Decisión de Juzgado del Municipio Lagunillas de Zulia, de 17 de Febrero de 2005

Fecha de Resolución17 de Febrero de 2005
EmisorJuzgado del Municipio Lagunillas
PonenteCarlos Rafael Frías
ProcedimientoCalificación De Despido

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DEL MUNICIPIO LAGUNILLAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

EN SU NOMBRE

EXPEDIENTE N°: 4237

VISTOS: TRANSACCIÓN ENTRE LAS PARTES

PARTE DEMANDANTE: M.B.T., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 12.408.365, domiciliado en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia.

ABOGADO ASISTENTE

DE LA PARTE DEMANDANTE: HENDER O.A.S., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.001.407, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 37.010 y de este domicilio.

PARTE DEMANDADA: Empresa TRANSPORTE Y CONSTRUCCIONES MARITIMAS, C.A (TRICOMAR), domiciliada en la Ciudad de Maracaibo, pero con dependencias, oficinas e instalaciones en el Sector Terminales Las Morochas, Municipio Lagunillas del Estado Zulia, representada por la ciudadana M.C., venezolana, mayor de edad, en su condición de Gerente de Relaciones Industriales de la mencionada empresa.

APODERADO JUDICIAL

DE LA PARTE DEMANDADA: D.S., venezolano, mayor de edad, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 84.379.

MOTIVO: CALIFICACIÓN DE DESPIDO

SENTENCIA DEFINITIVA:

HOMOLOGACION DE LA TRANSACCIÓN

En fecha nueve (09) de Junio de 2003 fue celebrado un acto de TRANSACCIÓN, entre la parte involucradas en el presente expediente, por ante este JUZGADO DEL MUNICIPIO LAGUNILLAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Ciudad Ojeda, por ser competente para ello.

Cumplidas como han sido las formalidades legales pasa este Tribunal a dictar su fallo, sintetizando previamente los términos en que ha quedado planteada la controversia, sin transcribir los actos del proceso que constan en autos, por mandato expreso del artículo 243 del Código de Procedimiento Civil.

DECISION

Delimitado así el problema, corresponde a esta Jurisdicción su pronunciamiento y al efecto observa:

LIBRO PRIMERO – DISPOSICIONES GENERALES – TITULO V – CAPITULO III – DEL DESISTIMIENTO Y DEL CONVENIMIENTO – OPORTUNIDAD, EFICACIA, HOMOLOGACION Y FUERZA:

Artículo 263: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria”.

IRREVOCABILIDAD DEL ACTO.- “El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable aún antes de la homologación del Tribunal”.

COMENTARIOS: (1) BELLO LOZANO, HUMBERTO, Op. Cit. Pág. 610. Procedimiento Ordinario. Volumen I. El convenimiento en la demanda, o sea, el allanamiento, constituye un acto procesal mediante el cual el demandante emite una declaración de voluntad, ante el órgano de jurisdicción, expresando su conformidad a las pretensiones del autor deducidas en el libelo. Es menester tener, no solo capacidad de ejercicio, sino una cualidad basada en el título”. ASI SE DECIDE.

La Casación Venezolana sostiene la tesis a tenor de lo dispuesto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, el convenimiento es irrevocable aún antes de la declaración del Tribunal, para ello sólo quiere decir que el Legislador no ha querido dejar a la parte el derecho de retractarse, más que por su efecto el proceso en cuanto tal, es decir, como relación jurídica, está definitivamente concluido, ya que el contenido del artículo antes citado, enmarca perfecta en la moderna teoría que después de considerar el proceso como una relación jurídica y no como cuasi contrato, afirma que dicha relación es triangular, porque las partes no lo están sólo entre sí, sino también con los órganos de la jurisdicción. ASI SE DECIDE.

Y por tal motivo, el solo convenimiento del reo, si bien es suficiente para dirimir el conflicto entre las partes, no lo es para concluir y sellar el proceso, en cuanto relación triangular, por faltar uno de los ángulos de este triángulo, que es la declaración del Juez, dando por consumado el acto y ordenando proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. ASI SE DECIDE.

