Decisión nº PJ0032012000007 de Juzgado Primero de Primera Instancia en función de Juicio con competencia de delitos de violencia contra la mujer de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 23 de Enero de 2012

Fecha de Resolución23 de Enero de 2012
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en función de Juicio con competencia de delitos de violencia contra la mujer
PonenteGlenda Lisbeth Acevedo Quintero
ProcedimientoSentencia Absolutoria

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Juicio de Violencia contra la Mujer del estado Táchira

San Cristóbal, 23 de Enero de 2012

201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : SP21-S-2011-002308

ASUNTO : SP21-S-2011-002308

Vista la celebración del Juicio Oral y Privado en la causa signada con la nomenclatura SP21-S-2011-002308, incoada por la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, en contra del acusado E.R.M., por la presunta comisión del delito de ACTOS LASCIVOS AGRAVADOS, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V.; en perjuicio de la menor Y.N.G ( se omite su nombre por razones de ley de conformidad con el artículo 65 de la lopna), este Juzgado procede a dictar el íntegro de la sentencia, en los términos siguientes:

I

SOBRE LA PUBLICIDAD EN EL DEBATE

Conforme a lo dispuesto en el artículo 8 numeral 7 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., el juicio debe ser público, salvo que a solicitud de la Mujer Víctima de Violencia el tribunal decida que éste se celebre total o parcialmente a puerta cerrada, debiendo informársele previa y oportunamente a la mujer que puede hacer uso de ese derecho.

Este principio se encuentra desarrollado en similares términos en el artículo 106 de la Ley Orgánica Especial, cuando dispone textualmente: “…El debate será oral y público, pudiendo el juez o jueza decidir efectuarlo, total o parcialmente a puerta cerrada, previa solicitud de la víctima. El juez o la jueza deberá informar a la víctima de este derecho antes del inicio del acto…”.

Previo al inicio la ciudadana juez le informa a las partes que el presente juicio se hará en forma privada aunque no está la víctima de la presente causa presente en esta sala, en virtud de que la misma es adolescente, ordenando que el Juicio se celebrara en su totalidad de manera reservada, conforme a lo dispuesto en el artículo 106 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V. en concordancia con lo dispuesto en el artículo 8 numeral 7 ejusdem.

II

ENUNCIACIÓN DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS

QUE HAYAN SIDO OBJETO DEL JUICIO

Cursa denuncia formulada en fecha 28-04-2011 por la ciudadana C.B.C., quien expuso lo siguiente: “Luego de algunas sospechas que yo venía observando con relación A J.N.G.d. 11 años de edad, estudiante de quinto grado, en cuanto a mi sospecha de abuso sexual del padrastro de la niña, en vista de dicha situación le comuniqué a la docente del aula Lic. L.S., que tratara de abordarla para salir de dudas en cuanto a lo antes mencionado, asi mismo la profesora conversó con la niña donde le explicó lo que su padrastro le había intentado con ella, luego que la profesora logró que la niña expusiera lo que estaba sucediendo con el padrastro la docente me informó para tomar las decisiones pertinentes, de inmediato procedí a interrogar a la estudiante con la profesora LAURA, manifestando la niña que el padrastro le faltaba el respeto como besándola en la boca, mordiéndole el seno y entrando al baño mientras se baña (palabras textuales de la niña) de inmediato le expliqué a la niña que viniera a la CPNNA a colocar la denuncia para evitar males mayores ya que en cualquier momento puede abusar de la hermana menor o de ella misma, se levantó el acta correspondiente la cual firmó la niña … es todo”.-

III

ANTECEDENTES

En fecha 04 de Agosto de 2011, la Fiscalía Décimo Sexta del Ministerio Público, presentó acusación en contra del ciudadano E.R.M., identificado supra, por la presunta comisión del delito de ACTOS LASCIVOS AGRAVADOS, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V.; en perjuicio de la menor Y.N.G ( se omite su nombre por razones de ley de conformidad con el artículo 65 de la lopna), promoviendo las siguientes pruebas:

1.- Testifícales: 1.1.- Declaración de la ciudadana C.B.C.. 1.2.- Declaración de la ciudadana L.N.S.G.. 1.3.- Declaración de la ciudadana M.C.G.J.. 4.- Declaración del adolescente I.G.. 5.- Declaración de la niña Y.N.G. (víctima).-

2.- Documentales: 2.1.- Acta levantada en la Escuela Bolivariana Páramo de La Laja, Municipio Independencia suscrita por las profesoras L.S. y B.C. y firmada por la niña J.C.G..

3.- Otros medios de pruebas: Informe de Experticia Bio.- Psico- Social- Legal a practicarse a la niña J.N.G. de 11 años de edad.-

En fecha 04 de Noviembre de 2011, se llevó a cabo la Audiencia Preliminar, mediante la cual admite totalmente la acusación, las pruebas presentadas, decreta medidas cautelares sustitutivas a la privación de la libertad al acusado de autos y ordeno la apertura a juicio oral y público.

En fecha 05 de Diciembre de 2011, se recibió la causa en este Despacho Judicial y se dio entrada bajo la nomenclatura SP21-S-2011-002308, se le dio entrada, se aboco al conocimiento de la causa y se fijó el juicio para el día 16 de diciembre de 2011.

IV

DE LA AUDIENCIA DE JUICIO ORAL

En fecha 16 de diciembre de 2011, se dio inicio al juicio oral y reservado, en virtud de la naturaleza de los hechos, en la presente causa incoada por la fiscalía Décimo Sexta del Ministerio Público, en contra del acusado E.R.M., por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V..

En este estado, se impuso al acusado E.R.M., de la disposición contenida en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, que le da la posibilidad de admitir los hechos en esta etapa del proceso, antes de la apertura del Juicio, quien manifestó: “ Me voy a juicio”.

Una vez verificada la presencia de las partes, la ciudadana Jueza declaró abierto el acto y cumplidas las formas de ley, cedió el derecho de palabra a la representación fiscal, quien expuso sus alegatos realizando un relato de los hechos acaecidos el 28-04-2010, los cuales señala encuadra dentro del tipo penal de del delito de ACTOS LASCIVOS AGRAVADOS previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una v.L.d.V. cometido en perjuicio de Y.N.G, circunstancia esta que será demostrada a través del discurrir del Juicio Oral y Reservado, y con los medios debidamente admitidos, solicitando en consecuencia se aperture el Juicio Oral y Reservado, en el cual será demostrada la culpabilidad y por ende la responsabilidad penal del prenombrado acusado solicitando se dicte la respectiva sentencia condenatoria.

De seguidas se le cede el derecho de palabra a la Defensa a los fines de que exponga sus alegatos de apertura y en efecto manifestó: “solicito se aperture el debate de juicio oral a los fines de demostrar la inocencia de mi defendido y se le dicte una sentencia absolutoria” es todo.

Seguidamente la ciudadana Jueza procede a imponer al Acusado del Precepto Constitucional contenido en el artículo 49 numeral 5° Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de los artículos 131, 125 y 347 del Código Orgánico Procesal Penal del hecho investigado y de la Calificación Jurídica dada por el Ministerio Público a ese hecho. Manifestando: “yo no he hecho nada llevo doce años viviendo con la señora, son cinco muchacho tres de la señora y dos míos y nunca nada. Es todo”.

Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público para que realice las preguntas pertinentes. El Ministerio Público preguntó: ¿Diga usted donde vivían ustedes? A lo que contesto:"nosotros somos colombianos de Pamplona y vivíamos en el páramo de la laja

¿Diga usted cuantos vivían en la casa? A lo que contesto:"siete” ¿Diga usted cada niño dormían separados a la habitación de la suya? A lo que contesto:"si, ellos duermen separados” ¿Diga usted en alguna oportunidad se metió al baño mientras se estaba bañando la victima? A lo que contesto:" no, en ningún momento”.

Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la Defensa Privada a los fines de que realice las preguntas pertinentes. La Defensa preguntó: ¿Diga usted desde hace cuanto tiempo vive con la representante de la victima? A lo que contesto:" desde hace 10 o 12 años” ¿Diga usted cual ha sido su comportamiento con la presunta victima? A lo que contesto:"todo bien, todos vivimos ahí en la casa todo bien, normal” ¿Diga usted ha sido como un padre para victima? A lo que contesto:" si, cuando me fui con la señora tendría la niña como un año o dos” ¿Diga usted siempre ha habido comunicación entre usted y el grupo familiar? A lo que contesto:" si” ¿Diga usted ha respetado a los hijos de su concubina? A lo que contesto:"si” ¿Diga usted los cinco hijos permanecen cuando usted esta en la casa? A lo que contesto:"ellos estudian y yo salgo a trabajar todos salimos y la casa queda sola”

El Tribunal no preguntó.

De seguidas se declara aperturada la fase de recepción de pruebas de conformidad con el artículo 353 del Código Orgánico Procesal Penal manifestando el ciudadano Secretario que hay Órganos de Prueba que incorporar en la presente audiencia, y se encuentra presente la ciudadanas C.B.C. Y M.C.G.J., en calidad de testigos, en tal sentido y según lo manifestado por el ciudadano Secretario, se acuerda dar inicio a la recepción de Pruebas.

En este estado se ordena ingresar a la sala a la ciudadana C.B.C., manifestó llamarse como ha quedado escrito, ser venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.155.644, quien impuesta sobre las generales de Ley, manifestó que no le une vínculo de parentesco alguno con el acusado de autos. Asimismo la ciudadana Jueza la impone del artículo 242 del Código Penal y el artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal, ordenándose al Secretario dar lectura del artículo 242 del Código Penal, una vez concluida la lectura del mismo previo juramento de Ley manifestó:” Yo en ese momento era la coordinadora de protección y desarrollo estudiantil de la institución y por ser eso mi función es velar por el niño niña y adolescente, docentes y comunidad en general en ese momento me llama la profesora L.S. y me señala que la niña estaba siendo objeto de abuso por parte del señor que no es el papá biológico, le dije la niña le dijo eso con claridad, me dijo si, llame a la niña pero no fue muy clara y levante el acta y me fui al SEDNA con la niña y los abogados la interrogaron y hasta ahí me entere, lo que la niña menciono es lo que se, yo no he visto nada porque no vivo con ella, tengo entendido que en ese momento le dictaron una medida al señor eso me lo dijo la mamá y no se que paso a mi no me llamaron más, a la niña la interrogaron hice mi declaración y a la profesora laura la interrogaron, yo ya no trabajo en la escuela, quiero aclara y preguntar porque se tardaron tanto en actuar yo se que es eso, en mi familia vivimos un caso peor que este, un caso mucho peor que este, y se lo que es eso, no entiendo porque luego de un año es que me llaman, tenían que actuar antes, yo no tengo nada en contra de el pero en estos delitos hay que hacer algo, yo pase por algo más fuerte en mi familia” Es todo.

Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público para que realice las preguntas pertinentes: ¿Diga usted que le dijo la niña a usted? A lo que contesto:"Que yo recuerde que si, el señor en algún momento había tratado de acosarla más no me dijo que había sido violada, que la tocaba, hasta ahí, que el hermanito estaba al tanto de la situación y la señora” ¿Diga usted que edad tenia el hermanito para ese momento? A lo que contesto:"no recuerdo” ¿Diga usted levantaron actas? A lo que contesto:"si eso esta en el libro de actas incluso lleve copia la SEDNA” ¿Diga usted hablo con la mamá de la niña? A lo que contesto:"ese día la llamaron y me dijo usted porque había hecho eso de ir a denunciar si ella podía solucionar eso y le dije que yo no podía esperar estaba cumpliendo una función.

Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la Defensa Privada a los fines de que realice las preguntas pertinentes: ¿Diga usted luego que levanta el acta llama a la madre de la victima? A lo que contesto:"No, yo me vi con ella en el SEDNA porque a ella la llamaron, lo que recuerdo es que la niña lloraba mucho y decía que retiraran la denuncia que la iban a castigar” ¿Diga usted porque no la llamo? A lo que contesto:"porque las abogadas de SEDNA en otra oportunidad que ocurrió un maltrato a una niña me dijeron que en otra ocasión yo tenia que llevar a la niña inmediatamente” ¿Diga usted porque dice que no fue clara la niña porque dice eso? A lo que contesto:"por los nervios, estaba muy nerviosa, y la niña no fue muy clara y menciono que el señor trataba de abusar de ella y de tocarla” ¿Diga usted cual fue el comportamiento de la niña en la institución? A lo que contesto:" muy introvertida asistencia poco regular” ¿Diga usted llamó a la madre de la presunta victima para saber porque no iba a clase? A lo que contesto:"que ella trabajaba y no podía quedarse en la casa y no podía quedarse con sus hijos y la victima la ayudaba” ¿Diga usted los hermanos de la victima estudiaban en la misma escuela? A lo que contesto:" creo que si” ¿Diga usted cuantos hermanos de la victima estudiaban en la escuela? A lo que contesto:" dos creo que dos una hembra y un varón”.

Seguidamente se le cede el derecho de palabra al Tribunal a los fines de que realice las preguntas pertinente: ¿Diga usted ratifica el contenido y firma del acta levantada por usted? A lo que contesto:" si lo ratifico”.

En este estado se ordena ingresar a la sala a la ciudadana M.C.G.J., manifestó llamarse como ha quedado escrito, ser Colombiana, mayor de edad, titular del comprobante de documento en tramite N° V-28217896, quien impuesta sobre las generales de Ley, manifestó que le une vínculo de parentesco es la esposa acusado de autos. Asimismo la ciudadana Jueza la impone del artículo 242 del Código Penal y del artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal, ordenándose al Secretario dar lectura del artículo 242 del Código Penal, manifestó:” Lo relacionado a mi hija es que ella me comento que él la había intentado irrespetar pero yo hacia rato había notado que ella sentía un rechazo hacia él, él la tiene desde que tenia un año de nacida, y yo había notado eso por muchos problemas que teníamos a nivel económicos, no llevaba merienda nunca teníamos para cumplir en el colegio, y el sueldo muy poco lo mío para cubrir los medios gastos y él a veces lo malgastaba, yo he sido amiga y madre y ella me decía que lo dejara que lo dejara y una vez me dijo que él intento de irrespetarla, y en el momento le creí, ya luego me dijo que lo dejara porque él no cubría con los gastos en el hogar y ella tenia amiguitas que los padrastros cubrían los gastos del hogar y que las mamá no trabajaban, y yo me di cuenta que cuando me dijo que él la había irrespetado estaba mi hijo el mayor y que hasta la había ayudado y yo le pregunte a él y me dijo en ningún momento mamá porque si yo lo hubiese visto no se lo hubiese perdonado mamá, yo me di cuenta que ella a raíz de eso son cinco muchachos él lo que gana son 500 bolívares semanales yo vivo enferma y yo me he dado cuenta que ella es una niña muy frágil, pues no se, sinceramente no se, se que lo que ella dice es para que yo me separe de él porque pasan muchas cosas en el hogar y yo vivo enferma, y así tengo que trabajar para cubrir los gastos, y ella luego llorando me dijo que lo había dicho porque una amiguita del colegio la aconsejo, y me pidió perdón no se que pensar.

Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público para que realice las preguntas pertinentes: ¿Diga usted como se llama su hija? A lo que contesto:" Yelitza navarro” ¿Diga usted cuantos años tiene su hija Yelitza? A lo que contesto:" trece años” ¿Diga usted le contó la niña que le había sucedido con el padrastro? A lo que contesto:" ella me dijo que él la había intentado irrespetar, me dijo y ahí esta Iván de testigo, cuando me llego la citación hable con Iván y él me dijo en ningún momento mamá que yo estuviera mirando es mentira” ¿Diga usted que edad tiene su hijo? A lo que contesto:" 18 años y para ese entonces 17 0 16” ¿Diga posteriormente ella le difirió algo sobre el hecho? A lo que contesto:" ella me dijo que la perdonara, llorando porque ella me dijo que una amiga le aconsejo en la escuela que si decía eso que él le había faltado el respeto yo lo dejaba, cuando ella empezó a entender bien que no se podía cumplir en la escuela con la parte económica, para las loncheras yo le vi el cambio que ella tuvo con él” ¿Diga usted vio en alguna oportunidad que el señor irrespetara a su hija? A lo que contesto:"no, en ningún momento, yo se todo lo de ellos les digo que me vean como madre como amiga y con todos soy igual”.

Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la Defensa Privada a los fines de que realice las preguntas pertinentes: ¿Diga usted desde hace cuanto convive con Ezequiel? A lo que contesto:" hace diez años más o menos” ¿Diga usted como ha sido la convivencia con él? A lo que contesto:" ha sido mal en el sentido que hemos tenido muchos problemas económicamente” ¿Diga usted a que se dedica? A lo que contesto:" a la limpieza” ¿Diga usted tiene horario de trabajo? A lo que contesto:"si de 8 a 4, ahorita donde estoy no tengo horario de salida es más termino y me puedo ir” ¿Diga usted cuantos hijos tiene? A lo que contesto:"cinco el mayor 18 cumple en febrero el que sigue 17, 13, 11 y 9 el menor” ¿Diga usted estudian? A lo que contesto:"si todos” ¿Diga usted a que se dedica mi defendido? A lo que contesto:"a ordeño” ¿Diga usted cual ha sido el comportamiento de mi defendido con sus hijos? A lo que contesto:"en el sentido él ni se mete con ellos él nunca les reprocha nada, ni tampoco los mayores, los mayores lo quieren mucho y la niña lo quería de un momento a otro cambio, claro hay muchas fallas en el hogar” ¿Diga usted a hablado con su hija de la situación económica? A lo que contesto:" si ella me dice que si ella quiere dejar los estudios y empezar a trabajar y ella me dice que si ve la situación muy difícil me separe y nos podemos a trabajar” ¿Diga usted porque razón su hija denuncia mi defendido? A lo que contesto:" ella vino y me dijo a mi y ella no vio la reacción en mi que esperaba ella fue y la vecina escucho y le dijo a la profesora y la profesora hablo con ella y ella le dijo que si y creo que ella nunca pensó que las cosas pasaran a tanto” ¿Diga usted como es el carácter de Yelitza? A lo que contesto:" ella es muy noble pero siempre le parece que por los demás ella tiene que ser así, siempre ha sido una niña que aspira muchas cosas, que ve porque los demás tienen ella quiere tener, no se como explicarle noble pero piensa como un adulto, pero ella tiene algo que yo le digo que no debe ser así, no debe desear lo de los demás” ¿Diga usted que horario tiene de trabajo mi defendido? A lo que contesto:" de 05:30 a 11:30 y de 1:30 a 02:00 sale y vuelve y llega como a las 06:30” ¿Diga usted cuantas personas viven en su casa? A lo que contesto:" los cinco muchachos y nosotros dos” ¿Diga usted cuando mi defendido esta en la casa quien más esta? A lo que contesto:"están todos, él no esta en la casa porque cuando sale del ordeño él se va a guarañar o hacer otra cosa que lo mandan en la hacienda él nunca esta en el día en la casa” ¿Diga usted en la escuela la citaron por alguna denuncia de su hija? A lo que contesto: No, nunca me llamaron después que denunciaron me llamaron y me moleste con la profesora porque ellos sabían el problema que yo tengo con mis hijos para darle estudio, el problema económico que a veces no tengo ni para vestir bien a mis hijos y nunca pensaron que podía ser por un problema así” ¿Diga usted piensa que su hija mintió? A lo que contesto:"por lo que ella me dijo creo que si mintió que la amiga la aconsejo que de esa manera yo lo iba a dejar a él.

El Tribunal no pregunto.

En este estado se ordena ingresar a la sala al ciudadano I. G. J., manifestó llamarse como ha quedado escrito, ser Colombiano, menor de edad, titular de la Tarjeta de identidad N° V-10.155.644, Sobre generales de Ley, manifestó que le une vínculo de parentesco que hijastro del acusado de autos. Asimismo la ciudadana Jueza la impone del artículo 242 del Código Penal y el artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal, ordenándose al Secretario dar lectura del artículo 242 del Código Penal, una vez concluida la lectura del mismo manifestó:” es con relación a lo que dijo mi hermana que yo había estado presente que él la había intentado irrespetar yo estaba ahí en todo momento, ahí con ella, él llego comió y se acostó a dormir y al medio día comió y se fue a trabajar ese día vi que no paso nada, nunca vi nada que le hiciera él a ella.

Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público para que realice las preguntas pertinentes: ¿Diga usted ese día que estaba en el cuarto con su hermana entró su padrastro? A lo que contesto:"que yo recuerde no” ¿Diga usted ha observado si su padrastro ha tenido conducta irrespetuosas con su hermana? A lo que contesto:" no, ella es mi hermana si yo hubiera visto algo hago algo” ¿Diga usted su hermana le ha contado algo a usted? A lo que contesto:"no, yo lo que ley en un diario de ella de esos de mujeres es que ella le tenia odio a él porque tenia problemas con mi mamá.

Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la Defensa Privada a los fines de que realice las preguntas pertinentes: ¿Diga usted desde hace cuanto convive mi defendido con ustedes? A lo que contesto:" desde hace 8 o 9 años” ¿Diga usted como ha sido el comportamiento de mi defendido con ustedes? A lo que contesto:" hacia mi respetuoso normal él casi no se mete en los problemas con mi mamá él no se mete y con Yelitza tampoco él casi no tiene acercamiento es normal” ¿Diga usted ha sido respetuoso mi defendido con su hermana? A lo que contesto:"de lo que he visto si, nunca le ha faltado el respeto ni nada” ¿Diga usted el día de los supuestos hechos estaba en la casa? A lo que contesto:"si, pase el día con ella en el cuarto viendo televisión él llego comió y se acostó a dormir, ella estaba en el cuarto conmigo” ¿Diga usted ella fue al baño ese día a ducharse? A lo que contesto:"no, ella fue a la cocina hacer el almuerzo hizo unos huevos” ¿Diga usted ella le sirvió el almuerzo? A lo que contesto:"no” ¿Diga usted ella preparo la comida? A lo que contesto:" solo los huevos yo hice el arroz y las caraotas” ¿Diga usted que actitud ha tenido Yelitza con mi defendido? A lo que contesto:"normal igual que yo, él vive en la casa y comparte la vida con mi mamá y mas nada” ¿Diga usted cuando mi defendido esta en la casa hay más hermanos suyos presentes? A lo que contesto:"si, cuando él llega del trabajo esta Brandon y los dos menores franklin y Tatiana.

El Tribunal no preguntó.

En este estado, ante la ausencia de los restantes Órganos de Prueba, el Tribunal, acuerda suspender la Continuación del presente Juicio Oral y Reservado para el día JUEVES VEINTIDOS (22) DE DICIEMBRE DE 2.011.

En fecha veintiuno de diciembre de 2011, este Tribunal mediante auto fijó la continuación del juicio para el día 09 de enero de 2012, en virtud de la circular N° 21-2011, emanada por la Juez rectora del Estado Táchira mediante la cual acordó como días no laborables desde el jueves 22 de diciembre de 2011 hasta el día 06 de enero del año 2012, ambas fechas inclusive.

En fecha 09 de enero del año 2012, verificada las presencia de las partes y cumplidas las formalidades de ley la ciudadana juez procede de conformidad con lo establecido en el artículo 353 del Código Orgánico Procesal Penal a incorporar a través de la lectura la siguiente documental Acta levantada en la escuela Bolivariana Páramo de la Laja, Municipio Independencia, suscrito por las profesoras L.S. y B.C. y firmada por la niña J.C.G.d. fecha 28-04-2010 y se fijó la continuación del juicio para el día trece (13) de enero del año 2012.

En fecha trece (13) de enero del año 2012, verificadas la presencia de las partes y cumplidas las formalidades de ley, la ciudadana juez ordena ingresar a la sala al Testigo Y.N.G. ( se omite por razones de ley de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección al Niño, Niña y Adolescente ) en calidad de testigo, manifestó llamarse como ha quedado escrito, ser venezolana, menor de edad, de 13 años de edad en consecuencia no se le toma el juramento de ley, impuesta sobre los generales de Ley, manifestó que le une vínculo de parentesco a con el acusado de autos es su hijastra, quien manifestó:” yo a él lo acusé porque a mi mamá no le compra nada, ni a mi, ni a los hijos de él, ellos tienen ropa porque se la regalan, eso a mi me da rabia porque mi mamá se la vive enferma, de una enfermedad que se llama cru, y ella tiene que trabajar porque él no ayuda nada, yo ando enferma ahorita porque me duele los huesos y a mi mamá también, él no ayuda a nada, todo es mi mamá y yo, mi mamá tiene que trabajar, ahorita más porque mi hermanito se jodio los deditos tuvimos que pedir para la operación y pal tratamiento y mi mamá no ha podido trabajar porque esta enferma, el niño no quiere recibir comida, él no ayuda ni a los hijos de él, la niña bota el calcio por la orina y se la pasa en el médico, cuando yo estudiaba sexto mi amiga me dijo que lo acusara, que dijera que él había abusado de mi para que lo sacaran de ahí, porque él lo que da es mala vida, no ayuda nada él vive ahí, para que mi mamá lo ayude y le de, pensé que con eso mi mamá lo iba a dejar, mi hermano el segundo estudia y no puede trabajar porque si no lo botan en el liceo, el otro estudia en la universidad y lo que trabajan es para el estudio, me la paso enferma, él no ayuda en nada el si no esta donde el hermano tomando no nos ayuda para nada” Es todo.

Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público para que realice las preguntas pertinentes: ¿Diga usted que fue lo que invento a las señoras del consejo de protección? A lo que contesto:"me toco decir, ósea invente que él un día me había tirado en el baño y que ahí estaba mi hermano Iván e invente también que un día me había agarrado a darme un beso a la fuerza” ¿Diga usted eso paso? A lo que contesto:"no, yo lo invente porque pensé que ustedes lo iban a sacar de la casa, lo odio con todo, porque no se imaginan lo que nos ha tocado pasar” ¿Diga usted que amiga le aconsejo que inventara eso? A lo que contesto:"una amiga que estudiaba sexto conmigo, la sacaron se la llevaron para caracas se llama Eva” ¿Diga usted el acusado la ha tocado en los senos o en alguna parte del cuerpo? A lo que contesto:"no, él se la pasa trabajando supuestamente dice él” ¿Diga usted todavía quiere que el señor Ezequiel se vaya de la casa? A lo que contesto:"si” es todo.

Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la Defensa Privada a los fines de que realice las preguntas pertinentes: ¿Diga usted como ha sido el comportamiento de mí defendido contigo? A lo que contesto:"él conmigo no me ha irrespetado, ni nada, a mi lo que me da rabia es que él no ayuda para nada, no aporta para nada a el le importa llegar y encontrar comida más nada o se va pa donde el hermano allá le dan comida” ¿Diga usted mi defendido es su papá? A lo que contesto:"no, mi papá murió cuando yo tenia meses de nacida” todo.

Se deja constancia que el Tribunal realizo preguntas: ¿Diga usted ha sido amenazada por el acusado? A lo que contesto:" no, el casi no se la pasa en la casa” es todo.

En este estado el ciudadano alguacil informa a la jueza que el equipo interdisciplinario envía el informe BIO-PSICO-SOCIAL-LEGAL, es colocado a la vista de ambas partes Seguidamente se procede a dar lectura a la documental: informe BIO-PSICO-SOCIAL-LEGAL SUSCRITO POR EL EQUIPO INTERDISCIPLINARIO DE ESTOS TRIBUNALES Solicitando la fiscal del ministerio público y la defensa pública que la misma se de por reproducida. Una vez escuchado lo manifestado por el fiscal del ministerio público como por la defensa pública se da por reproducida, e incorporada la documental informe BIO-PSICO-SOCIAL-LEGAL SUSCRITO POR EL EQUIPO INTERDISCIPLINARIO DE ESTOS TRIBUNALES. Es todo.

En este estado se le cede la palabra a la representante del ministerio público quien manifestó: ciudadana jueza con todo respeto prescindo de los testigos que fueron promovidos por la fiscalía del ministerio público y que hasta ahora no han hecho acto de presencia de conformidad con el Art. 357 del Código Orgánico Procesal Penal en virtud de ello y con la venia del tribunal y de la defensa pública prescindo de la misma así como del testimonio de los integrantes del equipo interdisciplinario, de igual manera solicito se de por cerrado el debate y se pase a los alegatos de cierre, es todo.

La defensa privada manifestó no tener ningún inconveniente en lo solicitado por la representante del ministerio público.

Una vez escuchado lo manifestado por la fiscal del ministerio público y la defensa privada este Tribunal declara concluido el debate probatorio en vista que ya han sido evacuadas todas las testimoniales de conformidad con el artículo 360 del Código Orgánico procesal Penal, y luego de ello se le cede el derecho de palabra a las partes, a los fines de que realicen sus conclusiones, por lo que en primer lugar lo hace la representación Fiscal del Ministerio Público, quien señaló: ya para concluir esta representación fiscal considera que es evidente del testimonio de la victima que de una manera fiable, concisa, segura, manifestó que los hechos no fueron ciertos sino una mentira para solventar un problema económico que tiene la familia y que inventó todo para sacar al padrastro de la casa, así como del testimonio de la mamá y del hermano de la victima por lo que no hay elementos de convicción que demuestre responsabilidad penal del acusado por lo que no queda más que solicitar una sentencia absolutoria, es todo.

Luego, se le concede el derecho de palabra al Defensor Privado, quien expuso: “ Del testimonio de mi defendido se desprende que él no hizo nada, que siempre ha tratado a la presunta victima de una manera respetuosa y considerada, que tiene 11 años conviviendo con la madre de la presunta victima, en virtud de lo manifestado por la presunta victima de que su denuncia fue un invento, de que nunca le ha faltado el respeto mi defendido, igualmente lo declarado por la mamá y su hermano, y se demostró en esta sala de audiencia ciudadana jueza a través del debate oral la inocencia de mi defendido E.R. es por lo que solicito ante su competente autoridad una sentencia absolutoria en el día de hoy, es todo.

La representante del Ministerio Público manifiesta que no va hacer uso de su derecho de replica, en consecuencia no hay derecho a contrarréplica. Es todo.

En este estado el Tribunal una vez escuchado lo expuesto por la Representante del Ministerio Público y la Defensa Privada, de conformidad con el penúltimo aparte del artículo 360 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a cederle el derecho de palabra a la victima quien manifestó: no quiero decir nada más, es todo.

De seguidas se procede de conformidad con el último aparte del artículo 360 del Código Orgánico Procesal Penal y se le cede el derecho de palabra al acusado ciudadano E.R.M. dando cumplimiento así a la norma antes mencionado quien manifestó: “no voy a declarar nada más”. Es todo.

En ese estado, la ciudadana Jueza procedió a pronunciar los fundamentos de hecho y de derecho de la presente decisión, conforme lo señala el artículo 365 del Código Orgánico Procesal Penal, dando lectura sólo a la parte dispositiva de la sentencia; advirtiendo a los presentes que la publicación del íntegro de la misma se efectuaría en el Quinto día hábil siguiente a esa audiencia, de conformidad con el artículo 107 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., quedando debidamente notificadas las partes.

V

HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS

A los fines de establecer este Tribunal, los hechos que estima acreditados, debe previamente proceder al análisis, resumen y comparación del acervo probatorio debatido en juicio oral y reservado.

Sin embargo, dichas pruebas deben ser valoradas según la sana crítica, observando las reglas de la lógica y de la máxima experiencia, expresamente ordenada por el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal. En efecto, la Sana Crítica o libre apreciación razonada, como también se le conoce, contiene un aspecto objetivo y un aspecto subjetivo, inclusive obtenido por la misma palabra. Sana, se concibe en su aspecto objetivo, imponiendo el deber de analizarla bajo el prisma de los principios generales, la lógica y las máximas de experiencia; y el aspecto Subjetivo, impone el deber de valorarlos en forma razonada o argumentada, alejando así cualesquier posibilidad de capricho judicial.

Por consiguiente, las pruebas debatidas, deben valorarse con apego a la Sana Crítica, esto es, argumentando, razonando los principios generales, la lógica o las máximas de experiencia.

Ahora bien, durante el desarrollo del debate, fueron oídas las declaraciones de:

C.B.C., en su condición de testigo, quien impuesta sobre las generales de Ley, manifestó:

Yo en ese momento era la coordinadora de protección y desarrollo estudiantil de la institución y por ser eso mi función es velar por el niño niña y adolescente, docentes y comunidad en general en ese momento me llama la profesora L.S. y me señala que la niña estaba siendo objeto de abuso por parte del señor que no es el papá biológico, le dije la niña le dijo eso con claridad, me dijo si, llame a la niña pero no fue muy clara y levante el acta y me fui al SEDNA con la niña y los abogados la interrogaron y hasta ahí me entere, lo que la niña menciono es lo que se, yo no he visto nada porque no vivo con ella, tengo entendido que en ese momento le dictaron una medida al señor eso me lo dijo la mamá y no se que paso a mi no me llamaron más, a la niña la interrogaron hice mi declaración y a la profesora laura la interrogaron, yo ya no trabajo en la escuela, quiero aclara y preguntar porque se tardaron tanto en actuar yo se que es eso, en mi familia vivimos un caso peor que este, un caso mucho peor que este, y se lo que es eso, no entiendo porque luego de un año es que me llaman, tenían que actuar antes, yo no tengo nada en contra de el pero en estos delitos hay que hacer algo, yo pase por algo más fuerte en mi familia

Es todo.

A preguntas realizadas por la Fiscal del Ministerio Público manifestó: ¿Diga usted que le dijo la niña a usted? A lo que contesto:"Que yo recuerde que si, el señor en algún momento había tratado de acosarla más no me dijo que había sido violada, que la tocaba, hasta ahí, que el hermanito estaba al tanto de la situación y la señora” ¿Diga usted que edad tenia el hermanito para ese momento? A lo que contesto:"no recuerdo” ¿Diga usted levantaron actas? A lo que contesto:"si eso esta en el libro de actas incluso lleve copia la SEDNA” ¿Diga usted hablo con la mamá de la niña? A lo que contesto:"ese día la llamaron y me dijo usted porque había hecho eso de ir a denunciar si ella podía solucionar eso y le dije que yo no podía esperar estaba cumpliendo una función.

A preguntas realizadas por la defensa manifestó: ¿Diga usted luego que levanta el acta llama a la madre de la victima? A lo que contesto:"No, yo me vi con ella en el SEDNA porque a ella la llamaron, lo que recuerdo es que la niña lloraba mucho y decía que retiraran la denuncia que la iban a castigar” ¿Diga usted porque no la llamo? A lo que contesto:"porque las abogadas de SEDNA en otra oportunidad que ocurrió un maltrato a una niña me dijeron que en otra ocasión yo tenia que llevar a la niña inmediatamente” ¿Diga usted porque dice que no fue clara la niña porque dice eso? A lo que contesto:"por los nervios, estaba muy nerviosa, y la niña no fue muy clara y menciono que el señor trataba de abusar de ella y de tocarla” ¿Diga usted cual fue el comportamiento de la niña en la institución? A lo que contesto:" muy introvertida asistencia poco regular” ¿Diga usted llamó a la madre de la presunta victima para saber porque no iba a clase? A lo que contesto:"que ella trabajaba y no podía quedarse en la casa y no podía quedarse con sus hijos y la victima la ayudaba” ¿Diga usted los hermanos de la victima estudiaban en la misma escuela? A lo que contesto:" creo que si” ¿Diga usted cuantos hermanos de la victima estudiaban en la escuela? A lo que contesto:" dos creo que dos una hembra y un varón”.

A preguntas realizadas por el Tribunal manifestó: ¿Diga usted ratifica el contenido y firma del acta levantada por usted? A lo que contesto:" si lo ratifico”.

La presente declaración fue valorada a la luz de lo establecido en el artículo 80 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una V.L.d.V. y el artículo 22 del Código Orgánico Procesal, estimando el tribunal que la declaración aportada por la coordinadora de la escuela donde estudia la víctima de la presente causa no aportó relevancia en el hecho debatido en virtud de que la misma hace referencia de lo manifestado por la víctima y como ella misma lo manifestó en preguntas y respuestas realizadas por las partes que la niña al momento de preguntarle sobre lo ocurrido no fue clara , razón por la cual quien aquí decide no le da valor probatorio al presente testimonio. Así se decide.-

M.C.G.J., quien impuesta sobre las generales de Ley, manifestó:

” Lo relacionado a mi hija es que ella me comento que él la había intentado irrespetar pero yo hacia rato había notado que ella sentía un rechazo hacia él, él la tiene desde que tenia un año de nacida, y yo había notado eso por muchos problemas que teníamos a nivel económicos, no llevaba merienda nunca teníamos para cumplir en el colegio, y el sueldo muy poco lo mío para cubrir los medios gastos y él a veces lo malgastaba, yo he sido amiga y madre y ella me decía que lo dejara que lo dejara y una vez me dijo que él intento de irrespetarla, y en el momento le creí, ya luego me dijo que lo dejara porque él no cubría con los gastos en el hogar y ella tenia amiguitas que los padrastros cubrían los gastos del hogar y que las mamá no trabajaban, y yo me di cuenta que cuando me dijo que él la había irrespetado estaba mi hijo el mayor y que hasta la había ayudado y yo le pregunte a él y me dijo en ningún momento mamá porque si yo lo hubiese visto no se lo hubiese perdonado mamá, yo me di cuenta que ella a raíz de eso son cinco muchachos él lo que gana son 500 bolívares semanales yo vivo enferma y yo me he dado cuenta que ella es una niña muy frágil, pues no se, sinceramente no se, se que lo que ella dice es para que yo me separe de él porque pasan muchas cosas en el hogar y yo vivo enferma, y así tengo que trabajar para cubrir los gastos, y ella luego llorando me dijo que lo había dicho porque una amiguita del colegio la aconsejo, y me pidió perdón no se que pensar.

