Decisión nº 00257 de Juzgado Segundo del Municipio Simon Bolivar de Anzoategui, de 30 de Abril de 2008

Fecha de Resolución30 de Abril de 2008
EmisorJuzgado Segundo del Municipio Simon Bolivar
PonenteMaría Eugenia Pérez
ProcedimientoCobro De Bolívares

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

CON FUERZA DE DEFINITIVA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo del Municipio S.B.d. la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.

Barcelona, treinta de abril de dos mil ocho.

198º y 149º

ASUNTO : BP02-M-2008-000015

PARTE DEMANDANTE: CIUDADANO R.M.S., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. 11. 905. 666, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº. 93. 042, actuando como endosatario en procuración de la ciudadana H.D.B., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. 548.822.

DOMICILIO PROCESAL DE LA PARTE DEMANDANTE: MINI CENTRO COMERCIAL SAN ONOFRE, PISO 1, LOCAL 10, PUERTO PIRITU, MUNICIPIO F.P.D.E.A..

PARTE DEMANDADA: A.C.J., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. 8. 222. 832.

MOTIVO: DEMANDA POR COBRO DE BOLIVARES, POR EL PROCEDIMIENTO INTIMATORIO.

MATERIA: MERCANTIL.

Consta en estas actuaciones que en fecha 12 de febrero de 2008, este Tribunal , previa distribución de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos Civiles, admitió la demanda en comento, acordando la intimación de la parte demandada, para que pague las cantidades demandadas o en su efecto formule oposición, dentro del lapso de diez (10) días de Despacho siguientes a la constancia en autos de haber sido intimada.

Que en fecha 03 de marzo de 2008, la parte demandada, fue debidamente intimada, de lo cual dejó constancia el Alguacil de este Tribunal, en actuación de 03 de marzo de 2008.

Que mediante escrito de fecha 17 de marzo de 2008, la parte demandada, identificada supra, da contestación (sic) a la demanda..

Ahora bien, mediante diligencia de fecha 02 de abril de 2008, las partes convinieron en lo siguiente: Es de observar que la parte demandada en este acto estuvo debidamente asistida por el abogado en ejercicio J.H., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº. 116. 034.

(…) La demandada, conviene en la demanda y se compromete a pagar la cantidad de Tres mil novecientos bolívares Fuertes (Bs. F. 3. 900,00), en la forma siguiente: la cantidad de Quinientos bolívares Fuerte (Bs. F. 500,00) mensuales, en tres cuotas, para ser pagadas, los treinta (30) de cada mes, partiendo el 30 de mayo del presente año, 30 de junio del presente año hasta el 30 de julio del presente año. Quedando un saldo restante , o sea la cantidad de Dos mil Cuatrocientos bolívares Fuertes (Bs. 2. 400,oo) será pagada, el primer (01) día de cada mes: la cantidad de Doscientos Bolívares Fuerte (Bs. F. 200,00) mensuales, partiendo el 01 de septiembre del presente año, octubre del presente año, noviembre del presente año, diciembre del presente año, enero del año 2009, febrero del año 2009, marzo del año 2009, abril del año 2009, mayo del año 2009, junio del año 2009, julio del año 2009, próximo en el Escritorio del Abg. R.M.S., hasta el definitivo pago ; y también en el caso que el demandado, por cualquier circunstancia dejare de cumplir con por lo menos dos de las condiciones antes establecidas, dará derecho a pedir la ejecución total del mismo. La parte actora acepta esta transacción en todas sus partes. Ambas partes dan por transigido este juicio, conforme antes se expresa y piden al ciudadano Juez su homologación (…)

.

Este Tribunal con vista a la transacción celebrada entre las partes, observa:

El artículo 154 del Código de Procedimiento Civil, señala:

El poder faculta al apoderado para cumplir todos los actos del proceso que no estén reservados expresamente por la ley a la parte misma; pero para convenir en la demanda, desistir, transigir, comprometer en árbitros, solicitar la decisión según la equidad, hacer posturas de remates, recibir cantidades de dinero y disponer del derecho en litigio, se requiere facultad expresa

.

Revisado el instrumento cambiario en que se fundamenta la demanda, su reverso la ciudadana H.d.B. , al hacer el endoso en procuración para su cobro al abogado R.M., le otorga las facultades contenidas en el artículo 154, es decir el expresado abogado tiene facultad para transigir, razón por la cual , este Tribunal, conforme a lo establecido en los artículos 1.713, 1.718 del Código Civil, en armonía con los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, homologa la transacción celebrada entre las partes en los mismos términos en que la suscribieron . En consecuencia, se procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada , todo con ocasión del juicio por COBRO DE BOLIVARES, por el procedimiento intimatorio, seguido por el ciudadano R.M.S., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. 11. 905. 666, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº. 93. 042, actuando como endosatario en procuración de la ciudadana H.D.B., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. 548.822 contra la ciudadana A.C.J., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. 8. 222. 832.Así se decide administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.

La Jueza Provisorio,

Abg. M.E.P.

La Secretaria,

Abg. C.C.H.

ASUNTO : BP02-M- 2008- 000015

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

CON FUERZA DE DEFINITIVA.

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