Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia en función de Juicio con competencia de delitos de Violencia contra la Mujer de Caracas, de 21 de Julio de 2010

Fecha de Resolución21 de Julio de 2010
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en función de Juicio con competencia de delitos de Violencia contra la Mujer
PonenteVilma Angulo Marquina
ProcedimientoCondena

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

TRIBUNAL DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIONES DE JUICIO Y NRO 1º DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas; 21 de julio de 2010

200º y 151º

ASUNTO PENAL NRO AP01-S-2009-024655

ASUNTO NRO AP01-S-2009-024655

Culminado el debate oral y público, el día miércoles 14 de julio de 2010, y dictado el dispositivo del texto íntegro de la presente sentencia que en efecto se publica al quinto día hábil siguiente a la finalización del mismo, transcurrió a saber días hábiles: jueves 15, viernes 16, lunes 19, martes 20 y miércoles 21 de julio de 2010, de conformidad con lo establecido en el artículo 107 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., en los siguientes términos:

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

Ministerio Público: Fiscalía Centésima Trigésima Segunda 132º del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas: Dr. V.M..

Víctima: Rogelvis Sánchez, titular de la cédula de identidad Nro 12.831.452, fecha de nacimiento 22-01-1976, estado civil soltera, Nacionalidad venezolana, residenciada en los Paraparos de La Vega, calle primero de Mayo, casa Nro 35, teléfonos: 0212-471-14-11.

Acusado: P.N.A.D., titular de la cédula de identidad Nro V.-3.723.131, residenciado en Esquina Cuartel Viejo a Pineda, Edificio San Pablo, piso 16, apartamento 9-A, Avenida Baralt, Parroquia Altagracia, teléfonos: 0414-332-40-40

Defensa: Dr. R.S.F., cédula de identidad Nro V.-632.807, inscrito en el Inpreabogado con el Nro 26.225 y la Dra. T.A.S., cédula de identidad Nro V.- 2.142.491 inscrita en el Inpreabogado con el Nro 61007, domicilio procesal: Avenida Baralt, Esquina Cuartel Viejo, Edificio San Pablo, Torre “B”, piso 1, Oficina 1-2-B, Caracas, teléfonos: 0212-862-34-90, 0212-861-27-68 y 0414-013-67-22.

CAPITULO I

DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL PRESENTE JUICIO

El Representante del Ministerio Público, en su condición de Fiscal Centésimo Trigésimo Segundo (132º) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, representada por el Dr. V.M., presentó acto formal de acusación en contra del ciudadano P.N.A.D., por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., acusación que fue admitida por el Tribunal de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencia y Medidas y Nro 4º del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas.

Los hechos objeto del presente proceso, y que en consideración del Ministerio Público, son los constitutivos por la infracción punible arriba referida, están representados por las circunstancias de tiempo, modo y lugar referidas en que: “El imputado ha vulnerado de forma sistemática, desde hace un año aproximadamente a la víctima desde el punto de vista emocional valiéndose de la relación laboral, que ha sostenido con esta, en su carácter de jefe como Auditor Interno de la Policía Municipal Libertador, estando bajo su mando y dirección. Siendo el detonante para el inicio de la presente investigación los hechos que tuvieron la última semana del mes de septiembre del año 2009, en la oficina de Auditoria Interna de la Policía Municipal de Libertador, aproximadamente a las 10:00 am, cuando el imputado agredió psicológicamente a la víctima, vejándole y humillándole, lo que generó que la víctima estallara en llanto y comenzara a gritar y a arrancarse el cabello, y éste lejos de deponer su actitud le manifestó que sus lagrimas de cocodrilo no lo intimidaban y que metiera su reposo a se fuera de vacaciones. Tal situación de agresión psicológica hacía la víctima se viene suscitando desde hace aproximadamente un año, representadas por humillaciones, vejaciones, trato inhumano e impropio hacia una mujer, con expresiones tales, que no sirve, que no sabe hacer su trabajo, que no le importa su salud.”

Se declaró abierto el debate el Fiscal del Ministerio Público, esgrimió sus argumentos de inicio, quien expone: “Como punto previo solicito de conformidad con el artículo 343 del Código Orgánico Procesal Penal se admita como prueba complementaria, la experticia médico psiquiatra, suscrita por la Dra. Carelbys M.R., Psiquiatra Forense adscrita a la Dirección Evaluación y Diagnostico Mental Forense del Cuerpo Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, en su condición de experta practicada a la ciudadana Rogelvis Sánchez, resalto que se obtuvo en fecha posterior a la realización de la audiencia preliminar y fecha posterior a la oportunidad como medio probatorio, pues es pertinente, toda vez que la experticia la cual consigno se evidencia que la ciudadana presenta un trastorno mixto ansioso depresivo para el momento de la evaluación y es de suma importancia si tomamos en cuenta el delito que de seguida vamos a proceder a juzgar en este juicio oral, de conformidad con el artículo 237 del Código Orgánico Procesal penal. Todo lo cual lo fundamentó en forma oral.

De seguidas de conformidad con el artículo 344 del Código Orgánico Procesal Penal , expuso en forma sucinta el escrito de acusación fiscal y señalo que se encargara de demostrar a través del debate y de los medios probatorios que efectivamente el ciudadano P.N.A.D. desplegó en contra de la ciudadana Rogelvis Sánchez, agresiones verbales que generaron y atentaron flagrantemente contra la estabilidad emocional de esta ciudadana, devaluándola constantemente, agrediéndola verbalmente y solicito que sea impuesta la consecuencia derivada de la adecuación de su conducta al artículo 39 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V.. Fundamento en forma oral. Se recibió experticia médico Psiquiatra, se exhibió a la defensa y al acusado, se expidió copias simples y se entrego a la defensa del acusado.

De seguida el Tribunal cedió el derecho de palabra a la defensa, tomo la palabra el Dr. R.S., quien refirió: “Como punto previo se opone a la incorporación de este informe de psiquiatría forense, por fecha 17/04/2010 y la audiencia preliminar se celebro en el mes de mayo y tuvo suficiente tiempo para que lo consignara antes de la celebración de la audiencia preliminar; el 343 del Código Orgánico Procesal Penal, es claro cuando dice que las pruebas complementarias las partes podrán promover nuevas pruebas, acerca de las cuales hayan tenido conocimiento con posterioridad a la audiencia preliminar, esta es una prueba que no fue posterior a la audiencia preliminar, como tal nos oponemos a la incorporación de esta prueba. Fundamento en forma oral.”

