Decisión de Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control de Sucre (Extensión Cumaná), de 13 de Diciembre de 2010

Fecha de Resolución13 de Diciembre de 2010
EmisorTribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteMaría Gabriela Faria
ProcedimientoDeclara Con Lugar

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control - Cumaná

Cumaná, 13 de Diciembre de 2010

200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2010-000704

ASUNTO : RP01-P-2010-000704

RESOLUCIÓN DE AUDIENCIA ORAL

Celebrada como ha sido en fecha, Ocho (08) de Diciembre de dos mil diez (2010), siendo las 2:30 PM, se constituyó en la sala Nº 2-A, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, el Juzgado Quinto de Control de este Circuito Judicial Penal, presidido por la Juez Abg. M.G.F.M., acompañada de la Secretaria de Sala Abg. H.M.V. y del Alguacil Jheryk Dávila, a los fines de celebrar la Audiencia Especial Oral en la causa seguida en contra de los ciudadanos M.M.B.D.T., venezolana, de 58 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-5.115.081, residenciada en Sector Las Mercedes, entre el Callejón Hernández y frente a la Pradera, Casa S/Nº de portón grande, Cumaná, Estado Sucre; C.A.A.R., venezolano, de 39 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.381.804, residenciado en Callejón Los Hernández, Sector Las Mercedes, Casa Nº 42, Cumaná, Estado Sucre; D.A.A.R., venezolano, de 38 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.381.803, residenciado en Primera entrada del Peñón, Sector Las Mercedes, detrás de la Ferretería Mis Tres Hijos, Cumaná, Estado Sucre; Y.C.D.D., venezolana, de 43 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.979.307, residenciada en Primera entrada del Peñón, Sector Las Mercedes, detrás de la Ferretería Mis Tres Hijos, Cumaná, Estado Sucre; J.R.R., venezolano, de 54 años de edad. titular de la Cédula de Identidad Nº V-5.702.927, residenciado en Callejón Hernández, Sector Las Mercedes, Casa S/Nº, frente a la casa comunal, Cumaná, Estado Sucre; H.D.T.B., venezolano, de 27 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.544.058, residenciado en Sector Las Mercedes, Casa Nº 27, Cumaná, Estado Sucre; C.E.S.N., de 41 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.469.628, residenciada en Primera entrada del Peñón, Sector Las Mercedes, detrás de la Ferretería Mis Tres Hijos, Cumaná, Estado Sucre; y L.J.A.R., de 40 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.381.802, residenciado en la Urbanización C.C., quinta etapa, manzana 39, casa Nº 94, Chuma, Estado Sucre; por la presunta comisión del delito de INVASIÓN, previsto y sancionado en el artículo 471-A del Código Penal, en perjuicio del ciudadano D.J.A.. Se verifico la presencia de las partes y se dejó constancia que se encuentran presente la Fiscal Séptima del Ministerio Público Abg. Mariuska Gabaldón, el Defensor Privado Abg. J.A.L., inscrito en el IPSA bajo el Nº 39.926, con domicilio procesal en la avenida Gran Mariscal, Residencias Mairati, Planta Baja, Nº 01, Cumaná, Estado Sucre, los imputados de autos y la víctima. Y en este sentido este tribunal para decidir observa:

DE LA PRETENSIÓN FISCAL

Se dio inicio al acto y se le otorgó la palabra al Fiscal Séptima del Ministerio Público Abg. Mariuska Gabaldon, quien manifestó: Ratifico el escrito presentado en fecha 22/02/2010, en virtud de los hechos ocurridos en fecha 11/03/2008, ampliamente relatados en el mismo, las circunstancias de tiempo, modo y lugar como ocurrieron los hechos y los elementos de convicción en los cuales fundamento la solicitud de imposición de Medidas Cautelares Sustitutivas a la Privación de Libertad de las contenidas en el numeral 3º del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de los ciudadanos C.A., M.B., D.A., L.R., C.S., H.T., Y.D. y J.R.. Igualmente solicito Medidas de Aseguramiento de Objetos Provenientes del Delito, es decir, el inmueble que la víctima reivindica a los efectos de su propiedad. Solicito la inspección física al área litigiosa a los fines de proveer en relación de la exacta demarcación de los linderos que constan en documentación que sustenta la referida pretensión, y consecuencialmente se ordene aprehender el inmueble, por cuanto constituye un objeto pasivo del delito investigado, ya que es producto del delito de INVASIÓN, previsto y sancionado en el artículo 471-A, y tener evidentemente provecho ilícito del mismo, debiendo ponerlo en posesión del estado, con miras al proceso penal.. Finalmente, invoco la Garantía Constitucional de la Tutela Jurídica Efectiva, consagrada en el artículo 26 de la Constitución Nacional, a la víctima, quien es legítimo propietario de dicho inmueble, con el fin de perseverar tales derechos así como la integridad de sus bienes. Es todo.

