Decisión nº 102 de Tribunal de Proteccion del Niño y del Adolescente de Sucre (Extensión Carupano), de 2 de Febrero de 2016

Fecha de Resolución 2 de Febrero de 2016
EmisorTribunal de Proteccion del Niño y del Adolescente
PonenteJavier José Muñoz García
ProcedimientoObligación De Manutención

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES

DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL

DEL ESTADO SUCRE. EXTENSION CARUPANO.-

EXP: Nº 13.521.16.

SOLICITANTES: M.C. PONCE CARRION Y

H.E.R.

MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCION

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (HOMOLOGADO)

Se inició el presente procedimiento mediante escrito presentado por la Representante de la Fiscalia del Ministerio Público de este Circuito Judicial, quien actuando de acuerdo con las facultades que le confiere el artículo 170, de la Ley Orgánica para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes promovió la conciliación entre los progenitores M.C. PONCE CARRION Y H.E.R., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad, Nros 18. 214.369 y 16.625.188, respectivamente, domiciliados en Canchunchu Nuevo, calle Principal, Casa S/N, cerca del Hotel Canchunchu Florido y Guayacán de Las Flores, sector Los Pajaritos, casa S/N, Carúpano, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, quienes llegaron al siguiente acuerdo en relación a la Obligaron de Manutención, en beneficio de su hija Omissis. -

PRIMERO

El progenitor suministrará la cantidad de DOS MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs.2.800, oo) mensuales, a razón de SETECIENTOS BOLIVARES (Bs. 700, oo) semanales.-

SEGUNDO

En los primeros cinco días del mes de Diciembre aportara la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 20.000, oo).-

TERCERO

Los gastos medico y medicina, uniformes y útiles escolares serán cubiertos en un 50% por ambos progenitores.-

CUARTO

Se deja constancia que el progenitor se compromete a realizar la entrega de las cantidades acordadas mediante recibo pago, firmado por la progenitora, por los primeros tres meses a partir de esta fecha. Asimismo solicita apertura de cuenta de ahorros a nombre de la progenitora para seguir cumpliendo con la obligación de manutención.

Como medios probatorios de la Obligación de Manutención y celebración del convenio la Representante del Ministerio Público, presentó acta del convenio de Obligación de Manutención celebrado por los ciudadanos M.C. PONCE CARRION Y H.E.R., por ante la sede de la Fiscalia del Ministerio Público de este Circuito Judicial, en fecha veintisiete (27) de Enero del año 2.016. -

En virtud del acuerdo entre las partes, la Representante del Ministerio Público solicitó a este Tribunal, impartir homologación.

Revisada como ha sido la solicitud y sus recaudos este Operador Judicial observa lo siguiente:

La beneficiaria es niña en razón de esta cualidad, sus progenitores están obligados a cumplir con el derecho de Obligación de Manutención.-

  1. El domicilio de la beneficiaria es Guayacán de Las Flores, sector Los Pajaritos, casa S/N, Carúpano, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, por lo que de conformidad con el artículo 453 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal es competente en razón del territorio para conocer la presente causa.

  2. Los acuerdos celebrados en relación a la prestación de Obligación de Manutención en beneficio de dicha niña no son contrarios a su interés superior; y a sus derechos consagrados en los artículos 30 literales a), b), y c), y Artículos 42, 54, y 63 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.-

  3. El ente conciliador que solicita la homologación tiene cualidad para intentar la conciliación entre las partes y para solicitar la homologación según lo preceptúan los artículos 170 literales “a” y “f” y 376 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.-

Los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes atribuyen a los Tribunales de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la competencia para homologar los acuerdos celebrados entre las partes, por lo que es procedente la solicitud formulada por la Representante del Ministerio Público.

En virtud de las anteriores consideraciones este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte HOMOLOGACIÓN, al convenio de OBLIGACION DE MANUTENCION, presentado por la Representante del Ministerio Público de este Circuito Judicial de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Cúmplase.

PÚBLIQUESE Y REGISTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Protección de Niños Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, en Carúpano, a los dos (02) día del mes de Febrero del Dos Mil dieciséis. Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.

A BG. J.M.G.,

EL JUEZ,

ABG. D.R.M.

EL SECRETARIO

En esta misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las 9:30 de la mañana, y se dejo copia certificada en el archivo del Tribunal.-

ABG. D.R.M.

EL SECRETARIO

EXP. N° 13.521.16

JMG/DRM/imr.-.

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