Decisión de Juzgado de Protección LOPNA de Portuguesa (Extensión Acarigua), de 24 de Octubre de 2007

Fecha de Resolución24 de Octubre de 2007
EmisorJuzgado de Protección LOPNA
PonenteZelidet C Gonzalez Quintero
ProcedimientoDisuelto El Vìnculo Matrimonial

En fecha 02-08-07 los ciudadanos A.J.M.P. y M.D.C.D.R., venezolanos, mayores de edad, cónyuges, domiciliados en le Municipio Payara del Estado Portuguesa, titulares de las Cédulas de Identidad números V-10.143.513 y V-11.851.923, respectivamente, asistidos por la Abogada en ejercicio V.K.D.S.D.S., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 118.944, solicitaron Divorcio fundamentado en la causal prevista en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano. Dicen en su solicitud: Que contrajeron Matrimonio Civil por ante la Jefatura Civil del Municipio Payara Distrito Páez, Estado Portuguesa, en fecha 06 de Octubre de 1.989, tal como se evidencia de la copia certificada del Acta de Matrimonio Nº 90 del Libro de Registro respectivo, que anexan marcada “A”; que establecieron el último domicilio conyugal en el Barrio Las Palmas, calle 2, casa Nº 20909 del Municipio Payara Estado Portuguesa; que de la unión conyugal procrearon tres (3) hijos que llevan por nombres: ....., ........ y ......., de diecisiete (17), catorce (14) y siete (07) años de edad, tal como se evidencia en la copia certificada del Acta de Nacimiento que anexan marcada “B”, “C” y “D”. Exponen en su solicitud el vinculo matrimonial ha sufrido una ruptura prolongada y permanente, desde el mes de Enero del año 2001, razón por la cual solicitan el Divorcio de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, en concordancia con el Artículo 177, Parágrafo Primero literal i) de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, solicitan se acuerde la disolución del matrimonio. La P.P. será ejercida por ambos padres; la madre ejercerá la Guarda y Custodia se los adolescente ya mencionados. El padre proporcionará una Obligación Alimentaría de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.300.000,oo) mensuales, en los meses de Septiembre y Diciembre se le depositará la cantidad de CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.400.000,oo), para atender a los gastos médicos y medicinales de los niños y adolescente, serán compartidos por ambos padres en un 50% cada uno. El suministro de ropa, calzados será dos veces al año, es decir, en diciembre y a mitad de año, correspondiéndole en partes iguales; los uniformes y útiles t trasporte escolar a los niños y adolescente también, serán compartidos los gastos entre ambos padres 50% cada uno. En cuanto al Régimen de Visitas, lo establecen de la siguiente manera: El padre pasará los fines de semanas con sus hijos, desde el día viernes hasta el domingo, de igual manera hemos convenido que durante la época de vacaciones escolares los niños y adolescente estarán un mes con su padre y otro con la madre, en épocas de decembrinas los días 24 y 25 de diciembre lo pasarán con su padre, en carnaval y semana santa de manera alterna; que durante la unión matrimonial no adquirieron bienes que liquidar. Admitida la solicitud en fecha 07-08-07, se acordó oír a la adolescente, y notificar al Fiscal del Ministerio Público con competencia en el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente, a los fines de que emita su opinión, lo cual se cumplió en fechas 27-09-07 y en fecha 22-10-07.

DECISION

Examinadas las actas procesales, esta Juzgadora encuentra llenos los extremos establecidos en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano y desprendiéndose de dicha revisión que los cónyuges están contestes en afirmar que han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley , DECLARA CON LUGAR la solicitud de Divorcio y por consiguiente DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL contraído por los ciudadanos: A.J.M.P. y M.D.C.D.R., titulares de las Cédulas de Identidad números V-10.143.513 y V-11.851.923, respectivamente, ante la Jefatura Civil del Municipio Payara Distrito Páez, Estado Portuguesa, en fecha 06 de Octubre de 1.989, tal como se evidencia de la copia certificada del Acta de Matrimonio Nº 90 del Libro de Registro respectivo, de conformidad con el artículo 184 del Código Civil. En consecuencia, la P.P. de los adolescentes y el niño ya identificados será ejercida por ambos padres, quedando los mismos bajo la Guarda y Custodia de la madre. En cuanto al Régimen de Visitas, será el acordado por ambos padres, establecido de la siguiente manera: El padre pasará los fines de semanas con sus hijos, desde el día viernes hasta el domingo, de igual manera hemos convenido que durante la época de vacaciones escolares los niños y adolescente estarán un mes con su padre y otro con la madre, en épocas de decembrinas los días 24 y 25 de diciembre lo pasarán con su padre, en carnaval y semana santa de manera alterna; advirtiendo que de conformidad con el artículo 386 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, el contenido del Régimen de Visitas comprende no solo el acceso a la residencia de sus hijos sino también comprende la posibilidad de llevarlos a un lugar distinto al de su residencia, y cualquier otra forma de compartir con ellos. En cuanto a la OBLIGACION ALIMENTARIA el padre proporcionara la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.300.000,oo) mensuales, en los meses de Septiembre y Diciembre se le depositará la cantidad de CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.400.000,oo), para atender a los gastos médicos y medicinales de los niños y adolescente, serán compartidos por ambos padres en un 50% cada uno. El suministro de ropa, calzados será dos veces al año, es decir, en diciembre y a mitad de año, correspondiéndole en partes iguales; los uniformes y útiles t trasporte escolar a los niños y adolescente también, serán compartidos los gastos entre ambos padres 50% cada uno; que dicha Obligación Alimentaría, debe ser cancelada, por adelantado y el atraso injustificado en el pago de la misma causará intereses calculados a la rata del doce (12%) anual, de conformidad al artículo 374 ejusdem y la pérdida del Régimen de Visitas según lo establecido en el artículo 389 de la citada ley. Así mismo éste tribunal advierte que el monto de la Obligación Alimentaría se ajustará en forma automática y proporcional a la necesidad de sus hijos y la capacidad económica del OBLIGADO, según lo establecido en el artículo 369 ejusdem. QUEDA DISUELTA LA COMUNIDAD CONYUGAL. Expídase a las partes copia certificada de la presente sentencia de conformidad al artículo 112 del Código de procedimiento Civil.

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