Decisión nº 03-D de Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 9 de Diciembre de 2010

Fecha de Resolución 9 de Diciembre de 2010
EmisorJuzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonentePedro Sánchez
ProcedimientoDeclaracion De Ausencia

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA

200° y 151°

PARTE SOLICITANTE: M.L.U.D.A., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 8.985.067, domiciliada en Valencia, Estado Carabobo y hábil.

APODERADO DE LA PARTE SOLICITANTE:

Abogada S.E.V.G., inscrita en el IPSA bajo el numero 35.384.

PRESUNTA AUSENTE:

M.N.V.D.U., venezolana por naturalización, mayor de edad, sin domicilio conocido.

DEFENSORA AD-LITEM DE LA PRESUNTA AUSENTE: Abogada B.X.L.D.H., inscrita en el IPSA bajo el N° 92.597.

MOTIVO: Declaración de Ausencia.

EXPEDIENTE: 16.991

PARTE NARRATIVA

Se inicia la presente solicitud de DECLARACIÓN DE AUSENCIA, de la ciudadana M.N.V.D.U., mediante escrito presentado por su hija, ciudadana M.L.U.D.A., debidamente asistida por la abogada, en el que expuso que:

*En fecha 08 de abril de 2005, fue informada telefónicamente a su domicilio en la ciudad de Valencia, Estado Carabobo, que mi madre había desaparecido de su hogar, ubicado en la Urbanización Los Frailejones, Parroquia San J.B.d. esta ciudad de San Cristóbal, Estado Táchira, sin saber a dónde se había trasladado o lo pudieron hacer terceros desconocidos.

*En principio fue informada que su señora madre se había trasladado a la ciudad de Cúcuta, República de Colombia, y de allí vía aérea a la población de Cali, de dicho país.

*Al trasladarse a esta ciudad de San Cristóbal, al llegar a su hogar materno pudo percatarse que la caja fuerte de la casa materna había sido violentada y sustraído de ella todos sus documentos personales, joyas y dinero necesario, con excepción de los documentos públicos, por lo que optó por trasladarse al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, específicamente el 19 de abril de 2005.

*Posteriormente hablo con su hermano ALBEIRO A.R.V.; quien se trasladó a esta ciudad de San Cristóbal, procedente de Villa del Rosario, Departamento Norte de Santander, Colombia, y procedieron a avisar, por vía telefónica al otro hermano, J.J.R.V., domiciliado en la calle 14 N° 10-67 de Buga-Valle, República de Colombia, quien les informó que no sabía tampoco de su progenitora y de su preocupación por cuanto ella ya contaba con 76 años de edad.

*Ante tal acontecimiento, la paz de su hogar se transformó totalmente y constantemente viene a San Cristóbal para saber sobre las investigaciones de búsqueda por parte del CICPC y luego de transcurridos más dos años, aun no se sabe si su madre está viva, ni dónde está pues nadie se ha comunicado con ella ni con sus hermanos para exigir algún rescate, razones por la cuales, optó por solicitar su declaratoria de ausencia, conforme a lo establecido en los artículos 421 y siguientes del Código Civil.

*A los fines evitar fraude o apropiación indebida de bienes inmuebles y muebles dejados por la presunta ausente, en cuanto a los derechos que ella tiene sobre ellos, anexa fotocopia de documentos que demuestran su titularidad y solicita informe sobre Cuentas a entidades bancarias y medidas cautelares sobre los mismos. De igual forma pide que se nombre a la abogada D.S. como su representante (Fls 1-4).

Por el auto de fecha 17 de septiembre de 2007, se admite la presente y en el mismo se ordenó, de conformidad con el artículo 422 del Código Civil, la publicación de un cartel, cada quince días y por el lapso de tres meses en los Diarios EL NACIONAL y LA NACIÓN. (Fl 29)

En fecha 05 de noviembre de 2007, fueron consignados los Cuerpos del Diario La Nación donde se publicaron los carteles ordenados, en fechas 01 de octubre, 16 de octubre y 01 de noviembre de 2007 (Fl 46)

En fechas 16, 23 de noviembre 2007, 18 de diciembre 2007 y 07 de enero 2008, fueron consignados originales de las páginas del periódico EL NACIONAL donde fue publicado el cartel ordenado. (Fls. 51, 54, 60 y 64)

En fecha 19 de mayo de 2008, es designada defensor ad litem, de la ciudadana M.N.V.D.U., la abogada B.X.L.D.H., quien queda debidamente citada el 07 de julio de 2008. (Fls. 70 y 76)

En fecha 05 de agosto de 2008, la Defensora Ad litem de la presunta ausente, da contestación a la solicitud DECLARACIÓN DE AUSENCIA, quien expone previamente que realizadas las diligencias necesarias para localizar a su representada, fue imposible y que en resguardo de los intereses de su representada solicita se tomen las medidas necesarias y se dicten las providencias necesarias para la conservación de su patrimonio; y por cuanto hay intereses compartidos entre los hijos se evite la dilapidación de los bienes a los fines de respetar la legítima (Fls 77-78)

DE LAS PRUEBAS APORTADAS AL PROCESO.

En fecha 22 de septiembre de 2008, la solicitante presenta escrito de pruebas y promueve:

1) Documentos públicos y privados:

  1. Denuncia interpuesta por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, específicamente el 19 de abril de 2005.

  2. Acta de Matrimonio y Declaración Sucesoral del causante J.U.P..

  3. Certificación de propiedad de vehículo.

  4. Comunicaciones referidas a cuentas bancarias de M.N.V., de los bancos BANESCO y BANFOANDES; fe de bautismo de J.R.V..

  5. Copia cédula de ciudadanía de J.J.R.V..

  6. Acta de bautismo de M.N.V..

  7. Acta de defunción de J.U.P..

2) Informes: A.- Oficiar a las autoridades de la República de Colombia para que informen sobre: a) El bien inmueble ubicado en el Barrio Quinta Oriental, calle segunda No 9G-28, la ciudad de Cúcuta, Departamento Norte de Santander y b) Al Consulado de la República de Colombia para que informe los datos filiatorios del hijo de la supuesta ausente ALBEIRO A.R.V., cuanto no ha sido ubicado para que presente su Partida de Nacimiento en este Despacho y demuestre su consanguinidad co la ausente. B.- Oficiar al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, a los fines de que informe sobre la denuncia de la desaparición de la ciudadana M.N.V..

3) Testimoniales de los ciudadanos, HIRLES T.M.D.M., C.A. BELANDRIA y C.R.A.M..

En fecha 25 de septiembre de 2008, la Defensora Ad litem de la presunta ausente, presenta escrito de promoción de pruebas.

Por auto de fecha 06 de octubre de 2008, son admitidas las pruebas promovidas por la parte solicitante y la Defensora Ad litem de la presunta ausente.

En fecha 12 de diciembre de 2008, la parte actora presenta escrito de informes en el que hace una relación detallada de las fases procesales que intervino la presente solicitud, para finalmente pedir se nombre con urgencia un administrador de los bienes, que se encuentran paralizados desde la desaparición de la ciudadana M.N.V..

PARTE MOTIVA

La presente solicitud, intentada por la ciudadana M.L.U.D.A., tiene como fin que se declare la AUSENCIA de su madre, M.N.V.D.U., quien, a pesar de las diligencias hechas y de las investigaciones que pudo adelantar el CICPC, no ha sido posible localizarla, después de que hace más de dos años, desapareció de su hogar, ubicado en San Cristóbal, Estado Táchira, dejando un conjunto de bienes sobre los cuales tiene derechos, los cuales deben ser protegidos, como patrimonio personal.

Los artículos 421, 422, 423 y siguientes del Código Civil, señalan el procedimiento a seguir en los casos de solicitud de declaratoria de ausencia.

Así tenemos:

Artículo 421: “Después de dos años de ausencia presunta o de tres, si el ausente ha dejado mandatario para la administración de sus bienes, los presuntos herederos ab-intestato y contradictoriamente con ellos los herederos testamentarios, y quien tenga sobre los bienes del ausente derechos que dependan de su muerte, pueden pedir al Tribunal que declare la ausencia.”

Artículo 422: “Acreditados los hechos que expresa el artículo anterior, el Juzgado ordenará que se emplace a la persona de cuya ausencia se trata para que comparezca o dé aviso, en forma auténtica, de su existencia, en el lapso de tres meses. Este emplazamiento se hará por medio de publicación en un periódico, repetida cada quince días durante el lapso de comparecencia.”

Artículo 423: “Si transcurrido el lapso de citación, no comparece el ausente ni por sí ni por apoderado, ni da aviso en forma auténtica, de su existencia, el Juzgado le nombrará un defensor con quien se seguirá juicio ordinario sobre la declaración de ausencia.”

