Decisión nº 157-2006 de Juzgado Superior Primero en lo Civil y Contencioso Administrativo. de Caracas, de 14 de Agosto de 2006

Fecha de Resolución14 de Agosto de 2006
EmisorJuzgado Superior Primero en lo Civil y Contencioso Administrativo.
PonenteJorge Nuñez
ProcedimientoQuerella Funcionarial

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

En su nombre:

JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO

ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL

EXPEDIENTE Nº 7478

Mediante escrito de fecha 27 de abril de 2006, consignado ante el Juzgado Superior Tercero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, en funciones de distribuidor de causas, la abogada A.C.R.D.C., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 12.215, obrando con el carácter de apoderada judicial del ciudadano P.E. MEJÍAS LÓPEZ, titular de la cédula de identidad N° 3.184.732, representación que se evidencia de instrumento poder que corre inserto a los folios 4 y 5 del expediente, interpuso recurso contencioso administrativo de nulidad funcionarial (querella), contra el acto administrativo contenido en la Resolución Nº 003/2006 de fecha 23 de enero de 2006, dictada por la Dirección de Recursos Humanos de la Contraloría Municipal del Municipio Baruta del Estado Miranda.

Asignado por distribución el recurso a éste Juzgado Superior, consta en nota de Secretaría que riela al folio 10, que en fecha 28 de abril de 2006 se le dio entrada al mismo.

Por auto de fecha 8 de mayo de 2006, se admitió la querella y ordenó practicar las citaciones y notificaciones de ley.

Mediante diligencia de fecha 08 de agosto de 2006, las abogadas S.R. e Y.C., obrando en nombre y representación del Municipio Baruta del Estado Miranda, carácter que se evidencia de instrumento poder que corre inserto a los folios 25, 26, 27 y 28 del expediente, solicitaron se declare en el presente caso no haber materia sobre la cual decidir, toda vez que la Contraloría del Municipio Baruta del Estado Miranda, mediante Resolución No. RL-0011-06 dictada en fecha 03 de agosto de 2006, anuló y dejó sin efecto el acto administrativo contenido en la Resolución Nº 003/2006 de fecha 23 de enero de 2006, suscrita por la Dirección de Recursos Humanos de ese organismo, cuya impugnación constituye el objeto principal del presente recurso. Anexo al mencionado escrito produjeron copia simple de la citada Resolución (folios 30 al 33).

El 8 de agosto de 2006 se celebró la audiencia preliminar, solicitando las partes se declare terminado el proceso por no haber materia sobre la cual decidir.

Procede en virtud de lo expuesto este Sentenciador, a resolver el pedimento formulado por las partes, para lo cual se observa:

Corre inserta a los folios 30 y 33 del expediente copia simple de la Resolución No. RL-0011-06, de fecha 23 de enero de 2006, dictada por la Dirección de Recursos Humanos de la Contraloría Municipal del Municipio Baruta del Estado Miranda, mediante la cual el citado organismo reconoce el error cometido al dictar el acto administrativo impugnado, y como consecuencia de ello, procede a declararlo nulo, en ejercicio de la potestad de autotutela que la asiste para corregir, revocar y/o convalidar los actos contrarios a derecho, prevista en el artículo 82 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, disposición normativa que textualmente dispone:

Los actos administrativos que no originen derechos subjetivos o intereses legítimos, personales y directos para un particular, podrán ser revocados en cualquier momento, en todo o en parte, por la misma autoridad que los dictó, o por el respectivo superior jerárquico.

En virtud de lo anterior, dado que el objeto del recurso que aquí se examina es declarar la nulidad de la citada Resolución Nº 003/2006, a los fines de enervar sus efectos, al constatarse en actas que ya ese acto administrativo perdió vigencia por haber sido anulado y que carece de eficacia jurídica en el caso concreto, mucho antes de que el Tribunal llegase a pronunciarse sobre su contrariedad o no a derecho, resulta evidente la pérdida del interés procesal para la parte que recurre de que la presente causa se decida, motivo por el cual, resulta inoficioso entrar a conocer del fondo de las denuncias presentadas. Así se decide.

De la manera expuesta considera este Tribunal que en el caso sub examine decayó el objeto del recurso contencioso administrativo de nulidad incoado por el ciudadano P.M.L., contra el acto administrativo contenido en Resolución Nº 003/2006 de fecha 23 de enero de 2006, dictada por la Dirección de Recursos Humanos de la Contraloría Municipal del Municipio Baruta del Estado Miranda. Así se decide.

DECISIÓN

Por las razones expuestas, este Juzgado Superior Primero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara TERMINADO EL PROCEDIMIENTO, por haber decaído el objeto del recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por el ciudadano P.M.L., titular de la cédula de identidad N° 3.184.732, representado por la abogada A.C.R.D.C., ambos suficientemente identificados en la parte motiva del presente fallo, contra el acto administrativo contenido en Resolución Nº 003/2006 de fecha 23 de enero de 2006, dictada por la Dirección de Recursos Humanos de la Contraloría Municipal del Municipio Baruta del Estado Miranda.

Publíquese, regístrese y notifíquese a las partes.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Primero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, en Caracas, a los catorce (14) días del mes de agosto del año dos mil seis (2006). Años 196º de la Independencia y 147º de la Federación.-

EL JUEZ,

J.N.M..

LA SECRETARIA ACC.,

M.I.R.B..

En la misma fecha de hoy, siendo las (1:00 p.m.), se publicó y registró la anterior decisión, bajo el Nº 157-2006

LA SECRETARIA ACC.,

M.I.R.B..

Exp. Nº 7478.

JNM/ravp.

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