De seguida se le cede el derecho de palabra a la Dra. T.A.S., quien refirió: “respecto a la excepción contenida en el artículo 28, numeral 4, literal i del Código Orgánico Procesal Penal con la finalidad de que se desestime la acusación incoada en contra de P.D., porque en su escrito acusatorio lo involucran que ha cometido uno de los delitos contenidos en la Ley Orgánica de los derechos de las Mujeres a una V.L.d.V., como lo es la violencia psicológica, por tal motivo en vista de que el Tribunal de control negó la excepción mencionada nosotros solicitamos nuevamente que se incorpore, que sea admitida esta excepción del artículo 28, numeral 4, literal 1, y se dicte el sobreseimiento a favor de P.A., por cuanto el escrito acusatorio de la fiscalía del ministerio público, el fiscal (132) no determino de que manera fue vulnerada la ciudadana Rogelvis Sánchez, ella no explica bajo que parámetro verdaderamente la señora Rogelvis se puede decir de que ella, P.A. es culpable o esta involucrado, causante de una ley tan maravillosa como lo es esta ley, que se diga que ese señor es el culpable de esa violencia psicológica, que él ha sido causante de violencia psicológica, yo le solicito al Tribunal que de no admitir esta excepción solicitada nosotros los abogados defensores del ciudadano P.A. negamos, rechazamos y contradecimos verdaderamente todos los dichos en el escrito acusatorio de la ciudadana fiscal del ministerio público porque verdaderamente en su escrito no existe suficientes elementos probatorios que establezcan de que mi patrocinado es el culpable, de que ella tenga problemas emocionales según lo dicho en su declaración y mucho menos incriminar a P.A.D. como el hombre que ha sido el causante de las agresiones a la señora Rogelvis, violencia psicológica eso no es así, porque hay unos testigos que podemos denominar, que son aquellos que comparten a diario con el ciudadano P.A. en su oficina y que verdaderamente como todos tiene la categoría de auditores existe un celo profesional constantemente, el ciudadano P.A.D., verdaderamente podemos decir todos pasamos por esa parte, funcionario público, usted como juez, funcionario fiscal, yo fui funcionaria pública y siempre han existido esos celos, verdaderamente que se lo que ha ocurrido allí que existe varias personas que son celosos con ese trabajo, resulta que cuando el señor P.D., desde hace 3 años esta como auditor interno, él se avoca directamente a esta ley, que es la ley de la función pública, que establece que dentro de sus deberes y obligaciones, él esta prestando servicios por personalmente eficiencias, acatando instrucciones cumplir un horario de trabajo, esos son deberes y prohibiciones de los funcionarios públicos, resulta que verdaderamente el ciudadano Pedro lo que ha hecho desde que llego es hacer que todo el personal cumpla con su trabajo, ha sido un hombre que ha sido garante de la ley y por ese motivo a ocasionado problema dentro del personal, es conveniente verdad como la señora Rogelvis, que dice mi trabajo es archivista resulta que ella ha tenido constantemente unos reposos médicos inclusive antes de que llegara como auditor interno mi patrocinado y durante su estadía y esos reposos médicos son reposos psicológicos, reposo psiquiátricos esos lo pueden observar, lo pueden ver, resulta que la señora Rogelvis después de un largo reposo, el señor P.A.D. le solicito y en vista de que ella es la archivista de la oficina por favor que había que poner el trabajo al día, como lo hacemos nosotros cuando somos funcionarios públicos, delante de nuestros superiores tenemos que rendir cuenta, a ella no le agrado porque le informó al señor P.D. que ese no era su trabajo y como él le dijo que poco a poco lo podía ir haciendo para ponerlo al día a ella no le agrado porque estaba con un grupo de personas que estaban formando como una tertulia, siempre con esos celos profesional y entonces como el señor Pedro los mando a trabajar a todo ese grupo, la única que salio agredida en ese momento de esa sugerencia que tenia que estar al día el trabajo, salio llorando, gritando y busco a todas esas personas que trabajan en la auditoria y empezó a decirle que ella lo iba a denunciar, porque el señor Pedro le había gritado, le había dicho que fuera a trabajar, que cumpliera con sus funciones, nosotros estamos seguros que tenemos que ser garantes de las leyes, ha ella dijo me mandan a trabajar, se reunió con un grupo de amigas con un grupo de personas dentro de ese grupo y todos fueron a denunciarlo a la fiscalía del ministerio público, ella dijo lo voy a denunciar por la ley de violencia contra la mujer y la familia, todo el grupo fue a manifestar en la fiscalía que si había sido agredida, y todo eso fue fingido, en virtud de esta tertulia que hubo con estas personas todas fueron a la fiscalía y nosotros sabemos que aquí se hacen las leyes, aquí se respetan las leyes y las normas y no es posible que se este utilizando un tribunal de violencia, por esta situación solicito el sobreseimiento de la causa para el señor P.A.D., porque en ningún momento ha sido el causante de violencia psicológica a la señora víctima, igualmente de la misma manera como el ciudadano colega que me acompaña hizo su punto previo de no incorporación de conformidad con el articulo 343 de la prueba complementaria igualmente lo ratifico, finalmente solicito al Tribunal la incorporación de un grupo de pruebas, los medios de pruebas que favorecen a nuestro patrocinado y que por error involuntario de la ciudadana fiscala del ministerio público y así quedo asentado en la audiencia preliminar no fueron incorporado a la acusación, ellos son M.L., A.P., Y.A., esos fueron medios de pruebas que no fueron incorporadas a la acusación y ellos fueron entrevistado por la misma fiscal, en la fiscalía 132 , igualmente Daili R.P.D. y de la misma manera a la ciudadana M.R., por tal motivo me acojo al principio comunidad de las pruebas. Fundamento en forma oral”.

De seguida la ciudadana jueza insto a la Dra. A.S., defensa privada indicara la fundamentación legal respecto del contenido del artículo 28 del Código Orgánico Procesal Penal, que otro artículo consideraba se había vulnerado. La defensa del acusado subsano e hizo referencia el Dr. R.S. que se había vulnerado el artículo 326 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal en relación con el artículo 28 numeral 4 literal i.