En este orden de ideas, el autor J.L.A.G. en su libro “PERSONAS DERECHO CIVIL I”, Edición 21ª, Caracas Venezuela 2.008, páginas 395, 396, 397, 399 y 400 señala en relación al procedimiento para conocer acerca de la solicitud de ausencia declarada, que:

… GENERALIDADES SOBRE AUSENCIA.

CONCEPTO. La ausencia es la condición de la persona física cuya existencia es incierta debido a determinados hechos señalados por la ley. Es característica de la ausencia la duda acerca de si la persona está viva o ha muerto ya; pero no basta cualquier duda sino que es necesario que la duda resulte de los hechos determinados por la ley.

RELACIÓN CON OTRAS INSTITUCIONES.

La ausencia tiene puntos de semejanza con otras instituciones, especialmente:

I. 1° Con la incapacidad, ya que tanto el incapaz como el ausente se encuentran, aunque por distintas razones, en la imposibilidad de obrar.

II. 2° Con los regímenes de incapaces, ya que tanto en éstos como en la ausencia, hay que proteger intereses de quienes no pueden hacerlo por sí mismos; y 3° Con la muerte, ya que la ausencia produce en parte los efectos jurídicos de aquélla. III. INTERESES EN JUEGO

III. En materia de ausencia están en juego diversos intereses.

1° El interés de que el ausente no sufra perjuicio por el hecho de no poder proteger por sí mismo sus propios intereses, lo que exige que se confíe la protección de los mismos a otra persona; y 2° Los intereses de las personas cuyos derechos dependen de la muerte del ausente (p. ej.: los intereses del nudo propietario de un bien sobre el cual el ausente tuviera un usufructo vitalicio, los intereses de los presuntos herederos o legatarios del ausente, etc.), así como los interés de las personas que se liberarían de una obligación por la muerte del ausente (p. ej.: los intereses de quien debiera pagar al ausente una renta vitalicia). En efecto, tales personas tienen interés en que la indefinida prolongación de la incertidumbre sobre la existencia del ausente no les impida al menos totalmente entrar en el goce de tales derechos o liberarse de algunas obligaciones suyas, según los casos. …II. EFECTOS DE LA PRESUNCIÓN DE AUSENCIA. Mientras dura la presunción de ausencia la ley prácticamente se limita a proteger los intereses del presunto ausente (aunque con ello indirectamente protege también lo intereses de otras personas como, por ejemplo, de los presuntos herederos). 1° Las medidas legales de protección del ausente, varían según que éste haya dejado apoderado o no lo haya dejado. A) Si el presunto ausente no ha dejado apoderado, el Juez del último domicilio o de la última residencia del ausente puede, a instancia de los interesados o de los herederos presuntos, nombrar una persona que represente al ausente en juicio, en la formación de inventarios o cuentas, o en las liquidaciones y particiones en que el ausente tenga interés: y dictar cualesquiera otras providencias necesarias a la conservación de su patrimonio (C.C. art. 419, encab.). Las facultades del representante en juicio serán las mismas atribuidas al defensor del no presente (C.C. art. 419, ap. 1°). Para el nombramiento de representante se preferirá el cónyuge no separado legalmente, salvo motivos graves que apreciará el Juez (C.C. art. 419, ap. últ.). … 4° PROCEDIMIENTO. Acreditados los supuestos necesarios para que se declare la ausencia, el Juez ordenará que se emplace a la persona de cuya ausencia se trata para que comparezca o dé aviso, en forma auténtica, de su existencia, en el lapso de tres meses (C.C. art. 422, 1° disp.). Este emplazamiento se hará por medio de publicación en un periódico, repetida cada quince días durante el lapso de comparecencia (C.C. art. 422, 2ª disp.)

Si transcurrido el lapso de citación, no compareciere el ausente por sí o por medio de su apoderado, ni da aviso en forma auténtica de su existencia, el Juez le nombrará un defensor con quien se seguirá juicio ordinario sobre la declaración de ausencia (C.C. art. 423). En cualquier estado del juicio, se le declarará terminado al comparecer el presunto ausente u obtenerse en forma auténtica noticia de su existencia (C.C. art. 424, encab.).

La sentencia que cause ejecutoria se publicará también en un periódico (C.C. art. 424, ap. único). …

.