EFECTOS: Se puede tomar como efectos resultantes del convenimiento, los siguientes: La extensión y alcance que comporta por abarcar los términos de la pretensión deducida. La vinculación del Juez al acto, ya que éste, cuando el demandado conviene en la demanda, lo dará por consumado y se procederá como en Sentencia pasada en Autoridad de Cosa Juzgada, sin necesidad de consentimiento de la parte contraria. A este respecto, Casación ha establecido en sentencias reiteradas, que si bien el convenimiento entre las partes destinado a terminar en litigio es un contrato regido por las reglas pertinentes del Código de Procedimiento Civil, también es verdad que desde el punto de vista procesal, es un acto equivalente a una sentencia ejecutoriada, y esto es reafirmado en la norma contenida en el artículo 363 del Código de Procedimiento Civil, donde se pauta si el demandado conviene en todo cuanto se le exija en la demanda, quedará ésta terminada…”

Mediante esta declaración y la Homologación dada por el Juez al asunto, tal como lo prescribe la norma contenida en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, éste dará por consumado el acto, y se procederá como en Sentencia pasada por Autoridad de Cosa Juzgada sin necesidad del consentimiento del actor.

Artículo 1715 del Código Civil: “Se puede transigir sobre la acción civil proveniente del delito, pero el convenimiento no impide el juicio penal por parte del Ministerio Público”.

NATURALEZA JURIDICA: El convenimiento es un acto de disposición, puesto que con esta actividad se decide un derecho sin necesidad de la correspondiente declaración judicial, libre de condiciones, ya que, no cabe someterlo a circunstancias de término o de modo, porque de ser así, terminaría el proceso y por el contrario seguirá su marcha normal. Es personal, ya que puede efectuarse por el propio demandado o mediante Apoderado por mandato especial para ello; es de carácter unilateral por no ser necesaria la presencia ni el consentimiento de la parte actora para dar conclusión a la Litis. El Juez al darlo por consumado da fin a ella.

IRREVOCABILIDAD: Se han suscitado discusiones entre los autores de si el convenimiento es un acto revocable o no, PRIETO CASTRO (2), Op. Cit. Pág. 289. Volumen I, al referirse a la figura del allanamiento, expresa que no es posible, por aplicación general de la Doctrina sobre la revocación y anulación de los actos procesales, y por otra parte, porque agota todas las posibilidades jurídicas del demandado en la instancia que se trate; y porque al producirse el mismo solo queda el trámite de la Sentencia, lo exige en el título de la demanda quedará ésta terminada.

Artículo 1718 del Código Civil: “El convenimiento tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada”.

DISPOSITIVA

Por todos los fundamentos y los dispositivos legales antes expuestos, este TRIBUNAL DEL MUNICIPIO LAGUNILLAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Ciudad Ojeda, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, da por consumado el ACTO DE TRANSACCION celebrado en la sala de este Tribunal en fecha 09 de Junio de 2.003, entre la parte demandante y la demandada regidas por las siguientes cláusulas:

PRIMERA

Las partes tanto “LA DEMANDADA”, como “LA DEMANDANTE”, convienen en celebrar el presente Contrato de Transacción, con el fin de dar por terminado el presente litigio y precaver cualquier otro litigio y/o reclamo administrativo y de conformidad con lo establecido en el Código Civil Venezolano y el Artículo 3ro de la Ley Orgánica del Trabajo en concordancia con los artículos 9 y 10 del reglamento de la Ley orgánica del Trabajo vigente. SEGUNDA: “LA DEMANDANTE”, comenzó a prestar sus servicios para“LA DEMANDADA”, el día diecinueve (19) de Febrero del 200 y ha gozado y le han sido cancelados todos los beneficios establecidos en la Ley del trabajo promulgada el 25 de Abril de 1975, la Ley Orgánica del Trabajo promulgada el 27 de Noviembre de 1990 y/o la Ley Orgánica del Trabajo promulgada el 19 de Junio de 1997, el Reglamento a la Ley del Trabajo y el Reglamento a la Ley Orgánica del Trabajo, así como en la Contratación individual y/o colectiva de trabajo que rige las relaciones obrero patronales, beneficios y derechos que ratifican en ésta acta le han sido cancelados conforme. TERCERA: “LA DEMANDANTE” , en virtud de la terminación de la relación individual de Trabajo que mantuvo con “LA DEMANDADA” desde el día de su ingreso hasta el día veinticuatro (24) de Abril del 2003, reclama a “LA DEMANDADA” por vía de transacción y de conformidad con el Artículo 2ro. De la Ley Orgánica del trabajo en concordancia con los Artículos 9 y 10 del reglamento de la Ley Orgánica del trabajo los siguientes conceptos: PREAVISO LEGAL (Cláusula No. 9): 60 días a razón del Salario diario de Bs. 25.283,36, resulta la cantidad de Bs. 1.517.002,00; ANTIGÜEDAD LEGAL (Cláusula 9): 90 días a razón de un salario diario de Bs. 25.283,36, resulta la cantidad de Bs. 2.275.503,05; ANTIGÜEDAD CONTRACTUAL (Cláusula 9): 45 días a razón de un salario diario de Bs. 25.283,36, resulta la cantidad de Bs. 1.137.751, 50; ANTIGÜEDAD ADICIONAL (Cláusula 9); 45 días a razón de un salario diario de Bs. 25.283,36, resulta la cantidad de Bs. 1.137.751, 50; VACACIONES FRACCIONADAS (Cláusula 8): 17,50 días a razón de un salario diario de Bs. 25.283,36, resulta la cantidad de Bs. 442.458,80; BONO VACACIONAL FRACCIONADO (Cláusula 8): 26,25 días a razón del salario diario de Bs. 25.283,36, resulta la cantidad de Bs. 663.688,40; VACACIONES VENCIDAS: 30 días a razón de Bs. 25.283,36 resulta la cantidad de Bs. 758.500; BONO VACACIONAL VENCIDO: 45 días a razón de Bs. 25.283,36 resulta la cantidad de Bs. 1.137.765,10; UTILIDADES Y/O BENEFICIOS FRACCIONADOS: La cantidad de Bs. 960.871,80; UTILIDADES POR VACACIONES: La cantidad de Bs. 532.020,00; INCIDENCIA DE LAS UTILIDADES INCLUIDAS ENM ANTIGÜEDAD: 180 días a razón de Bs. 10.182,55, resulta la cantidad de Bs. 1.832.859,00; INDEMNIZACIÓN AJUSTE BONO VACACIONAL: la cantidad de Bs. 180 días a razón de Bs. 3.160.42, resulta la cantidad de Bs. 568.875,60; SALARIO: La cantidad de Bs. 1.517.001,00. “LA DEMANDANTE” asimismo reclama la aplicabilidad conjunta y acumulativa de los derechos que establecen tanto el articulo 104 como el articulo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo. La suma de las cantidades reclamadas asciende a la cantidad de CATORCE MILLONES QUINIENTOS OCHENTA Y UN MIL OCHOCIENTIOS CUARENTA Y NUEVE BOLIVARES CON 00/100 /(Bs. 14.581.849,00) Asimismo reclama la indexación o Corrección