Valor de la Unidad Tributaria en materia presupuestaria. Su adopción como medida de referencia en procedimientos internos de Fundaciones del Estado, a los efectos de autorizaciones de desembolsos (Memorándum N° 04-02-210 del 4 de octubre de 2002)

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RÉGIMEN PRESUPUESTARIO
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una o v arias de l as personas re fe rid as en e ste art íc ulo, repre sente
el cin cuent a po r c ie nto (50 %) o más de su pr esupuest o” (negrillas
nuestras).
Por su parte, el artículo 52 ejusdem, que encabeza el Título IV
Del Régimen Presupuestario de los Institutos Autónomos, de las Fun-
daciones y de las Asociaciones Civiles”, prevé que “Se regirán por este
tulo los organismos referidos en los numerales 3 y 6 del artículo 1°,
con la excepcn de aquéllos que, por la naturaleza de sus funciones
empresariales, deban regirse por el Título VI”. Más adelante, el artículo
54 ejusdem prevé queLos proyectos de presupuesto de los organis-
mos sujetos a este Título, elaborado s co nfo rm e a l as inst rucc io nes
que d icte la Ofic ina Cent ral de Presupuest o, debe rán presen tarse a
la misma una ve z aprobado s po r el org anism o d e adsc ripció n c o-
rrespondi ent e (…)” (negrillas nuestras).
En consecuencia, si durante el presente ejercicio fiscal el aporte
presupuestario representa el cincuenta por ciento (50%), o más del
presupuesto de la Fundación “Gumersindo Torres”, debe ser aprobado
tanto por la Contraloría General de la República, como por la Oficina
Central de Presupuesto (OCEPRE).
Memorándum N° 04-02-135 del 22 de mayo de 2001.
Valor de la Unidad Tributaria en materia presupuestaria. Su adopción
como medida de referencia en procedimientos internos de Fundaciones
del Estado, a los efectos de autorizaciones de desembolsos.
En mat eria presupuest aria, t ant o el últi mo R egl ament o
de la Ley Orgánic a de R égi men Presupue stari o (G.O. N°
37.12 2 del 18-01-20 01), c om o el Reg lame nto N° 1 de la
Ley Orgáni ca de la Adm inist raci ón Fi nanci era de l Sec to r
Públic o, sobre el Siste ma Pr esupuest ario ( G.O. N°37.3 48
del 1 8-12-2001) , refo rmado parc ialme nte e n junio de 2002
(G.O. N° 5.5 92 Ext . del 27-06 -2002), empl ean en div ersas
ocasi ones la unidad tribut aria c omo un val or de ref eren-
cia a dete rmi nados f ines de or den pre supuest ario.
Concr etam ent e, el Re glame nto de l a Ley Orgáni ca de
Rég ime n Presupue stari o di ctado en e nero del año 20 01,
aplic able a l os pro ceso s de f ormul ació n, ej ecuci ón y li-
quidac ión d el pre supuest o de l sec tor público para el eje r-
cic io f iscal del año 20 01, y al pre supuest o de los i nsti tu-
tos autóno mos y dem ás ent es de scen trali zado s sin f ines
empr esariales para el ejer cicio fiscal de l año 200 2, el cual

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