Al respecto, Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia N° 8 dictada en fecha 27 de enero de 2.010 en el expediente N° 2.009-000077 y publicada el 28 de enero de 2.010, al resolver el conflicto de competencia suscitado entre un Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito y un Juzgado de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Guárico, destacó que:

…El artículo 418 del Código Civil establece que la persona que haya desaparecido de su último domicilio o de su última residencia, y de quien no se tengan noticias, se presume ausente; y según lo dispuesto en el artículo 421 eiusdem, después de dos (2) años de ausencia presunta o de tres (3), si el ausente dejó mandatario para la administración de sus bienes, los interesados (herederos ab-intestato, herederos testamentarios o quien tenga sobre los bienes del ausente derechos que dependan de su muerte), podrán pedir judicialmente la declaratoria de ausencia.

En principio, la principal consecuencia de la declaratoria de ausencia es de orden patrimonial, referida a la posesión provisional de los bienes del ausente (artículo 426 y siguientes del Código Civil).

.

En el caso de marras, manifiesta la solicitante que para el mes de agosto de 2007, o sea desde hace mas de dos años, para la fecha, no sabe del paradero de su progenitora M.N.V., y al efecto acompaña al libelo de demanda y al escrito promocional, documentales a los fines de demostrar su filiación y la de sus hermanos con la presunta ausente y los bienes que forman parte su patrimonio.

DE LAS PRUEBAS PROMOVIDAS Y EVACUADAS

  1. - Riela de los autos (f.5) constancia expedida por la Delegación de San Cristóbal, Estado Táchira del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, signada con el No 079399, según la cual, la solicitante, M.L.U.D.A. denunció el 19 de abril de 2005, la desaparición de su progenitora, lo cual se valora como documento emanado de funcionario competente, para probar que las autoridades competentes tuvieron conocimiento del caso.

  2. - Fotocopia de la Cédula de Identidad de la solicitante y de su padre J.U., las cuales, como documento público demuestran la identidad de dichos ciudadanos.

  3. - Copia de Partida de nacimiento N° 427, perteneciente a la solicitante, la cual como documento Público, de conformidad con el artículo 1384 del Código Civil y 429 del Código de Procedimiento Civil, demuestra el parentesco que une a la solicitante con la presunta ausente.

  4. - Copia simple el Acta de Matrimonio N° 207 perteneciente a la presunta ausente y el extinto J.U.P.. La cual como documento Público, de conformidad con el artículo 1384 del Código Civil y 429 del Código de Procedimiento Civil, demuestra que hubo un vínculo matrimonial entre dichos ciudadanos y que la solicitante es producto del mismo.

  5. -Declaración Sucesoral que consta en expediente No 041536, correspondiente al extinto J.U.P., con la cual se demuestra que la solicitante era, junto con la presunta ausente, la heredera del patrimonio dejado por aquél.

  6. - Copia de documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, el 06 de septiembre de 1995, bajo el N° 30, Tomo 32, Protocolo I, con el cual se prueba que el extinto J.U.P., en representación de la Sociedad Mercantil “INVERSIONES URIS-VARGAS C.A.“ dio en venta a la presunta ausente una casa ubicada en LOS FRAILEJONES, sector el Pinares del Torbes, calle principal de sabana Larga, hoy Parroquia San J.B.d.E.T..

  7. - Partida de Nacimiento del J.J.R., expedida por la Diócesis de Pereira, Parroquia La Valvanera, República de Colombia, con la cual complementada con el Registro Civil de Nacimiento y la Cédula de Ciudadanía, sirven para probar que éste es hijo de la presunta ausente y su identificación.

  8. - Partida de Bautismo N° 72 129306, expedida por la Diócesis de Buga, República de Colombia, perteneciente a la presunta ausente y con la cual se prueba que efectivamente nación el dicha localidad.

  9. - Acta de Defunción N° 303, expedida por el Prefecto de la Parroquia San J.B.d.M.S.C. y que pertenece al extinto J.U.P. y con la cual se reafirma el vínculo que unía a éste con la presunta ausente.

  10. - Partida de Bautismo, expedida por la Arquidiócesis de Cali, República de Colombia, perteneciente a ALBEIRO A.R.V., con la cual se demuestra que la presunta ausente es su madre.