Monetaria sobre la cantidad de dinero antes indicada. CUARTA: “LA DEMANDADA” rechaza que se le deban a “LA DEMANDANTE” la cantidad de reclamada en la cláusula tercera del presente Contrato de Transacción. En consecuencia “LA DEMANDADA”, niega, rechaza y contradice la reclamación y los conceptos formulados por “LA DEMANDANTE”, con inclusión del reclamo sobre aplicabilidad conjunta y anulativa de los derechos que establecen tanto el artículo 104 como el articulo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo. QUINTA: “LA DEMANDANTE” declara formal, expresa e irrevocablemente, que forma parte integrante de la presente Transacción laboral, en forma total y absoluta, sin limitación de ningún tipo, especie o cantidad, todos los derechos, beneficios, conceptos o pagos que hubieren podido corresponderle y le correspondan con ocasión de su relación laboral, relativos o referidos a la aplicabilidad de los artículos 666 y 668 de la Ley Orgánica del Trabajo específicamente en lo que se refiere al calculo y pago de los conceptos de indemnización de antigüedad, intereses sobre indemnización de antigüedad y compensación y transferencia, con ocasión a la entrada en vigencia del nuevo régimen de Prestaciones Sociales y por cuanto cualquier concepto o cantidad que me hubiere sido adecuada con ocasión de dicho cambo de Régimen, me fue legal y oportunamente cancelada totalmente. SEXTA: “LA DEMANDANTE” declara formal, expresa e irrevocablemente conocer aceptar que “LA DEMANDADA” dio cumplimento escrito y exacto dentro de su relación laboral, a las obligaciones que le impuso el articulo 673 de la Ley Orgánica del Trabajo. Por lo tanto “LA DEMANDANTE” declara formal, expresa, e irrevocablemente, que forma parte integrante, en forma total y absoluta, de la presente transacción laboral, todos los derechos, conceptos, beneficios, o pagos que por su denominación alcance o naturaleza, le hubieren correspondido y/o correspondan con ocasión de la aplicabilidad y actual aplicación de dicho articulo 673 de la Ley Orgánica del Trabajo. SEPTIMA: Sin embargos las partes, tanto “LA DEMANDADA” como “ LA DEMANDANTE” con el fin de terminar el presente litigio y precaver un eventual litigio y/o reclamo administrativo y considerando que lo mas beneficioso para ambos es llegar a un acuerdo convienen en celebrar 7una transacción en los siguientes términos: “LA DEMANDADA” ofrece pagar a “LA DEMANDANTE” y “LA DEMANDANTE” acepta y recibe en este acto la cantidad abajo estipulada, esto es con el fin de cubrir todos y cada uno de los conceptos estipulados en la cláusula tercera además de todos los conceptos estipulados en el presente contrato. Los derechos comprendidos en la presente transacción son además de los establecidos en la cláusula Tercera, todos los derechos que directa o indirectamente pudiere tener “LA DEMANDANTE” con ocasión del tiempo que vinculo a las partes. “LA DEMANDANTE” declara formal, expresa e irrevocablemente que efectivamente disfrutó de todos y cada uno de los días hábiles de vacaciones anuales, con inclusión de los días sucesivos adicionales por cada año de servicio que pudieron corresponderle durante todos y cada uno de los periodos anuales que ocurrieron dentro de la relación laboral que aquí se transa, de conformidad con los establecido en el articulo 219 de la Ley Orgánica del Trabajo y con el mismo carácter declara