A preguntas realizadas por la representante del Ministerio Público manifestó: ¿Diga usted como se llama su hija? A lo que contesto:" Yelitza navarro” ¿Diga usted cuantos años tiene su hija Yelitza? A lo que contesto:" trece años” ¿Diga usted le contó la niña que le había sucedido con el padrastro? A lo que contesto:" ella me dijo que él la había intentado irrespetar, me dijo y ahí esta Iván de testigo, cuando me llego la citación hable con Iván y él me dijo en ningún momento mamá que yo estuviera mirando es mentira” ¿Diga usted que edad tiene su hijo? A lo que contesto:" 18 años y para ese entonces 17 0 16” ¿Diga posteriormente ella le difirió algo sobre el hecho? A lo que contesto:" ella me dijo que la perdonara, llorando porque ella me dijo que una amiga le aconsejo en la escuela que si decía eso que él le había faltado el respeto yo lo dejaba, cuando ella empezó a entender bien que no se podía cumplir en la escuela con la parte económica, para las loncheras yo le vi el cambio que ella tuvo con él” ¿Diga usted vio en alguna oportunidad que el señor irrespetara a su hija? A lo que contesto:"no, en ningún momento, yo se todo lo de ellos les digo que me vean como madre como amiga y con todos soy igual”.

A preguntas realizadas por la defensa la misma manifestó: ¿Diga usted desde hace cuanto convive con Ezequiel? A lo que contesto:" hace diez años más o menos” ¿Diga usted como ha sido la convivencia con él? A lo que contesto:" ha sido mal en el sentido que hemos tenido muchos problemas económicamente” ¿Diga usted a que se dedica? A lo que contesto:" a la limpieza” ¿Diga usted tiene horario de trabajo? A lo que contesto:"si de 8 a 4, ahorita donde estoy no tengo horario de salida es más termino y me puedo ir” ¿Diga usted cuantos hijos tiene? A lo que contesto:"cinco el mayor 18 cumple en febrero el que sigue 17, 13, 11 y 9 el menor” ¿Diga usted estudian? A lo que contesto:"si todos” ¿Diga usted a que se dedica mi defendido? A lo que contesto:"a ordeño” ¿Diga usted cual ha sido el comportamiento de mi defendido con sus hijos? A lo que contesto:"en el sentido él ni se mete con ellos él nunca les reprocha nada, ni tampoco los mayores, los mayores lo quieren mucho y la niña lo quería de un momento a otro cambio, claro hay muchas fallas en el hogar” ¿Diga usted a hablado con su hija de la situación económica? A lo que contesto:" si ella me dice que si ella quiere dejar los estudios y empezar a trabajar y ella me dice que si ve la situación muy difícil me separe y nos podemos a trabajar” ¿Diga usted porque razón su hija denuncia mi defendido? A lo que contesto:" ella vino y me dijo a mi y ella no vio la reacción en mi que esperaba ella fue y la vecina escucho y le dijo a la profesora y la profesora hablo con ella y ella le dijo que si y creo que ella nunca pensó que las cosas pasaran a tanto” ¿Diga usted como es el carácter de Yelitza? A lo que contesto:" ella es muy noble pero siempre le parece que por los demás ella tiene que ser así, siempre ha sido una niña que aspira muchas cosas, que ve porque los demás tienen ella quiere tener, no se como explicarle noble pero piensa como un adulto, pero ella tiene algo que yo le digo que no debe ser así, no debe desear lo de los demás” ¿Diga usted que horario tiene de trabajo mi defendido? A lo que contesto:" de 05:30 a 11:30 y de 1:30 a 02:00 sale y vuelve y llega como a las 06:30” ¿Diga usted cuantas personas viven en su casa? A lo que contesto:" los cinco muchachos y nosotros dos” ¿Diga usted cuando mi defendido esta en la casa quien más esta? A lo que contesto:"están todos, él no esta en la casa porque cuando sale del ordeño él se va a guarañar o hacer otra cosa que lo mandan en la hacienda él nunca esta en el día en la casa” ¿Diga usted en la escuela la citaron por alguna denuncia de su hija? A lo que contesto: No, nunca me llamaron después que denunciaron me llamaron y me moleste con la profesora porque ellos sabían el problema que yo tengo con mis hijos para darle estudio, el problema económico que a veces no tengo ni para vestir bien a mis hijos y nunca pensaron que podía ser por un problema así” ¿Diga usted piensa que su hija mintió? A lo que contesto:"por lo que ella me dijo creo que si mintió que la amiga la aconsejo que de esa manera yo lo iba a dejar a él.

El Tribunal no pregunto.

La presente declaración fue valorada a la luz de lo establecido en el artículo 80 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una V.L.d.V. y el artículo 22 del Código Orgánico Procesal, estimando el tribunal que la declaración aportada por la madre de la víctima es clara precisa y conteste a la misma manifestar que su hija le pidió perdón por lo que había inventado que lo hizo porque una amiguita del colegió la había aconsejado para que ella lo dejara porque el no aportaba nada para la casa y ella no quería que viviera más con él, razón por la cual quien aquí decide le da pleno valor probatorio al presente testimonio. Así se decide.-

  1. G. J., quien impuesto sobre las generales de Ley, manifestó:

” Es con relación a lo que dijo mi hermana que yo había estado presente que él la había intentado irrespetar yo estaba ahí en todo momento, ahí con ella, él llego comió y se acostó a dormir y al medio día comió y se fue a trabajar ese día vi que no paso nada, nunca vi nada que le hiciera él a ella.

A preguntas realizadas por la Fiscal del Ministerio Público el mismo manifestó: ¿Diga usted ese día que estaba en el cuarto con su hermana entró su padrastro? A lo que contesto:"que yo recuerde no” ¿Diga usted ha observado si su padrastro ha tenido conducta irrespetuosas con su hermana? A lo que contesto:" no, ella es mi hermana si yo hubiera visto algo hago algo” ¿Diga usted su hermana le ha contado algo a usted? A lo que contesto:"no, yo lo que ley en un diario de ella de esos de mujeres es que ella le tenia odio a él porque tenia problemas con mi mamá.

A preguntas realizadas por la defensa el mismo manifestó: ¿Diga usted desde hace cuanto convive mi defendido con ustedes? A lo que contesto:" desde hace 8 o 9 años” ¿Diga usted como ha sido el comportamiento de mi defendido con ustedes? A lo que contesto:" hacia mi respetuoso normal él casi no se mete en los problemas con mi mamá él no se mete y con Yelitza tampoco él casi no tiene acercamiento es normal” ¿Diga usted ha sido respetuoso mi defendido con su hermana? A lo que contesto:"de lo que he visto si, nunca le ha faltado el respeto ni nada” ¿Diga usted el día de los supuestos hechos estaba en la casa? A lo que contesto:"si, pase el día con ella en el cuarto viendo televisión él llego comió y se acostó a dormir, ella estaba en el cuarto conmigo” ¿Diga usted ella fue al baño ese día a ducharse? A lo que contesto:"no, ella fue a la cocina hacer el almuerzo hizo unos huevos” ¿Diga usted ella le sirvió el almuerzo? A lo que contesto:"no” ¿Diga usted ella preparo la comida? A lo que contesto:" solo los huevos yo hice el arroz y las caraotas” ¿Diga usted que actitud ha tenido Yelitza con mi defendido? A lo que contesto:"normal igual que yo, él vive en la casa y comparte la vida con mi mamá y mas nada” ¿Diga usted cuando mi defendido esta en la casa hay más hermanos suyos presentes? A lo que contesto:"si, cuando él llega del trabajo esta Brandon y los dos menores franklin y Tatiana.

El Tribunal no preguntó.

