Decisión de Tribunal Sexto de Primera Instancia en funciones de Control de Merida (Extensión Mérida), de 27 de Mayo de 2008

Fecha de Resolución27 de Mayo de 2008
EmisorTribunal Sexto de Primera Instancia en funciones de Control
PonenteHugo Javier Rael Mendoza
ProcedimientoAuto Acordando Medida

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL NRO. 06, CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA, Mérida, veintisiete (27) de mayo del año dos mil ocho (2.008).

197° y 148°

ASUNTO PRINCIPAL: LP01-P-2008-002119

ASUNTO: LP01-P-2008-002119

AUTO AUTORIZANDO LA INCAUTACIÓN DE HISTORIA

CLÍNICA SOLICITADA POR EL MINISTERIO PÚBLICO

Por cuanto en fecha 26-05-2.008, éste Tribunal, recibió oficio nro. MER-F10-1408-2008, de fecha 22-05-2.008 y demás recaudos constantes de dieciocho (18) folios útiles, suscrito por la ciudadana Abogado L.M.R.P., en su carácter de Fiscal Décima del Ministerio Público de ésta Circunscripción Judicial, mediante el cual solicita se AUTORICE LA INCAUTACIÓN DEL ORIGINAL DE LA HISTORIA CLÍNICA DE LA CIUDADANA M.A.R.G. Y DEL RECIEN NACIDO J.A.M.R., las cuales reposan en el Hospital Sor J.I.d.L.C.d. ésta Ciudad, siendo que ante ese Despacho Fiscal cursa investigación penal signada con el nro. 14F10-011408, por la presunta comisión de uno de los delitos contra las personas (AVERIGUACIÓN MUERTE), ello de conformidad con la facultad que le otorga el artículo 218 del Código Orgánico Procesal Penal, éste Juzgado de Control, para decidir observa lo siguiente:

PRIMERO

El artículo 218 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, expresamente señala lo siguiente: “En el curso de la investigación de un hecho delictivo, el Ministerio Público, con autorización del Juez de control podrá incautar la correspondencia y otros documentos que se presuman emanados del autor del hecho punible o dirigidos por él, y que puedan guardar relación con los hechos investigados...”

SEGUNDO

Mediante ésta facultad, el Ministerio Público, cuando así lo considere necesario para la búsqueda de la verdad y un mejor esclarecimiento de los hechos relacionados con una determinada investigación penal, más aún, en un caso tan delicado como el que nos ocupa, donde se ésta investigando la muerte o fallecimiento de un infante, presuntamente por bronco aspiración, en un hospital público, a los fines de establecer si hubo o no mala praxis de parte de la médico que atendió el parto; Dra. D.I.S.O. o de algún otro profesional de la medicina, pues el neonato había nacido vivo, puede solicitarle al Juez de Control, la incautación de cualquier tipo de documento relacionado con el médico o los médicos que lo atendieron, entre los cuales, el más importante lo constituye sin lugar a dudas la historia clínica, ya que en la misma se refleja todo lo concerniente al cuadro clínico (evolución y complicaciones), las enfermedades y procedimientos utilizados durante la atención del paciente desde su ingreso hasta que egresa del centro hospitalario, pues de no solicitarse la respectiva autorización al Juez de Control, podría llegar a incurrirse en la violación de derechos de rango Constitucional, como los consagrados en los artículos 48 y 60 de nuestra Carta Magna, que expresamente señalan lo siguiente: ARTÍCULO 48. “Se garantiza el secreto e inviolabilidad de las comunicaciones privadas en todas sus formas. No podrán ser interferidas sino por orden de un tribunal competente, con el cumplimiento de las disposiciones legales y preservándose el secreto de lo privado que no guarde relación con el correspondiente proceso.” y ARTÍCULO 60. Toda persona tiene derecho a la protección de su honor, vida privada, intimidad, propia imagen, confidencialidad y reputación…”, lo cual a su vez, garantiza el respeto a un debido proceso, donde el artículo 49, numeral 1° de la Constitución Nacional establece expresamente que: “…Serán nulas las pruebas obtenidas mediante violación del debido proceso.”

TERCERO

Este Juzgado de Control, al analizar tal solicitud, estima que la Fiscalía Décima del Ministerio Público está requiriendo razonadamente la práctica de una prueba lícita, que se encuentra consagrada dentro del Código Orgánico Procesal Penal, la cual se procede a DECLARAR CON LUGAR, por resultar necesaria su incorporación en la investigación penal nro. 14F10-011408 y ser útil para el descubrimiento de la verdad, de conformidad con los artículos 197 y 198 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 218 eiusdem, en tal sentido, SE AUTORIZA LA INCAUTACIÓN DE LOS ORIGINALES DE LAS HISTORIAS CLÍNICAS CORRESPONDIENTES A LA CIUDADANA M.A.R.G. Y AL RECIEN NACIDO J.A.M.R., las cuales reposan en el Hospital Sor J.I.d.L.C.d. ésta Ciudad, por lo cual las autoridades de dicho Centro Hospitalario deberán prestar toda la colaboración a la citada Representación Fiscal y a los funcionarios adscritos a la Delegación de Mérida del C.I.C.P.C. encargados de la investigación nro. H-870.415, por la presunta comisión de uno de los delitos contra las personas (AVERIGUACIÓN MUERTE), llevada a cabo bajo la dirección del Ministerio Público.

Por todos los razonamientos antes expuestos, éste Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control nro. 06 del Circuito Judicial Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD FORMULADA POR LA FISCALÍA DÉCIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO DE ÉSTA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL Y EN TAL SENTIDO, AUTORIZA LA INCAUTACIÓN DE LOS ORIGINALES DE LAS HISTORIAS CLÍNICAS CORRESPONDIENTES A LA CIUDADANA M.A.R.G. Y AL RECIEN NACIDO J.A.M.R., las cuales reposan en el Hospital Sor J.I.d.L.C.d. ésta Ciudad, por lo cual las autoridades de dicho Centro Hospitalario deberán prestar toda la colaboración a la citada Representación Fiscal y a los funcionarios adscritos a la Delegación de Mérida del C.I.C.P.C. encargados de la investigación nro. H-870.415, por la presunta comisión de uno de los delitos contra las personas (AVERIGUACIÓN MUERTE), llevada a cabo bajo la dirección del Ministerio Público, ello de conformidad con lo previsto en los artículos 197, 198, 219, 220 y 282 del Código Orgánico Procesal Penal, así como, los artículos 48, 49 numeral 1° y 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y ASI SE DECIDE.

Notifíquese sobre la presente decisión a la Fiscalía del Ministerio Público solicitante y remítansele las actuaciones.

Ofíciese lo conducente al Director del Hospital Sor J.I.d.L.C.d. ésta Ciudad.

EL JUEZ TITULAR DE CONTROL NRO. 06

Abog. H.J.R.M.

EL SECRETARIO

En fecha_______________, se libró boleta de notificación nro.__________________________________________________y oficio nro. _______________________________________________________.

EL SECRETARIO

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR