Decisión nº WP01-R-2013-000529 de Corte de Apelaciones de Vargas, de 27 de Septiembre de 2013

Fecha de Resolución27 de Septiembre de 2013
EmisorCorte de Apelaciones
PonenteRosa Barreto
ProcedimientoConfirma La Decisión Dictada

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CORTE DE APELACIONES EN PENAL ORDINARIO,

RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTE Y VIOLENCIA CONTRA LA MUJER CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS

Macuto, 27 de septiembre de 2013

203º y 154º

Asunto Principal WP01-P-2013-001494

Recurso WP01-R-2013-000529

Corresponde a esta Alzada conocer el recurso de apelación interpuesto por el Abogado R.J.M., en su carácter de Defensor Público Décimo Penal en Fase de Proceso de los ciudadanos C.L.V.M., titular de la cédula de identidad número V-14.568.437 y de MAYKELL SHAYDD H.B., titular de la cédula de identidad número V-15.635.361 en contra de la decisión emitida en fecha 02 de agosto de 2013, por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual decretó en contra de los mencionados imputados Medida Preventiva Privativa de Libertad por la presunta comisión del delito de CORRUPCION PROPIA CONTINUADA, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 62 de la Ley Contra la Corrupción. En tal sentido, a los fines de decidir se observa:

DEL RECURSO DE APELACIÓN

En su escrito recursivo la Defensor Público Décimo Penal Ordinario en Fase de P.d.e.V., Abogada R.J.M. alegó, entre otras cosas, lo siguiente:

…Ciudadanos Magistrados de esta Corte de Apelaciones, la Jueza de recurrida decretó una medida privativa de libertad contra mis representados, inobservado el numeral 2 del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual requiere la presencia de elementos de convicción, (es decir, varios) para estimar la autoría o participación del imputado en el hecho ilícito. En el caso que nos ocupa, no existen en contra de mis defendidos, suficientes elementos de convicción que conlleven a determinar que es autor o partícipe en el delito que les pretende imputar la fiscalía, no entiende este defensor como le precalifica a los ciudadanos MAYKELL SHAYDD H.B. y C.L.V.M., la comisión de los delitos de: CORRUPCIÓN PROPIA CONTINUADA, previsto y sancionado en el artículo 62 de la Ley Contra la Corrupción, el delito de ESPIONAJE INFORMÁTICO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 11 Primer Aparte de la Ley Especial Contra los Delitos Informáticos y el delito de ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo y a los ciudadanos J.A.B.S., y C.L.P.C. la comisión los delitos de FACILITADORES para la comisión del delito de CORRUPCIÓN PROPIA CONTINUADA, previsto y sancionado en el articulo 62 de la Ley Contra la Corrupción y el delito de ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el articulo 37 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo. Considera esta defensa que mis representados, como lo manifesté en la audiencia de presentación, no se encuentran incursos en la comisión de ningún delito y esto lo fundamento en que en la actualidad cualquier trámite administrativo relacionado al RIF, donde se utilizaba papel sellado queda extemporáneo a partir del decreto de la p.a. N° 0048, publicado en la Gaceta Oficial N° 40214 de fecha 25-07/2013, es decir, que a partir de dicha fecha quedaron eliminado los trámites antes el Seniat, y en cuanto a lo manifestado por la Fiscalía, mi representado MAYKELL SHAYDD H.B., que supuestamente utilizaba su clave de acceso para trasmitirle información a la ciudadana C.L.V.M., esto no es posible, por cuanto ningún funcionario del Seniat puede acceder al sistema del Seniat fuera de las oficina administrativa, y más aun cuando dicho ciudadano no trabaja en el departamento, sé que tramita lo referente al RIF, ni trabaja con atención al público…Se puede observar que se pretende imputar a mi representado el delito en que incurriría un funcionario público por haber efectuado un acto a fin de recibir dinero u otra utilidad por sí mismo o mediante otra persona. La actuación de mi representado no encuadra dentro de tal supuesto normativo precalificado por la fiscal como CORRUPCIÓN PROPIA CONTINUADA. En efecto, si bien es cierto que mi representado, es funcionario público, el no recibió ni prometió ningún dinero, ni beneficio o utilidad a costa de tal envestidura. En el caso que nos ocupa, mis representados estaban iniciando una actividad económica en la cual se prestan servicios consistentes en: sacado de copias, y asistencia a los clientes en Internet, lo cual son actividades perfectamente lícitas. En efecto, se pasa a explicar a fin de ilustrar a esta honorable corte, como es el procedimiento que normalmente debían realizar los contribuyentes a efectos de tramitar el Registro Único de Información Fiscal (RIF) ante el SENIAT, antes de la publicación de la nueva P.A. que regula el Registro Único de Información Fiscal (RIF). Todos los contribuyentes en vigencia de la P.A. anterior N° 0073 de fecha 02 de marzo de 2006, registrada en Gaceta Oficial N° 38.389 de fecha 02 de marzo de 2006, debían asistir personalmente al SENIAT a fin de poder tramitar satisfactoriamente el documento público que es el Registro Único de Información Fiscal (RIF). Para ello, debían previamente registrarse en la página Web Portal Fiscal del SENIAT, y cumplir con una serie de requisitos, entre el que se encontraba bajar la Planilla que emite el sistema. Como es notorio y público, tales planillas no son por sí mismas DOCUMENTOS PÚBLICOS como lo pretende hacer notar la fiscal actuante, sino son documentos digitales puestos al manejo del público en general, con acceso a cualquier persona que requiera formalizar el trámite legal ante el SENIAT. Aunado a lo anterior, y más a nuestro favor, el 25 de julio del año en curso fue publicada la nueva P.A.d.R.Ú.d.I.F. (RIF), SNAT/2013 N° 0048 de fecha 25 de julio de 2013, registrada en Gaceta Oficial N° 40.214 de fecha 25 de julio de 2013, en la cual se establece claramente la posibilidad de cualquier persona de imprimir el comprobante de registro por sí misma o por el SENIAT. En efecto, el artículo 9 de la referida Providencia señala: "(...) El comprobante podrá ser impreso por el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) o por los sujetos pasivos obligados a inscribirse, a través del Portal Fiscal." De tal manera, el hecho que se le imputa como corrupción, no es tal, ya que el sacado de copias, y el uso de la computadora para que los clientes se conecten a Internet a fin de que ellos mismos puedan realizar sus trámites para el pago de servicios público, tales como electricidad, teléfono, aseo urbano, etc. U otro servicio q así lo requieran al igual que bajar una planilla o comprobante de registro un ordenador personal, no implica que mi representado ciudadano MAYKELL SHAYDD H.B., haya perpetrado algún acto contrario a su deber como funcionario, ya que se trata de un servicio ajeno a las instalaciones del SENIAT perfectamente lícito, que solicitan determinados sujetos que no manejan Internet, o bien que carecen de algún ordenador para completar el registro de información que exige el portal del SENIAT. En igual sentido en lo que respecta a la recuperación de clave y usuario, es un procedimiento que realiza el mismo sujeto para efectuar el registro ante el portal del SENIAT. Tal ayuda o servicio al cliente no implica que mi representado estuviere utilizando su clave como funcionario para efectuar tal solicitud, ya que el mismo portal fiscal del SENIAT por el Link www.seniat.qob.ve permite efectuar el registro y recuperar usuario y clave por la opción persona natural. En este mismo sentido, es importante señalar que dentro de las funciones que ejerce mi defendido MAYKELL SHAYDD H.B., como funcionario público no se encuentran las de emitir el Registro Único de Información Fiscal (RIF), a los contribuyentes, ya que su cargo nominal es el de Técnico Administrativo y ejerce funciones de asistente de fiscalización en el Sector de Tributos Internos de la Guaira en la coordinación de fiscalización como consta en el memorando Nro. SAT/INTI/RCA/STIL/2013-000015, de fecha 178/04/2013, suscrito por el ciudadano C.A.M.D., Jefe del Sector de Tributos Internos de la Guaira, y notificado a mi representado el día 22/042013, por el cual le solicite a la ciudadana Fiscal que consigne el manual descriptivo de cargo del SENIAT, a fin de demostrar las funciones que desempeña mi representado. Por otra parte cabe destacar, que es imposible que mi representado haya realizado cualquier tramite del cual se le imputa en virtud que el mismo cumple con un horario de trabajo en el Sector de Tributos Internos de La Guaira, en la Coordinación de Fiscalización del SENIAT, por lo cual le solicite igualmente a la ciudadana Fiscal, recabe el control de asistencia del horario del MAYKELL SHAYDD H.B., para que pueda verificar el cumplimiento del horario de su trabajo y así poder constatar que en ningún momento el mismo tuvo presente en el lugar donde ocurrieron los hechos de los cuales se le imputaron. Por consiguiente, esta defensa ratifica ciudadanos Magistrados que mis representados no incurrieron en el delito de corrupción propia continuada, por el simple hecho del sacado de copias, y el uso de la computadora para que los clientes se conecten a Internet a fin de que ellos mismos puedan realizar sus trámites para el pago de servicios público, tales como electricidad, teléfono, aseo urbano, etc. u otro servicio que así lo requieran o imprimir planillas o comprobante que emite el portal Web del SENIAT y que es de acceso público a cualquier persona, o por prestar ayuda a las mismas en el registro de su información, siendo esta una actividad lícita que en nada se involucra en su rol de funcionario público, ni saca provecho o utilidad a costa de su cargo. Pensar lo contrario, es decir que la prestación de tal servicio implicaría estar incurso en el delito de corrupción propia continuada, tendría ciudadanos Magistrados que llegar a la conclusión que todos los Cyber café o bien todas aquellas empresas que prestan los servicios de Internet a particulares estarían incurriendo igualmente en tal delito, razón por la cual solicito desestime la imputación efectuada por la Fiscal actuante. El derecho a ser juzgado en libertad se encuentra es un imperativo debidamente reglamentado en la Constitución, el cual establece toda una serie de principios de obligatorio cumplimiento que orientan la actividad de los diferentes operadores de justicia, especialmente los Jueces, por lo que señalo lo establecido en artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Es imprescindible señalar que la regulación contenida en el Código Orgánico Procesal Penal en lo que respecta a las medidas de coerción personal apunta a impedir la privación innecesaria de la libertad de los imputados, y la imposición de medidas excesivamente gravosas para el mismo, cuando dicha imposición no sea absolutamente indispensable a los f.d.p., evitando así la consecuencia que dicha privación de libertad acarreaba en el pasado, cuando bajo el sistema inquisitivo la medida cautelar (fundamentalmente la detención judicial) se convertía en la imposición de una pena anticipada… Razones estas por demás suficientes para considerar que en el presente caso no se encuentra la concurrencias de los tres supuestos que de manera taxativa establece la norma deben concurrir para la procedencia de un medida tan grave como la que le fue impuesta a mi defendido cabe destacar que mi representado tienen arraigo en el país, específicamente en la dirección que indicó al momento de la celebración de la audiencia apara oír a los imputados... Por todo lo antes expuesto ciudadanos Magistrados, muy respetuosamente, solicito que sea ADMITIDO, SUSTANCIADO el presente RECURSO DE APELACIÓN, interpuesto en contra de la decisión dictada en fecha 02/08/2013, por el Tribunal Cuarto en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, y se DECLARE CON LUGAR, y REVOQUE LA DECISIÓN DICTADA por el juez a quo, por existir Violación del Debido Proceso, previsto en el artículo 49 de nuestra Constitución de la República Bolivariana de Venezuela por incurrir en, errónea aplicación e interpretación de la norma prevista en el artículo 236 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, Violación al Derecho a la Libertad, previsto en el artículo 44 de nuestra carta magna y en su lugar DECRETE LA LIBERTAD, a los ciudadanos: MAYKELL SHAYDD H.B. y C.L. VERGARA MORENO…

Cursante a los folios 01 al 14 del cuaderno de incidencias.

