Las medidas cautelares en el contexto del Decreto-Ley de Regulación del Arrendamiento Inmobiliario para el uso Comercial

AutorTeresa Borges García - Richard Rodríguez Blaize
CargoUniversidad Católica Andrés Bello, Abogado - Universidad Santa María, Abogado; Postgrado en Derecho Procesal Civil
Páginas119-141
Las medidas cautelares en el contexto del
Inmobiliario para el uso Comercial
Teresa borges garCía*
Richard roDríguez blaize**
RVLJ, ISSN 2343-5925, N.º 17, 2021, pp. 119-141.
Sumario
Anteced entes 1. Inconvenientes que surgen ante la prohibi-
ción del Decreto-Ley de medidas de secuestro 2. La restr ic-
ción cautelar de acceso a la justicia ¿es inconstitucional?
3. Sobre los inconvenientes acotados 3.1. Qué debe entenderse
por «secuestro de bienes muebles o inmuebles» 3.2. El agotamiento
de la instancia administrativa Conclusiones
* Universidad Católica Andrés B ello, Abogado. Universidad Nacional de Rosario,
Maestría de De recho Procesal y Doct orado en Derecho (ambos en curso). Uni ver-
sidad Central de Venezuela, Profesora por concu rso de oposición de Práct ica Ju-
rídica. Universidad Santa María, Profesora de postgrado. Directora Ejecutiva de
la Fundación Venezolana de Derecho Inqu ilinario. Miembro del Instituto Pana me-
ricano de Derecho Procesal. Consultora Ju rídica y miembro de la Ju nta Directiva
de la Cámara In mobiliaria de Venezuela. Miembro de la Comisión de Infr aestruc-
tura y Comisión de A mbiente de la Academia Nacional de Ingeniería y Hábitat ,
actualment e Secretaria de la Comisión. Co-proyectist a del Decreto-Ley de Arren-
damientos In mobiliarios (1999). Abogado litigante en el Despacho Jur ídico Borges,
Schnell y Asociados, Consultores Jurídicos.
** Universidad Santa María, Abogado; Postg rado en Derecho Procesal Civil; Pro-
fesor de Derecho Probator io i y ii y Medidas Cautelares. Universidad Centra l de
Venezuela, Postgrado en Derecho Merca ntil. Universid ad Monteávila , Postgrado
en Derecho Procesal C onstitucional; Profesor de postgrad o. Miembro de la Asocia-
ción Mundial de Justicia Constitucional, capítulo Venezuela. Ex-juez de Primera
Instancia en lo Civil, Mer cantil, Tránsito y Banca rio del Área Metropolit ana Ca-
racas. Actual mente en el libre ejercicio de la profesión.
120 Revista Venezolana de Legislación y Jurisprudencia • N.o 17 • 2021
Antecedentes
En el 2014, se publicó la nueva legislación que rige el arrendamiento inmo-
biliario para uso comercial: Decreto-Ley de Regulación del Arrendamiento
Inmobiliario para el Uso Comercial1. Hasta esa fecha, el régimen aplicable
a los locales comerciales era el Decreto-Ley de Arrendamientos Inmobilia-
rios2, bajo cuyo imperio el otorgamiento de medidas cautelares se sometía
a lo establecido en nuestro Código de Procedimiento Civil. En efecto, aun
cuando en dicho Decreto-Ley solo se contempla el secuestro de la cosa liti-
giosa en los casos de vencimiento de la prórroga legal, tal como lo establece
el artículo 39; no obstante, el criterio pacíf‌ico e inveterado de la doctrina y
jurisprudencia patr ia era que el otorgamiento de la medida cautelar solo sería
posible una vez cumplidos los requisitos previstos en el artículo 585 del Có-
digo de Procedimiento Civil, en concordancia con alguna de las hipótesis
contempladas en el ordinal 7.º del artículo 599 eiusdem.
Así, por ejemplo, la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia3
dicta minó lo siguie nte:
El formalizante no aciert a en su apreciación, cuando delata la falsa apli-
cación del artículo 585 del Código de Procedimiento Civil, pues, nad a
obsta para que, existiendo un contrato de arrendamiento en el que no se
haya cumplido la solemnidad de la escritu ra, vale decir, celebrado verbal-
mente, pueda demandarse la resolución del mismo por causa de falta de
pago de los cánones correspondientes y, asimismo, se solicite la cautelar
de secuestro, tal como lo precept úa el artículo 599 del eiusdem, en su or-
dinal 7.º, que precisamente establece la posibilidad de que se decrete tal
medida (…) Igualmente, estima esta Má xima Jurisdicción Civil que en el
sub iudice se cumple además, uno de los requisitos de procedencia para
que se acuerde el secuestro, cual es el derecho real de propiedad que ex-
hibió el demandante sobre el objeto de la pretensión, pues, el secuestro se
1 Vid. Gaceta Of‌icial de la República Bolivar iana de Venezuela N.º 40 418, de 23-05-14.
2 Vid. Gaceta Of‌icial de la Repú blica de Venezuela N.º 36 845, de 07-12-99.
3 TSJ/SCC, sent. N.º 158, de 17-05-10.

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