Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Barinas, de 3 de Abril de 2012

Fecha de Resolución 3 de Abril de 2012
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
PonenteYolanda Felicia Guerrero Guedez
ProcedimientoSeparación De Cuerpos Y Bienes

CIRCUITO DE PROTECCiÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES

DE LA CIRCUNSCRIPCiÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE

SUSTANCIACIÓN y MEDIACiÓN

Barinas, 03 de Abril de 2012

201°y153°

Vista el acta de escucha de las niñas SE OMITEN , de 10 y 08 años de edad, respectivamente, de fecha 02/04/2012 riela al folio 12 y auto de admisión de fecha 12/03/2012, ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN Y SUSTANCIACIÓN, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLlVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY acuerda: PRIMERO: SU

SEPARACiÓN DE CUERPOS Y en consecuencia la suspensión de la vida en

común de los cónyuges M.A.T. Y MARINELA

M.R., titulares de las cédulas de identidad Nros. V-

16.155.128; V-16.980.437 y el derecho a vivir por separado, fijando su domicilio en

cualquier parte del País, con la debida participación del Custodio de los hijos al

otro progenitor a los fines del debido ejercicio de los restantes atributos de la

P.P. que ambos conservan. SEGUNDO: SU SEPARACiÓN DE

BIENES, por lo que en adelante los bienes que adquieran a titulo personal

corresponderá sólo al cónyuge que lo obtenga por cualquier titulo, haciendo

también suyos los frutos de su trabajo; TERCERO: Lo que respecta a la

CUSTODIA de las niñas SE OMITEN de 10, 08

Y 03 años de edad, respectivamente queda conferida al padre ciudadano

M.A.T. Y la c.d.n.M.E.

TORES MARTíNEZ, de 02 años de edad; queda conferida a la madre ciudadana

M.M.R.. CUARTO:En relación a la OBLIGACiÓN

DE MANUTENCiÓN establecida a cargo del padre y madre para el niño

M.E. el padre aportará la cantidad de QUINIENTOS

BOLlVARES FUERTES (Bs. 500,00) mensuales, bonificación especial en los

meses de Agosto y Diciembre la cantidad de UN MIL BoLíVARES ( BS.1.000,00),

y con respecto a las niñas la madre asumirá todos los gastos aportando la

cantidad de UN MIL BoLíVARES ( Bs. 1.000,00) y bonificaciones especiales en

los meses de Agosto y Diciembre en la Cantidad de UN MIL QUINIENTOS

BoLíVARES (Bs.1.500,00). QUINTO: LA P.P. será ejercido por

ambos padres. SEXTO:Se establece un RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR

amplio en el cual el padre y la madre podrán compartir con sus hijos de una forma

libre y de común acuerdo para ser ejercido en los términos acordados por los

Padres. Siguen firmas ilegibles de la Jueza Primera de Primera Instancia de

Sustanciación y Mediación Abg. Y.F.G.G.L.S.. En esta misma

fecha se libró las copias certificadas de ley. Conste: La Secretaria Sigue firma ilegible.

QUIEN SUSCRIBE La Secretaria del Circuito de Protección de Niños, Niñas y

Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, CERTIFICO: Que el

anterior traslado es copia fiel y exacta de su original, cursante al folio~ del

Expediente MD11-V-2012-000296, certificación que se hace de conformidad con el

artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.

La Secretaria

Exp. N° MD11-V-2012-000296

GGI Ir~a~.- ~ ~ __ ~ ~ _

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