DECLARACIÓN DE LA VICTIMA

Se le otorga la palabra a la Víctima D.A., quien manifestó: Con respecto que dijo la Dra que hubo sentencia civil, la misma ordenaba que parte del terreno en litigio, fuera para los de la asociación Civil Las Mercedes y la otra parte a mi persona, que en plano aparece con Amarillo para mi persona y en rojo para la asociación civil. En esa sentencia el Juez dice que apenas ellos tengan la propiedad, la parte demarcada con amarillo, ellos me tenían que dar mi documento sin tener que pagar nada por ello, resulta que cuando le dan la propiedad, me dan el título, pero cuando compraron, no lo hicieron completo, le vendieron solo trece mil y pico de metros y en un área de mil metros aproximadamente que me correspondía, es donde las personas hacen la invasión. Ellos me manifestaron que tenían un dinero para construir 6 viviendas más, pero que no tenían el terreno, que ellos querían comprarme parte de mi terreno para poder hacerlas, esa parte estaba en la sentencia, pero no la habían adquirido por el municipio, yo les digo que no hay problema y acordamos que esa seis parcelas, a un valor de dos millones de bolívares, y me dieron 12 millones, se hace el estudio y salen 9 parcelas y se llega a un acuerdo que 3 eran mías, y se llega al acuerdo que cuando se hicieran los documentos, ellos me daban mis tres parcelas sin tener que pagar dinero alguno, ellos construyen sus seis parcelas y cuando voy a hacer uso de la misma estaba la invasión, es cuando comienzan los problemas y se tornan agresivos, me rompieron unas rejas y la policía lo encontró incluso rompiéndolas, y el señor L.A., que es funcionario de la policía conducía un camión 350 de color verde del hermano y retrocedía para romper la cerca, y los demás con picos y otros instrumentos me rompieron la reja. La policía le tomo sus nombres y otras cosas, yo coloque la denuncia en la comandancia del peñón y después fui a la Fiscalía. Es todo. Seguidamente el Tribunal impuso a los imputados del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitucional de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con el articulo 131 del Código Orgánico Procesal Penal que lo exime de declarar en causa propia, pero si desean hacerlo, tienen derecho a declarar sin coacción o apremio y sin que se les tome juramento, con el conocimiento de que sus declaraciones son un medio para su defensa.