  11. - Documento No 2.249 expedido por la Notaría Segunda de Cúcuta, República de Colombia, con el cual se prueba que la presunta ausente adquirió por compra venta un inmueble ubicado en la calle OAN, No 1E-95, de la ciudad de Cúcuta

Por otra parte los testigos evacuados d.f.d. conocer tanto a la presunta ausente como a la solicitante, quien ha sido diligente, junto con sus dos hermanos, en buscar toda la información necesaria para ubicar a su madre común.

Así mismo, se desprende de las actas procesales que en cumplimiento con lo establecido en el artículo 423 del Código Civil, se ordenó la publicación por prensa de Carteles de Citación en los Diarios El Nacional y La Nación, cuyo objetivo primordial es que a través de la publicidad pueda tener conocimiento la presunta ausente, e igualmente si alguna persona o personas le conocen y saben de su existencia pueda hacerle saber sobre tales Carteles y que al haberse cumplido con tal exigencia sin que compareciera la presunta ausente o persona alguna que informara sobre su destino o ubicación, como efectivamente sucedió, el tribunal en garantía de su derecho al debido proceso, procede al nombramiento de defensor con quien prosiguió el juicio.

La defensora nombrada y juramentada presenta un escrito de contestación de demanda, en la que en primer lugar señala la imposibilidad de encontrar a la presunta ausente y pide se dicten las medidas tendientes a preservar los bienes.

Así mismo consta, en autos que fueron cumplidos los trámites procesales penales, a los fines de dar con el paradero de la ciudadana M.N.V.D.U., siendo imposible su ubicación por parte de los organismos de seguridad del estado, en este caso el Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, además de las diligencias hechas personalmente por la solicitante a los fines de ubicarla con sus otros hermanos, lo cual evidentemente ha sido imposible e infructuoso; por lo que al haber transcurrido un lapso superior al establecido por la norma antes señalada, forzoso es concluir que debe declararse CON LUGAR la solicitud de DECLARACIÓN DE AUSENCIA de la ciudadana M.N.V.D.U., venezolana por naturalización, titular de la cédula de identidad N° V-11.018.091, mayor de edad, sin domicilio conocido, intentada por la ciudadana M.L.U.D.A., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 8.985.067, domiciliada en Valencia, Estado Carabobo y hábil, asistida por la abogada S.E.V.G., inscrita en el Inpreabogado bajo el número 35.384, y declararse LEGALMENTE AUSENTE.

PARTE DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expuestos, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley, DECLARA:

PRIMERO

CON LUGAR la solicitud de DECLARACIÓN DE AUSENCIA de la ciudadana M.N.V.D.U., venezolana por naturalización, titular de la cédula de identidad N° V.-11.018.091, mayor de edad, sin domicilio conocido, intentada por la ciudadana M.L.U.D.A., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 8.985.067, domiciliada en Valencia, Estado Carabobo y hábil, asistida por la abogada S.E.V.G., inscrita en el Inpreabogado bajo el número 35.384.

SEGUNDO

SE DECLARA LEGALMENTE AUSENTE a la ciudadana M.N.V.D.U., venezolana por naturalización, titular de la cédula de identidad N° V.-11.018.091, mayor de edad, sin domicilio conocido, intentada por la ciudadana M.L.U.D.A., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V.- 8.985.067, domiciliada en Valencia, Estado Carabobo y hábil, asistida por la abogada S.E.V.G., inscrita en el Inpreabogado bajo el número 35.384.

TERCERO

Se designa a la ciudadana D.S., venezolana, soltera, titular de la cédula de identidad N° V.-5.656.202, abogada, domiciliada en la calle 2 No 9-E-32 de Ureña, Estado Táchira, como representante de la ausente, ciudadana M.N.V.D.U., para que obre de conformidad con lo preceptuado en artículo 419 del Código Civil.

CUARTO

Se ordena, la publicación de un EXTRACTO de la presente sentencia, que contenga la identificación de las partes y la parte dispositiva de la misma en el Diario El Nacional y El Diario de la Nación de conformidad con el artículo 507 del Código Civil.

QUINTO

No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de la solicitud incoada.

Notifíquese a las partes.

Regístrese, publíquese y déjese copia para el archivo del Tribunal

Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala de despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los nueve (09) de diciembre del año dos mil diez (2010 ). Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación. Juez, (fdo) P.A.S.R.. Secretaria Accidental (fdo) Airen Borrero Pernia.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR