Decisión nº 710 de Municipio Santiago Mariño de Aragua, de 8 de Abril de 2010

Fecha de Resolución 8 de Abril de 2010
EmisorMunicipio Santiago Mariño
PonenteGladys Guadalupe Giron Diaz
ProcedimientoHomolog. Oblig. Alimentaria

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO DEL MUNICIPIO S.M. DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.-

TURMERO, 08 DE ABRIL DE 2.010.-

199° Y 151°

Visto el acto conciliatorio celebrado por ante la Defensoría de los Derechos del Niño y Adolescente del Municipio M. delE.A. según Acta de fecha 13 de Enero del 2.010, entre los ciudadanos MAYURY J.A.L. y F.A.G.P., Venezolanos, mayores de edad, y titulares de las cedulas de Identidad N° V-9.694.017 y Nº V-8.733.842, respectivamente, en su carácter de padres de los niños (se omite identidad conforme Art. 65 LOPNA),relativo a la obligación de alimento, de los ya referidos niños. En consecuencia por cuanto tal actuación no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles, este Tribunal le imparte su homologación en los mismos términos y condiciones establecidas por las partes de conformidad con lo establecido en el Artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Remítase copia Certificada del presente auto a la Defensoria Municipal de los Derechos del Niño y el Adolescente del Municipio S.M. delE.A..-

LA JUEZ PROVISORIO,

ABG. G.G. GIRON

LA SECRETARIA,

THAIDES MARTINEZ R

EXP. N°2124

GG/tb

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