DE LA DECLARACION DE LOS IMPUTADOS Y ALEGATOS DE LA DEFENSA

Se le concedió el derecho de palabra a la imputada M.M.B.D.T., quien manifestó: Yo llegue a ese sitio porque la junta de Vecinos me adjudicó un terreno presidida por el señor H.A., que por el expediente aparece un recorte de periódico donde el señor acuña acepta esos terrenos. Nosotros luego de estar allí la cantidad de familia que residimos ahí nos vimos afectadas por el litigio que el señor introdujo, como todas las familias venezolanas, con ganas de tener un lugar en donde estar, formamos una directiva para hacer calles y luz, y hablamos con el señor para resolver el problemas, porque el señor no es propietario de eso y le dijimos que nosotros queríamos luchar la comprar del terreno y todo eso, y ahí nace la homologación, donde nosotros como personas adultas y serias acordamos respetarle lo que él tenía adentro como aparece en el plano, luchar la compra, no cobrarle ni un centavo por los documentos de propiedad, nosotros luchamos bastante, y llegamos al logro de comprar y le dimos el título, debería estar tranquilo, feliz, porque le dimos sus cinco mil ochocientos metros, en total eran trece mil cuatrocientos cincuenta con treinta y dos metros lo que nos quedaba a nosotros, el señor ha debido quedar tranquilo, a ninguna persona le venden más de doscientos cincuenta metros cuadrados y nosotros le conseguimos cinco mil ochocientos metros, y nosotros somos víctimas de muchas denuncias, y el señor puso un presidente de forma ilegal, y tenemos recortes de periódicos donde este señor nos dejo por el suelo, y nos puso hasta por los medios de comunicación como delincuentes, yo tengo en esa población 19 años, yo lucho por mi familia, y nunca le he quitado nada a nadie ni he invadido nada, nosotros luchamos y les dimos su título al señor, nosotros consignamos todas las pruebas, hay un vecino que no logró a construir porque el señor le dijo que no se podía meter ahí, nosotros tenemos un álbum donde dejamos constancia de cómo hicimos nuestras cosas, nosotros tenemos hasta reconocimiento por haber logrado conseguir nuestros terrenos, nosotros somos personas de buena intención y queríamos que el seor tuviera paz y tener nosotros paz, nosotros en la homologación le prometimos una pared de 33 metros y no teníamos con que hacerla y tuvimos que adjudicar personas para parir lo que nos estaba exigiendo y nosotros la logramos construir y tienen slogan de no a las drogas, de no botar la basura, porque somos personas de bien, cuando FUNREVI nos aprueba unas viviendas, nosotros pensábamos cómo hacer para construir, y habíamos solicitado el anexo que era un sajón que rellenamos con nuestros propios recursos, y los álbumes que fueron decomisados como pruebas aparecen como rellenamos y como hicimos todos, cuando terminamos, el señor sale con unos papeles amarillos y pensábamos cómo íbamos a hacer, cuando nos dicen que esta un recurso y el señor nos prensa con el papelito amarillo, y le entregamos 12.500 Bs., le entregamos 5.800 metros de terreno y la pared, nosotros que somos gente pobre y excluida, con empleos modestos y cómo puede decir que incumplimos, cada uno se tuvo que meter 1.000.000 en el bolsillo que era muy difícil en aquella época para poder pagarle al señor, esos eran terrenos municipales, que mas quiere el señor de nosotros, nosotros estamos cansados y como le dije, le cumplimos con los doce millones y medio, en ninguna parte del mundo hubiera sido aceptado que le quitaran la suma de dinero por un terreno municipal, con el segundo pedazo nosotros hicimos un acuerdo, y nos hecho tanta broma, seguía exigiendo la pared, esas casa antes tenían un cuartito con un bañito, ahí vivía pura gente con necesidad y a la gente que le vendimos un poquito más caro, era para poder pagarle a él, no deberían de seguir en esto, creo que no le debemos nada al señor y que no tenemos ningún compromiso con él, y debería estar arrepentido, si yo me siento como una señora mayor yo me comporto, y yo quisiera que ya hubiese pasado toda esta pesadilla y dejara vivir tranquila a mi comunidad que se ha dividido por culpa de todas estas peleas, se ha causado mucho daño. Es todo. Se le otorga la palabra al imputado L.A.R., quien expuso: Para empezar de lo que me están acusando, yo no vivo en esa zona, yo si conducía el camión con el que se llevó hasta la zona a los 35 miembros aproximadamente de la asociación, pero era un camión blanco y no verde como