Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 2 de Febrero de 2012

Fecha de Resolución 2 de Febrero de 2012
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio
PonenteAna Jacinta Durán
ProcedimientoNombramiento De Curador Ad-Hoc

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona

Barcelona, dos de febrero de dos mil doce

201º y 152º

ASUNTO: BP02-J-2012-000095

SENTENCIA DEFINITIVA

MOTIVO: NOMBRAMIENTO DE CURADOR AD HOC.

SOLICITANTE: La Fiscal Décimo Quinto ABG. M.L.F.C. a requerimiento de la ciudadana MAYURI DEL VALLE SUAREZ MORILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.617.541, domiciliada en el Conjunto Residencial el Moriche, Apartamento PB-1, Torre G, Etapa I, Sector, Mesones, Barcelona, Estado Anzoátegui.

NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)

Vista la solicitud presentada por la Fiscal Décimo Quinto ABG. M.L.F.C. a requerimiento de la ciudadana MAYURI DEL VALLE SUAREZ MORILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.617.541, domiciliada en el Conjunto Residencial el Moriche, Apartamento PB-1, Torre G, Etapa I, Sector, Mesones, Barcelona, Estado Anzoátegui, Teléfono: 0424- 8904152, mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar la Designación de un CURADOR AD-HOC, a favor de su hijo, el niño (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) en virtud de su deseo de contraer nupcias, motivo por el cual de conformidad con el articulo 110 del Código Civil, solicita el nombramiento de un CURADOR AD-HOC. Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por el Alguacil L.F., habiéndose constatado la comparecencia de la Fiscal Décimo Quinto ABG. M.L.F.C., de la solicitante, y de la curadora Sugerida F.D.V.M. (abuela Materna). Se constituyen en el Despacho del Tribunal Primero de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente, esta Juzgadora junto a las partes intervinientes en el presente asunto. Concluida la evacuación de las pruebas aportadas y la revisión de las documentales esta Jueza del Tribunal Primero de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, sede Barcelona, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley considera procedente y ajustado a derecho, en consecuencia, acuerda: PRIMERO. DECLARAR CON LUGAR la solicitud incoada por la Fiscal Décimo Quinto ABG. M.L.F.C. a requerimiento de la ciudadana MAYURI DEL VALLE SUAREZ MORILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.617.541, domiciliada en el Conjunto Residencial el Moriche, Apartamento PB-1, Torre G, Etapa I, Sector, Mesones, Barcelona, Estado Anzoátegui y SEGUNDO: Designar como curador ad hoc, a la ciudadana F.D.V.M. (abuela Materna), venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.390.532, domiciliada en Urbanización Brisas del Mar, Avenida 3, Sector 2, casa Nº 18, Barcelona, Estado Anzoátegui, como la curadora ad hoc, de el niño (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) de conformidad con lo establecido en el artículo 270 del Código Civil, en concordancia con el artículo 177 y siguientes de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, quien aceptó y juró cumplir bien y fielmente con el cargo impuesto. Entréguese a las partes interesadas, la original dejando copias certificada en los archivos del tribunal y tantas copias certificadas como requieran.

Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Barcelona, a los dos (02) días del mes febrero del año dos mil doce (2012). Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.

La Jueza,

Abg. A.J.D..

La Secretaria.

Abg. L.C..

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