De seguida la ciudadana jueza, escuchada la excepción promovida por la defensa del acusado cedió la palabra al Ministerio Público a los fines de su contestación, quien señalo “en base a la excepción que interpone la defensa, lo sabemos todos que este p.p. en principio con el Código Orgánico Procesal Penal tiene carácter supletorio en relación al artículo 64 de la ley de violencia, vemos que hay una libertad de prueba, todas las pruebas son admisible siempre y cuando estén vinculadas al hecho, esta acusación se presento en principio con una series de testimoniales de las pruebas que fue incorporado de conformidad con el artículo 309 del Código Orgánico Procesal Penal, esta excepción que es interpuesta nuevamente por la defensa en esta apertura de juicio esta referida a los requisitos formales como sabemos también hay un momento procesal realizado que es la fase intermedia con ese propósito de que el juez de control efectivamente despliegue un control formal, control que fue efectivamente ejercido por el Tribunal de control y fue admitida la acusación en todas y cada una de sus partes, mal podría manifestar, la defensa interpone nuevamente la excepción si ha sabiendas que efectivamente la defensa no recurrieron de este acto de apertura a juicio, pudiese alargarse también que el auto de apertura a juicio dice que es inapelable, pudo haber sido apelado si consideraba la defensa que efectivamente el tribunal incumplió con su rol de control, formal y material, quedara ciudadana juez de usted valorar, ponderar en base a los principios que establece el Código Orgánico Procesal Penal, los principios de la lógica, las máximas de experiencia si estas pruebas que han sido ratificada en este pase a juicio son idóneas y efectivamente, llegan a demostrar que el ciudadano acusado esta incurso o no en el delito de violencia psicológica como considera el ministerio público que si esta, en ese sentido ciudadana juez se opone el ministerio público a que efectivamente por todos los razonamientos que antes expuse, me voy a permitir también señalar algo con relación a lo que señalaba la doctora eso esta admitido también, ella decía esto es un error de la fiscal, esto no fue un error, en principio el ministerio público esta obligado a realizar las diligencias que son solicitadas por las partes, por la defensa y el imputado no así esta obligado a promoverlas, las evacua, las pruebas son de todas las partes, no puede el ministerio público incoar elementos que vayan en contra posición de lo que el ministerio público esta convencido, en este caso esta convencido de la responsabilidad penal, ambas partes tiene la facultad de promover medios probatorios en su oportunidad, lo que quiero dejar a salvo acá que no fue por negligencia ni por error del ministerio público, la defensa tiene que tener una parte activa, en este sentido de articular su defensa, de promover los medios probatorios que considere necesarios y pertinentes a su pretensión dentro del proceso, le voy a recomendar respetuosamente a este Tribunal se oficie a la Coordinación Nacional de Ciencias Forense y que remitan el acuse de recibo del informe. Es Todo.

De seguida la defensa del acusado, representada por el DR. R.S., quien expuso: “El artículo 104 de la ley especial que regula la materia, es claro, preciso y conciso, presentada la acusación del tribunal de violencia, este fijara la audiencia para oír a las partes dentro de los 10 días hábiles siguientes antes el vencimiento de dicho acto, las partes procederán a evacuar las pruebas a ofrecer las pruebas que serán evacuadas en la audiencia de juicio oral y oponer las excepciones que estimen procedentes. El tribunal se pronunciara en la audiencia, quiere decir, que la ciudadana fiscal las quiso incorporar finalizando la audiencia, porque allí fue donde nos opusimos, porque si ella los hubiese incorporado antes de la audiencia indiscutiblemente hubiese cumplido su fin, por eso es que decimos que son extemporáneas, el problema esta es en que la fiscalía hubiese podido presentar su informe técnico ante la celebración de la audiencia. Es Todo.