manifestó el señor. Me mandan una citación a mi casa en la Villa, donde se deja constancia de mi dirección, como puedo ser invasor si vivo en la villa, él manifiesta el reclamo de mil y pico de metros y realidad son un aproximado de ciento veinticinco metros que el le vende a la asociación civil, recibe doce millones quinientos y dice que nos bajemos de la mula, este señor fue invasor, en donde esta su residencia el habitó ese terreno como invasor, hay memoria fotográfica donde sale el ciudadano haciendo disparos a los miembros de la comunidad del peñón, el mintió cuando dijo que le tumbamos la reja, ahí había era alambres de púas, el funcionario Aguilera, hizo una mala investigación, fueron subjetivos, no se que convenio tenían ellos. Como es posible que la fiscalía va a solicitar que se desaloje de sus casas. Yo considero eso injusto, si nos vamos a la legalidad ninguna persona puede tener 5 hectáreas de terreno una vivienda, y la parte que supuestamente invadimos esta en el lote de terreno, no es justo que reclame de 6 hectáreas de terreno, no estamos hablando de un latifundio, coloca póster del lado del terrenos de la asociación, se beneficia y de verdad no entiendo lo que esta reclamando el señor. Es todo. Se le otorga la palabra a la ciudadana C.E.S.N., quien manifiesta: Donde están construidas las viviendas, eso era una zanja, los de la OCV con escombros y colaboraciones logramos rellenar, el señor cuando vio el relleno y teníamos todo listo para construir la vivienda, el señor decide cercar, luego nos pide los 12 millones, después para dejarnos entrar, el señor quería 3 parcelas mas, por eso se da el convenio forzoso de las viviendas, lo que no entiendo si FUNREVI dio dinero, si cumplimos con lo que nos pidió, no entiendo como somos invasores, yo creo que se debió averiguar más antes de hacer esto, porque quedan muchas cosas más que se deben averiguar. Es todo. Se le otorga la palabra al imputado, C.A.A.R., quine manifiesta: Desde el año 1997, 98, se constituyo la asociación civil las mercedes en un terreno de 13450 metros cuadrados, el señor acuña en denuncia del 925, 94, invadió un terreno donde estaba la asociación Civil Las Mercedes, hubo amenazas a la comunidad del peñón, con escopeta, el junto con el señor conocido el gocho, se metió en una estructura de concreto, y dejaron el cuido al señor F.B., y posteriormente el señor se queda en la propiedad de una estructura de concreto armado. Posteriormente se solicita la comprar de terreno de 13450 metros cuadrados y se acuerda la inspección y el avalúo de árboles frutales, le entregan la cantidad de 360 bolívares, por el avalúo de las matas y posteriormente demanda por nulidad de convenimiento, después de recibir el dinero que le entrego la alcaldía con la asociación civil las mercedes. Para el año 2002, soy nombrado por la comunidad como presidente de la asociación civil las mercedes y llegamos a un acuerdo para continuar con la construcción de las viviendas mediante FUNREVI y los Tribunales, se acordó construir una pared, dejarle una parte del terreno de cinco mil y pico de metros, y la asociación civil las mercedes quedó con una parte de siete mil y pico de metros cuadrados. Todos los asociados pagamos ese terreno y nos entregan en venta definitiva el mismo en el año 2004 por la alcaldía del municipio sucre, se le hace entrega de su propiedad de cinco mil y algo metros cuadrados. Posteriormente la asociación civil una vez entregado el lote de terreno donde esta él y 48 de nuestros asociados, nosotros rellenamos un anexo a nuestra asociación para el año 2003, 2004, e hicimos formalmente en vista de que habíamos cancelado a la alcaldía, y como habían unos árboles frutales que le pertenecían al señor quien nos pidió 12.500.000 bs. Hicimos la solicitud del anexo y nos da la alcaldía la venta definitiva del área de 1.097 metros cuadrados, de los cuales para el 2005 a través de auto construcción comenzamos con el proceso de construcción de las viviendas y para el año 2006 ya estaban construidas, se trató en un momento de llegar a una conversación con el señor Acuña, y el mismo al ver el rellenado, le dimos la cantidad de 12.500.000, el mismo empezó a sobornar y amenazar a la asociación, nos exigía una cantidad superior al convenio acordado, y comenzó a hacer presión y a cercar con palos y tubos el lote de terreno y dijo que no nos iba a dejar construir en el mismo, busca a un ciudadano de nombre A.G. lo coloca paralelo