DE LA CONTESTACION DEL RECURSO DE APELACION

...Así las cosas, el Ministerio Público al momento de la presentación del imputado ante el Tribunal encuadró los hechos dentro del tipo penal de delito de CORRUPCIÓN PROPIA CONTINUADA, previsto y sancionado en el artículo 62 de la Ley Contra la Corrupción, el delito dé ESPIONAJE INFORMÁTICO AGRAVADO, .previsto y sancionado en articulo 11 Primer Aparte de la Ley Especial Contra los Delitos Informáticos y el delito de ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el articulo 37 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, solicitando en consecuencia la aplicación de la medida restrictiva de la libertad a los imputados de marras, asimismo se solicitó al ciudadano Juez Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Vargas la aplicación del Procedimiento Ordinario de conformidad con lo pautado en el artículo 373 en su parte in fine del Código Orgánico Procesal Penal, ello con el fin de recabar mayores y contundentes elementos de convicción a fin de presentar un acto conclusivo de acuerdo con los criterios de objetividad, imparcialidad y con la mas absoluta transparencia procurando siempre la correcta interpretación de la ley con preeminencia de la justicia, tal como lo dispone el contenido del artículo 10 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, siendo la misma por tal motivo acordada judicialmente garantizándole en todo momento su derecho a la defensa y al debido proceso como lo establece la legislación nacional...Así las cosas, la privación de libertad de los imputados de autos no constituye infracción de sus derechos y garantías constitucionales por cuanto dicha medida tiene como finalidad un proceso penal sin dilaciones indebidas y de obtener una pronta decisión judicial sometiendo a los imputados con su presencia física al IUS PUNIENDI del Estado. Siguiendo este mismo orden de ideas, ante la evidente necesidad y procedencia de la medida de privación de libertad decretada por el Tribunal A-quo, de una manera justa y acertada en contra del imputado MAYKELL SHAYDD H.B., a solicitud de esta Representación del Ministerio Público, basta señalar, a los fines de evidenciar aún más la viabilidad de ello que con la medida restrictiva de la libertad en nada se atenta contra la presunción de inocencia que le asiste al imputado... asimismo se observa del escrito recursivo, que en varias oportunidades la Defensa hace observaciones dirigidas hacia la falta de elementos de convicción para haber decretado la medida coercitiva personal en el presente caso....Ahora bien, todos estos elementos de convicción antes señalado, fueron evaluados por el honorable Juzgador Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Vargas en su debida oportunidad procesal llevándolo a la plena decisión de decretarle la medida privativa de libertad, no siendo procedente en ningún momento la aplicación de medidas cautelares menos gravosas dada la magnitud del daño causado y la posible pena a imponer en el presente caso al existir suficientes elementos de convicción en los autos lo procedente y ajustado a Derecho era decretar la medida privativa de libertad como en efecto se hizo, responde pues la norma en análisis a la necesidad de evitar, como toda medida cautelar, que las resultas del proceso y la pretensión de justicia que en nombre del Estado invoco queden ilusorias...Sobre este punto álgido por lo demás, debemos referir que el Ministerio Público como director de la investigación y titular de la acción penal pública tiene la plena potestad de solicitar medidas de aseguramiento en contra de aquellas personas que surjan ipso facto dentro de la investigación, elementos de convicción que la vinculen con la comisión de un hecho punible, sin que ello de suyo, suponga la vulneración o violación del derecho fundamental a la defensa, a la presunción de inocencia, a la libertad y al debido proceso, es por ello que considero que al solicitar el Ministerio Público el decreto de una medida privativa de libertad a los imputados en la audiencia oral de presentación como en el caso que hoy nos ocupa, sobre quien surgen fundados elementos de convicción en la comisión de unos ilícitos penales tan graves como lo son CORRUPCIÓN PROPIA CONTINUADA, ESPIONAJE INFORMÁTICO AGRAVADO y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, de gran repudio y rechazo en la sociedad, de modo alguno le vulnera, conculca o quebranta las prerrogativas constitucionales y supra constitucionales que en su favor ha abonado el Estado, por lo que estima esta Representación del Ministerio Publico que el recurso interpuesto debe ser declarado en todas y cada una de sus partes SIN LUGAR en la definitiva....Igualmente en lo atinente a que no se encuentran llenos los extremos del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal para haber decretado la medida coercitiva de la libertad a sus defendidos es oportuno señalar que debe existir vinculación entre la medida a ser impuesta, la gravedad del delito que se le imputa a un individuo determinado, las circunstancias de su comisión y la sanción probable por lo que el Juzgador DEBE valorar los elementos de convicción aportados y con criterio razonable imponer la medida correspondiente para evitar que quede ilusoria la acción de la justicia que en nombre de la Justicia invoca el Ministerio Público. Continuando en este mismo orden de ideas, es importante traer a colación lo siguiente: El artículo 13 de Código Orgánico Procesal Penal establece "Finalidad del proceso". El proceso debe establecer la verdad de los hechos por la vía jurídica, y la justicia en la aplicación del derecho, y a esta finalidad deberá atenerse el Juez al adoptar su decisión, a:tenor de esta disposición el proceso tiene como finalidad conseguir la materialización de la pretensión punitiva que nace con la comisión de un delito, empleando a tal fin las garantías jurisdiccionales, que le son otorgadas; es decir, la facultad de obtener mediante la intervención del Juez la declaración de Certeza positiva o negativa, del fundamento de la pretensión punitiva derivada del delito, que hace valer el Estado representado por la Vindicta Publica, (subrayado y negrillas de la Fiscalía) El interés fundamental que determina el proceso penal, es el de llegar a la condena del culpable, de encontrase incurso en un tipo penal, con lo cual se hace factible la facultad que todo Estado tiene, de garantizar la paz social entre sus habitantes, castigando a aquella persona que se exceda en los limites impuestos para el normal desarrollo de las relaciones entre ciudadanos. Observa esta Representación Fiscal, que es válido destacar que las actuaciones que conforman la presente causa, se encuentran ceñidas al mas estricto orden Constitucional y a las Leyes de la República, siendo que todos los elementos de convicción y demás actos cumplen a cabalidad con lo señalado en los artículos 117, 283 y 300, pues en dicho expediente resultan plenamente acreditadas tanto la materialidad del hecho punible así como la consiguiente autoría de quienes aparecen como imputados. Recordemos que la doctrina y la legislación han estimado que deben llenarse los extremos legales para poder obtener ese aseguramiento de la pretensión, los cuáles se reducen básicamente a dos extremos, la acreditación del "fomus bonis iuris" o presunción de buen derecho, y la acreditación de "perinculun in mora", es decir, demostración de que existen elementos objetivos para estimar que pudiera quedar ilusoria la pretensión de justicia que en nombre del Estado invoco. Con respecto a la primera figura, quien aquí suscribe estima que en virtud de la magnitud del daño causado, de la pena que pudiera llegar a imponerse y de la relación existente entre el imputado y la victima es posible que utilice su libertad para desaparecer, influenciar sobre la victima y testigos, de lo cual deviene la imperiosa necesidad de privarlo de su libertad para preservar en todo caso la genuidad de las pruebas en procura de contribuir con dicho fin. Por todas las razones antes expuestas y en base a los preceptos legales invocados, esta Representación Fiscal, solicita muy respetuosamente que sea ADMITIDO el presente escrito de contestación a la Apelación interpuesta por el Abogado R.J.M.P., Defensor Publico Décimo en materia Penal Ordinario Fase de P.d.E.V. de fecha 09-08-2013, que sea Declarado SIN LUGAR el recurso intentado y CONFIRME la decisión dictada en fecha 02-08-2013, por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Control de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Vargas en la Causa N° WP01-P-2013-001494, seguida al imputado MAYKELL SHAYDD H.B., manteniendo vigente la MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD recaída en su contra, toda vez que las causa que dieron origen a la misma no han variado...

Cursante a los folios 82 al 95 del cuaderno de incidencias.

DE LA DECISIÓN RECURRIDA

El Juzgado Cuarto de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, dictó la decisión impugnada el 02 de agosto de 2013, donde dictaminó lo siguiente:

…JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL ESTADAL Y MUNICIPAL ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD de los imputados MAYKELL SHAYDD H.B. y C.L.V.M., arriba identificados, por la presunta comisión del delito de CORRUPCION PROPIA CONTINUADA, previsto y sancionado en el artículo 62 de la Ley Contra la Corrupción, al considerar que se encuentran llenos los extremos exigidos en los artículos 236, numerales 1, 2 y 3, en relación con los numerales 2, 3 y parágrafo primero del artículo 237, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, designándose como centro de reclusión el centro penitenciario de Y.I., estado Miranda y el Instituto Nacional de Orientación Femenina, INOF, y con respecto a los ciudadanos J.A.B.S. y C.L.P.C., este Tribunal les decreta LA L.S.R., por cuanto no están llenos los extremos exigidos en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal. Igualmente, vistas las circunstancias de modo, lugar y tiempo en que se produjeron los hechos objeto del proceso y dada la solicitud por parte del Ministerio Público de llevar este caso por la vía del procedimiento ordinario, considera este Tribunal que lo procedente es decretar la aplicación para el presente caso dicho PROCEDIMIENTO ORDINARIO, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 273, último aparte, ejúsdem…

Cursante a los folios 57 al 66 del cuaderno de incidencia.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Del análisis efectuado al escrito de apelación aquí interpuesto, queda expresamente evidenciado que la argumentación de la defensa para atacar el fallo aquí impugnado, se sustenta en el hecho de considerar que no existen fundados elementos de convicción para estimar la autoría o participación de sus defendidos en el delito precalificado en el presente caso, alegando entre otras cosas que dichos ciudadanos “…no incurrieron en el delito de corrupción propia continuada, por el simple hecho del sacado de copias, y el uso de la computadora para que los clientes se conecten a Internet a fin de que ellos mismos puedan realizar sus trámites para el pago de servicios público, tales como electricidad, teléfono, aseo urbano, etc., u otro servicio que así lo requieran o imprimir planillas o comprobante que emite el portal Web del SENIAT y que es de acceso público a cualquier persona, o por prestar ayuda a las mismas en el registro de su información, siendo esta una actividad lícita que en nada se involucra en su rol de funcionario público, ni saca provecho o utilidad a costa de su cargo…”, por lo que al no cumplirse con el requisito exigido en el numeral 2 del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, solicitó la l.s.r. de sus patrocinados.

