Decisión nº 2531-2.012 de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Lara (Extensión Barquisimeto), de 10 de Octubre de 2012

Fecha de Resolución10 de Octubre de 2012
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
PonenteGloria del Carmen Rodríguez Olivar
ProcedimientoTerminado El Procedimiento

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Lara - sede Barquisimeto.

Barquisimeto, 10 de Octubre de 2012

202º y 153º

ASUNTO: KP02-J-2012-004741

Solicitantes: J.L.O.G. y M.P.P.A., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad No. V-14.594.650 y V-14.938.295, respectivamente.

Asistido de Abogado: J.L.C.M., Inscrito en el impreabogado Nº 131.336

Hijo: Identidad Omitida de Conformidad con la N.d.A. 65 de la LOPNNA, de 11 años de edad.

Motivo: Declaración de terminado el procedimiento de DIVORCIO 185-A por aplicación del artículo 514 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

En fecha 20 de Septiembre de 2012, los ciudadanos J.L.O.G. y M.P.P.A., ya identificados, presentaron solicitud de divorcio con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano; Acompañaron su solicitud con copia certificada de la partida de nacimiento del hijo procreado y copia certificada de acta de matrimonio.

Admitida la demanda, en fecha 26 de Septiembre de 2012, se fijó oportunidad para la celebración de la audiencia de Jurisdicción voluntaria entre las partes, dada la naturaleza del asunto, y escuchar la opinión del niño.

Al folio siete (07), constancia de inasistencia del niño a manifestar su opinión.

En fecha 08 de Octubre de 2012, oportunidad fijada para que tuviera lugar la celebración de la audiencia de Jurisdicción voluntaria, se dejó expresa constancia que no comparecieron las partes solicitantes a la hora fijada, ni por si ni mediante apoderado judicial, estando presente la parte demandada, por lo que en aplicación del artículo 514 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se declaró Desistido el procedimiento.

DECISION.

Este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto, declara en aplicación de la n.d.a. 514 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, TERMINADO el procedimiento de DIVORCIO 185-A, intentado por los ciudadanos J.L.O.G. y M.P.P.A. ya identificados, y en consecuencia extinguida la instancia. Así se decide.

Asimismo se dispone desincorporar la presente causa del archivo ordinario y remitirlo al Archivo judicial de ésta Circunscripción Judicial.

Tómese nota y désele salida en los libros respectivos de éste Despacho. Devuélvanse los originales a la parte solicitante y expídanse las copias certificadas que la parte solicite, una vez que consigne las copias simples.

Regístrese y publíquese

Dada, firmada y sellada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto. Barquisimeto, diez (10) de Octubre de 2012. Año 202º y 153º.

LA JUEZ SEGUNDA DE PRIMERA INSTANCIA

DE MEDIACIÒN Y SUSTANCIACIÓN

Abg. G.d.C.R.O.

LA SECRETARIA,

En esta misma fecha se registro bajo el Nº 2531-2.012, siendo las 01:49 a.m.

LA SECRETARIA,

GCRO/ Diana.-

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