a él como presidente de la asociación y se monta una organización paralela a la nuestra. El tribunal decide que el señor Gutiérrez no podía ser coordinador. Se introdujo una demanda en contra del señor Gutiérrez por difamación e injuria y el mismo se disculpo públicamente, por orden del tribunal. Nosotros continuamos como organización y se coloca al señor L.G. desde el 2008 hasta la presente, como coordinador de la asociación y se esta en proceso de parcelamiento total; el señor tiene la parcela 59 como se indica en el documento de parcelamiento. Nosotros en nombre de la asociación acordamos no permitir que el señor no siguiera abusando un colectivo, nosotros como respetamos los acuerdos, lo cumplimos, por recolección de nosotros mismos hicimos paredes, metimos electricidad y agua. En el 2008 en asociación no permitimos que el señor siguiera haciendo huecos y excavando en nuestros terrenos y no dejamos que el señor construyera en las parcelas que nos pertenecía. Solicito ante este Tribunal que se haga una acción de deslinde, que en el lote de terreno hay 13 viviendas y 2 en construcción y consignamos en este acto el documento donde la Alcaldía nos da la propiedad del anexo. Para finalizar veo ilógico la imputación de invasión, ya que por lo menos yo no vivo en el lugar que invadieron y tengo mi vivienda en la parcela 42 de la asociación civil las mercedes. El señor sigue irrespetando los terrenos y en la actualidad esta colocando 2 postes en nuestro terreno, nosotros sacrificamos parte del terreno para que pudiera tener acceso a su parcela que es la 59. Es todo. Se le otorga la palabra al imputado, H.D.T.B., quien manifestó: En ese lote de terreno no hubo ningún tipo de invasión, porque esos terrenos pertenecen a la alcaldía, y los materiales y rellenos que se usaron allí, fue por parte de la comunidad las mercedes. De igual manera, pienso que se debería hacer una investigación a fondo para realizar un deslinde real en el sitio y no estoy de acuerdo con la investigación que se realizo, en donde se nos imputa a todos sin un debido documento y también quiero delirar que de una forma u otra, el señor Acuña se ha valido de la OCV para obtener sus títulos de manera gratuita. Es todo. Seguidamente se le otorgo la palabra a la Defensa Esta defensa solicita que se desestime el delito que se le esta imputando a mis defendido, puesto que en este caso es evidente y hay elementos a la vista de todos de que no se conforma este delito. El señor manifestó que obtuvo el titulo de propiedad por las acciones iniciadas por la asociación las mercedes y se lucraba con terrenos que no eran de él. Cómo se le puede llamar invasores a unas personas que se asocian por medio de una OCV, van a los entes gubernamentales como la alcaldía, para que se regularice la adquisición de los mismos y van a FUNREVI. Si yo hubiese sido miembro de la asociación civil, no le hubiera dado ni un bolívar, por cuanto son terrenos de la comunidad, ya que el señor Acuña manifestó que no era propietario, ya que se tiene documento de venta registrada en fecha 16/06/2004, mediante documento Nº 148, tomo primero, y que como se puede corroborar registralmente y legalmente quienes obtienen la titularidad sobre terrenos en esa zona es la asociación civil las mercedes y posteriormente el señor acuña. La venta se da en el año 2004, se construyen las viviendas en el 2005 y se ocupan en el 2006, el señor en el 2008, 02 años después de que las personas estaban habitando las viviendas, es que procede a denunciar a las personas. Si se comparan los documentos de propiedad que presenta el señor y los de la asociación civil, se pueden evidenciar que no son los terrenos, y por tal motivo solicito que se desestime la imputación del delito, y mas aun cuando el ciudadano Luían Antón, quien no vive en el lugar es señalado como imputador, cómo se le va a decir que esta invadiendo, y el mismo señor acuña dejo constancia aquí que él recibió un pago que no le correspondía, porque los terrenos no eran de él. Por eso solicitamos que se desestime la imputación por el delito de invasión, por cuanto personas humildes que se regularizaron legalmente, vayan a ser víctimas de un ciudadano que no era si quiera propietario. De no compartir este Tribunal el criterio de la defensa, solicito que se mantenga a mis defendidos en libertad y considero que no deberían existir medidas restrictivas, por lo que hago oposición a la medida de aseguramiento. Es todo.