Sobre este aspecto resulta pertinente traer a colación la en la decisión Nº 1998 de fecha 22/11/2006, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en la que entre otras cosas se asentó:

…Los tribunales, al momento de adoptar o mantener sobre un ciudadano la medida de privación judicial preventiva privativa de libertad, debe llevara cabo la articulación de un minucioso análisis de las circunstancias fácticas del caso que se someta a su consideración, y tomar así, en cuenta, además del principio de legalidad, la existencia de indicios racionales de criminalidad en el caso concreto, y adoptar -o mantener- la antedicha provisión cautelar como una medida excepcional, subsidiaria, provisional, necesaria y proporcional a la consecución de sus fines…

Igualmente, en sentencia Nº 2049 del 05/11/2007 de la referida Sala, estableció:

…En efecto, es deber del Juez Penal emitir un pronunciamiento debidamente fundado, toda vez que, se insiste, la motivación de una sentencia se trata de una exigencia constitucional contenida en el derecho a la tutela judicial efectiva previsto en el artículo 26 de la Carta Magna. Se trata de una exigencia que permite a las partes dentro de un proceso penal de conocer los fundamentos, de hecho y de derecho, en que se basa toda conclusión judicial. Por lo tanto, esta Sala observa que esa motivación no puede ser obviada en ningún caso, máxime en aquellos supuestos en que se limita la libertad personal de una persona, como sucede cuando se acuerda algunas de las medidas cautelares sustitutivas de la privación de libertad previstas en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal…

(Subrayado de esta Sala).

Asimismo, la referida Sala en sentencia Nº 655 del 22/06/ 2010, asentó:

… esta Sala precisa que la señalada Corte de Apelaciones decidió la apelación interpuesta conforme a derecho, una vez analizados los elementos de convicción en los que se fundamentó el juzgado de la causa para acordar la medida de privación judicial preventiva de libertad, que los mismos demuestran la existencia de los delitos de asociación para delinquir y concusión, como lo calificó la sentencia recurrida y los estimó suficientes para presumir la participación de los imputados en la ejecución de los hechos punibles investigados; en razón de lo cual, con base en su potestad de juzgamiento, consideró una vez revisada y analizada la sentencia dictada por el Juzgado Cuarto en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, que la misma estaba motivada y cumplía con las exigencias del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, referido a la procedencia de la medida de privación judicial preventiva de libertad…

(Subrayado de la Corte).

Igualmente, la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia Nº 347 del 10/08/2011, estableció:

…la obligación que tienen los administradores de justicia, de evaluar detalladamente cada una de estas circunstancias, excepcionales al derecho constitucional de la libertad personal (artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela), que hagan procedente la aprehensión preventiva y posteriormente la medida de privación judicial preventiva de libertad, siendo aplicada de acuerdo al principio de proporcionalidad (según sea el caso), y así evitar vulnerar los principios de la afirmación y el estado de libertad, establecidos en los artículos 9 y 243 del Código Orgánico Procesal Penal…Por consiguiente, estos pronunciamientos requieren rigurosamente (como toda sentencia que por imperativo constitucional y legal, debe ser debidamente motivada), de un fundamento que le permita conocer a las partes, de los elementos de hecho y de derecho por las cuales se adopta esa determinación (restricción de la libertad personal), sin omisiones de ninguna naturaleza, como la máxima expresión de un razonamiento lógico y preciso, de carácter material y conceptual…La Sala señala, que la motivación de una sentencia es indicativa, de que la misma es producto de una aplicación de razonabilidad y lógica jurídica e inferida de normas constitucionales y legales adecuadas al caso objeto de la resolución (fundamentos de hechos y de derecho), más aún cuando lo que se esta evaluando, es el derecho a la libertad personal, que es considerado después del derecho a la vida, el derecho más preciado por el hombre…

(Subrayado de la Corte).

De lo anterior se colige que para que proceda la imposición de una Medida de Coerción Personal, bien sea PRIVATIVA O RESTRICTIVA DE LIBERTAD, deben configurarse los supuestos legales a los que se contrae el artículo 236 del texto adjetivo penal, debiendo éstos estar sustentados en elementos de convicción razonables, contentivos de informaciones recabadas en la fase preparatoria, fase en la que se encuentra el caso de marras- que vienen a constituir los actos de investigación a través de los cuales se logre arribar al convencimiento, de sí estamos ante la presencia de la comisión de un hecho ilícito y la existencia de fundados elementos para establecer que el imputado ha sido autor o participe en la comisión del mismo, tal como lo indican los numerales 1 y 2 de dicha norma legal, debido a que el testado policial y las declaraciones realizadas durante la investigación, deben estar basados en hechos o informaciones adecuadas, que permitan estimar que la persona de que se trata ha cometido dicha infracción, es decir, que no se trata de la plena prueba de la autoría o de la participación del sujeto en el hecho, sino como señala el Código Orgánico Procesal Penal de fundados elementos de convicción, consistentes en la existencia de razones o elementos de juicio que tienen su fundamento en hechos aportados por la investigación que permiten concluir, de manera provisional, que el imputado ha sido autor o participe en él.

Ahora bien, el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal autoriza al Juez de Control para decretar la privación judicial preventiva de libertad del imputado, siempre que se acredite la existencia de un hecho punible que merezca pena privativa de libertad, cuya acción penal no se encuentre evidentemente prescrita, que existan fundados elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido autor o partícipe en la comisión de un hecho punible y, exista presunción razonable, por la apreciación de las circunstancias del caso particular, de peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad respecto de un acto concreto de la investigación.

Esta Alzada advierte que el hecho ilícito imputado a los ciudadanos C.L.V.M. Y MAYKELL SHAYDD H.B., fue precalificado por el Ministerio Público y acogido por el Juzgado A quo por presunta comisión del delito de CORRUPCION PROPIA CONTINUADA, previsto y sancionado en el articulo 62 de la Ley contra la Corrupción, el cual establece una pena el de TRES (03) A SIETE (07) AÑOS DE PRISION, ilícito este que no se encuentra evidentemente prescrito, ya que fue presuntamente cometido en fecha 31/07/2013. Asimismo, exige el artículo 236 del Código Adjetivo Penal la existencia de fundados elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido autor o partícipe en la comisión del hecho punible imputado y, en este sentido observa esta Alzada que en autos cursa:

  1. - ACTA POLICIAL, de fecha 31 de julio de 2013, suscrita por funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana, donde se deja constancia de la siguiente diligencia:

    "…Siendo aproximadamente las 11:20 horas de la mañana del día miércoles 31 de Julio del 2.013, a través de llamada telefónica efectuada por parte del ciudadano C.M., titular de la cédula de identidad N° V-2.764.596, Jefe del Sector de Tributos Internos de La Guaira (SENIAT), al ciudadano CAPITÁN A.J.R.R., se pudo conocer que en las adyacencias de la Estación de Servicio PDV "El Puerto", Ubicada en la Av. Soublette con cruce al Mercado Pesquero, específicamente al lado del Kiosko "La Bomba", se encontraba un puesto donde supuestamente cobraban entre cincuenta (50) y cien (100) Bolívares para realizar trámites de solicitud de Documentos Fiscales los cuales solo son autorizados para efectuarlos a través de la Oficina del SENIAT de manera gratuita. Inmediatamente, nos trasladamos hasta la sede del Sector de Tributos Internos, con la finalidad de entrevistarnos con el ciudadano C.M., Jefe del Sector de Tributos Internos de La Guaira (SENIAT), quien nos informó que había recibido denuncia que en un kiosco, ubicado en las inmediaciones de la Aduana Marítima de La Guaira, se estaban realizando trámites solicitud y expedición de Documentos Fiscales de manera irregular. Posteriormente, nos dirigimos hasta el lugar señalado y una vez en el sitio le solicitamos a los ciudadanos D.G. titular de la cédula de identidad N° V.- 6.827.255 y M.R., titular de la cedula de identidad N° V.- 16.724.654, funcionarios adscritos al SENIAT, que se encontraban transitando por el lugar para que estuvieran presentes durante el procedimiento en calidad de testigos, en el lugar observamos que en la puerta del Kiosko "La Bomba", se encontraba un aviso hecho de forma rudimentaria realizado en cartulina iridiscente de color verde, donde se lee en escritura manual: "SE SACAN COPIAS, SE BAJAN PLANILLAS 50 BS Y SE RECUPERA CLAVE Y USUARIO PARA TRAMITAR RIF", también en el sitio había una mesa pequeña de material plástico de color azul con patas blancas desarmable, donde se encontraba una (01) mini computadora portátil, marca Compaq HP, serial CNF133T46, modelo CQ10-910LA, con una batería serial CT.6BYMAC6RYOT-4XI, con un cable de alimentación de energía eléctrica modelo HSTNN-BA18, un (01) modem de Internet Inalámbrico marca HUAWEI, serial E182E, con un (01) chip perteneciente a la empresa telefónica MOVISTAR, serial 895804 420008 475879, una (01) impresora multifuncional, marca CANON con su respectiva caja de embalaje, modelo MP250, con (01) cable para conexión USB, un (01) cable de alimentación de energía eléctrica, una (01) extensión de color amarillo de 4 mtrs aproximadamente, donde mencionados aparatos estaban alimentados por la energía eléctrica proveniente del Kiosko, una vez ahí, fuimos atendidos por una ciudadana de piel morena, contextura Endomorfica (Gorda), cabello negro corto ondulado, con una estatura promedio de 1,65 cm de altura, que para el momento vestía camisa morada con logotipo Converse, pantalón de lino color negro, gorra blanco con logotipo de Navegantes del Magallanes, zapatos de tela rosada que marca Xtrainer con trenzas azules, quien quedo identificada como: C.L.V.M., titular de la cédula de identidad N° V-14.568.437, Residenciada en Calle La Alcabala Vieja, Callejón Mixtolito II, Casa Nro. 22, frente a la Estación de Servicio PDV detrás del Bloque 1 de la Urbanización 10 de Marzo, Estado Vargas, incautándosele un (01) teléfono celular, marca NOKIA, modelo 1208, serial 0551785AR204G, una (01) batería, modelo BL-5CA, un (01) chip de la empresa de telefonía MOVISTAR, serial 895804320001199559, a quien le preguntamos cuál era su labor en ese puesto, informando que solo sacaba fotocopias y descarga planillas del Registro de Información Fiscal (RIF), igualmente se le preguntó sobre al aviso anteriormente descrito y respondió que ella era empleada de un funcionario del SENIAT llamado Maykel Hernández, quien labora en el Sector de Tributos Internos de La Guaira, quien giraba las instrucciones para la realización de diversos trámites fiscales, suministrando su usuario y clave para poder ingresar al portal del SENIAT, para la recuperación de usuarios y claves y entrega de otros documentos fiscales por los cuales cobraban una tarifa de entre cincuenta (50) y cien (100) Bolívares a las personas naturales o jurídicas que requerían tramitar dichos documentos. Inmediatamente, observamos que dentro del Kiosko "La Bomba", se encontraban dos (02) ciudadanos atendiendo el mismo, el primero de ellos de piel morena, cabello negro, de contextura delgada, el cual vestía para el momento pantalón tipo jean de color negro, suéter blanco con logotipo de T.H., zapatos negros con amarillo marca Addis, correa de cuero color marrón, quedando identificado como C.L.P.C., titular de la cédula de identidad N° V.- 17.960.901, residenciado en Barrio E.Z., Los Olivos, sector La Quebrada, casa sin número, C.L.M., Estado Vargas, incautándosele un (01) teléfono celular, marca Bess, modelo Vz102, serial 3555661038026522, una (01) batería, serial DRN2012070632320, un (01) chip perteneciente a la empresa telefónica MOVISTAR, serial 895804420008059400, signado con el número telefónico 0414-0135010, una (01) memoria micro SD, marca SANDISK, de 512 megabyte de capacidad de almacenamiento. El segundo ciudadano de piel blanca, cabello negro, de contextura delgada, quien vestía para el momento pantalón de poliéster color negro, camisa gris con logotipo de Gabanna B&C, zapatos color blanco con azul marca RS21, quedando identificado como J.A.B.S., titular de la cédula de identidad N° V.- 22.282.866, residenciado en Barrio E.Z., Los Olivos, sector La Quebrada, casa sin número, C.L.M., Estado Vargas, a quien se le incautó un (01) teléfono celular, marca Nokia, modelo E5, serial 059G6L1FS28R2C, una (01) batería, modelo BL-4D, un (01) chip perteneciente a la empresa telefónica MOVISTAR, signado con el número telefónico 0424-2556175, serial 895804 320006 793164, una (01) memoria micro SD, marca SANDISK, de 512 megabyte de capacidad de almacenamiento, quienes informaron que solo atendían el precitado kiosko y la autorización para que se colocaran al lado y el uso de la energía eléctrica para alimentar los aparatos anteriormente descritos, la había dado la ciudadana L.M.; dueña del Kiosko. Posteriormente, en compañía de los ciudadanos mencionados nos dirigimos hasta el Sector de Tributos Internos de La Guaira, para ubicar al funcionario MAYKELL HERNÁNDEZ, que por información de la ciudadana C.L.V.M., supuestamente era el dueño de la mini computadora portátil, modem de internet portátil e impresora los cuales eran utilizados para realizar los trámites de documentos fiscales, una vez en el Sector de Tributos Internos de La Guaira, se presentó en un (01) vehículo tipo motocicleta marca SUZUKI, modelo GN125, color azul, placa AI9M74A, serial de carrocería N° 81ADM4B1XCM003695, serial de motor N° 157FMI-3 A2T48002, un ciudadano de piel morena, contextura delgada, cabello negro, quien vestía para el momento pantalón de blue jean, con una camisa tipo chemise de color roja con el logotipo de SENIAT, zapatos de color gris con azul, quien quedó identificado como MAYKELL SHAYDD H.B., titular de la cédula de identidad N° V.-15.635.361, funcionario adscrito al Sector de Tributos Internos de La Guaira, residenciado en la calle San José, casa N° 65, sector La Lucha, C.L.M., Estado Vargas, incautándole un (01) teléfono celular marca BLACKBERRY, modelo 9360, serial RDX71VW, una (01) batería, serial DC111024, un (01) chip perteneciente a la empresa telefónica MOVISTAR, serial 89580 41200 08317 567, signado con el número, telefónico 0424-151.92.34, una (01) memoria extraíble micro SD, marca SANDISK, de dos (02) gigabytes de capacidad de almacenamiento y un (01) teléfono celular, marca Motorola, modelo V3, una (01) batería, serial BR50, un (01) chip perteneciente a la empresa telefónica DIGITEL, serial 89580 20911 17026, signado con el número telefónico 0412-630.18.43, un (01) cargador, marca Motorola, serial 08345-08-1041613, informando que él era el dueño de la mini computadora portátil, modem de internet portátil e impresora los cuales eran utilizados para realizar los trámites de Solicitud y Expedición de documentos fiscales, preguntándole sobre la situación irregular que estaba realizando, contestando que solo quería tener otra entrada económica. Inmediatamente, nos trasladamos hasta la sede del Destacamento N° 58, ubicado en el Cuartel "C.S.", entrada del Puerto de La Guaira, en compañía de los ciudadanos antes mencionados y el material incautado con la finalidad de iniciar, las actuaciones urgentes y necesarias. Una vez en la sede de esta Unidad, procedimos a realizar el vaciado de los mensajes de textos de los números telefónicos 0424-1519234 perteneciente al ciudadano MAYKELL HERNÁNDEZ y el 0414-2701652 perteneciente a la ciudadana C.V., los cuales se encuentran discriminados de la siguiente manera:

    Mensajes enviados del Número Telefónico 0424-1519234, perteneciente al ciudadano MAYKELL HERNÁNDEZ

    FECHA HORA TELEFONO MENSAJE

    29/07/13 08:50 0414-2701652 "ya te la mando"

    29/07/131 08:52 0414-2701652 "usuario: v20129121 clave: v20129121

    29/07/13 08:59 0414-2701652 "listo"

    30/07/13 08:01 0414-2701652 "Corazón un favor anota las planillas que bajes de inscripción o los comprobantes de rif por fa"

    30/07/13 08:07 0414-2701652 "es para calcular lo que dura la tinta para que no pase lo de ayer con la impresora”

    30/07/13 10:20 0414-2701652 "no"

    30/07/13 10:20 0414-2701652 "será que se acabo el internet"

    30/07/13 01:15 0414-2701652 "te mande una señora y un señor"

    30/07/13 02:04 0414-2701652 "te mande 2 señoras"

    30/07/13 02:05 0414-2701652 "jajajaja"

    30/07/13 03:43 0414-2701652 "cielo si quieres recoges"

    30/07/13 03:45 0414-2701652 "en la tarde nada más se hicieron 4 planillas"

    31/07/13 08:17 0414-2701652 "ya mande a una señora"

    31/07/13 08:36 0414-2701652 "te mande a una chica con mecha"

    31/07/13 08:45 0414-2701652 "la chica me dijo que no pudiste entrar"

    31/07/13 08:48 0414-2701652 "la clave y el usuario la tiene anotada te la mando de nuevo"

    31/07/13 08:59 0414-2701652 "mande a un señor con su número de cédula es la clave y el usuario"

    Mensajes enviados del Número Telefónico 0414-2701652, perteneciente a la ciudadana C.V.

    FECHA HORA TELEFONO MENSAJE

    29/07/13 08:48 0414-2701652 "20129121 necesita la clave"

    29/07/13 08:58 0414-2701652 "valídalo"

    30/07/13 08:02 0414-2701652 "ok yo las anotare cuando empiece"

    30/07/13 08:09 0414-2701652 "ok perfecto, apenas empiece a llegar la gente pidiendo bajar las planillas y sacar copias comienzo a llevar un control"

    30/07/13 10:17 0414-2701652 "la pagina tiene problemas"

    30/07/13 10:21 0414-2701652 "no, dice que ocurrió un error mientras intentaba imprimir y no imprime

    30/07/13 10:35 0414-2701652 "imprimió, solo espere y lo hizo pero ahora el internet corre a 1kb por seg y no hace nada"

    30/07/13 02:05 0414-2701652 "aquí vino un señor por dos planillas y al saber el

    costo medio reviró, dijo que pasaba ahora"

    30/07/13 03:44 0414-2701652 "ok, déjame ir recogiendo, hay 16 planillas que hacen

    800bs y 20 copias que hacen 60bs"

    31/07/13 08:37 0414-2701652 "ok, estoy esperando"

    31/07/13 08:48 0414-2701652 "no me deja entrar ni con la cédula ni con la clave"

    31/07/13 08:50 0414-2701652 "la que tenía en la hoja no me funciono"

    31/07/13 08:57 0414-2701652 "nada, no hay manera de entrar en el de la chica y se

    fue….” Cursante a los folios 19 al 24 del cuaderno de incidencias.

