Decisión de Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Administrativo de Caracas, de 14 de Febrero de 2011

Fecha de Resolución14 de Febrero de 2011
EmisorTribunal Superior Octavo de lo Contencioso Administrativo
PonenteJosé Valentin Torres Ramírez
ProcedimientoRecurso Contencioso Administrativo Funcionarial

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

JURISDICCIÓN CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA

TRIBUNAL SUPERIOR OCTAVO DE LO CONTENCIOSO

ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL,

CON SEDE EN CARACAS

Mediante escrito presentado por ante el Juzgado Superior Primero de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, en funciones de distribuidor, en fecha Doce (12) de Agosto de Dos Mil Diez (2010), por la ciudadana M.D.C.Y.G., titular de la cédula de identidad Nº 9.994.359, asistida es este acto por el abogado R.P.H., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 9.372, Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial interpuesto contra el acto administrativo de efectos particulares constituido por la Resolución Nº 016-2010, de fecha 27 de abril del 2010, emanada del Secretario General de Gobierno del Estado Vargas, actuando por delegación del Gobernador de dicha entidad Federal.

Correspondió a este órgano jurisdiccional, previa distribución, el conocimiento de la presente causa, y fue signado con el Nº 1448.

I

ANTECEDENTES

Que en fecha 29 de Septiembre de 2010, se dictó auto admitiendo el presente Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial, se ordenó la citación del Procurador del Estado Vargas, y la notificación del Gobernador del Estado Vargas, y en el cual la secretaria dejó constancia de que no se librarían los respectivos oficios hasta tanto la parte recurrente consignara los fotostatos necesarios para las compulsas.

En fecha 28 de septiembre del 2010, se libraron los mencionados oficios, en virtud de la consignación de los fotostatos correspondientes, por lo que se libraron oficios Nros. 535-O-2010, a la Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela, oficio Nº 536-O-2010, al Gobernador del Estado Vargas.

DEL DESISTIMIENTO

Mediante diligencia de fecha 2 de febrero de 2011, el abogado R.P.H., antes identificado, actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte recurrente en la presente causa, expone:

(…) a nombre de mi representada desisto del presente Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial interpuesto contra el Acto Administrativo de efectos particulares constituido por la resolución Nº 016-2010 del 27 de abril de 2010, emanada del Secretario General de Gobierno del Estado Vargas, por delegación del Gobernador de dicha entidad…

.

Siendo ello así, resulta preciso destacar que en sentencia de fecha 15 de julio de 2004, dictada por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, se expresó:

Es criterio reiterado de esta Sala, que el desistimiento consiste en la renuncia a los actos del juicio, es decir, el abandono de la instancia, la acción o cualquier trámite del procedimiento; éste puede ser efectuado en cualquier estado y grado del proceso, según lo dispone el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil; y para que se pueda dar por consumado es necesario que se cumplan dos condiciones: a) que conste en el expediente en forma auténtica; y b) que tal acto sea hecho en forma pura y simple

. (Resaltado por este Tribunal).

Así, el desistimiento constituye un medio de autocomposición procesal mediante el cual el actor o el interesado renuncia o abandona la acción o el procedimiento interpuesto en cualquier grado o instancia del proceso.

Ahora bien, dispone el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, aplicable según lo dispuesto en el primer aparte del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, lo siguiente:

Artículo 263.- En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El juez dará por consumado el acto, y se procederá como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.

El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aún antes de la homologación del Tribunal

.

Asimismo, para la procedencia de los desistimientos expresos en materia contencioso administrativa es preciso verificar el cumplimiento de los siguientes requisitos: a) Que el abogado actuante tenga atribuida la facultad expresa para desistir; b) Que con la decisión apelada no resulte quebrantado el orden público, y c) Que se trate de materias disponibles por las partes (Vid. Sentencia dictada por la referida Corte el 16 de enero de 2003, caso: Rodelsi, C.A. vs. Alcaldía del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda).

En el caso de autos se constata que se trata de un desistimiento puro y simple del Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial.

Conforme a lo anterior, este Tribunal observa de las actas que conforman el expediente consta al folio cuarenta y dos (42), documento Poder de fecha 26 de Octubre de 2010, en la ciudadana M.D.C.Y.G., titular de la cédula de identidad Nº 9.994.359, autorizó al abogado R.P.H., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 9.372, para desistir de la presente acción interpuesta. (Subrayado nuestro).

En mérito de lo anteriormente expuesto, y visto que el desistimiento planteado no resulta contrario a la Ley, versa sobre derechos y materias disponibles por las partes en las cuales no está involucrado el orden público este Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA el desistimiento.

En consecuencia, se ordena el Archivo del expediente, y así se declara.

III

DECISIÓN

En mérito de lo anterior, este Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, en nombre de la República y por autoridad de la Ley:

  1. - HOMOLOGA el desistimiento propuesto por el abogado R.P.H., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 9.372, apoderado judicial de la parte recurrente.

  2. - ORDENA el Archivo del expediente el cual consta de cincuenta y cinco (55) folios útiles de su única pieza.

Publíquese y regístrese.

Dada, firmada y sellada en el despacho del Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Administrativo, en Caracas a los Catorce (14) días del mes de Febrero de Dos Mil Once (2011).

El JUEZ

JOSÉ VALENTÍN TORRES LA SECRETARIA

EGLYS FERNÁNDEZ

En esta misma fecha 14-02-2011, siendo las Diez (10:00) antes meridiem, se publicó y registró la anterior decisión.

LA SECRETARIA

EGLYS FERNÁNDEZ

Exp. Nº 1448

JVT/EFT/DS/fm

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