La presente declaración fue valorada a la luz de lo establecido en el artículo 80 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una V.L.d.V. y el artículo 22 del Código Orgánico Procesal, estimando el tribunal que la declaración aportada por el hermano de la víctima la cual clara precisa y conteste al manifestar que no presenció nada irregular de su padrastro hacía su hermana y que ellos nunca se quedan solos y que nunca ha visto que su padrastro le haya faltado el respeto a su hermana y que el observó en un diario que ella lleva que le tiene odió a su padrastro porque el no aportada nada lo que coincide con lo manifestado por la representante legal de la victima, razón por la cual quien aquí decide le da pleno valor probatorio al presente testimonio. Así se decide.-

Y.N.G. ( se omite por razones de ley de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección al Niño, Niña y Adolescente ) en calidad de víctima, quien impuesta sobre los generales de Ley, manifestó:

” Yo a él lo acusé porque a mi mamá no le compra nada, ni a mi, ni a los hijos de él, ellos tienen ropa porque se la regalan, eso a mi me da rabia porque mi mamá se la vive enferma, de una enfermedad que se llama cru, y ella tiene que trabajar porque él no ayuda nada, yo ando enferma ahorita porque me duele los huesos y a mi mamá también, él no ayuda a nada, todo es mi mamá y yo, mi mamá tiene que trabajar, ahorita más porque mi hermanito se jodio los deditos tuvimos que pedir para la operación y pal tratamiento y mi mamá no ha podido trabajar porque esta enferma, el niño no quiere recibir comida, él no ayuda ni a los hijos de él, la niña bota el calcio por la orina y se la pasa en el médico, cuando yo estudiaba sexto mi amiga me dijo que lo acusara, que dijera que él había abusado de mi para que lo sacaran de ahí, porque él lo que da es mala vida, no ayuda nada él vive ahí, para que mi mamá lo ayude y le de, pensé que con eso mi mamá lo iba a dejar, mi hermano el segundo estudia y no puede trabajar porque si no lo botan en el liceo, el otro estudia en la universidad y lo que trabajan es para el estudio, me la paso enferma, él no ayuda en nada el si no esta donde el hermano tomando no nos ayuda para nada” Es todo.

A preguntas realizadas por la Fiscal del Ministerio Publico manifestó: ¿Diga usted que fue lo que invento a las señoras del consejo de protección? A lo que contesto:"me toco decir, ósea invente que él un día me había tirado en el baño y que ahí estaba mi hermano Iván e invente también que un día me había agarrado a darme un beso a la fuerza” ¿Diga usted eso paso? A lo que contesto:"no, yo lo invente porque pensé que ustedes lo iban a sacar de la casa, lo odio con todo, porque no se imaginan lo que nos ha tocado pasar” ¿Diga usted que amiga le aconsejo que inventara eso? A lo que contesto:"una amiga que estudiaba sexto conmigo, la sacaron se la llevaron para caracas se llama Eva” ¿Diga usted el acusado la ha tocado en los senos o en alguna parte del cuerpo? A lo que contesto:"no, él se la pasa trabajando supuestamente dice él” ¿Diga usted todavía quiere que el señor Ezequiel se vaya de la casa? A lo que contesto:"si” es todo.

A preguntas realizadas por la defensa manifestó: ¿Diga usted como ha sido el comportamiento de mí defendido contigo? A lo que contesto:"él conmigo no me ha irrespetado, ni nada, a mi lo que me da rabia es que él no ayuda para nada, no aporta para nada a el le importa llegar y encontrar comida más nada o se va pa donde el hermano allá le dan comida” ¿Diga usted mi defendido es su papá? A lo que contesto:"no, mi papá murió cuando yo tenia meses de nacida” todo.

A preguntas realizadas por el tribunal la misma manifestó: ¿Diga usted ha sido amenazada por el acusado? A lo que contesto:" no, el casi no se la pasa en la casa” es todo.

La presente declaración fue valorada a la luz de lo establecido en el artículo 80 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una V.L.d.V. y el artículo 22 del Código Orgánico Procesal, estimando el tribunal que la declaración aportada por la víctima de la presente causa es clara , precisa y conteste en señalar que cuando ella estudiaba sexto una amiga le dijo que lo acusara, que dijera que él había abusado de ella para que lo sacaran de la casa y así su mama lo dejaba, porque él lo que da es mala vida a su mamá, no ayuda nada él vive ahí, para que su mamá lo ayude, razón por la cual esta juzgadora le da pleno valor probatorio al testimonio de la víctima la cual señala que el acusado de autos en ningún momento abuso de ella que ella inventó todo para que él se saliera de la casa porque ella lo odia en razón de que no colabora con nada de los gastos de la casa. Así se decide.

Del análisis de tales testimonios genera a esta juzgadora certeza de la inocencia del acusado de autos, en virtud de que la misma víctima señaló en la sala en forma clara y precisa que ella había inventado todo para que él se saliera de la casa ya que el mismo no le ayuda a su mamá en nada con los gastos y que una amiguita le había aconsejado eso, lo que dejo claro a la luz de la verdad para quien decide poder determinar la no responsabilidad del acusado de autos, razón por la cual esta juzgadora no le da valor probatorio a los mismos.

Documentos incorporados mediante su lectura en el Debate

En la Audiencia de juicio oral y privado fueron incorporadas como pruebas documentales, mediante su lectura y debidamente controvertidas, las siguientes:

.- Informe BIO-PSICO-SOCIAL-LEGAL SUSCRITO POR EL EQUIPO INTERDISCIPLINARIO DE ESTOS TRIBUNALES.

La anterior documental fue analizada a la luz de lo establecido en el artículo 80 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una V.L.d.V. y artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en el artículo 239 y 339 ejusdem, a la cual se le otorga valor probatorio por ser de las que pueden ser incorporadas al juicio por su lectura, garantizándoseles en este sentido, el cumplimiento de los principios que informan el proceso penal acusatorio. Así se decide.-

Estima quien aquí decide, que quedó claro en el presente debate que el acusado de autos ciudadano E.R.M., es inocente del delito imputado por la representante del Ministerio Público, en razón de las declaraciones tomadas en esta sala a la víctima de la presente causa, a su representante legal y su hermano los cuales fueron contestes en manifestar que el ciudadano E.R.M., en ningún momento abuso de la víctima tal y como ella lo había señalo en un principio y que todo fue un invento para que el se saliera de la casa porque ella no soporta más de que el viva ahí porque no colabora en nada de los gastos de la casa que a veces no tienen que comer ni nada, así mismo la ciudadana Fiscal como parte de buena fe solicita a esta juzgadora se pronuncie sobre una sentencia absolutoria a favor del acusado de autos en virtud de que quedo desvirtuado con el dicho de la víctima la responsabilidad del mismo. Así se decide.

VI

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

El Ministerio Público presentó acusación en contra de EZEQUEIL ROJAS MONCADA, por la presunta comisión del delito de ACTOS LASCIVOS AGRAVADOS, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V.; en perjuicio de la menor Y.N.G ( se omite su nombre por razones de ley de conformidad con el artículo 65 de la lopna).

En cuanto al referido delito de ACTOS LASCIVOS AGRAVADOS, el artículo 45 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., establece:

Actos Lascivos

Artículo 45. Quien mediante el empleo de violencias o amenazas y sin la intención de cometer el delito a que se refiere el artículo 43, constriña a una mujer a acceder a un contacto sexual no deseado, afectando su derecho a no decidir libremente su sexualidad, será sancionado con prisión de uno a cinco años.

Si el hecho se ejecuta en perjuicio de una niña o adolescente, la pena será de dos a seis años de prisión.

En la misma pena incurrirá quien ejecute los actos lascivos en perjuicio de una niña o adolescente, aun sin violencias ni amenazas, prevaliéndose de su relación de autoridad o parentesco.

La definición de esta forma de violencia la encontramos dentro del mismo cuerpo normativo en el artículo 15 en su numeral 3 de la siguiente manera:

Formas de violencia

Artículo 15. Se consideran formas de violencia de género en contra de las mujeres, las siguientes:

(…omisis…)

  1. Violencia sexual: es toda conducta que amenace o vulnere el derecho de la mujer a decidir voluntaria y libremente su sexualidad, comprendiendo ésta no solo el acto sexual, sino toda forma de contacto o acceso sexual, genital o no genital, tales como Actos lascivos, actos lascivos violentos, acceso carnal violento o la violación propiamente dicha.