  2. - ACTA DE ENTREVISTA de fecha 31 de julio de 2013, rendida por el ciudadano C.A.M. ante la Guardia Nacional Bolivariana, quien manifestó:

    "…el día 31 de Julio del 2013, aproximadamente a las 10:00 horas de la mañana unos contribuyentes se quejaron que cerca de la sede del Sector de Tributos Internos de La Guaira, donde soy Jefe, había un puesto donde estaban tramitando Documentos Fiscales a elevado precio, que siendo este un servicio gratuito para las personas naturales y jurídicas tenían que cancelar tan elevado precio. Aproximadamente a las 11:00 horas de la mañana, motivado a las denuncias sucesivas por las personas, procedí a realizar llamada telefónica al CNEL J.A.R.R.; Comandante del Destacamento N° 58 de la Guardia Nacional Bolivariana, con el fin que me apoyara con efectivos de esa Unidad Militar para realizar el procedimiento y verificar la veracidad de las denuncias interpuestas por los contribuyentes. Posteriormente, recibí llamada del CNEL J.A.R.R., informándome que fue designado el CAP. RIVERA ROJAS A.J., quien se me iba a presentar con una comisión de efectivos adscritos a ese Destacamento. Aproximadamente, a las 12:15 horas de la tarde, llego la comisión militar a la sede de las instalaciones del Sector de Tributos Internos de La Guaira, siendo atendidos por mi persona explicándole la situación que se estaba presentando por las denuncias de los contribuyentes, donde le informe el sitio donde se encontraban estas personas realizando los trámites de solicitud y expedición de documentos fiscales. El Capitán de la Guardia Nacional, se dirigió hasta el sitio con sus funcionarios. Al momento me acerque hasta el sitio donde estaba la comisión efectuando el procedimiento y escuche cuando el Capitán A.R. le estaba preguntando a una señora de contextura Endomorfica (Gorda), quien estaba atendiendo para el momento ese puesto "Que cuales eran los trámites o servicios que realizaban", ella contestó "que solo sacaban copias y descargaba la planilla de solicitud del Registro Información Fiscal (RIF)", igualmente, el efectivo militar le pregunto sobre el aviso que tenían colocado en la puerta del kiosko, en el cual se le leía “SE SACAN COPIAS, SE BAJAN PLANILLAS 50 BS Y SE RECUPERA CLAVE Y USUARIO PARA TRAMITAR RIF", ella después contestó, "que esos trámites si lo realizaban en ese puesto y los equipos de computación e impresora eran de un funcionario del SENIAT", preguntándosele el nombre y ella menciono que lo conocía por "Maykel". La comisión militar, se dirigió hasta las instalaciones del Sector de Tributos Internos La Guaira, con la finalidad de identificar y ubicar al funcionario que supuestamente era el propietario de los equipos que se encontraban en ese sitio, en ese trayecto se presentó en un (01) vehículo tipo motocicleta, el ciudadano MAYKELL HERNÁNDEZ; Funcionario del Sector de Tributos Internos de La Guaira, donde yo soy Jefe, manifestando que esos equipos eran de su propiedad, me solicito que lo ayudara que esos equipos eran de él, le informe que eso era ya un procedimiento de la Guardia Nacional Bolivariana y no tenía competencia del caso, posteriormente me dirigí al Destacamento N° 58 de la Guardia Nacional Bolivariana, con la finalidad de efectuar la presente entrevista". Es todo. Fui interrogado por el funcionario instructor de la siguiente manera: PREGUNTADO: ¿Diga usted, lugar y hora donde ocurrieron los hechos? CONTESTADO: "en el kiosko "La Bomba", ubicado en la Av Soublette, en la acera de la Estación de Servicio PDV "El Puerto", el día 31 de Julio del 2013 aproximadamente como a las 12:30 de la tarde". PREGUNTADO: ¿Diga usted, en el puesto donde se estaban realizando los trámites de la solicitud y expedición de Documentos Fiscales, que material o equipo se encontraba en ese sitio? CONTESTADO: "En el lugar había una mesa plástica de color azul, encima de ella estaba una mini computadora portátil, con un modem de internet portátil y una impresora multifuncional". PREGUNTADO: ¿Diga usted, en el puesto donde se estaban realizando los trámites de la solicitud y expedición de Documentos Fiscales, había un aviso publicitario? CONTESTADO: "si, decía: SE SACAN COPIAS, SE BAJAN PLANILLAS Y SE RECUPERA CLAVE Y USUARIO PARA TRAMITAR RIF". PREGUNTADO: ¿Diga usted, cuantas personas se encontraban en el puesto donde estaban realizando los trámites de documentos fiscales? CONTESTADO: "se encontraban tres (03) personas, dos (02) muchachos y una (01) dama". PREGUNTADO: ¿Diga usted, si pudo identificar algunas de esas tres (03) personas que menciona en la respuesta anterior? CONTESTADO: "no". PREGUNTADO: ¿Diga usted, que dijo la encargada del puesto donde se encontraban sacando los documentos fiscales? CONTESTADO: "Que en ese sitio solo sacaban copias y descarga de planillas del RIF". PREGUNTADO: ¿Diga usted, si escucho al CAP RIVERA ROJAS ALFONSO, cuando le pregunto a la ciudadana que atendía el puesto sobre el anuncio que describió anteriormente? CONTESTADO: "Si, lo escuche". PREGUNTADO: ¿Diga usted, cual fue la respuesta de la ciudadana ante la pregunta del efectivo militar CONTESTADO: "que esos trámites si lo realizaban en ese puesto y los equipos de computación e impresora eran de un funcionario del SENIAT PREGUNTADO: ¿Diga usted, diga usted (sic) si escucho el nombre del funcionario al cual mencionaba la ciudadana C.V.? CONTESTADO: “Dijo un sr que lo llaman Maykell". PREGUNTADO: ¿Diga usted, si tiene algún conocimiento de un funcionario del SENIAT de nombre Maykell? CONTESTADO: "Si, en el Sector de Tributos Internos hay un funcionario de nombre Maykell Hernández". PREGUNTADO: ¿Diga usted, si escucho cuando la ciudadana manifestó que se cobraba para realizar este tipo de trámites? CONTESTADO: "Si, que el monto era de 50 bs". PREGUNTADO: ¿Diga usted, si vio cuando fueron aprehendidos los ciudadanos que se encontraban laborando en el kiosco? CONTESTADO: "Sí". PREGUNTADO: ¿Diga usted, si durante el procedimiento efectuado por efectivos de la Guardia Nacional Bolivariana estaban presentes personas en calidad de testigos? CONTESTADO: "Si, habían dos (02) personas de sexo masculino como testigos". PREGUNTADO: ¿Diga usted, si observo cuando los efectivos de la Guardia Nacional Bolivariana le incautaron los teléfonos celulares a las personas que se encontraban en el sitio donde estaban realizando los trámites de documentos fiscales? CONTESTADO: "si, pero no pude determinar las marcas y modelos de los móviles". PREGUNTADO: ¿Diga usted, si se encontraba presente cuando se presentó el funcionario del SENIAT, informando a los efectivos de la comisión militar que la mini computadora portátil, el modem de internet inalámbrico y la impresora eran de su propiedad? CONTESTADO: "Si, estaba presente". PREGUNTADO: ¿Diga usted, si identifico al funcionario qué sé presentó donde estaba la comisión de la Guardia Nacional Bolivariana? CONTESTADO: "Si, es un funcionario adscrito al Sector de Tributos Internos La Guaira". PREGUNTADO: ¿Diga usted, como se llama el funcionario? CONTESTADO: "Maykell Hernández". PREGUNTADO: ¿Diga usted, donde labora el funcionario Maykell Hernández? CONTESTADO: "En el Sector de Tributos Internos La Guaira, temporalmente estaba cumpliendo funciones en el Área de Asistencia al Contribuyente". PREGUNTADO: ¿Diga usted, cual es la función asignada del funcionario Maykel Hernández en el Sector de Tributos Internos? CONTESTADO: "tramitar de forma oportuna y adecuada las solicitudes de actualización de los contribuyentes en el Registro Único de Información Fiscal (RIF) y prestar oportunamente apoyo técnico en materia de su competencia a los contribuyentes a través del portal fiscal". PREGUNTADO: ¿Diga usted, desde que momento este funcionario realiza funciones de atención al contribuyente? CONTESTADO: "desde el día lunes 29 de Julio del 2013". PREGUNTADO: ¿Diga usted, quien asigno al funcionario Maykell Hernández a realizar funciones de atención al contribuyente? CONTESTADO: "mi persona". PREGUNTADO: ¿Diga usted, quien le asigno el usuario y clave al funcionario Maykell Hernández para que realizara las funciones de atención al contribuyente? CONTESTADO: "se hace la solicitud a la Gerencia de Tributos Internos del SENIAT Región Capital". PREGUNTADO: ¿Diga usted, quien hace la solicitud de la clave y usuario de los funcionarios del Sector de Tributos Internos? CONTESTADO: "la sección de Informática previa aprobación del Jefe de Sector de Tributos Internos la remite a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital". PREGUNTADO: ¿Diga usted, cuánto tiempo tiene el ciudadano Maykell Hernández con el usuario y clave para acceder al portal del SENlAT como funcionario de esa institución? CONTESTADO: "desde el año 2008 aproximadamente, ya que él mantenía el perfil de funcionario para la tramitación de documentos fiscales". PREGUNTADO: ¿Diga usted, cual es el procedimiento que debe realizar al contribuyente para solicitar la clave y usuario? CONTESTADO: "el contribuyente llega a la taquilla de atención al público, presenta su cédula de identidad laminada, seguido el funcionario receptor lo introduce en el sistema del portal del SENIAT, inmediatamente aparece el correo electrónico y fecha de nacimiento del contribuyente y se actualiza al momento a los efectos que el sistema envía a su correo electrónico la respectiva clave y usuario con la finalidad de imprimir el Registro de Información Fiscal (RIF), cabe destacar que es el propio contribuyente que debe imprimir mencionado documento, a excepción de las personas de tercera edad o con incapacidad que se le imprime a su solicitud de esa misma persona. PREGUNTADO: ¿Diga usted, si el funcionario Maykell Hernández, tiene la facultad de realizar el procedimiento anteriormente descrito CONTESTADO: "Si, porque estaba de apoyo al área de asistencia al contribuyente y posee el perfil como funcionario". PREGUNTADO: ¿Diga usted, cual es el monto que debe cancelar el contribuyente para solicitar la clave y usuario, de acuerdo al procedimiento anteriormente descrito? CONTESTADO: "es totalmente gratuito". PREGUNTADO: ¿Diga usted, si noto alguna actitud sospechosa de este funcionario en cuanto a la realización de este tipo de trámites de forma irregular? CONTESTADO: "No, solo observaba…". PREGUNTADO: ¿Diga Usted, tiene algo más que agregar a la presente entrevista? CONTESTADO: no, nada más…”Cursante a los folios 28 al 31 del cuaderno de incidencias.

