Decisión de Juzgado Décimo Cuarto De Primera Instancia De Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Trabajo de Caracas, de 8 de Diciembre de 2010

Fecha de Resolución 8 de Diciembre de 2010
EmisorJuzgado Décimo Cuarto De Primera Instancia De Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Trabajo
PonenteOlga Romero
ProcedimientoCalificación De Despido

ACTA

N° DE EXPEDIENTE:AP21-L-2010-002169

PARTE ACTORA:M.J.V.R.

APODERADOS DE LA PARTE ACTORA:O.D.

PARTE DEMANDADA: BANCO DE VENEZUELA BANCO UNIVERSAL

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: A.G. Y E.B.

MOTIVO: CALIFICIACION DE DESPIDO

Hoy, 8 de diciembre de 2010, siendo las 11:30 a.m, día y hora fijado para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron ante este Juzgado 14° de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas, el abogado en ejercicio O.D., IPSA Nro. 124.262, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora. Por la demandada comparece el abogado en ejercicio E.B. VELASQUEZ, IPSA Nro. 129.992, en su carácter de apoderado, dándose así inicio a la audiencia. En este estado el apoderada judicial de la parte demandada expone: En nombre de mi representada persisto en el despido de la accionante ciudadana: M.J.V.R., titular de la cédula de identidad Nro. 6.905.371, y consigno en este acto diferencia por concepto de salarios caídos, así como la totalidad de las prestaciones sociales de la trabajadora al 30 de noviembre de 2010, en cheque de gerencia número 00800928, por la cantidad de BsF 75.903,20, no endosable a nombre de la accionante, que correspondiente a los siguientes conceptos: indemnización de salario mensual fijo (salarios caídos) por BsF. 29.046,13; indemnización sustitutiva de preaviso por BsF. 11.000,02; indemnización artículo 125 de la LOT, BsF. 7.333,35; Prestación de antigüedad (artículo 108) por BsF. 8.555,57; vacaciones fraccionadas por BsF. 567,74; Vacaciones vencidas por BsF. 4.769,03; Bono Vacacional Convencional A por BsF. 3.406,45; Bono Vacacional Convencional B por BsF. 1.277,42; Utilidades por BsF 18.593,57; Bono Vacacional A Fraccionado por BsF. 567,74, Bono Vacacional B Fraccionado por BsF. 212,90, a la sumatoria de dichos conceptos, se le descontó a la trabajadora las siguientes cantidades de BsF 1.179,16, por concepto de Seguro Social, Bs F1.130,62, por concepto de impuesto sobre la renta, BsF. 533,31 por registro de prestaciones de vivienda y habitat y BsF 1.473,95 por régimen prestacional de empleo. Dejamos constancia que el último salario normal devengado por la trabajadora para estos cálculos fue el de BsF. 170,32 y su salario integral de BsF. 244,45., la cantidad de BsF. 3.666,66, que corresponde al saldo abonado en fideicomiso, el cual queda liberado automáticamente. El apoderado judicial de la parte actora expone: En nombre de mi representada recibo conforme el cheque antes descrito y manifiesto su conformidad con el monto consignado dada la persistencia en el despido y manifiesto que con tal pago la parte demandada cumplió a cabalidad con todas las cargas inherentes a su decisión de persistir en el despido, y que nada adeuda a la trabajadora por ningún concepto legal o convencional, por lo que otorga el mas amplio finiquito de ley no teniendo nada mas que reclamar por ningún concepto derivado de la relación de trabajo que vinculó a las partes. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se deja constancia de la devolución de las pruebas promovidas al inicio de la audiencia. Se ordena agregar a los autos copia de: cheque antes descritos y recibido conforme; recibo de liquidación y de la Comprobante de la declaración jurada de patrimonio por la parte de la ciudadana M.V.R.. Es todo.

La Jueza

O.R.L.S.

Carmen L. Romero

Por la parte actora Por la demandada

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