Decisión nº 82 de Tribunal Cuarto de Protección del Niño y Adolescente de Zulia (Extensión Maracaibo), de 16 de Diciembre de 2010

Fecha de Resolución16 de Diciembre de 2010
EmisorTribunal Cuarto de Protección del Niño y Adolescente
PonenteMarlon José Barreto Ríos
ProcedimientoRegimen De Convivencia Familiar

República Bolivariana de Venezuela

En su Nombre:

Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes

De la Circunscripción Judicial del Estado Zulia

Sala de Juicio - Juez Unipersonal No. 4

Expediente: 18068

Causa: REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR

Demandante: M.D., VICTOR

Demandada: PARDO BARRIOS, CARLA

Niño: (se omiten los nombres de los niñas, niñas y adolescentes por razones de confidencialidad)

PARTE NARRATIVA

Se inicio el presente juicio de REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, mediante demanda intentada por el ciudadano V.M.D., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-12.625.572, domiciliado en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en contra de la ciudadana C.P.B., venezolana, mayor de edad, cedulada bajo el No. V-17.182.020, del mismo domicilio, en relación con el niño (se omiten los nombres de los niñas, niñas y adolescentes por razones de confidencialidad).-

Mediante auto de fecha 22 de septiembre de 2010, se admitió la presente causa, se cito a la demandada y se notifico al Fiscal Especializado del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.-

Mediante escrito de fecha 15 de diciembre de 2010, los ciudadanos V.M.D. Y C.P.B., plenamente identificados en actas, debidamente asistidos por los abogados en ejercicio M.R.R. Y A.M.D., inscritos en el inpreabogado bajo los Nos. 114.745 y 115.131 respectivamente, celebraron un convenio, el cual quedo establecido en los siguientes términos:

“…A) Días escolares, es decir, Lunes a Viernes: El niño los días lunes, martes, jueves y viernes de cada semana escolar será trasladado a su lugar de estudios por la madre y en la hora de salida lo buscará su padre, con el que compartirá el almuerzo, y será este el encargado de trasladarlo y buscarlo a la hora de salida a cualquier otra actividad extra curricular a la cual de mutuo acuerdo de ambos padres, participe el niño, asimismo el padre llevara a su hijo a la residencia materna en horas de la tarde para que esta pernocte allí. Los días miércoles de cada semana el niño dormirá con su padre, quien será el encargado de llevarlo al colegio y la madre de buscarlo y trasladarlo a cualesquiera sea las actividades. B) Los fines de semana serán alternados, lo que correspondan al progenitor comenzaran los días viernes al momento de la salida del niño de su lugar de estudios y será retornado a la residencia materna el día domingo a las ocho de la noche (08:00 pm). Si por alguna circunstancia el padre o la madre no pudiera recoger a su hijo en las horas indicadas deberá ponerlo al otro progenitor en conocimiento. Respecto del computo de los fines de semana alternos, el padre pasará con su hijo el primero que corresponda según la fecha de este convenimiento, y el otro el siguiente, y así sucesivamente. C) Los periodos vacacionales no estipulados en este documento tales como días festivos nacionales y regionales o el caso de “puentes” serán alternados, la madre pasará con el niño el primero que corresponda según la fecha de este convenimiento, y el otro el siguiente, y así sucesivamente, pudiendo ser estos modificados con el simple acuerdo de las partes, las vacaciones de carnaval le corresponderán al padre y el feriado de semana santa le corresponderá a la madre. D) Las vacaciones escolares, serán divididos en dos periodos de quince (15) días para cada uno de los padres, iniciando la madre el primer periodo y al padre el segundo periodo. Ahora bien, si existiera algún viaje fuera de la ciudad, esta deberá ser notificada a la madre o padre según sea el caso. E) Las vacaciones correspondientes al periodo navideño, se dividirán de la siguiente manera: la madre compartirá con el niño desde el inicio de estas festividades hasta el día veinticinco (25) de diciembre en horas de la mañana, momento en el cual el padre pasara buscando a su hijo por la residencia materna y compartirá con el padre hasta el final del periodo navideño, con la excepción del día primero (01) de enero en el cual la madre podrá buscar al menor en horas de la mañana por la residencia paterna y retornarlo a la residencia paterna en horas de la tarde. El presente régimen se entenderá sin perjuicio de la asistencia de los hijos a campamentos, curso de verano, etc. F) Asimismo en lo que se refiere al cumpleaños del niño, los padres compartirán en conjunto con el menor; en el caso del día del padre el niño permanecerá ese día con el padre y el día de la madre permanecerá con su progenitora, de igual manera los cumpleaños paternos. G) El presente régimen podrá modificarse en sus términos generales o puntuales con el simple acuerdo de las partes, pues se celebra en atención a la custodia compartida que les corresponde a sus progenitores. Por último solicitamos al Tribunal que el presente convenimiento sea aprobado y homologado en los términos aquí pactados…”