  3. - ACTA DE ENTREVISTA de fecha 31 de julio de 2013, rendida por el ciudadano D.A.G. ante la Guardia Nacional Bolivariana, quien manifestó:

    …aproximadamente a las 12:10 venia regresando de almorzar en el Mosquero en compañía de M.R., cuando pasamos por el kiosco ubicado en la bomba PDV, de camino a la Aduana, nos detuvo una comisión de la Guardia Nacional, que se encontraba allí en el kiosco, uno de ellos se identifico como CAPITÁN A.R., informándonos que se encontraban realizando un procedimiento por una denuncia formulada, exigiéndonos que debíamos ser testigos del procedimiento que estaban haciendo, fue cuando vimos a tres (03) ciudadanos, dos (02) hombres y una (01) mujer que estaban en el kiosco, allí pude observar que se encontraba una (01) lapto (sic), una (01) impresora sobre una mesa junto con un (01) dispositivo de internet, de igual forma pude observar un cartel en el kiosco que decía que se sacaban RlF y se recuperaba claves de usuarios, el CAPITÁN mediante la entrevista que le realizaba a los ciudadanos en especifico a una joven de piel Morena, de contextura Obesa con lentes, pude escuchar que efectivamente en ese kiosco se realizaban estos trámites del SENIAT (expedición del Rif, recuperación de clave de usuarios, entre otras) también pude escuchar que la joven manifestó que se cobraba cincuenta (50) Bsf por la realización de este trámite fiscal; es de hacer notar que la ciudadana antes descrita menciono que esos equipo pertenecían a un funcionario del SENIAT de nombre Maykell, el mismo que enviaba a los contribuyentes a realizar los trámites, a la joven le quitaron la laptop, la impresora y el teléfono celular, además apresaron a los otros (02) ciudadanos y les quitaron sus teléfonos celulares y cerraron el kiosko, el CAPITÁN nos pidió que lo acompañáramos hasta la sede del comando, fue cuando llego el funcionario del SENIAT, en una Motocicleta, diciendo que él era Maikel el dueño de la laptop y la impresora, el CAPITÁN le pidió su identificación cédula y carnet de funcionario y sus teléfonos celulares y lo apresaron llevándonos hasta el comando fue cuando nos montaron en los vehículos militares y nos dirigimos hasta el Destacamento Nro. 58. Es todo. Fui interrogado por el funcionario instructor de la siguiente manera: PREGUNTADO: ¿Diga usted, lugar y hora donde ocurrieron los hechos? CONTESTADO: "al frente de la Bomba, el día miércoles 31 de Julio del 2013 aproximadamente como a las 12:30 de la tarde". PREGUNTADO: ¿Diga usted, si conoce de vista o trato al ciudadano Maykel Hernández? CONTESTADO: "lo conozco de trato por su tiempo laborando en el SENIAT." PREGUNTADO: ¿Diga usted, que vio en el kiosco al momento que lo detuvo la comisión de la Guardia Nacional Bolivariana? CONTESTADO: Habían tres (03) personas, dos (02) hombres y una (01) mujer y los Guardias estaban revisando el kiosco y observe una impresora con una laptop sobre una mesa en la parte de afuera. PREGUNTADO: ¿Diga usted, si antes había observado esos Artículos Electrónicos? CONTESTADO: No, nunca lo había visto desde que estoy en esta Aduana. PREGUNTADO: ¿Diga usted, que le dijo la ciudadana C.G. a los efectivos Guardia Nacional Bolivariana? CONTESTADO: Que ella trabajaba para un funcionario del SENIAT llamado MAYKELL y le hacia los trámites del RIF, le pagaban el día, ella cobraba 50 Bsf por la realización del trámite. PREGUNTADO: ¿Diga usted, si era de su conocimiento que en el kiosco realiza.T. de RIF del SENIAT? CONTESTADO: no para nada. PREGUNTADO: ¿Diga usted, que hicieron los funcionarios de la Guardia Nacional Bolivariana con la ciudadana C.G.? CONTESTADO: Cerraron el kiosco, le quitaron el teléfono celular y le quitaron la impresora y la laptop. PREGUNTADO: ¿Diga usted, de vista o trato al ciudadano J.B.? CONTESTADO: "No lo conozco". PREGUNTADO: ¿Diga usted, si conoce de vista o trato al ciudadano C.P.? CONTESTADO: "Si, lo conozco de vista porque él es que hace los mandados a los funcionarios del SENIAT y vendía helados". PREGUNTADO: ¿Diga usted, si conoce de vista o trato a la ciudadana C.V.? CONTESTADO: "No la conozco." PREGUNTADO: ¿Diga usted, que Comento el ciudadano MAYKELL HERNÁNDEZ al momento de llegar hasta donde estaba la Comisión? CONTESTADO: "Llego diciendo que él era el dueño de la laptop y de la impresora, que él era funcionario del SENIAT, que el tenia ese puesto para facilitar algunos trámites a las personas y así podía tener un poco mas de ingresos, ya que su pago mensual, es muy poco". PREGUNTADO: ¿Diga usted, si el ciudadano MAYKELL HERNÁNDEZ reconoció que los productos electrónicos son de su propiedad? CONTESTADO: Si, el llegó diciendo que la lapto (sic) y la impresora eran suyas." PREGUNTA: ¿Diga usted, que hicieron los efectivos de la Guardia Nacional Bolivariana al momento que el ciudadano MAYKELL HERNÁNDEZ les dijo que era el dueño de los Artículos Electrónicos? CONTESTADO: "Le pidieron su identificación y carnet de funcionario y les quitaron los teléfonos celulares, después lo apresaron y nos fuimos hasta el comando" PREGUNTADO: ¿Diga Usted, tiene algo más que agregar a la presente entrevista? CONTESTADO: no, nada más…

    Cursante a los folios 32 al 34 del cuaderno de incidencias.

  4. - ACTA DE ENTREVISTA de fecha 31 de julio de 2013, rendida por el ciudadano M.D.L.T.R. ante la Guardia Nacional Bolivariana, quien manifestó:

    "...aproximadamente a las 12:10 venia del mercado del Mosquero en compañía de D.G., ya que nos encontrábamos almorzando cuando pasábamos por la Estación de Servicio PDV regreso a la Aduana, cuando nos detuvo una comisión de la Guardia Nacional, que se encontraba allí en el kiosco frente a la Bomba, el se identifico como CAPITÁN RIVERA ALFONSO, el cual nos dijo que se encontraban realizando un procedimiento policial, exigiéndonos que la ley nos obligaba a ser testigos del procedimiento por encontrarnos cerca del lugar, fue cuando vi a dos (02) hombres y una (01) mujer que estaban en el kiosco, allí pude observar que se encontraba una (01) lapto (sic) de color negro, una (01) impresora sobre una mesa y una (01) caja dentro de una bolsa negra de igual forma pude observar un letrero informativo de color verde pegado en el kiosco que dice se sacan copias, planillas de solicitud de RIF y se recuperaba clave de usuario, el CAPITÁN mediante la serie de preguntas que le realizaba a los ciudadanos pude observar una mujer gorda de piel oscura, con lentes y gorra, que estaba hablando con el CAPITÁN, quien le pregunto si efectivamente en ese kiosco se realizaban los trámites reflejados en el cartel, ella de manera dudosa contesto que se cobraba cincuenta (50) Bsf para realizar dicho trámite; además pude escuchar que los equipos utilizados para realizar los trámites antes mencionados son propiedad de un funcionario del SENIAT quien tiene por nombre Maykell, a la joven le quitaron la laptop, la impresora y el teléfono celular, además apresaron a dos (02) ciudadanos y les quitaron sus teléfonos celulares, cerraron el kiosko y el CAPITÁN nos pidió que lo acompañáramos hasta la sede del SENIAT, a buscar el presunto funcionario dueño de los equipos antes mencionados Fue cuando llego en una Motocicleta, diciéndole a la Comisión de la guardia que él era el dueño los equipos, el CAPITÁN le pidió su identificación cédula y carnet de funcionario, detallando que el mismo era el ciudadano que había nombrado la joven procediendo a retener su teléfono celular y lo apresaron llevándonos hasta el comando del Destacamento Nro. 58," Es todo. Fui interrogado por el funcionario instructor de la siguiente manera: PREGUNTADO: ¿Diga usted, lugar y hora donde ocurrieron los hechos? CONTESTADO: "En el Kiosco al frente de la Bomba, el día miércoles 31 de Julio del 2013 aproximadamente como a las 12:30 de la tarde". PREGUNTADO: ¿Diga usted, que vio en el kiosco al momento que lo detuvo la comisión de la Guardia Nacional Bolivariana? CONTESTADO:, dos (02) hombres y una (01) mujer y los Guardias estaban revisando el kiosco y observe una impresora con una laptop negra sobre una mesa. PREGUNTADO: ¿Diga usted, si antes había visto ese local con esos equipos electrónicos? CONTESTADO: No. PREGUNTADO: ¿Diga usted, en el puesto donde se estaban realizando los trámites de documentos fiscales que material o equipo existía? CONTESTADO: una (01) laptop de color negro, marca HP, una (01) impresora, una (01) mesa, una (01) caja dentro de una bolsa negra. PREGUNTADO: ¿Diga usted, cuantas personas se encontraban en el puesto donde estaban realizando los trámites de documentos fiscales?. CONTESTADO: dos (02) hombres y una (01) mujer. PREGUNTADO: ¿Diga usted, que dijo la encargada del puesto cuando el efectivo de la Guardia Nacional Bolivariana le pregunto cuales son los trámites que hacía? CONTESTADO: que solo sacaban copias y descarga de planillas para RIF. PREGUNTADO: ¿Diga usted, si en ese sitio existía algún aviso publicitario? CONTESTADO: Si, se sacan copias, planillas de solicitud de RIF y se recuperaba clave de usuario. PREGUNTADO: ¿Diga usted, que respondió la ciudadana al momento que el efectivo de la Guardia Nacional Bolivariana le pregunto sobre los trámites que hacían informados por el anuncio publicitario que usted anteriormente describió? CONTESTADO: "Que esos trámites sí se realizaban en ese sitio y que los equipos y el material eran de un muchacho llamado MAYKELL del SENIAT". PREGUNTADO: ¿Diga usted, si escucho a la ciudadana mencionar el monto del cobro para realizar el mencionado trámite? CONTESTADO: "Si, los trámites por documento costaban 50 Bsf". PREGUNTADO: ¿Diga usted, si identifico al ciudadano que se presento donde se encontraba la comisión de la Guardia Nacional Bolivariana? CONTESTADO: "si lo conozco de vista y sé que es funcionario del SENIAT." PREGUNTADO: ¿Diga usted, en que Departamento labora el funcionario que usted identifico? CONTESTADO: "Labora en las instalaciones del SENIAT, pero desconozco el departamento". PREGUNTADO: ¿Diga usted, que hicieron los efectivos de la Guardia Nacional Bolivariana al momento que el ciudadano MAYKELL HERNÁNDEZ les dijo que era el dueño de los Artículos Electrónicos? CONTESTADO: "Le pidieron su identificación y carnet de funcionario y les quitaron los teléfonos celulares, después lo apresaron y nos fuimos hasta el Comando" PREGUNTADO: ¿Diga Usted, tiene algo más que agregar a la presente entrevista? CONTESTADO: no…”Cursante a los folios 36 al 37 del cuaderno de incidencias.

