de 2012

Fecha de Resolución18 de Octubre de 2012
EmisorJuzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Cabimas, Santa Rita, Simón Bolivar, Lagunillas, Valmore Rodríguez, Miranda y Baralt
PonenteGregoria de la Cruz Mejias
ProcedimientoFijación De Obligación De Manutención

El día de hoy, 18 de Octubre del año Dos Mil Doce (2012), siendo las 12 de Mediodia, se traslado este JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, MIRANDA,. S.R., S.B., LAGUNILLAS, VALMORE RODRIGUEZ Y BARALT DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, día y hora fijados por el Tribunal para la Ejecución de la Medida Preventiva de Embargo decretada en el Juicio de FIJACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION seguido por M.D.C.A.C. ,titular de la Cedula de Identidad N° V-10.916.393, a en relación del Adolescente R.A.S.A. y el N.A.A.S.A., contra el ciudadano R.A.S.A., por ante el JUZGADO DE LA CAÑADA DE URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en la CAÑADA DE URDANETA , y para lo cual fue comisionado este Tribunal.- A Señalamiento de la parte actora Abogada en ejercicio NOLIDA RINCON , inscrita en el Inpreabogado bajo el número:160.877, se trasladó y constituyó este Órgano Ejecutor de Medidas en la sede de la Empresa PDVSA, ubicada En el sector las Morochas, calle Independencia Muelle P.G.M.L.d.E.Z..- Una vez allí constituido, siendo las 1:30 de la Tarde procedió a notificar del objeto de su traslado al abogado, Ciudadano: Yajexi R.V.M. de edad, titular de la cédula de Identidad número: 16.304.146, En su carácter de ABOGADO ANALISTA INPRE 118147, PDVSA..- En este estado presente la apoderada judicial la parte actora Abogada en ejercicio NOLIDA RINCON, antes identificada expuso: SEÑALO AL TRIBUNAL PARA QUE SEA EMBARGADO PREVENTIVAMENTE:

  1. EL Treinta y Cinco por Ciento (35%) Mensual del salario o sueldo, horas extras, que el reclamado devenga de forma diaria, continua y permanente al servicio de la empresa mencionada.-

    B)El treinta y cinco por ciento (35 %) sobre las prestaciones sociales en caso de despido, jubilación , retiro voluntario , muerte del trabajador o por cualquier otra..-

  2. El treinta por ciento sobre el fideicomiso y sus intereses, caja de ahorro, retroactivo, bonos y comisiones que le puedan corresponder al trabajador.-

  3. El treinta y cinco por ciento (35%) sobre utilidades, liquidas, primas o bonificaciones de fin de año u cualquier otro bono que le corresponda al reclamado.-

  4. El cien por ciento (100 %) de utilidades escolares , juguetes, primas por hijos y cualquier otro concepto que le pertenezca directamente al adolescente y al niño , que le puedan corresponder al reclamado de acuerdo a la contratación colectiva.-

  5. El treinta y cinco por ciento (35%) sobre vacaciones , bonos vacacionales y vacaciones fraccionadas que le pudieran corresponder al reclamado de acuerdo con la contratación colectiva .Todas las referidas cantidades en los conceptos A, C, D; E deberán ser entregadas directamente a la reclamantes de autos, y las retenida en el literal B remitirlas en cheque de gerencia a nombre de el JUZGADO DE LA CAÑADA DE URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en la Cañada de Urdaneta.-

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