De seguida pasa este Tribunal en primer lugar a emitir pronunciamiento respecto a la excepción invocada por la defensa en relación al artículo 28 numeral 4 literal i del Código Orgánico Procesal Penal, el pronunciamiento lo hago en relación al artículo 31 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal aplicando por supletoriedad el artículo 64 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., toda vez que se desprende del acta de audiencia preliminar que la misma fue declarada sin lugar, no obstante, puede la defensa ofrecerla nuevamente en la fase del juicio oral y público y vista la declaratoria sin lugar del Tribunal de Control de Violencia Contra la Mujer N° 04 de este Circuito Judicial Penal y Sede, por incumplimiento del artículo 326 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal declara sin lugar la excepción opuesta, toda vez, que del escrito de acusación fiscal, presentado en fecha 04/03/2010 y sobre la base del artículo 326 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, que establece, que se establezca en el escrito de acusación fiscal una relación clara precisa y circunstanciada de los hechos punible que se atribuye al imputado, el escrito de acusación fiscal, suscrito por la fiscala Centésima Trigésima Segunda (132°) del ministerio público del Área Metropolitana de Caracas, suscrito por la Dra. I.L.G., se lee en la primera pagina, tercer párrafo, el hecho punible que se atribuye al imputado y me permito leerlo:”el imputado ha vulnerado de forma sistemática, desde hace un año aproximadamente a la víctima, desde el punto de vista emocional valiéndose de la relación laboral que ha sostenido con esta, en su carácter de jefe como Auditor Interno de la Policía Municipal Libertador, estando bajo su mando y dirección. Siendo el detonante para el inicio de la presente investigación los hechos que tuvieron lugar la última semana del mes de septiembre del año 2009, en la Oficina de Auditoria Interna de la Policía Municipal de Libertador, aproximadamente a las 10:00 horas de la mañana, cuando el imputado agredió psicológicamente a la víctima, vejándole y humillándole, lo que genero que la víctima estallara en llanto y comenzará a gritar y a arrancarse el cabello y éste lejos de deponer su actitud le manifestó que sus lagrimas de cocodrilo no lo intimidaban y que metiera su reposo o se fuera de vacaciones, tal situación de agresión psicológica hacia la víctima se viene suscitando desde hace aproximadamente un año, representadas por humillaciones, vejaciones, trato inhumano e impropio hacia una mujer, con expresiones tales como: que no sirve, que no sabe hacer su trabajo, que no le importa su salud…” fin de la cita, pues considera esta jueza que si cumple el escrito de acusación fiscal con el numeral 2 del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que si estableció una relación clara, precisa y circunstanciada del hecho punible que atribuye al hoy acusado P.A.. Ahora bien respecto a los ofrecimientos de las testimoniales de M.L., A.P., Y.A. y M.R., los mismos si fueron admitidos por el Tribunal que realizó la Audiencia Preliminar y debidamente citados por este tribunal. Respecto al punto previo presentado por el Ministerio Público en el sentido de la incorporación y de conformidad con el artículo 343 del Código Orgánico Procesal Penal, del testimonio de la Dra. Karelbys M.R., Médica Psiquiatra adscrita a la División Nacional de Ciencias Forenses del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, este Tribunal acuerda en primer lugar requerir información de la Coordinación Nacional de Ciencias Forenses del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Dirección de Evaluación y Diagnostico Mental Forense para que informe en un lapso perentorio de 24 horas la fecha en que la Fiscalía (132º) del Ministerio público, recibió el Informe Médico Psiquiátrico número 9700137318, fechado el 27 de abril del año 2010 y practicado a la víctima el 23 de marzo del año 2010, número de historia 31759, de modo que el pronunciamiento respecto a la admisión o no tanto de la testimonial como de la documental sobre la base del informe psiquiátrico, este tribunal lo emitirá la próxima sesión del Juicio, por otra parte siempre manteniendo la igualdad de las partes en el proceso y de la revisión del auto de apertura a juicio donde se observa que la admisión de las comunicaciones que le acabó de hacer referencia a la defensa del acusado, de las comunicaciones de adelanto de vacaciones, el expediente de reposo médicos de la ciudadana Rogelvis Sánchez como p.P.d.R.H. de la Policía del Municipio Libertador, así como el expediente administrativo de Rogelvis Sánchez, en razón de que este Tribunal de Control las admitió, este Tribunal librará oficio a la Consultoría Jurídica de la Policía del municipio Libertador a los efectos de la similitud del caso, envíen lo requerido por la defensa en copias fotostáticas.

La Jueza informó al acusado detalladamente cual es el hecho que se le atribuye con todas las circunstancias de tiempo, modo y lugar de comisión, incluyendo aquellas que son de importancia para la calificación jurídica, así como las disposiciones legales aplicables contenidas en la Ley, asimismo, impuso al ciudadano del precepto Constitucional establecido en el artículo 49, numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, informándole que su declaración es un medio para su defensa por lo cual tiene derecho a explicar todo cuanto le sirva para ejercer su derecho.

Seguidamente impuesto previamente del precepto constitucional aporto al tribunal sus datos de identificación personal, dijo ser P.N.D.A., Venezolano, natural de Caracas, titular de la cédula de identidad Nº V-3.723131, fecha de nacimiento 29/06/9149, edad 60 años, grado de instrucción: Licenciado en Ciencias Fiscales, lugar de residencia: en Cuartel Viejo a Pineda, Edificio San Pablo, Piso 16, Apartamento 9-A, Avenida Baralt, Parroquia Altagracia, Teléfono: 0212-862-31-84/0414-332-40-40, quien expuso:

Bueno fíjese lo siguiente, yo llegue a la Policía de Caracas hace aproximadamente 3 años y medio, en la parte de Auditoria tengo 3 años laborando en la parte de Auditoria y como le dije anteriormente tengo tres años y medio en la Policía de Caracas, ingrese como Auditor y luego simultáneamente realicé el concurso y lo gane, cuando yo llego a la Policía de Caracas me consigo con 10 Auditores quienes son los siguientes: Rojas Tomas, Palmeria Herrera, S.Á., N.U., Rogelvis Sánchez pero con el cargo de Archivista, M.R., es la secretaria de la Unidad, Taidee Peña, A.P., jefe para ese entonces de la división, Y.G. y M.L., 10 damas y un caballero, cuando llego a la Policía de Caracas y como tengo experiencia en la parte de Recursos Humanos como lo dije anteriormente tengo mas de 3 años trabajando en la parte de interior interno, fui Contador de un banco y ya sabia que estaba preparado para eso, si me di cuenta que había diferencia entre un grupo y otro grupo de d.A., esa es la meta que yo siempre busque como jefe, como Gerente de mantener un punto de equilibrio y de todo eso que le pudiera plantear tengo evidencia, y me gusta hablar con evidencia por delante, porque tengo que dar el ejemplo porque soy el Director, siempre mantuve un punto de equilibrio con todo el personal, de hecho a ninguno de ellos en ningún momento fue amonestado en mi gestión, si en ocasiones por cuestiones de trabajo y basándome en las instrucciones legales, de hecho en la Ley del Estatuto de la Función Pública tenia que llamarle la atención cuando llegaban tarde, cuando se ausentaban, cuando lo veía constantemente hablando por teléfono, se iban a fumar afuera y esas personas son S.Á., P.H., F.C., N.U. y Rogelvis Sánchez, era ese grupito, yo con frecuencia cuando yo me metía en mi oficina, ya inclusive yo lo escuchaba siempre murmurando cualquier cosa, entonces criticaban al otro grupo había siempre diferencia, entonces yo lo tomaba como Gerente para que no trascendieran las cuestiones, entonces que fue lo que sucedió el día de la última semana de Septiembre, yo me encontraba en mi oficina, haciendo un trabajo cuando consigo estas personas, P.H., S.Á., N.U. y Rogelvis Sánchez en una charla, entonces le sugiero a ese grupo que se pongan a trabajar porque era fin de mes y tenemos que poner el plan operativo, y de todo esto que le estoy diciendo tengo testigos que es otro grupo de empleadas, entonces bueno la señora Rogelvis Sánchez se molesto por lo que le dije y comenzó a vociferar a levantar la voz y la cuestión y me metí a la oficina en vista de la situación que se estaba presentando, ahora fíjese lo siguiente para dejar muy claro la situación de que antes de que yo llegara a la institución, tengo como dije yo, tengo tres años y medio, ya la señora Rogelvis Sánchez gozaba y eso cursa allá en la Policía, de muchos reposos médicos, no se porque circunstancia pero si tenia muchos reposos médicos, yo entre en el año 2007, en el 2007 ella tuvo ciertos reposos médicos, en el 2008 fueron un poco mas acentuados y eso cursa en los expedientes y en el 2009 que fue cuando hubo la incidencia por llamarlo así ella tuvo casi todo el año de reposo médico, entonces digo yo como se me va a imputar de algo sistemático y constante cuando ella siempre estuvo u ocasionalmente estuvo fuera de la institución, yo no entiendo esa situación, una de las personas que cuestiona que es la señora S.Á., como esa señora va a decir eso si ella también estuvo de reposo en el 2009 todo el año, de reposo pre y post y vacaciones, como va a hacer esa aseveración, que dice que es una situación constante y sistemática, y de hecho inclusive puede consultar a los otros testigos y hay otra cuestión que quiero dejar asentado que el día que yo fui a la Fiscalia, ese día me llama la señora N.U. que también declaro en mi contra unos meses que ya no trabaja en la institución, me llamo de otro teléfono y me dice que ella se presto, así me lo dijo, con respecto a ese grupo, que ellos se pusieron de acuerdo para denunciarme, así lo dijo, de hecho esa declaración quedo asentada en la Fiscalia, que solicitara que la llamaran para aclarar esa situación y si entonces era procedente la iban a llamar pero pienso que no la llamaron, porque ella se