  5. - ACTA POLICIAL, de fecha 31 de julio de 2013, suscrita por funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana, donde se deja constancia de la siguiente diligencia:

    …quien manifestó ser la propietaria del kiosco "LA BOMBA", ubicado en la Av. Soublette, Estación de Servicio "EL PUERTO" ya que la misma le había informado que en esta unidad militar habría realizado un procedimiento en el cual se fueron detenidos a los ciudadanos que laboraban en dicho lugar, por la presunta comisión de un hecho punible relacionado con el cobro y tramitación de documentos fiscales (RIF, Recuperación de usuario y clave, entre otros); por tal circunstancia la mencionada ciudadana, manifestó que desconocía de la presunta tramitación de documentos que se realizaban en referido sitio y libre de apremio y coacción desea colaborar con el esclareciendo de estos hechos, ya que el kiosco constituye su único sustento de trabajo. Informándosele de esta actuación Policial al Fiscal 9no en Materia Contra la Corrupción del Circuito Judicial del Estado Vargas, quien giro instrucciones que se realizara entrevista en calidad de testigo de la mencionada ciudadana…

    Cursante al folio 38 del cuaderno de incidencias.

  6. - ACTA DE ENTREVISTA de fecha 31 de julio de 2013, rendida por el ciudadano L.M.M. ante la Guardia Nacional Bolivariana, quien manifestó:

    "…me encontraba en el Colegio Madre Emilia, ubicado en la avenida principal de Quenepe, inscribiendo a mi nieto para el próximo año escolar, cuando decidí realizarle una llamada a J.B., que es el muchacho que trabaja conmigo en el Kiosko en horas de la mañana para decirle que iba para allá y él me dijo que estaban en la Guardia entrando por Pariata que un Capitán les había cerrado el puesto, inmediatamente tome un taxi para dirigirme hasta donde él estaba, cuando llegué al comando y me atendieron les dije que yo era la dueña del kiosko donde trabajamos con los muchachos, vendiendo periódico, revistas, cigarros, tarjetas entre otros y el otro muchacho que se llama Carlos hace mandados a la gente del SENIAT en la aduana y ahora quiere trabajar conmigo en una máquina de hacer jugo de naranja, fue cuando hablé con el Capitán que cerró el negocio y me dijo que lo habían cerrado motivado que al lado del kiosko se estaban realizando trámites irregulares que solo los podía realizar el SENIAT, yo le dije que le había dado autorización al muchacho llamado Maykel para que utilizara las instalaciones eléctricas que él iba a colocar una computadora y una impresora para sacar copias y tramitar otros documentos por internet pero no sabía cuáles eran, y solo le pedí que me ayudara a cancelar la luz mensualmente" Es todo. Fui interrogado por el funcionario instructor de la siguiente manera: PREGUNTADO: ¿Diga usted, lugar y hora donde ocurrieron los hechos? CONTESTADO: "en el kiosko "La Bomba", que es de mi propiedad, ubicado en la Av Soublette, al frente de la Estación de Servicio PDV "El Puerto", el día 31 de Julio del 2013 aproximadamente como a las 1 de la tarde". PREGUNTADO: ¿Diga usted, si conoce de vista o trato al ciudadano Maykel Hernández? CONTESTADO: "lo conozco de trato por su tiempo laborando en el SENIAT." PREGUNTADO: ¿Diga usted, de vista o trato al ciudadano J.B.? CONTESTADO: "Si, lo conozco de trato desde hace 8 días, motivado que es el que me está ayudando a abrir el kiosko en horas de la mañana y en la tarde trabaja en una panadería". PREGUNTADO: ¿Diga usted, si conoce de vista o trato al ciudadano C.P.? CONTESTADO: "Si, lo conozco desde hace años porque él es que hace los mandados a los funcionarios del SENIAT". PREGUNTADO: ¿Diga usted, si conoce de vista o trato a la ciudadana C.V.? CONTESTADO: "Solo la he visto un par de veces y Maykel me dijo que era una sobrina de él." PREGUNTADO: ¿Diga usted, que tiempo tiene el ciudadano Maykel Hernández colocando el puesto al lado de su Kiosko? CONTESTADO: "Solo tiene como 3 semanas y no son todos los días que se coloca." PREGUNTADO: ¿Diga usted, cual fue el argumento que utilizo el ciudadano Maikel Hernández para colocar el puesto al lado de su Kiosko? CONTESTADO: "Solo me dijo que para colocar una computadora portátil y una impresora para sacar copias y tramitar planillas del RIF". PREGUNTADO: ¿Diga usted, si sabía que era irregular lo que estaba realizando el ciudadano Maikel Hernández en ese puesto? CONTESTADO: "no, no sabía porque si fuera así no le doy permiso para colocarse ahí". PREGUNTADO: ¿Diga Usted, tiene algo más que agregar a la presente entrevista? CONTESTADO: no, nada más…” Cursante a los folios 39 al 40 del cuaderno de incidencias.

  7. - REGISTRO DE CADENA DE CUSTODLA DE EVIDENCLAS FISICAS, donde se deja constancia de lo siguiente:

    …UNA (01) MINI COMPUTADORA PORTÁTIL, MARCA COMPAQ HP, SERIAL CNF133T46, MODELO CQ10-91 OLA, CON UNA (01) BATERÍA SERIAL CT.6BYMAC6RYOT-4XI, CON UN CABLE DE ALIMENTACIÓN DE ENERGÍA ELÉCTRICA, MODELO HSTNN-BA18, UN (01) MODEM DE INTERNET INALÁMBRICO, MACA HUAWEI, SERIAL E182E, CON UN (01) CHIP PERTENECIENTE A LA EMPRESA TELEFÓNICA MOVISTAR, SE'RIAL 895804 420008 475879, UNA (01) IMPRESORA MULTIFUNCIONAL. MARCA CANON CON SU RESPECTIVA CAJA DE EMBALAJE, MODELO MP250, UN (01) CABLE PARA CONEXIÓN USB, UN (01) CABLE DE ALIMENTACIÓN DE ENERGÍA ELÉCTRICA, UNA (01) EXTENSIÓN DE COLOR AMARILLO DE 4 MTS APROXIMADAMENTE UN (01) TELEFONO CELULAR MARCA BLACKBERRY, MODELO 9360, SERIAL RDX71VW UNA (01) BATERÍA SERIAL DC111024, UN CHIP PERTENECIENTE A LA EMPRESA TELEFÓNICA MOVISTAR SERIAL 89580 41200 08317 567, UNA (01) MEMORIA EXTRAIBLE MICRO SD, MARCA SANDISK DE DOS (02) GB SDE CAPACIDAD DE ALMACENAMIENTO, UN (01) TELEFONO CELULAR MARCA MOTOROLA, MODELO V3, UNA (01) BATERÍA SERIAL BR5Q, UN (01) CHIP PERTENECIENTE A LA EMPRESA TELEFÓNICA DIGITEL, SERIAL 8958020911 17026, UN (01) CARGADOR, MARCA MOTOROLA, SERIAL 059G6L1FS28R2C UN (01) TELEFONO CELULAR, MARCA NOKIA, MODELO E5, SERIAL 059G6L1FS28R2C, UNA (01) BATERÍA MODELO BL-4D, UN (01) CHIP PERTENECIENTE A LA EMPRESA TELEFÓNICA MOVISTAR SERIAL 895804 320006 793164, UNA (01) MEMORIA MICRO SD, MARCA SANDISK DE 512 MB DE CAPACIDAD DE ALMACENAMIENTO, UN (01) TELEFONO CELULAR, MARCA NOKIA, MODELO 1208, SERIAL 895804320001199559, UN (01) VEHÍCULO TIPO MOTOCICLETA MARCA SUZUKI, MODELO GN125, PLACA AI19M74A, SERIAL DE CARROCERÍA NRO. 81ADM4B1XCM003695 SERIAL DEL MOTOR NRO. 157FMI-3A2T48002…

    Cursante a los folios 50 y 51 del cuaderno de incidencias.

  8. - REGISTRO DE CADENA DE CUSTODLA DE EVIDENCLAS FISICAS, donde se deja constancia de lo siguiente:

    …UN (01) TELEFONO CELULAR, MARCA NOKIA, MODELO E5, SERIAL 059G6L1FS28R2C, UNA (01) BATERÍA MODELO BL-4D, UN (01) CHIP PERTENECIENTE A LA EMPRESA TELEFÓNICA MOVISTAR SERIAL 895804 320006 793164, UNA (01) MEMORIA MICRO SD, MARCA SANDISK DE 512 MB DE CAPACIDAD DE ALMACENAMIENTO, UN (01) TELEFONO CELULAR, MARCA NOKIA, MODELO 1208, SERIAL 895804320001199559, UN (01) VEHÍCULO TIPO MOTOCICLETA, MARCA SUZUKI, MODELO GN125, PLACA Al 19M74A, SERIAL DE CARROCERÍA NRO. 81ADM4B1XCM003695 SERIAL DEL MOTOR NRO. 157FMI-3A2T48002. UN (01) TELEFONO CELULAR, MARCA BESS, MODELOVZ102 MUSIC, UN (01) CHIP PERTENECIENTE A LA LINEA TELEFÓNICA MOVISTAR SERIAL 895804 420008 059400, UNA (01) MEMORIA EXTRAIBLE, MARCA SANDISK, MICRO SD DE 512 MEGABYTES…

    Cursante al folio 53 del cuaderno de incidencias.

    A los folios 57 al 66 de la incidencia, cursa acta levantada en fecha 02 de agosto de 2013, por el Juzgado Cuarto de Control Circunscripcional, en la que se deja constancia de la celebración del acto de presentación del imputado, se evidencia lo siguiente: “...Acto seguido se le impone del precepto constitucional al imputado C.L.V.M. Y MAYKELL SHAYDD H.B., quienes se acogieron al precepto constitucional.

