Decisión nº 519 de Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 20 de Enero de 2010

Fecha de Resolución20 de Enero de 2010
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo
PonenteWalter Celis Castillo
ProcedimientoDiferencia De Prestaciones Sociales

A los fines de resolver el presente asunto hace este Juzgador las siguientes consideraciones:

La representación judicial de la parte demandada Contraloría General del Estado Táchira invoco como punto previo en su escrito de contestación a la demanda la incompetencia por la materia del Tribunal para conocer del presente proceso, manifestando al respecto que en el caso bajo estudio el cual es por cobro de diferencias de prestaciones sociales incoado por el ciudadano M.d.J.S.D., se señala en el propio escrito de libelo de demanda que el mismo presto su servicios en la Contraloría del Estado, ocupando cargos de alto nivel o de confianza como Funcionario Publico y en consecuencia de libre nombramiento y remoción como son: Dirección Técnica de Ingeniería, según Resolución C.G.E.T N°. 030, de fecha 01 de febrero del año 1996; Director Técnico de Ingeniería, según Ratificación de fecha 25 de enero de 1999, mediante la Resolución C.G.E.T N°. 011; en fecha 29 de marzo de 2001, fue designado Director Técnico Titular, según Resolución C.G.E.T N°. 060; en fecha 31 de enero de 2005, fue designado como Director de Control de Bienes y Obras Publicas, mediante Resolución C.G.E.T N°. 030; y finalmente el 02 de enero de 2006, fue reasignado como Director de Bienes e Infraestructura de la Contraloría General del Estado, conforme se evidencia en la Resolución C.G.E.T N°. 008, cargo que desempeño hasta el término de la relación funcionarial el 03 de diciembre del 2007, fecha en la que fue removido del cargo.

Ahora bien, este Tribunal de Juicio del Trabajo, al a.d.e. libelo de demanda observa que en efecto la representación judicial de la parte actora manifiesta que el ciudadano M.d.J.S.D., además representar a la Contraloría General del Estado en ciertos periodos en los procesos licitatorios que se efectuasen en materia de obras publicas y en materia de prestación de servicios o el suministro de bienes muebles, se desempeño en el organismo antes nombrado, como Director Técnico de Ingeniería, Director Técnico Titular, Director de Control de Bienes y Obras Publicas y finalmente como Director de Bienes e Infraestructura, siendo designado mediante las resoluciones antes descritas.

Así pues, dicho todo lo anterior, debe tenerse en cuenta el contenido del artículo 19 de la Ley del Estatuto de la Función Publica, norma esta la cual establece lo siguiente:

Artículo 19: los funcionarios o funcionarias de la Administración Pública serán de carrera o de libre nombramiento y remoción.

Serán funcionarios o funcionarias de carrera, quienes habiendo ganado el concurso público, superado el periodo de prueba y en virtud del nombramiento, presten servicios remunerado y con carácter permanente.

Serán funcionarios o funcionarias de libre nombramiento y remoción aquellos que son nombrados y removidos libremente de sus cargos sin otras limitaciones que las establecidas en esta Ley. (Negrillas propias del Tribunal).

Al respecto, en el presente caso dadas las características de los cargos desempeñados por el actor, siendo el mismo designado mediante Resoluciones emanadas por la Contralora General del Estado Táchira, en uso de sus facultades y contestes con el precitado artículo 19, resulta claro que el actor se encontraba dentro de la categoría de Funcionario de Libre Nombramiento y Remoción, por lo que de conformidad con el artículo 93 de la Ley del Estatuto de la Función Publica, corresponde a los Tribunales Competentes en Materia Contencioso Administrativo Funcionarial, conocer de la presente reclamación, en virtud de que el ciudadano M.d.J.S., tal y como quedo previamente establecido ostentaba la condición de Funcionario Publico, por lo que resulta forzoso para este Tribunal de Juicio del Trabajo, declararse incompetente para el conocimiento de la presente causa, y así se decide.

-III-

DECISION.

En consecuencia este Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, se Declara Incompetente para conocer de la demanda incoada por el ciudadano M.D.J.S.D., en contra de la CONTRALORÍA GENERAL DEL ESTADO TÁCHIRA, por Diferencias de Prestaciones Sociales, en virtud de la motivación antes expuesta y en tal sentido ordena remitir el presente expediente al Tribunal Contencioso Administrativo Funcionarial de la Región los Andes, ubicado en la Ciudad de Barinas.

Publíquese, Regístrese y Déjese Copia Certificada para el Archivo del Tribunal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio para el Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, a los 20 días del mes de enero de 2010. Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.

El Juez Titular de Juicio

Dr. W.C.C..

La Secretaria

Abg. Nory Gotera.

En la misma fecha, siendo las nueve de la mañana (09:00 am), se publicó la anterior decisión y se agregó al expediente, dejándose copia certificada de la misma para el archivo del Tribunal.

La Secretaria

Abg. Nory Gotera.

WACC/JLCA.

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