Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Portuguesa (Extensión Guanare), de 21 de Enero de 2016

Fecha de Resolución21 de Enero de 2016
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
PonentePastora Peña Garcias
ProcedimientoObligacion De Manutencion

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa Guanare

Guanare, 21 de enero de 2016

205º y 156º

ASUNTO: PP01-V-2015-000330

DEMANDANTE: M.C.G., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-22.091.854.

DEMANDADO: OSWALDO JOSÈ B.C., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-17.880.104.

MOTIVO: DEMANDA DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.

SENTENCIA: DESISTIMIENTO (AUDIENCIA PRELIMINAR DE LA FASE DE MEDIACIÓN).

En el día de hoy, Jueves 21 de Enero de 2016, siendo la oportunidad fijada por este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y en Funciones de Ejecución del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con sede en esta ciudad de Guanare, para la celebración de la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar, y llegada la hora de la misma, procede el Alguacil adscrito a este Circuito, ciudadano J.L.P., a realizar el llamamiento de las partes interesadas en la presente demanda con motivo de DEMANDA DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, y visto la incomparecencia, ni por sí ni por intermedio de apoderado judicial, de la parte actora ciudadana M.C.G., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-22.091.854, a la celebración de dicha audiencia, y de igual forma se deja constancia de la comparecencia de la parte demandada el ciudadano OSWALDO JOSÈ B.C., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-17.880.104. En consecuencia, este Tribunal declara DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO, a tenor de lo dispuesto en el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el cual establece que:

Si la parte demandante no comparece personalmente o mediante apoderado o apoderada sin causa justificada a la fase de mediación de la audiencia preliminar se considera desistido el procedimiento, terminando el proceso mediante sentencia oral que se reducirá en un acta y debe publicarse en el mismo día. Este desistimiento extingue la instancia, pero la parte demandante no podrá volver a presentar su demanda antes que transcurra un mes.

En tal sentido, se ordena el desglose de los documentos originales y con sello húmedo que riela a los folios 03 al 07 y en su defecto déjese copias simples de los mismos. Asimismo, se acuerda el cierre de la presente solicitud y su remisión al Archivo Judicial. Cúmplase.

La Jueza,

Abg. P.P.G.

Jueza de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación con competencia en Ejecución

El Secretario,

Abg. J.C.D.B..

PPG/jcdb/Jesúsd.

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