Decisión nº PJ0062009001306 de Sala Sexto de Juicio de Protección del Niño y Adolescente de Caracas, de 17 de Septiembre de 2009

Fecha de Resolución17 de Septiembre de 2009
EmisorSala Sexto de Juicio de Protección del Niño y Adolescente
PonenteJosé Angel Rodriguez
ProcedimientoAutorización De Viaje

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL

Juez Unipersonal Nº VI

Caracas, 17 de Septiembre de 2009

199° y 150º

Asunto: AP51-S-2009-014697

Motivo: Autorización Judicial Para Viajar al Exterior (Estados Unidos de Norteamérica – República Dominicana).

Solicitante: M.Y.O., de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.219.868.

Representante: M.P., Defensora Pública Primera (1°) de la Sección de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas.

Adolescente: XXXXXXXXXXXXX

Revisadas cuidadosamente las actas procesales que conforman el presente expediente, contentivo de la Solicitud de Autorización Judicial para Viajar al Exterior, presentada por la ciudadana M.Y.O., de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.219.868, madre y representante legal del Adolescente XXXXXXX, nacido en fecha 25/05/1992, titular de la cédula de identidad número V-20.173.978, actualmente de Diecisiete (17) años de edad, debidamente asistido por la abogada M.P., Defensora Pública Primera (1°) de la Sección de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas, este Órgano Jurisdiccional ha de Observar:

El Acta levantada 17/09/2009, en la cual el Adolescentes XXXXXXXX, manifestó expresamente:

…Yo me encuentro estudiando, y me comprometo a no dejar los estudios por el Béisbol, y requiero dicha autorización para viajar en virtud de que fui firmado por la Organización KANSAS CITY ROYALS BASEBALL CLUB, en virtud de que viajo para los ESTADOS UNIDOS DE NORTE AMERICA, el día Sábado diecinueve (19) de Septiembre de 2009…

(sic)

La copia simple del Acta de Nacimiento del Adolescente XXXXXXXXX, emitida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia 23 de Enero del Municipio Libertador, bajo el número 754 de fecha 08/06/1993; la cual posee pleno valor probatorio, por tratarse de un documento público, de conformidad con lo establecido en los artículos 1357, 1359, 1360, 1380 y siguientes del Código Civil, en concatenación con lo dispuesto en el encabezamiento del artículo 429, 438 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. De modo que, hacen plena prueba del vínculo de filiación existente entre los ciudadanos D.E.B.F. y M.Y.O., con respecto al referido Adolescente. Y ASI SE ESTABLECE.

La Copia simple del convenio para jugar béisbol profesional, suscrito por el ciudadano O.P.P., en su carácter de Asesor Deportivo de la Liga Venezolana de Béisbol Profesional CARACAS B.B.C. C.A, la ciudadana M.Y.O., en su carácter de madre del Adolescente de autos. Documento que este Juzgador le otorga el valor de indicio de conformidad con lo establecido en el artículo 510 del Código de Procedimiento Civil. Y ASI SE ESTABLECE.

Las copias simples de las decisiones dictadas en los asuntos signados con los números AP51S-2009-000965, AP51-S-2008-003088 y AP51-S-2009-005460, emanadas de los Jueces Unipersonales números 10, 11 y 14 de este Circuito Judicial, en donde se evidencia las autorizaciones judiciales para viajar al exterior previamente concedidas al Adolescente en cuestión. A dichas probanzas este Árbitro les otorga pleno valor probatorio de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Y ASI SE DECLARA.

La constancia original de invitación de juego, emanada de la Organización KANSAS CITY ROYALS BASEBALL CLUB, donde se indica que el Adolescente XXXXXXXXX, esta inscrito en esa Institución y esta invitado a participar en sus programas de la siguiente manera: PRIMERO: desde el 19/09/2009 al 24/10/2009, en Estados Unidos de Norte América, SEGUNDO: entre el 01/11/2009 y el 13/12/2009, en República Dominicana y TERCERO: desde el 01/02/2010 hasta el 31/08/2010 en República Dominicana y Estados Unidos de Norte América. Documento que este Juez le otorga el valor de indicio de conformidad con lo establecido en el artículo 510 del Código de Procedimiento Civil. Y ASI SE ESTABLECE.

Visto lo anteriormente explanado, tomando en consideración los derechos, principios y demás estipulaciones consagradas en los artículos 8, 39, 63 y 393 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que a cuyo tenor establecen:

Artículo 8. Interés Superior de los Niños, Niñas y adolescentes. “El Interés Superior del Niño es un principio de interpretación y aplicación de esta Ley, el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de todas las decisiones concernientes a los niños y adolescentes. Este principio está dirigido a asegurar el desarrollo integral de los niños y adolescentes, así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías…”

Artículo 39. Derecho a la L.d.T.. “Todos los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a la l.d.t., sin más restricciones que las establecidas en la ley y las derivadas de las facultades legales que corresponden a su padre, madre, representantes o responsables. Este derecho comprende la libertad de:

  1. Circular en el territorio nacional.

  2. Permanecer, salir e ingresar al territorio nacional.

  3. Cambiar de domicilio o residencia en el territorio nacional.

  4. Permanecer en los espacios públicos y comunitarios.”

Artículo 63. Derecho al descanso, Recreación, Esparcimiento, Deporte y Juego. “Todos los niños y adolescentes tienen derecho al descanso, recreación, esparcimiento, deporte y juego….”

Artículo 393. Intervención Judicial. En caso que la persona o personas a quienes corresponda otorgar el consentimiento para viajar se negare a darlo o hubiere desacuerdo para su otorgamiento, aquél de los padres que autorice el viaje. O el hijo, si es adolescente, puede acudir ante el juez y exponerle la situación, a fin de que éste decida lo que convenga a si Interés Superior… ”

Quién aquí decide, considera que es procedente la presente autorización.; en consecuencia este JUEZ UNIPERSONAL VI DEL CIRCUITO JUDICIALDEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, haciendo uso de sus amplías facultades legales que le confiere el artículo 393 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con el fin de prevalecer el Interés Superior del Adolescente de autos, concede AUTORIZACIÓN JUDICIAL suficiente al Adolescente XXXXXXXXXX, nacido en fecha 25/05/1992, titular de la cédula de identidad número V-20.173.978, actualmente de Diecisiete (17) años de edad, viaje desde el día 19/09/2009 hasta el día 24/10/2009, a los Estados Unidos de Norte América. Asimismo, el Adolescente XXXXXXXXX, al primer día de Despacho siguiente a su regreso de su primer viaje, a fin de comprobar efectivamente su retorno y emitir pronunciamiento sobre las dos (02) solicitudes de viajes restantes, so pena de incurrir en desacato a la autoridad y ser penada conforme a lo previsto en el artículo 270 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, que establece “… quien impida, entorpezca o incumpla la acción de la autoridad judicial, del C.d.P. del Niño y del Adolescente o del Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado con prisión de seis (6) a dos (2) años…”. Expídase por secretaria Dos (02) juegos copias certificadas de la presente decisión y remítanse mediante oficio a la Oficina de Atención al Público (OAP) de este Circuito Judicial, con el objeto que sean entregadas a la parte solicitante. Cúmplase.-

EL JUEZ,

J.A.N.M.

EL SECRETARIO,

A.P.

Asunto: AP51-S-2009-014697

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