Decisión nº 702-06 de Juzgado Cuarto de Primera Instancias en lo Civil, Mercantil y Tránsito de Lara (Extensión Carora), de 7 de Diciembre de 2006

Fecha de Resolución 7 de Diciembre de 2006
EmisorJuzgado Cuarto de Primera Instancias en lo Civil, Mercantil y Tránsito
PonenteRafael Antonio Albahaca Mendoza
ProcedimientoCobro De Bolivares Intimacion

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA. Carora, 07 de Diciembre de 2.006. Años: 196º y l47º

Expediente Nº 7602-06

PARTES EN EL JUICIO:

DEMANDANTE: ISBELIO M.M.S., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 6.574.164, de éste domicilio.

ENDOSATARIO EN PROCURACION: J.G.R., Abogado en ejercicio, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 54.977, de éste domicilio.

DEMANDADA: E.M.E.D.S., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 2.383.004, del mismo domicilio,

MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (Vía Intimatoria).

Se inició la presente causa mediante demanda de Cobro de Bolívares (vía intimatoria), intentada por el Abg. en ejercicio J.G.R., inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 54.977, actuando en su carácter de Endosatario en Procuración del ciudadano Isbelio M.M.S., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 6.574.164, de éste domicilio, en contra de la ciudadana E.M.E.d.S., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. 2.383.004, del mismo domicilio.

Aduce el actor que fue emitida en esta ciudad de Carora, Estado Lara, una letra de cambio en fecha 17 de Junio del 2.003, por la cantidad de VEINTE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 20.000.000,00), para ser cancelada sin aviso y sin protesto en fecha 17 de Junio de 2.005, por la ciudadana E.M.E.d.S., titular de la cédula de identidad Nº 2.383.004.

Manifiesta el accionante que por cuanto han resultado infructuosas todas las gestiones para hacer efectivo el pago, procede a demandar su cobro, exigiendo el pago de VEINTE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 20.000.000,00), monto de la letra de cambio cuyo pago se demanda; los intereses moratorios estimados en la cantidad de UN MILLON TRESCIENTOS TREINTA Y TRES MIL TRESCIENTOS TREINTA Y TRES BOLIVARES CON TREINTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 1.333.333,32), calculados al cinco por ciento (5%) anual, desde la fecha de vencimiento de la letra de cambio hasta la presente fecha, más los que se siguieren venciendo hasta la cancelación total y las costas y costos calculados en la cantidad de CUATRO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 4.000.000,00).

Admitida la demanda, se ordenó la intimación de la demandada para que compareciera dentro de los diez días de Despacho siguientes a su intimación, a fin de que cancelara las cantidades reclamadas o hiciera oposición al decreto intimatorio (folio 11).

Revisadas las actas que conforman la presente causa, el Tribunal observa:

Por cuanto de autos se evidencia que venció el lapso legal concedido a la ciudadana E.M.E.d.S., a fin de que compareciera a pagar las cantidades de dinero indicadas en el libelo de la demanda o bien a formular su oposición, éste Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, y muy especialmente por el artículo 651 del Código de Procedimiento Civil, ordena la Ejecución de los demandados, condenándoles a pagar la suma de VEINTE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 20.000.0000,00), si es dinero efectivo, más la suma de UN MILLON TRESCIENTOS TREINTA Y TRES MIL TRESCIENTOS TREINTA Y TRES BOLIVARES CON TREINTA Y DOSCENTIMOS (Bs. 1.333.333,32) por concepto de intereses moratorios, estimados a la rata legal y los que se sigan venciendo hasta el total pago de la obligación; más los costos y costas procesales estimadas en la cantidad de CUATRO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 4.000.000,00). De conformidad con el artículo 524 del Código de Procedimiento civil, se fija un lapso de ocho (08) días de Despacho, contados a partir de que el presente fallo interlocutorio quede firme, a fin de que se verifique el cumplimiento voluntario, con la advertencia que vencido dicho lapso se procederá la ejecución forzosa.

Regístrese y Publíquese.

Dada, sellada y firmada en la sala del Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 07 de Diciembre de 2.006.- Años: 196º y 147º.-

El Juez Titular,

Abg. R.A.M.

El Secretario,

Abg. J.F.C.T.

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 702-2006, se publicó siendo las 9:00 a.m. y se libró una copia certificada para archivo.

El Secretario,

Abg. J.F.C.T.

Exp.Nº 7.602-06

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