Decisión nº 69 de Tribunal Primero de Protección del Niño y Adolescente de Zulia (Extensión Maracaibo), de 17 de Mayo de 2007

Fecha de Resolución17 de Mayo de 2007
EmisorTribunal Primero de Protección del Niño y Adolescente
PonenteHéctor Peñaranda Quintero
ProcedimientoAutorización Judicial Para Cobrar

Exp. N° 02216

República Bolivariana de Venezuela

En su nombre

Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la

Circunscripción Judicial del Estado Zulia

Sala de Juicio –Juez Unipersonal N° 1

PARTE NARRATIVA

Consta de los autos solicitud de autorización judicial para cobrar introducida por la ciudadana M.T.P., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 10.439.543, domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistida por la abogada en ejercicio E.A.A., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 98020, actuando en representación de sus hijas ROSMAYRA CAROLINA y ROSMAIRY C.B.P., de trece (13) y diez (10), años de edad, respectivamente; alegando que de la relación concubinaria que mantuvo con el ciudadano R.S.B.V. procrearon a las niñas y/o adolescentes de autos, solicitando autorización para cobrar por ante el Instituto de Transito y Transporte Terrestre, la cuota parte que le pueda corresponder a sus hijas de las prestaciones sociales, fideicomiso y ahorros en CAPRESOVIT y CAPREMINFRA y la parte que le hubiere podido corresponder de la Ley de Política Habitacional que se encuentra retenida en el Banco Mercantil a favor de sus hijos y sobre cualquier otra cantidad que les pueda corresponder a la muerte de su causante ciudadano R.S.B.V., quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.758.779, según consta del acta de defunción N° 212 emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia S.L.d.M.M.d.E.Z.. Asimismo se pudo evidenciar del acta de defunción que el ciudadano antes identificado dejó cuatro hijos de nombre ROGER, DEYSIREL, ROSMAYRA y ROSMAIRY BRIÑEZ

En fecha 17 de Abril de 2007, se le dio entrada y se admitió en este Tribunal la solicitud, asimismo se instó a la parte solicitante a consignar copia certificada del acta de defunción del causante y de las partidas de nacimiento de las niñas de autos, ordenándose la notificación del Fiscal del Ministerio Público.

En diligencia de fecha 24/04/2007, la ciudadana M.T.P. asistida por la abogada en ejercicio E.A., consignó copias certificadas de las partidas de nacimiento solicitadas y del acta de defunción.

En fecha 04 de Mayo de 2007, se dio por notificada la Fiscal del Ministerio Público, consignando posteriormente la respectiva boleta al expediente en fecha 14 de Mayo de 2007.

Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:

PARTE MOTIVA

ÚNICO

Examinadas las actas procesales, observa este Tribunal que la referida solicitud fue realizada porque las hermanas ROSMAYRA CAROLINA y ROSMAIRY C.B.P., son herederas de su difunto padre ciudadano R.S.B.V..

En este sentido, establece el artículo 1 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente que “esta ley tiene por objeto garantizar a todos los niños y adolescentes, que se encuentren en el territorio nacional, el ejercicio y el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías, a través de la protección integral que el Estado, la sociedad y la familia deben brindarles desde el momento de su concepción”. Y es por lo cual el artículo 86 eiusdem establece que “todos los niños y adolescente tienen derecho a defender sus derechos por sí mismos. Se debe garantizar a todos los niños y adolescentes el ejercicio personal y directo de este derecho, ante cualquier persona, instancia, entidad u organismo”. En concordancia con el artículo 87 de la mencionada ley que establece que todos los niños y adolescentes pueden acudir ante un Tribunal competente para la defensa de sus derechos e intereses.

Esto quiere decir, que en el caso de autos ha acudido la representante legal de las hermanas ROSMAYRA CAROLINA y ROSMAIRY C.B.P., quienes alegan tener derechos e intereses como consecuencia de la muerte de su padre ciudadano R.S.B.V.. y en el presente caso, una vez cumplidos los requisitos de ley, debe entonces este Órgano Jurisdiccional ordenar se oficie al Instituto de Transito y Transporte Terrestre, para proceder al retiro de las cantidades de dinero que le correspondan a las niñas y/o adolescentes antes nombradas, como herederas de su difunto padre y las mismas sean remitidas a este Tribunal para su posterior depósito en Banfoandes. Así se establece.

PARTE DISPOSITIVA

DECISIÓN OFICIAL DEL ESTADO

Por los fundamentos expuestos, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio – Juez Unipersonal No. 1, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECIDE:

  1. Oficiar al Instituto de Transito y Transporte Terrestre, con la finalidad de que remitan en Cheque de Gerencia a nombre de este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, la cuota parte que por concepto de prestaciones sociales, fideicomiso y ahorros en CAPRESOVIT y CAPREMINFRA y la cuota parte que le hubiere podido corresponder de la Ley de Política Habitacional que se encuentra retenida en el Banco Mercantil y/o cualquier cantidad de dinero que le correspondan a las hermanas ROSMAYRA CAROLINA y ROSMAIRY C.B.P., como herederas de su difunto padre R.S.B.V., quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.758.779.

  2. Oficiar al Banco Mercantil, con la finalidad de que remitan en Cheque de Gerencia a nombre de este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, la cuota parte del dinero que le corresponda a las hermanas ROSMAYRA CAROLINA y ROSMAIRY C.B.P., como herederas de su difunto padre R.S.B.V., quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.758.779.

  3. No hay costas por la naturaleza del presente procedimiento.

Publíquese, Regístrese. Déjese copia certificada por Secretaría, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala 1 del Despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los diecisiete (17) días de Mayo de dos mil siete. 197º de la Independencia y 148º de la Federación.

El Juez Unipersonal No. 1,

Dr. H.R.P.Q..

La Secretaria,

Abog. A.M.B.

En la misma fecha en horas de Despacho se publico el presente fallo bajo el N° _____ en la carpeta de solicitudes llevadas por este Tribunal durante el presente año y se oficio bajo los Nros _______ y ________. La Secretaria.-

HPQ/024

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