Decisión nº 1.492 de Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Amazonas, de 21 de Diciembre de 2010

Fecha de Resolución21 de Diciembre de 2010
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
PonenteMagaly Josefina Ceballos
ProcedimientoJustificativo De Perpetua Memoria

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS

SALA DE JUICIO. JUEZ UNIPERSONAL N° 2

Puerto Ayacucho, veintiuno (21) de Diciembre del Dos mil diez (2010)

Años: 200° y 151°

Vista la anterior solicitud, suscrita por los ciudadanos M.Y.B. y SIMON HURBERTO B.M., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros.-V-13.964.626 y –V-10.656.847, y los testigos promovidos y evacuados. En consecuencia, este Despacho Judicial a cargo de la Juez Unipersonal N° 2 de la Sala Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, sin perjuicio a terceros de igual o mejor derecho y de conformidad con lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil declara las presentes actuaciones como Justificativo para la perpetua memoria por lo que se considera Titulo suficiente para los fines legales que le interesan a los ciudadanos M.Y.B. y SIMON HURBERTO B.M., arriba identificados. Cumplidas las presentes diligencias, devuélvase por Secretaria todo original. Cúmplase.

LA JUEZ UNIPERSONAL N° 02

Abg. M.J. CEBALLOS

EL SECRETARIO DE LA SALA (S),

Abg. YORS E. ACUÑA.

EXP. SOL. Nº 1.492-S2

MJC/YEA/Héctor B.

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