Este tipo penal es de sujeto activo calificado, cuando en el encabezamiento dispone “Quien…” y en la penalidad indica “… será sancionado…”, es decir, para poder incurrir en este delito se requiere tener la condición de hombre, sin que deba tener ninguna otra característica o condición particular en el supuesto del encabezamiento de dicho artículo, con lo que en consecuencia se encuentra satisfecho este extremo.

Podemos destacar que el abuso sexual son actitudes y comportamientos que realiza una persona sobre otra, sin su consentimiento o conocimiento para su propia satisfacción sexual, la cual va desde la amenaza al engaño, la seducción y/o confusión. Podemos hablar de estos actos contra la integridad sexual siempre que el otro no quiera o sea engañado, incluso dentro de la pareja. Es un acto que pretende dominar, poseer, cosificar a la persona a través de la sexualidad. Unas veces el agresor actúa desde la violencia explicita hacia la victima, que se siente impotente, desprotegida, humillada. Otras veces, se vale de la confianza en él depositada, autoridad o relación de parentesco para que desde la cercanía de una relación afectiva, romper los límites de la intimidad e introducir elementos eróticos, sobre todo en niños y adolescentes. Establece una relación confusa, irrumpiendo no solo en su sexualidad, sino en el conjunto de su mundo afectivo y vivencial.

Se debe aclarar que los delitos sexuales no abarcan solo la penetración o agresión física, sino que van desde el contacto físico, tales como: tocamientos, y otros, hasta la ausencia de contacto, como lo son el exhibicionismo, erotización; puede darse en el tiempo o como hechos aislados y puntuales. Tales hechos no tienen un ámbito especifico de ejecución sino que pueden suceder en el seno de una familia, institución, vecinos, profesor, orientador, medico o en el lugar de trabajo.

En cuanto al sujeto activo en este tipo de delitos, mayoritariamente es la persona que valiéndose de su cercanía, confianza, autoridad moral, induce normalmente con engaño a realizar o dejarse realizar actividades dirigidas a su propia satisfacción sexual; utiliza la confusión, la seducción, el engaño, el dinero. Otras veces, se vale de su poder y fuerza sobre la victima para dominarla y agredirla. En la mayoría de los casos son el padre, padrastro, hermano, tíos, entre otros, que dejan a la victima sin figura de referencia, protección e identificación. Es importante destacar que conforme a la Psicología el sujeto activo de este delito puede provenir de hogares desintegrados y violentos, que comienzan con maltratos físicos y terminan abusando. Pero también el agresor puede ser una persona aparentemente normal que con frecuencia asume el rol de figura protectora, cariñosa, muy valorada y rodeada de niños. Puede tener profundos desajustes emocionales, trastornos de personalidad, problemas de drogadicción o haber sufrido a su vez abusos en su infancia.

En cuanto al sujeto pasivo o victima, según los estudios realizados en esta materia predominan las niñas y adolescentes, a quienes se le presenta el obstáculo para poder hablar, por lo que normalmente suelen callar e intentan olvidar, respondiendo al temor de poder romper que la estructura familiar, o por ser el agresor valorado socialmente temen que sus familias no les creerían. Frecuentemente son personas faltas de cariño, con baja autoestima, sentimientos de inferioridad, provenientes de familias poco estructuradas.

En este sentido, los hechos debatidos los cuales no fueron plenamente probados por el Ministerio Publico, aunado a las pruebas presentadas que no dan elementos de convicción, y atendiendo a las reglas básicas de la lógica y su debida aplicación que dan como resultado la razón y la verdad, encuadran perfectamente en el tipo penal que contempla la Ley especial en su artículo 45, por lo que con el análisis de las pruebas evacuadas en juicio relativas al cuerpo del delito, este Juzgado concluye que no quedo efectivamente demostrado, con la declaración de la víctima y los testigos, quienes declararon sobre la ocurrencia del hecho y conforme a su condición de testigos y víctima señalaron en esta sala de forma conteste y sin contradicción que el ciudadano E.R.M., no in respecto en ningún momento a la adolescente Y.N.G ( se omite su nombre por razones de ley de conformidad con el artículo 65 de la lopna). Así mismo con la declaración de la víctima la cual señalo en esta sala que ella había inventado todo para que el se saliera de la casa en razón de que el mismo no colabora en nada lo que desvirtúa la responsabilidad del acusado en el hecho endilgado por la representación fiscal, dando este tribunal pleno valor probatorio a dichos testimonios. En este sentido, cumpliendo las pruebas presentadas todos los requerimientos legales y técnicos necesarios para su certeza, no dejaron duda alguna a este Tribunal, existiendo una secuencia lógica de los testimonios depuestos de la no culpabilidad del acusado de autos. Así se decide.

Ahora bien al ser concatenada la declaración de la víctima con los testigos traídos a juicio se pudo observar que todos fueron contestes en cuanto a lo narrado por la víctima, dando estos muestras orales y físicas de estar diciendo la verdad en cuanto a la declaración realizada por la adolescente. Por lo que quien aquí decide al comparar dichos testimonios observa que todos son contestes al manifestar que la víctima había inventado todo por cuanto ella lo que quería era que su mamá se separara del ciudadano E.R.M., y lo sacara de la casa por cuanto el mismo no colabora en nada y ya ella esta cansada, en consecuencia la decisión que en justo derecho debe dictar este Tribunal es declarar INCULPABLE al ciudadano E.R.M., por el delito de ACTOS LASCIVOS AGRAVADOS, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V.; en perjuicio de la menor Y.N.G ( se omite su nombre por razones de ley de conformidad con el artículo 65 de la lopna) y en consecuencia dictar sentencia absolutoria de conformidad con lo dispuesto en el artículo 366 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación a lo dispuesto en el artículo 107 de Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., ordenándose el cese de las medidas cautelares sustitutivas que pudieran pesar en contra del acusado tanto de carácter real como personal. No condenándose en costas en la presente causa penal conforme a lo dispuesto en el segundo aparte del artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y ASI SE DECIDE.

VII

DISPOSITIVA

En consecuencia, este TRIBUNAL DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIÓN DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE: PRIMERO: DECLARA INOCENTE, y en consecuencia ABSUELVE al ciudadano E.R.M., Venezolano, con cedula de identidad V-20.423.710, de 32 años de edad, nacido el 08 de diciembre de 1977, profesión ordeñador, soltero, residenciado páramo de la laja, a una cuadra de la bodega de pedro ureña, municipio independencia, Estado Táchira 0416-1159481, a quien se le imputa la comisión del delito ACTOS LASCIVOS AGRAVADOS, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una v.L.d.V. cometido en perjuicio de Y.N.G ( se omite por razones deley de conformidad al artículo 65 de la lopna), de conformidad con lo establecido en el artículo 366 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: LO EXONERA EN COSTAS, al acusado de autos ciudadano E.R.M.. TERCERO: Ordena el cese de las Medidas de Coerción Personal impuestas al ciudadano E.R.M., Venezolano, con cédula de identidad V-20.423.710, de 32 años de edad, nacido el 08 de diciembre de 1977. CUARTO: REMÍTASE LA PRESENTE CAUSA al Archivo Judicial de este Circuito Judicial Penal, una vez se dicte el íntegro de la presente Sentencia y transcurra el lapso de Ley correspondiente.

Regístrese, Publíquese y déjese copia para el archivo del Tribunal. Cúmplase.-

ABG. G.L.A.Q.

JUEZA TEMPORAL DE JUICIO

ABG. R.A.

SECRETARIO

SP21-P-2011-002308.

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