Decisión nº PJ0042013000076 de Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio de Falcon (Extensión Punto Fijo), de 23 de Abril de 2013

Fecha de Resolución23 de Abril de 2013
EmisorTribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio
PonenteClaudia Bracho
ProcedimientoInterrupción Del Juicio Oral Y Público

Tribunal Primero de Juicio de Punto Fijo

Punto Fijo, Martes veintitrés (23) de Abril de 2013

203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2009-003248

ASUNTO : IP11-P-2009-003248

AUTO DECLARADO INTERRUMPIDO JUICIO ORAL Y PÚBLICO.-

Revisadas como han sido las actas procesales que componen la presente asunto, se observa que en fecha (19) de junio de 2012, se dio inicio al Juicio Oral y Público Unipersonal, seguida contra del acusado ciudadano J.P.C.U., a quien se le sigue el presente asunto penal por la presunta comisión del delito de TRAFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra El Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.

Es de hacer notar, que en la oportunidad en que estaba fijado la continuación del debate Oral y Publico (22.04.2013) no se celebro el traslado de los acusados de actas desde el Centro de Detención Preventiva, siendo este la Comunidad Penitenciaria de S.A.d.C., desconociéndose de manera rotunda los motivos del por que no se hizo efectivo en reiteradas oportunidades el referido traslado y dado que el día 22.04.2013 era el ultimo de los días hábiles para la celebración de la continuación del juicio oral y publico previsto por nuestro Legislador Patrio.

Es así como, al verse afectado un principio continuidad del proceso penal venezolano, es razón por la cual se declara INTERRUMPIDO el Juicio Oral y Publico iniciado en la presente causa en fecha (19) de junio de 2012, de conformidad con el artículo 318 del Decreto con Rango y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal.

Por los fundamentos antes expuestos, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO F.E.P.F. Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: INTERRUMPIDO el Juicio Oral y Publico iniciado en la presente causa en fecha (19) de junio de 2012, se dio inicio al Juicio Oral y Público Unipersonal, seguida contra del acusado ciudadano J.P.C.U., a quien se le sigue el presente asunto penal por la presunta comisión del delito de TRAFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra El Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, al haber sido afectado el principio continuidad del proceso penal venezolano, es razón por la cual se declara INTERRUMPIDO el Juicio Oral y Publico, conforme con el artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se fija juicio oral y publico para el día LUNES 20.05.2013, A LAS (10:30 p.m) HORAS DE LA MAÑANA; fecha esta, en virtud de la cantidad de los actos fijados en la agenda Única Llevada por este despacho, de conformidad a lo establecido en la sentencia N° 483 de fecha 14-04-2005, expediente N° 050265 emanada de la sala constitucional del Tribunal Supremo de Justicia. SEGUNDO: Solicítese información al Director de la Comunidad Penitenciaria de S.A.d.C. a objeto de que se sirva informar a la MAYOR BREVEDAD POSIBLE el o los motivos por los cuales no se efectuaron los traslados desde dicho centro hasta el día 22.04.2013 hasta esta sede Judicial, debiendo indicarse taxativamente el contenido de la norma prevista en el articulo 175 de la Ley Orgánica de Drogas, la cual refiere: “ los funcionarios o funcionarios de los órganos de investigaciones penales, expertos o expertas, directores o directoras de internados judiciales carcelarios, penitenciarios, correccionales, alguaciles y cualquier otro funcionario o funcionaria judicial que, dolosa o negligentemente violen los lapsos establecidos en esta Ley y provoquen retardo en el traslado del imputado o imputada a los actos del tribunal…serán penados con prisión de dos a cuatro años y destituidos del cargo. En el caso que la conducta sea dolosa se procederá a la inhabilitación del cargo para el ejercicio de la función publica por un lapso de seis meses.” Resaltado nuestro. Notifíquese a la totalidad de las partes. Solicítese el respectivo traslado.

ASUNTO : IP11-P-2009-003248

LA JUEZA PRIMERA EN FUNCIONES DE JUICIO

ABOG. C.R.B.P..

LA SECRETARIA

ABG. RITA CACERES

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