    Del análisis efectuado a las actas que conforman la presente incidencia, se evidencia que los hechos objetos de este proceso, se originaron el día 31 de julio de 2013, en horas de la tarde, cuando funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana, recibieron denuncia por parte del ciudadano C.M., Jefe del Sector de Tributos Internos de La Guaira (SENIAT), indicando que en las adyacencias de la Estación de Servicio PDV "El Puerto", en la Av. Soublette, al lado del Kiosko "La Bomba", se estaban realizando actividades relacionadas con la emisión de documentos emitidos por el SENIAT, por lo cual se cobraban entre cincuenta (50) y cien (100) Bolívares, y que dicha tramitación debía realizarse a través de la Oficina del SENIAT y de manera gratuita, por lo que en virtud de ello los funcionarios actuantes se dirigieron al lugar indicado en compañía de dos ciudadanos quienes fungieron de testigos presenciales del procedimiento identificados como D.G. y M.R., una vez en el sitio indicado pudieron constatar la existencia del kiosko mencionado en el cual se apreciaba un cartel que indicaba "SE SACAN COPIAS, SE BAJAN PLANILLAS 50 BS Y SE RECUPERA CLAVE Y USUARIO PARA TRAMITAR RIF", así mismo observaron la presencia una mesa pequeña de material plástico desarmable, una (01) mini computadora portátil, marca Compaq HP, con una batería, cable de alimentación de energía eléctrica, un MODEM de Internet, con su respectivo chip de la compañía movistar y una impresora multifuncional, implementos estos que de acuerdo a la información suministrada por la ciudadana C.L.V.M., quien indico ser la encargada del kiosko, eran propiedad del ciudadano MAYKELL SHAYDD H.B., quien fue la persona que la contrato, y de quien señaló labora en el Sector de Tributos Internos de La Guaira, y era además, quien le giraba las instrucciones para la realización de los diversos trámites fiscales, suministrándole para ello, su usuario y clave, con el fin de poder ingresar al portal del SENIAT, para la recuperación de usuarios y claves, y entrega de otros documentos fiscales a las personas naturales o jurídicas que requerían dicho tramite, cobrándoles por esto las sumas antes indicadas. Así mismo, se acredita en autos, que los Guardias Nacionales actuantes vista la información suministrada por la ciudadana antes mencionada se dirigieron hasta el sector de Tributos Interno de La Guaira (SENIAT), a los fines de ubicar al ciudadano MAYKELL HERNANDEZ, quien se presentó ante la comisión y quien les indicó ser efectivamente el dueño de los equipos incautados en el kiosko de la bomba ubicada al lado del puerto de La Guaira, utilizados para la impresión de las solicitudes y expedición de documentos fiscales, y que se desempeñaba como funcionario adscrito al SENIAT, donde como funciones le correspondía según el ciudadano C.M., Jefe del Sector de Tributos Internos de La Guaira, “tramitar de forma oportuna y adecuada las solicitudes de actualización de los contribuyentes en el Registro Único de Información Fiscal (RIF) y prestar apoyo técnico en materia de su competencia a los contribuyentes a través del portal fiscal”, lo que demuestra que efectivamente poseía una clave de ingreso al portal del SENIAT como funcionario activo; aunado a lo expuesto, corre inserto en actas transcripción de mensajes de textos enviados del Número Telefónico 0424-1519234, perteneciente al ciudadano MAYKELL HERNÁNDEZ y del Número Telefónico 0414-2701652, perteneciente a la ciudadana C.V., los cuales corroboran la comunicación existente entre ambos ciudadanos, relacionadas con la tramitación de los diferentes documentos requeridos por el SENIAT a las personas que eran atendidas por el imputado en su condición de funcionario, y posteriormente remitidas a la ciudadana C.V. para la tramitación final de dichos documentos.

    En tal sentido, tomando en consideración la fase procesal en la que se encuentra la presente causa, y los elementos de convicción traídos a los autos, quienes aquí deciden estiman que las actuaciones cursantes resultan suficientes para establecer la existencia del delito de CORRUPCION PROPIA CONTINUADA, previsto en el encabezamiento del articulo 62 de la Ley contra la Corrupción en relación con el articulo 99 del Código Penal vigente, quedando así satisfechos los requisitos exigidos en los cardinales 1 y 2 del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.

    Así mismo, se evidencia que existe una presunción razonable del peligro de fuga, fundamentada en la pena que podría llegar a imponérsele conforme a lo preceptuado en el artículo 237 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal.

    Al respecto, el artículo 237 del Código Adjetivo Penal, dispone el presupuesto sobre el Peligro de Fuga, en los siguientes términos:

    Para decidir acerca del peligro de fuga se tendrán en cuenta, especialmente, las siguientes circunstancias: 1. Arraigo en el país, determinado por el domicilio, residencia habitual, asiento de la familia, de sus negocios o trabajo y las facilidades para abandonar definitivamente el país o permanecer oculto; 2. La pena que podría llegarse a imponer en el caso; 3. La magnitud del daño causado; 4. El comportamiento del imputado durante el proceso, o en otro proceso anterior, en la medida que indique su voluntad de someterse a la persecución penal. 5. La conducta predelictual

    (negrillas de la Corte).

    Del artículo 237 del Código Orgánico Procesal Penal, se desprende que el legislador considero necesaria la medida cautelar privativa de libertad, cuando exista el supuesto procesal acerca del PELIGRO DE FUGA por parte del imputado; constituyendo así el periculum in mora, que es a su vez uno de los requisitos requerido para dictar la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad y en síntesis, no es otra cosa que el riesgo que el retardo en el proceso penal pueda neutralizar la acción de la justicia, ante la posible fuga del imputado; en tal sentido, a los fines de fundamentarse esta presunción, se tendrá en cuenta, especialmente las siguientes circunstancias:

    Que el imputado no tenga arraigo en el país y tal supuesto, se podría determinar por el domicilio residencia habitual, asiento de la familia, de sus negocios o trabajos y las facilidades para abandonar el país o de permanecer oculto.

    También el legislador procesal penal, fijó como una de las circunstancias que determinan el peligro de fuga, la pena que podría llegar a imponérsele al imputado y la magnitud del daño causado por el hecho punible que se investiga; observándose, que en el caso en estudio se desprende que uno de los ilícitos penales precalificados por esta Alzada es considerado como delito grave.

    Aunado a lo anterior, se evidencia que el delito de CORRUPCION PROPIA CONTINUADA, previsto en el articulo 62 de la Ley contra la Corrupción, establece una pena de TRES (03) A SIETE (07) AÑOS DE PRISION; por lo que, es perfectamente admisible y ajustado a derecho el decreto de una Medida Privativa de Libertad, tal y como lo acordó el A quo a los fines de resguardar la finalidad del proceso.

    En este sentido, ha sostenido el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Penal, sentencia N° 293 del 24-8-2004, lo que de seguida se trascribe:

    ...No obstante la declaratoria de improcedencia de la solicitud propuesta, la Sala debe exhortar a los Jueces de Instancia a ponderar las condiciones previstas en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal al momento de dictar medida privativa de libertad, puesto que, por una parte, el encarcelamiento preventivo es indiscutiblemente cautelar para, en caso justificado, garantizar la comparecencia del imputado o acusado a los actos del proceso siendo igualmente las medidas privativas de libertad providencias de carácter excepcional, que se apartan de la regla general, la cual es el juicio en libertad, y como corolario de ello, al efectuar el estudio del peligro de fuga o de obstaculización del proceso, deben privar, sobre los límites de la pena, los criterios de razonabilidad, proporcionalidad y necesidad, atendiendo al principio de presunción de inocencia y las posibilidades de que el proceso se realice en presencia del justiciable, de acuerdo a lo pautado en el artículo 251 del Código Orgánico Procesal Penal, lo que implica el análisis objetivo de la actitud del imputado o acusado en el proceso, que impliquen la intención de evadirlo…

    En consideración a todo lo anterior, quienes aquí deciden observan que la existencia de la circunstancia que dispone el numeral 3 del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, debe ser adminiculada en todo momento con lo pautado en el artículo 230 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de ser uno de los principios generales que rigen las Medidas Asegurativas Provisionales, especialmente, las que contraen la Privación Judicial de Libertad, en atención al Principio de la Proporcionalidad, tal y como lo establece el legislador de la siguiente forma:

    …Proporcionalidad. No se podrá ordenar una medida de coerción personal cuando ésta aparezca desproporcionada en relación con la gravedad del delito, las circunstancias de su comisión y la sanción probable. En ningún caso podrá sobrepasar la pena mínima prevista para cada delito, ni exceder del plazo de dos años.

    Del artículo trascrito, se evidencia que el ilícito investigado produce un verdadero daño de cierta magnitud en el campo penal y no es una simple falta o un delito de menor cuantía, tal y como ocurrió en el caso de autos.

    Asimismo es importante señalar en este punto, el contenido de la norma prevista en el artículo 239 de la ley adjetiva penal, la cual establece taxativamente que sólo se podrán imponer medidas cautelares sustitutivas de libertad en los casos de tipos penales cuya sanción no exceda de tres años y el imputado presente buena conducta predelictual; lo que significa consecuencialmente, que si el delito atribuido por la Oficina Fiscal, contempla una pena superior a la señalada precedentemente, es perfectamente admisible y ajustado a derecho el decreto de una medida privativa de libertad, la cual, por lo demás, no contradice en modo alguno los principios generales contenidos en los artículos 8 y 9 de la ley procesal penal, dado que su objetivo está dirigido no sólo a garantizar la presencia del subjudice a los actos del Tribunal sino a resguardar la finalidad del proceso, que no es más que establecer la verdad de los hechos por la vías jurídicas y la justicia en la aplicación del derecho; por lo que se concluye, que en el caso de autos aparece acreditada la existencia de todos y cada uno de los requisitos exigidos en el artículo 236 ejusdem, en consecuencia lo procedente es CONFIRMAR la decisión del Juzgado A-quo en la que decretó la Privación Judicial Preventiva de Libertad a los ciudadanos MAYKELL SHAYDD H.B. y C.L.V.M., por la presunta comisión del delito de CORRUPCION PROPIA CONTINUADA, previsto en el articulo 62 de la Ley contra la Corrupción en relación con el articulo 99 del Código Penal vigente. Y así se decide.

    DISPOSITIVA

    Por los fundamentos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones en Penal Ordinario, Responsabilidad Penal de Adolescentes y Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, CONFIRMA la decisión dictada en fecha 02 de agosto de 2013, por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual le decretó la PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD a los imputados MAYKELL SHAYDD H.B. y C.L.V.M., por la presunta comisión del delito de CORRUPCION PROPIA CONTINUADA, previsto en el encabezamiento del articulo 62 de la Ley contra la Corrupción en relación con el articulo 99 del Código Penal vigente,

    Se declara SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la defensa.

    Publíquese. Regístrese. Notifíquese. Déjese copia certificada. Remítase el cuaderno de incidencia al Juzgado Cuarto de Control de este Circuito Judicial en su oportunidad legal.

    LA JUEZ PRESIDENTE (E),

    R.A.B.

    PONENTE

    LA JUEZ, LA JUEZ,

    ROSA CADIZ RONDON NORMA SANDOVAL MORENO

    LA SECRETARIA,

    HAIDELIZA DARIAS

    En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

    LA SECRETARIA,

    HAIDELIZA DARIAS

    WP01-R-2013-000529

    RMG/cc.-

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