haber recibido a su entera satisfacción el pago de todos y cada uno de los días de salario que pudieron corresponderle durante igual periodo de tiempo con ocasión de lo establecido en el articulo 223 de la Ley Orgánica del Trabajo. OCTAVA: “LA DEMANDANTE” manifiesta expresamente su renuncia a cualquier tipo de acción en contra de “LA DEMANDADA”, bien de carácter laboral, civil penal, mercantil o de cualquier otra índole que se pudiere generar en virtud de la relación de trabajo habida entre las partes y que sean consecuencia directa o indirecta, próxima o remota, conocida hoy o no, de las relaciones jurídicas que “LA DEMANDANTE” mantuvo con “LA DEMANDADA”, las cuales han quedado definitivamente extinguidas con la presente transacción que sirve de finiquito total y absoluto para ambas partes “LA DEMANDANTE2 manifiesta que las cantidades correspondientes en todos y cada uno de los conceptos establecidos en la Ley del trabajo promulgada el 25 de Abril de 1975, la ley Orgánica del trabajo promulgada el 27 de noviembre de 1990 y/o la ley orgánica del trabajo promulgada el 19 de Junio de 1997 y en concordancia con el reglamento de la Ley del trabajo y el Reglamento de la Ley Orgánica del trabajo, tales como la remuneración por sobre tiempo y/o horas extras, días de descanso semanal, legal y/o convencional, indemnización sustitutiva de vivienda legal y/o convencional, tiempo de viaje legal o convencional, bono, trabajo o jornada nocturna, trasporte legal y/o convencional, salarios, vacaciones anuales y/o fraccionadas, beneficio (utilidades) anuales y/o fraccionadas, prestaciones en especie, viáticos, diferencia en el pago del bono compensatorio de gastos de transporte, diferencia en el pago de la Ley Programa de Comedores para los trabajadores, diferencia en el disfrute y pago sobre el reglamento de la Ley Orgánica del trabajo sobre el cuidado integral de los hijos de los trabajadores, subsidio al trasporte y a la alimentación (decreto 247, 1054 ó 1240), subsidio decreto 617 y subsidio Decreto Nº 1824, Ley Programa de Alimentación para los trabajadores, le han sido pagados en la oportunidad legal correspondiente igualmente declara en forma expresa “LA DEMANDANTE” su de dar por transado a través de la presente Acta cualquier derecho, beneficio o efecto que a su favor hubiera podido ocasionarse motivado a corrección monetaria, ajuste monetario, ajuste por inflación o indexación sobre las cantidades de dinero reclamadas y/o recibidas en este acto “LA DEMANDANTE” declara así mismo que se encuentran comprendidos dentro de la presente transacción cualquier derecho o beneficio que hubiere podido corresponderle por concepto de daño moral, daño emergente, o lucro cesante, así como cualquier acción, derecho o beneficio que hubiere podido corresponderle derivado de la aplicación de la ley del trabajo, Ley Orgánica del Trabajo y sus reglamentos parciales, reglamento de la ley del Trabajo, reglamento de la ley orgánica de Prevención , Trabajo, Ley programa de alimentación para los trabajadores, Ley orgánica de Prevención, Condiciones y medio Ambiente del Trabajo, ley del seguro Social y su Reglamento y el reglamento de Higiene y Seguridad industrial en el Trabajo, y cualquier otro concepto que le hubiere podido corresponder durante la relación de trabajo habida le ha sido pagado en su oportunidad por “LA DEMANDADA” NOVENA:

Expresamente “LA DEMANDANTE” declara que forma parte y que esta comprendida dentro de los derechos que se transan en esta acta todos y cada uno de los beneficios que se estipulan o han estipulado en todas y cada una de las contrataciones o convenciones Colectivas de Trabajo que rigen o han regido las relaciones entre “LA DEMANDANTE y LA DEMANDADA”, muy especialmente aumento General; Sueldo Mínimo mensual; Pago por tiempo extraordinario y Horas extras. Pago por tiempo de viaje: pago por tiempo de viaje nocturno y bono nocturno; Pago por trabajo efectuado en día de descanso y días feriados. Nomina Diaria; pago por Trabajo efectuado en días de descanso y días feriados Nómina Mensual; pago por sustitución; Prima por Altura; Prima por mezcla de Tetraetilo; Prima por Buceo; vivienda-Indemnización Sustitutiva; Ayuda especial única, vacaciones Anuales, Reajuste por Vacaciones adelantadas; Estabilidad, Transferencias; régimen de indemnizaciones; Conscripción y Alistamiento Militar; Trabajadores Detenidos policial o judicialmente; Vacaciones fraccionadas- condiciones de pago; Desocupación Vivienda-Condiciones e indemnización sustitutiva; Costo de reinstalación de Trabajadores Transferidos; Transferencias y despido- Gastos de traslado y transporte; Alimentación y Alojamiento en viajes- Alimentación en Extensión de la jornada normal; Gastos de viaje para Atención medica-Suministros de pago; casa de Abastos-Comisariato; Comisión para Inspeccionar Comisariatos; becas para Trabajadores e hijos de trabajadores; descanso Semanal- condiciones y pago; Permisos no remunerados hasta 30 días por año; Permisos Deportivos Científicos y legislativos; muerte de familiar- permisos remunerados; gastos de entierro; Trabajadores- condiciones; Muerte Accidente Industrial-Enfermedad Profesional-incapacidad Absoluta y permanente- Indemnización; Incapacidad Absoluta y temporal-Indemnización; inclusión de las utilidades- Indemnización por incapacidad temporal; Incapacidad parcial y permanente-Indemnización; pagos por fallecimiento; Enfermedades no profesionales-beneficios; gravidez- permiso remunerado; Exámenes médicos-Pre empleo y otros-condiciones. DECIMA: Igualmente declara en forma expresa “LA DEMANDANTE” su voluntad de dar por transado a través de la presente acta cualquier derecho, beneficio o efecto que a su favor hubiera podido ocasionarse motivado a corrección monetaria, ajuste monetario, ajuste por inflación o indexación sobre las cantidades de dinero reclamadas y/O recibidas en este acto. “LA DEMANDANTE” declara asimismo que se encuentran comprendidos dentro de la presente transacción cualquier derecho o beneficio que hubiere podido corresponderle por concepto de daño moral, emergente o lucro cesante, así como cualquier acción, derecho o beneficio que hubiere podido corresponderle derivado de la aplicación de la ley del trabajo, Ley Orgánica del Trabajo y sus reglamentos parciales, reglamento de la ley del Trabajo, reglamento de la ley orgánica de Prevención , Trabajo, Ley programa de alimentación para los trabajadores, Ley orgánica de Prevención, Condiciones y medio Ambiente del Trabajo, ley del seguro Social y su Reglamento y el reglamento de Higiene y Seguridad industrial en el Trabajo, y cualquier otro concepto que le hubiere podido corresponder durante la relación de trabajo habida le ha sido pagado en su oportunidad por “LA DEMANDADA”. Igualmente “LA DEMANDANTE”, manifiesta haber sido notificada por “LA DEMANDADA”, en cada oportunidad correspondiente de la acción de agentes físicos, condiciones ergonómicas, riegos psicológicos, agentes químicos, biológicos o cualquier otro índole a los cuales se iba a ver expuesto en el desempeño de las funciones inherentes a su cargo, y de los eventuales daños que las mismas pudieran ocasionarle a su salud, de conformidad con los establecido en el Artículo 6, parágrafo Uno de la Ley Orgánica de Prevención, condiciones y medio Ambiente de trabajo y el Articulo 237 de la Ley Orgánica del trabajo. UNDECIMA: Igualmente “LA DEMANDANTE” manifiesta haber recibido en cada oportunidad correspondiente de “LA DEMANDADA”el Programa de seguridad industrial sobre las normas y procedimientos adecuados para la actividad a desarrollar así como las instrucciones sobre las cuales debió desempeñarse, incluyendo las políticas de prevención de accidentes, con inclusión de las reglas especificas y particulares aplicables al departamento en el cual prestó servicios, todo de conformidad con el Reglamento de higiene y Seguridad industrial en el trabajo. Igualmente “LA DEMANDANTE” declara haber recibido en todos y cada uno de los momentos en que legal o contractualmente le debieron haber sido entregados todos y cada unos de los implemento o útiles de higiene y seguridad industrial necesarios para el desempeño de la labor especifica por el desarrollada declarando así mismo es de uso obligatorio dentro de las instalaciones de la empresa y en todo momento que estaba ejecutando su labor. DUODECIMA: Cada parte declara formal, expresa e irrevocablemente que se obliga a cubrir los gastos de juicio y honorarios profesionales de los abogados que las han representado. DECIMA TERCERA: En consecuencia “LA DEMANDADA” no le queda a deber ninguna cantidad de dinero a “LA DEMANDANTE” por los conceptos anteriormente mencionados, ni por ningún otro concepto y si alguna cantidad de dinero favoreciere a alguna de las partes, ésta quedará en beneficio de la que le fuera favorecida por efectos de esta transacción, la cual de conformidad con el Articulo 3ro. De la Ley Orgánica del trabajo en concordancia con los artículos 9 y 10 del reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, piden se al Tribunal la Homologue y le de el carácter de cosa juzgada. Finalmente “LA DEMANDANTE M.B.T. declara que la presente transacción será por la cantidad de ONCE MILLONES QUINIENTOS SIETE MIL CIENTO CINCUENTA Y TRES BOLIVARES CON 10/100 (Bs. 11.507.153,10) que recibe en este acto mediante la entrega que el Apoderado de la demandada realiza del cheque Nº 0024454, girado en contra del banco Occidental de Descuento, por la cantidad antes señalada, a su favor.

CERTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y ARCHÍVE el presente Expediente.

Déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil.

Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del JUZGADO DEL MUNICIPIO LAGUNILLAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Ciudad Ojeda, a los diecisiete (17) días del mes de Febrero del año 2005. Años: 194° de la Independencia y 145° de la Federación.

LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,

ABG. M.R.

EL SECRETARIO,

ABG. J.R.A.

En la misma fecha se dictó y publicó Sentencia siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.) y no se expidieron las copias certificadas por cuanto las partes interesadas no proveyeron las copias simples para su debida certificación.-

EL SECRETARIO.

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