¿En qué medida el proceso de integración de la Comunidad Andina de Naciones (CAN) puede afectar la garantía de los derechos humanos y constitucionales?

AutorPamela Aguirre, Juliana Aguirre Castro y Pablo Andrés Alarcón Peña
Páginas67-84

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Introducción

Los derechos humanos son un invento del ser humano para impedir catástrofes que amenazan la vida humana1, en tal virtud su reconocimiento ha sido uno de los grandes logros del siglo XX que no puede ser desconocido a ningún nivel del ejercicio de poder, ni aún a pretexto de procesos supranacionales de orden económico.

Los diferentes procesos de integración regional en las distintas latitudes al momento de su nacimiento no han tenido como una de sus preocupaciones la defensa de los derechos

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constitucionales y humanos, la finalidad económica hizo que el objeto de los Estados contratantes se aleje de la protección de los derechos humanos, sin embargo, es el propio desarrollo de estos procesos, en el marco de un sistema democrático, el que demanda la inclusión y desarrollo de estos derechos.

El déficit democrático que sufren los procesos de integración regional se hace evidente en virtud del principio de primacía de los derechos humanos y constitucionales frente a los compromisos asumidos por los Estados en los tratados fundacionales y posteriormente en el desarrollo del derecho comunitario derivado. La incidencia de estos procesos en materia de derechos humanos se hace notoria en campos como el laboral, ambiental, propiedad intelectual, mecanismos procesales de tutela de los derechos, derechos económicos, sociales y culturales, entre otros.

Es conocido que los procesos de integración comportan la transferencia del ejercicio de competencias estatales a instancias supranacionales con lo cual se crea un orden jurídico propio, denominado derecho comunitario2, mismo que goza de eficacia directa y aplicación directa, es así que las repercusiones de los procesos de integración no se limitan a determinados sectores productivos, sino pretende vincular globalmente las economías de los países miembros, que en ocasiones trasciende a la esfera de lo social y político3.

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En este orden de ideas, la incorporación de los derechos humanos y sus garantías es un punto neurálgico en el proceso CAN, toda vez que por medio de este mecanismo se propenderá a consolidar la integración, con la introducción precisamente de un elemento éticojurídico, el cual le proporcionará legitimidad y ofrecerá sólidas bases para la intensificación de la integración.

I Desarrollo
1. Desarrollo de los derechos constitucionales y humanos en América Latina

Uno de los dos elementos peculiares que se ha desarrollado en el constitucionalismo latinoamericano y relacionados con nuestro tema de estudio es la constitucionalización de las tendencias del derecho internacional de los derechos humanos4y la ampliación de la carta de derechos constitucionales, independientemente de su consagración formal; procesos que han conllevado importantes cambios tanto en la parte orgánica y sobre todo en la parte dogmática de las Constituciones latinoamericanas.

En los ordenamientos constitucionales latinoamericanos más recientes (Ecuador y Bolivia, miembros de la CAN) se observa una vigorosa tendencia hacía el reconocimiento de la supremacía del derecho internacional, respecto de las normas internas, incluidas las constitucionales, no referidas a derechos constitucionales. Hasta tal punto llega esta transformación en la jerarquía de las fuentes del derecho, que en algunas constituciones las normas internacionales sobre derechos humanos establecidas convencionalmente y ratificadas por cada uno de los Estados, se incorporan directamente al orden constitucional, con una jerarquía superior al resto del ordenamiento, mediante su inclusión en lo que la doctrina denomina “bloque de constitucionalidad”.

En esta dirección encontramos por ejemplo el artículo 93 de la Constitución colombiana de 19915, al igual que la disposición final cuarta de la Constitución peruana de 19936, que

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establecen la prevalencia absoluta de los tratados y convenios internacionales que versan sobre derechos humanos y la obligatoriedad de la interpretación sistemática de la parte dogmática de la constitución de conformidad con los instrumentos de derecho internacional ratificados por cada uno de esos países.

El segundo elemento peculiar del nuevo constitucionalismo latinoamericano, que afecta tanto a la teoría general de los derechos fundamentales como la hermenéutica constitucional, es la ampliación de la carta de derechos con la incorporación de “nuevos derechos”, entre los que podemos citar, con un propósito exclusivamente enunciativo, aquellos que resguardan al ciudadano frente a los abusos de poder causados por el mal uso de la tecnología (habeas data)7, los derechos de titularidad colectiva o difusa, entre los que debemos destacar el derecho al medio ambiente sano que incluye el derecho al equilibrio ecológico, la protección a la diversidad biológica, derecho a la ciudad8, disposiciones regulatorias del uso del genoma de los seres vivos9, el novedoso derecho a la paz10o finalmente los derechos que protegen las particularidades étnicas y culturales diferenciadas de los pueblos indígenas11.