DECISIÓN

Este Tribunal procede a pronunciarse en cuanto a lo solicitado por el Ministerio Público. La Representación Fiscal hace imputación por el delito de Invasión, previsto y sancionado en el artículo 471-A del Código Penal, y solicita quien solicita una Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de libertad a los ciudadanos imputados presentes en esta sala, así como Medidas de Aseguramiento de Objetos Provenientes del Delito, es decir, el inmueble que la víctima reivindica a los efectos de su propiedad. Solicito la inspección física al área litigiosa a los fines de proveer en relación de la exacta demarcación de los linderos que constan en documentación que sustenta la referida pretensión, y consecuencialmente se ordene aprehender el inmueble, por cuanto constituye un objeto pasivo del delito investigado, ya que es producto del delito de INVASIÓN, previsto y sancionado en el artículo 471-A. a los fines de proveer este Tribunal observa que: En primer término, observa esta Juzgadora que las partes en la presente causa, entiéndase víctima e imputados, han manifestado tener derechos legítimos sobre el inmueble que constituye el área de litigio, presentando documentos mediante los que pretenden ante este Tribunal, acreditar tal derecho. Asimismo en cuanto a los solicitado por la defensa, de desestimar la imputación fiscal, quien decide observa que en este Estado y fase del proceso, nos encontramos en etapa de investigación, la misma conforme a las previsiones del texto adjetivo penal, específicamente el artículo 118 del Código Orgánico Procesal Penal, la conduce la fiscalía del ministerio público, es por lo que resulta improcedente en estas primigenias de investigación acordar lo solicitado por la defensa. Igualmente considera esta sentenciadora que a los fines de considerar la solicitud de Medida Cautelar y el Aseguramiento preventivo del bien objeto del litigio, es necesaria la practica de una inspección técnica y judicial, a los fines de verificar que efectivamente ese lote de terreno sea propiedad de quien en la presente causa ostenta condición de victima, es por lo que considera quien decide, procedente y ajustado a derecho, desestimar en este acto la solicitud plantada por la fiscalía del ministerio público en cuanto a la medida de aseguramiento y la medida cautelar solicita, ya que a los fines de mejor proveer, resulta necesaria la mencionada inspección, por cuanto debe contar el Tribunal con ella, a los fines de ilustrar su criterio para decidir. Es por lo anteriormente expuesto y en consecuencia , Este Tribunal Quinto De Control Administrando Justicia En Nombre De La Republica Bolivariana De Venezuela Y Por Autoridad De La Ley declara parcialmente con lugar la solicitud fiscal y acuerda la practica de la inspección física, técnica y judicial del área litigiosa sin perjuicio que pueda el ministerio público con posterioridad, solicitar lo que a bien tenga a este Tribunal, inspección ésta para que el Tribunal designará expertos que la realicen desde el punto de vista técnico, ya quien que preside este Tribunal no cuenta con los conocimientos científicos para determinar lo requerido. Es por lo que se acuerda oficiar al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, al Ministerio del Ambiente, al Instituto Nacional de Tierra y a la Alcaldía del Municipio Sucre, a los fines que informen al Tribunal, los datos de los funcionarios que ostentan condición de expertos en esa materia para su posterior designación y juramentación, para que conforme a lo dispuesto en el artículo 5 del Código Orgánico Procesal Penal, presten la colaboración requerida por este juzgado, a los fines de la practica de la inspección aquí acordada, ya que conforme a lo dispuesto en la referida norma, se encuentran obligados a prestar la colaboración que se les requiera para el cabal desarrollo de este proceso penal. Por las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Quinto de Control, administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara parcialmente con lugar la solicitud fiscal y acuerda la practica de la inspección física, técnica y judicial del área litigiosa sin perjuicio que pueda el ministerio público con posterioridad, solicitar lo que a bien tenga a este Tribunal, inspección ésta para que el Tribunal designará expertos que la realicen desde el punto de vista técnico, ya quien que preside este Tribunal no cuenta con los conocimientos científicos para determinar lo requerido. Es por lo que se acuerda oficiar al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, al Ministerio del Ambiente, al Instituto Nacional de Tierra y a la Alcaldía del Municipio Sucre, a los fines que informen al Tribunal, los datos de los funcionarios que ostentan condición de expertos en esa materia para su posterior designación y juramentación, para que conforme a lo dispuesto en el artículo 5 del Código Orgánico Procesal Penal, presten la colaboración requerida por este juzgado, a los fines de la practica de la inspección aquí acordada, ya que conforme a lo dispuesto en la referida norma, se encuentran obligados a prestar la colaboración que se les requiera para el cabal desarrollo de este proceso penal. Así se decide.

LA JUEZ QUINTO DE CONTROL,

ABG. M.G.F.M..

LA SECRETARIA JUDICIAL,

ABG. ODILMARIS S.M..-

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