PARTE MOTIVA

En tal sentido, evaluados como han sido todos y cada uno de los hechos alegados por las partes, este Tribunal constituido por la Sala de Juicio-Juez Unipersonal No.4 del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, actuando de conformidad con lo establecido en los artículos 386 y 387, en concordancia con el 388 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, los cuales disponen:

Artículo 386:

La convivencia familiar puede comprender no sólo el acceso a la residencia del niño, niña o adolescente, sino también la posibilidad de conducirlo a un lugar distinto al de su residencia, si se autorizare especialmente para ello al interesado o interesada en la convivencia familiar. Asimismo, pueden comprender cualquier otra forma de contacto entre el niño, niña o adolescente y la persona a quien se le acuerda la convivencia familiar, tales como: comunicaciones telefónicas, telegráficas, epistolares y computarizadas.

Articulo 387:

El régimen de convivencia familiar debe ser convenido de mutuo acuerdo entre el padre y la madre, oyendo al hijo o hija. De no lograrse dicho acuerdo, cualquiera de ellos o el hijo o hija adolescente, podrá solicitar al juez o jueza que fije el régimen de convivencia familiar, quien decidirá atendiendo al interés superior de los hijos e hijas. La decisión podrá ser revisada a solicitud de parte, cada vez que el bienestar del niño, niña o adolescente lo justifique.

Al admitir la solicitud, el juez o jueza apreciando la gravedad y urgencia de la situación podrá fijar el régimen de convivencia familiar provisional que juzgue conveniente para garantizar este derecho y tomar todas las medidas necesarias para su cumplimiento inmediato. En la audiencia preliminar el juez o jueza deberá fijar un régimen de convivencia familiar provisional, salvo que existan fundados indicios de amenazas o violaciones en contra del derecho a la vida, la salud o la integridad personal del niño, niña o adolescente, caso en el cual fijará un régimen de convivencia familiar provisional supervisado. Excepcionalmente, cuando estas amenazas o violaciones sean graves y existan pruebas suficientes en el procedimiento, el juez o jueza no fijará el régimen de convivencia familiar provisional.

El régimen de convivencia familiar supervisado será establecido fuera de la sede del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Artículo 388:

Los parientes por consanguinidad, por afinidad y responsables del niño, niña, o adolescente podrán solicitar la fijación de un Régimen de Convivencia Familiar. También podrán solicitarlo aquellos o aquellas terceros o terceras que hayan mantenido relaciones y contacto directo permanente con el niño, niña o adolescente. En ambos casos, el juez o jueza podrá acordarlo cuando el interés superior del niño, niña o adolescente así lo justifique.

Ahora bien, el caso que nos ocupa, encuadra perfectamente dentro de los parámetros establecidos en los artículos supra señalados; en consecuencia el padre o la madre que no tenga la responsabilidad de custodia del hijo o hija, tiene derecho a la convivencia familiar, y en este mismo sentido el niño, niña y/o adolescente tiene este mismo derecho, por cuanto lo que se busca es asegurar el desarrollo integral de los niños, niñas y adolescentes, así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías, es por lo que una vez estudiado el convenio de régimen de convivencia familiar celebrado entre los ciudadanos V.M.D. y C.P.B., antes identificados, este Tribunal debe aprobarlo y homologarlo en todos y cada uno de sus términos. ASÍ SE DECLARA.-