presto para ofrecer esa declaración, entonces mas que todo es eso lo que siempre he hecho como jefe es cumplir, llegar temprano siempre le exigía eso, entonces este grupo siempre ha tenido esa diferencia sinceramente esa es la situación y de hecho ahora se pusieron en combinación para ese entonces para demandarme, pero la evidencia de todo lo que estoy diciendo, bien sea con los otros testigos para que vean que no soy una persona grosera, que nunca lo demostré es mas en esa declaración que dije que no servia para nada, como le voy a decir a una persona que no sirve para nada y de eso hay evidencia cuando ella me pidió, la señora Rogelvis Sánchez en una ocasión y hay testigos de los mismos empleados en que quería hacer funciones de Auditor y yo le di unas funciones con un Auditor para que la fuera asesorando y después que termino su trabajo la felicite y dije mira hizo su trabajo bien para estimular la situación que siempre ha sido así de enferma con su cuestiones mentales, pero la felicite desde ese punto de vista y siempre busque la manera de que trabajara en equipo y siempre lo hizo no se que fue lo que paso ese día que se pusieron en confabulación para denunciarme y como le dije hay evidencia de todo lo que le estoy diciendo, bien sea de los testigos, bien sea de los soportes y fíjese que siempre maneje el equipo y lo sigo manejando que cuando cualquiera me pedía adelanto de vacaciones si la tenían vencidas a cualquiera se las daba, permisos a cualquiera y de todo eso esta en los expedientes de ellos, cuando solicito ajuste de sueldo, otra cosa en la evaluación de Recursos Humanos, es mas ellos mismo se auto evaluaron porque yo implemente ese mecanismo, se auto evaluaban y después la chequeábamos entre nosotros para que no existiera ningún tipo de subjetividad, entonces yo pienso que eso que sucedió ese día, se pusieron de acuerdo aprovechando la normativa de la Ley para cuestionarme, porque vamos a estar claros ellos lo que quieren es sacarme, y la única manera de sacarme porque yo gozo de estabilidad laboral por concurso, es a través de esta vía, sinceramente soy una persona que llega temprano todos los días, cumplo con mis funciones, con la norma y para eso estoy, y eso es lo que me molesta a mi y fíjese lo que ella declara hay, que es algo muy importante que es N.U. para que vea que hay concurrencia en lo que dicen que yo la puse a ella a limpiar un estante, dice ella, esta en la declaración, si yo tengo una señora que limpia los estantes todos los días que es una señora de limpieza porque tengo que poner a esta señora, le pueden preguntar a los otros testigos si eso es verdad, otra cuestión, fíjese que yo la puse a trabajar con unas cajas, lo dice en la declaración y ese trabajo le corresponde a nosotros como unidad de control y esa fue la caja que yo le di para que la chequeara, para que la archivara y entonces se molesto también por eso, de hecho el día de la situación que fue a finales de Septiembre hasta ahorita esta de reposo, siempre ha estado, por supuesto me gustaría que citaran a las otras personas que son las que me están directamente que son F.C., P.H., S.Á., Rogelvis Sánchez, N.U. que citaran a los ciudadanos M.R., Taidee Peña, A.P., Y.G. y M.L. para saber si soy una persona grosera que le grito a la gente, que humillo a la gente, eso lo pueden chequear en la Policía, no tengo mas nada que decir por lo momentos, de seguida el pregunta la ciudadana jueza ¿Desea agregar algo mas señor N.A.? Bueno si, me gustaría que chequearan lo de los reposos médicos que ella tenia antes de que yo llegara también, porque es una cuestión que ya venia trayendo con reposos médicos constantes, ósea como me van a culpar a mi de una situación que viene pasando desde hace tiempo y que en el año 2009 ella casi nunca estuvo o tuvo esporádicamente y hasta la fecha no esta ella presente, dicen que es algo sistemático de una cuestión que es de Violencia contra la Mujer y yo me imagino que es algo reiterativo que es constante, que es de insultar, decirle groserías si de eso tengo testigos de que no fue así, evidentemente eso que están diciendo es falso y mas aun cuando tengo testigos y dije que se habían prestado para esa situación y yo lo declare en la Fiscalia. Es Todo

