Decisión de Tribunal Segundo de Juicio del Nuevo Regimen del Trabajo de Yaracuy, de 15 de Abril de 2009

Fecha de Resolución15 de Abril de 2009
EmisorTribunal Segundo de Juicio del Nuevo Regimen del Trabajo
PonenteCarlos Manuel Fuentes Garrido
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

República Bolivariana De Venezuela

Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy

San F.Q. (15) de Abril de 2009

198° y 150°

ASUNTO: UP11-L-2008-000115

DE LA ADMISIÓN DE LAS PRUEBAS

Estando dentro del lapso procesal para el pronunciamiento respecto de la admisibilidad o no de las pruebas promovidas por las partes, este Tribunal lo hace de la siguiente manera:

PARTE DEMANDANTE:

Visto el escrito de pruebas presentado por la parte actora, este Tribunal pasa a pronunciarse de la siguiente manera:

  1. En cuanto a las pruebas documentales promovidas en los numerales UNO AL SIETE referente a: copia de expediente administrativo, copia de providencia administrativa, copia de acta de ejecución de medida cautelar, copia de constancias, copias de recibos de pagos, copias de sentencias, copias de contratos, este tribunal la ADMITE, por no ser manifiestamente ilegales o impertinente de conformidad con el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

  2. En cuanto a la prueba de exhibición promovida en el numeral SIETE este tribunal la ADMITE, por lo que se fija la oportunidad de su evacuación en el día y hora de la audiencia de juicio.

  3. En cuanto a la prueba de informe promovida en el numeral OCHO, este tribunal la ADMITE, por lo que se ordena oficiar: NOTARIA PÚBLICA DE SAN F.E.Y., para que informe sobre: Documento autenticado en dicha notaria en fecha 18 de Noviembre de 2005 anotado bajo el Nº 39 Tomo 95 de los Libros de autenticaciones llevados por esa notaria. Líbrese Oficio. Cúmplase con lo ordenado.

  4. En cuanto a lo promovido en el numeral NUEVE, este tribunal NO la ADMITE, por no ser un medio de prueba. Líbrese Oficio. Cúmplase con lo ordenado.

    PARTE DEMANDADA:

    Visto el escrito de pruebas presentado por la parte demandada, este Tribunal pasa a pronunciarse de la siguiente manera:

  5. En cuanto a las pruebas documentales promovidas en el capitulo PRIMERO, referentes a Copia de liquidación de prestaciones sociales, copia de poder y copia de relación de abonos de fecha 30 de Abril de 2007, este tribunal la ADMITE, por no ser contrarias a derecho.

    El Juez,

    Abg. C.M.F.

    La Secretaria;

    Abg. Mirbelis Almea

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