Decisión de Juzgado Superior del Trabajo de Amazonas, de 24 de Enero de 2006

Fecha de Resolución24 de Enero de 2006
EmisorJuzgado Superior del Trabajo
PonenteJosé Gregorio Rengifo
ProcedimientoInhibición

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

TRIBUNAL SUPERIOR DEL TRABAJO

DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS

Puerto Ayacucho, 23 de enero de 2006

195° y 146°

Vista el acta que antecede, y el petitorio en ella contenido, suscrita en fecha 09 de enero de 2006 por la Juez M.J.S., en su carácter de Juez Temporal del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, en relación al expediente N° TIJ1-0013-06, contentivo del juicio por Solicitud de Calificación de Despido incoado por el ciudadano M.B.S., titular de la Cédula de Identidad N° 8.945.429 e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 65.607, contra el INSTITUTO FONDO DE CREDITOS DEL ESTADO AMAZONAS (FONCREA), en la cual plantea su inhibición en cuanto a la misma, con fundamento en el ordinal 1° del artículo 31 de La Ley Orgánica Procesal del Trabajo.- Al respecto, se observa que luego de una detenida lectura a la misma, y estando dentro de la oportunidad legal para decidir el asunto a que se refiere, de conformidad con lo previsto en los artículos 34 y 37 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con lo preceptuado en el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado procede a hacerlo en los siguientes términos:

-I-

FUNDAMENTOS DE LA INHIBICION

Mediante la referida acta, la ya identificada Juez señala haber sido cónyuge de la parte demandante, tal y como se evidencia de copia simple de sentencia de fecha 12 de enero de 2005, proferida por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, según la cual se declaró disuelto el vínculo matrimonial contraído entre ambos ciudadanos; por lo cual, según su decir, puede “generarse en la parte demandante, la apariencia de inseguridad en la imparcialidad que deber mantener el administrador de justicia en el ejercicio de sus funciones” (sic), en tal

sentido y en aras de garantizar la transparencia y credibilidad del proceso, plantea la causal de inhibición prevista, en el ordinal 1° del articulo 31 de La Ley Orgánica del Trabajo, el cual damos aquí por reproducido.

-II-

MOTIVACION PARA DECIDIR

-Del Fondo del Asunto Planteado-

Observa esta Superioridad que el numeral 1° del artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, invocado por la inhibida Juez, establece que los Jueces del Trabajo y los funcionarios judiciales, deberán inhibirse o podrán ser recusados por parentesco de consanguinidad con cualquiera de las partes o sus apoderados e inclusive procederá también la inhibición o recusación por ser cónyuge del inhibido o del recusado, de manera que, en el caso de marras la inhibición ha sido fundada en un motivo legalmente justificado, pues consideramos que a la situación planteada le es aplicable dicha causal en virtud que queda demostrado a los autos que la parte demandante en la causa principal, ciudadano M.B.S., plenamente identificado en los autos, fue cónyuge de la Juez de Mérito, ciudadana M.J.S., tal y como se evidencia de la copia simple de la sentencia arriba referida y, de conformidad con lo dispuesto en la norma adjetiva ut supra citada, en concordancia con lo estatuido en el ordinal 1° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil.

Por todas las razones tanto de hecho como de derecho anteriormente expuestas, y tomando en consideración los Principios consagrados en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en aras de garantizar a las partes, una tutela judicial efectiva, así como también la sana y recta administración de justicia en forma transparente e imparcial; resulta forzoso para este Juzgador declarar Con Lugar la inhibición planteada, tal y como así se indicará en el dispositivo de la presente decisión.

-III-

DISPOSITIVA

Por lo antes expuesto, este Tribunal Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la

Ley, declara: “CON LUGAR” la inhibición formulada por la Juez Temporal del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, ciudadana M.J.S., en el expediente N° TIJ1-0013-06, contentivo del juicio que por Solicitud de Calificación de Despido ha incoado el ciudadano M.B.S., plenamente identificado en los autos, contra el INSTITUTO FONDO DE CREDITOS DEL ESTADO AMAZONAS (FONCREA). En consecuencia, y visto que existe un solo Juzgado de Juicio en esta misma Circunscripción Judicial, de conformidad con lo establecido en el artículo 41 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con lo previsto en el artículo 93 del Código de Procedimiento Civil, se ordena la inmediata remisión de dicho expediente mediante oficio, a través del Tribunal correspondiente y de la Coordinación Judicial de este Circuito Judicial, dirigido al Juez Accidental que se designe en esa instancia, a quien corresponderá conocer de la misma. ASI SE DECIDE. CUMPLASE.

Dada, firmada y sellada en la sede del Despacho del Tribunal Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, en la ciudad de Puerto Ayacucho, a los veintitrés (23) días del mes de enero del año dos mil seis (2006).

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Líbrese, mediante Oficio, copia certificada de la decisión al Tribunal de origen.

DIOS Y FEDERACION

EL JUEZ,

J.G. RENGIFO

LA SECRETARIA,

R.S. BOSSIO

Nota: Se deja expresa constancia que, en horas de despacho del mismo día de hoy, lunes veintitrés (23) de enero de dos mil seis (2006), siendo las nueve de la mañana (09:00 am), se diarizó y publicó la anterior decisión.

LA SECRETARIA,

JGR/RS

EXP. N° TS-0002-06

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