PARTE DISPOSITIVA

DECISION

Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio-Juez Unipersonal No. 4, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

  1. APROBADO Y HOMOLOGADO, el convenimiento de REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, celebrado entre los ciudadanos V.M.D. y C.P.B., antes identificados; en consecuencia, le da el carácter de cosa juzgada.-

  2. En consecuencia: “…A) Días escolares, es decir, Lunes a Viernes: El niño los días lunes, martes, jueves y viernes de cada semana escolar será trasladado a su lugar de estudios por la madre y en la hora de salida lo buscará su padre, con el que compartirá el almuerzo, y será este el encargado de trasladarlo y buscarlo a la hora de salida a cualquier otra actividad extra curricular a la cual de mutuo acuerdo de ambos padres, participe el niño, asimismo el padre llevara a su hijo a la residencia materna en horas de la tarde para que esta pernocte allí. Los días miércoles de cada semana el niño dormirá con su padre, quien será el encargado de llevarlo al colegio y la madre de buscarlo y trasladarlo a cualesquiera sea las actividades. B) Los fines de semana serán alternados, lo que correspondan al progenitor comenzaran los días viernes al momento de la salida del niño de su lugar de estudios y será retornado a la residencia materna el día domingo a las ocho de la noche (08:00 pm). Si por alguna circunstancia el padre o la madre no pudiera recoger a su hijo en las horas indicadas deberá ponerlo al otro progenitor en conocimiento. Respecto del computo de los fines de semana alternos, el padre pasará con su hijo el primero que corresponda según la fecha de este convenimiento, y el otro el siguiente, y así sucesivamente. C) Los periodos vacacionales no estipulados en este documento tales como días festivos nacionales y regionales o el caso de “puentes” serán alternados, la madre pasará con el niño el primero que corresponda según la fecha de este convenimiento, y el otro el siguiente, y así sucesivamente, pudiendo ser estos modificados con el simple acuerdo de las partes, las vacaciones de carnaval le corresponderán al padre y el feriado de semana santa le corresponderá a la madre. D) Las vacaciones escolares, serán divididos en dos periodos de quince (15) días para cada uno de los padres, iniciando la madre el primer periodo y al padre el segundo periodo. Ahora bien, si existiera algún viaje fuera de la ciudad, esta deberá ser notificada a la madre o padre según sea el caso. E) Las vacaciones correspondientes al periodo navideño, se dividirán de la siguiente manera: la madre compartirá con el niño desde el inicio de estas festividades hasta el día veinticinco (25) de diciembre en horas de la mañana, momento en el cual el padre pasara buscando a su hijo por la residencia materna y compartirá con el padre hasta el final del periodo navideño, con la excepción del día primero (01) de enero en el cual la madre podrá buscar al menor en horas de la mañana por la residencia paterna y retornarlo a la residencia paterna en horas de la tarde. El presente régimen se entenderá sin perjuicio de la asistencia de los hijos a campamentos, curso de verano, etc. F) Asimismo en lo que se refiere al cumpleaños del niño, los padres compartirán en conjunto con el menor; en el caso del día del padre el niño permanecerá ese día con el padre y el día de la madre permanecerá con su progenitora, de igual manera los cumpleaños paternos. G) El presente régimen podrá modificarse en sus términos generales o puntuales con el simple acuerdo de las partes, pues se celebra en atención a la custodia compartida que les corresponde a sus progenitores. Por último solicitamos al Tribunal que el presente convenimiento sea aprobado y homologado en los términos aquí pactados…”

Publíquese y Regístrese.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los 16 días del mes de diciembre de 2010. Años: 200º de la Independencia y 151º de la Federación.-

El Juez Unipersonal No. 4 La Secretaria

ABOG. MARLON BARRETO RIOS. ABOG. LORENA RINCON PINEDA.

En la misma fecha, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se registró y público el anterior fallo en el Libro de Sentencias Interlocutorias llevado por el Tribunal bajo el No. 82.-

La Secretaria.

MBR/Wjom*

Exp. 18068.-

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