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En este aspecto es importante anotar que estos modelos constitucionales incorporan las denominadas cláusulas de apertura de los derechos, es decir, existe el carácter no taxativo de las declaraciones de derechos incorporadas en las constituciones. Así por medio de este tipo de prescripciones constitucionales se permite dar una protección reforzada a situaciones jurídicamente relevantes, presentes o futuras, que no obstante haber sido excluidas de la enumeración constitucional de los derechos constitucionales, debido a su conexidad con la dignidad de la persona, merecen ser garantizados a través de su reconocimiento como derechos, disposición que además facilita la interpretación dinámica de la Constitución conforme a las distintas realidades que pudiesen llegar a presentarse12.

Es así que podemos observar, que tanto la tutela de los derechos humanos y logros alcanzados en materia de derechos constitucionales en América Latina es un resultado de la constante lucha social y del debate que se ha originado en estas latitudes, garantías que no puede encontrar su vía de escape en el derecho comunitario andino, es decir, no puede aceptarse que bajo el pretexto de integración desaparezcan los logros básicos de libertad, igualdad y democracia alcanzados en estos últimos años.

2. El rol que desempeñan los derechos constitucionales y humanos en los procesos de integración

Múltiples y trascendentales son las funciones que los derechos constitucionales y humanos desempeñan dentro de procesos de integración comunitaria, en esta línea y para guiar mejor nuestro estudio mencionaremos cuatro dimensiones, siguiendo la descripción propuesta por Jesús María Casal13, en las cuales los derechos humanos y constitucionales adquieren importancia dentro de los procesos de integración.

A. Como fundamentos o bases del proceso de integración

Los derechos humanos y constitucionales representan uno de los pilares sobre los que descansa los procesos de integración, por constituir un acervo de valores compartidos por los Estados miembros, sin embargo, esto no se traduce en que la protección de los derechos constitucionales y humanos figure entre los objetivos de los procesos de integración econó-mica, toda vez que su fin reside en el desarrollo de ámbitos productivos.

Sin embargo de lo anotado, en las frases introductorias del Acuerdo de Cartagena, los Estados parte afirman que actuarán “Fundados en los principios de igualdad, justicia, paz, solidaridad y democracia”, valores que sin lugar a duda comprenden a los derechos constitucionales y humanos, en esta contexto el artículo 1 del mismo cuerpo normativo determina que los “objetivos (que se persiguen por medio del proceso de integración) tienen la finalidad de procurar un mejoramiento persistente en el nivel de vida de los habitantes de la Subregión”, con lo cual podríamos colegir que dentro de la Comunidad se persigue, conjuntamente con el desarrollo económico la efectiva vigencia de los derechos económicos, sociales y culturales.

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Adicionalmente, una exigencia que en el proceso CAN se han impuesto los Estados parte es el de la democracia, en efecto con la aprobación del Protocolo Adicional sobre el “Compromiso de la Comunidad Andina por la Democracia” en 1998, se presupone a ésta como uno de los elementos básicos que permite la eficacia de los derechos humanos y constitucionales dentro de los Estados miembros de la comunidad.

B. Principios cuya preservación permite la incorporación o mantenimiento de un Estado en el acuerdo de integración

Una importante expresión de la relevancia de los derechos humanos en los procesos de integración es la observancia a los mismos como una condición para el ingreso de un Estado a la organización o para su permanencia en ella. La incorporación de esta condición en los respectivos tratados se asemeja a la llamada cláusula democrática contemplada en varios instrumentos internacionales.

Como quedo anotado en el punto anterior, con la aprobación del Protocolo Adicional al Acuerdo de Cartagena denominado “Compromiso por la Democracia” en la CAN se ha enfatizado la importancia en la vigencia de las instituciones democráticas dentro de los países miembros y terceros que deseen ingresar, y es en este sentido que lo preceptuado en el Art. 1 del prenombrado instrumento establece “La plena vigencia de las instituciones democráticas y el estado de derecho son condiciones esenciales para la cooperación política y el proceso de integración económica, social y cultural en el marco del Acuerdo de Cartagena y demás instrumentos del...

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