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De seguida el ciudadano Fiscal le solicita a la ciudadana jueza el derecho de palabra a los fines de formularle preguntas al acusado de auto. ¿Señor Pedro, usted señala que tiene tres años y medio trabajando en la Policía de Caracas? Si, entre en el 2007 hasta la presente. ¿Durante estos tres años y medio que tiene allí en ese cargo de Auditor la ciudadana Rogelvis Sánchez durante todo ese tiempo ha estado bajo su supervisión? Si. ¿Usted en su declaración declaro que le había colocado trabajo de Auditor que ella le había pedido, que usted le había asignado a otro Auditor para que la fuera asesorando y después que termino el trabajo usted la felicito? Si. ¿Por su problema mental dijo usted? Bueno si, así como usted dice, use la palabra en ese momento de actuar, era una situación que no le gustaba incorporarse en equipo sinceramente y ellas son como 10 mujeres y estaban conviviendo allí y estaba integrándola, inclusive le puede preguntar cuando llegue, le dije mira Rogelvis participa en la reunión diga lo que sea, siempre estaba motivándola por eso es que me extraña y de verdad no se que fue lo que paso ese día, inclusive le puede preguntar que yo hice que ella se integrara en el equipo y cuando tenia turno ella hablaba y decía yo al Licenciado. Le digo algunas cosas y eso me gustaba por que estaba participando entonces con ese trabajo que le di la idea era eso para que estuviera trabajando y que no estuviera pendiente de otra cosa sino del trabajo y no estuviera pendiente de no hacer nada, pero era mas que todo para lograr desde ese punto de vista y fíjese doctor lo hago no solamente con ella sino también con una secretaria que es de la Unidad y también la pongo hacer trabajo de Auditoria para que vaya conociendo y la idea es que todos conozcan de Auditoria en el buen sentido de la palabra por que si el empleado no quiere por supuesto no lo obligo pero si quieren aprender por supuesto que le enseño y le puede preguntar a los demás. ¿A que se refiere usted cuando dice su enfermedad mental? Si, como ella es una persona que siempre tenia reposo verdad, entonces yo quería que se incorporara desde ese punto de vista porque yo si la veía un poco distraída y por los problemas que tenia con su esposo, con su hijo, su mama, su abuela siempre lo manifestaba y lo puede preguntar que yo busque la manera de apoyarla en esa situación desde ese punto de vista y en ese mismo trabajo que ella mismo me lo pidió, me dijo mire Licenciado yo quiero aprender, a eso es lo que me refiero desde ese punto de vista para que se integrara desde ese punto de vista, ¿Usted hace mucho énfasis en la parte de los reposos, asumo yo que usted tiene conocimiento de cual ha sido el motivo de los reposos que usted ha dicho o que ha sido reiterativo, Cual fue el motivo de la molestia? fíjese de lo siguiente, desde que yo llegue allí, los reposos médicos creo que no dicen el motivo, dicen reposos médicos y ya esta pues algo así, no se sabe que tipo de reposo pero si dice desde tal fecha a tal fecha, esos reposos se mandan a Recursos Humanos. ¿Esos reposos han sido homologados por el Seguro Social? Si, si todos, todos. ¿Y usted dice que en la homologación no especificaba el motivo? No se que es lo que dice por que esos reposos los maneja la secretaria, reposos médicos y entonces semanalmente se mandan a la Dirección de Recursos Humanos, el concepto de reposos médicos o no se si son reposos psiquiátricos, he escuchado que eran muchos reposos psiquiátricos. ¿Hay otra situación que usted señalo en su declaración que decía que el día de la situación ella salio de reposo, ¿Qué situación, a que situación se refiere que usted señala allí, que a raíz de esa situación ella salio de reposo? desde el mismo momento de la diferencia, que fue a finales de Septiembre, eso fue lo que quise decir, de la fecha del incidente que fue a finales de Septiembre hasta la presente fecha ha estado de reposo médico, ósea que eso fue antes y después como le estoy diciendo lo de los reposos médicos, o sea que eso fue antes y después.¿Usted dice que ese día, me puede decir si fue la ultima semana de Septiembre o la penúltima semana de Septiembre, ¿No recuerda? Fue a finales de Septiembre, creo que fue del 20 para allá, del 20, 21 para allá, ¿que fue la ultima semana de Septiembre ¿De 20 a 30? Si por hay tuvo que haber sido del 20, 21, 22, 23. ¿Usted dice que llego y que consiguió un grupo de personas allí sentadas entre las cuales estaba Rogelvis? Si si, ¿Usted le hizo un llamado de atención a ella? Si al grupo, ¿Podría por favor si lo recuerda obviamente señalarle al Tribunal que fue lo que específicamente lo que usted le manifestó a ese grupo entre la que consiguió o con quien estaba la señora Rogelvis? Este, fíjese lo siguiente, de hecho no le dije groserías, tengo prohibido que digan graserías allá sinceramente, lo puede chequear con la otra gente, groserías no, insultar no, si ella dice que la insulte, que tipo de insulto, si le solicite que se pusiera al día, que tenia que cumplir con sus funciones de archivista, ponerse al día con una serie de documentos que tenia que archivar y a final de mes nosotros hacemos nuestro plan operativo y ella tiene que cumplir con su trabajo igual que los demás, igual que yo sinceramente, eso fue lo que le dije, mire usted no puede estar charlando aquí, ósea yo llego y siguen charlando no pónganse a trabajar, así, sin groserías y sin insultarla, sin humillarla, no se que tipo de humillación, y si eso es humillación bueno díganme sinceramente que tipo de humillación, hay no hubo humillación,¿Señor Pedro ¿Usted recuerda que reacción asumió la señora Rogelvis cuando usted…? Si, se molesto, se molesto bastante, comenzó a llorar y así a jalarse los cabellos y entonces se paro y tiraba las manos para allá para acá, molesta molesta. ¿Era única vez primera que usted le llamaba la atención a la señora Rogelvis? Atención desde el punto de vista de trabajo este, yo pienso que ya va, atención ¿así como eso que pasaba otra cuestión así como eso? ¿Si, situaciones que usted le haya llamado la atención con una reacción de ese tipo que usted acaba de decir, No, no sinceramente no primera vez que yo la veo así con esa actitud, ¿Primera vez que cabeceó? Me explico, en una ocasión que fue por la cuestión de la caja que ella si se molesto en aquel entonces por la caja por que eso es trabajo de nosotros que tenemos que archivar esto y lo hizo yo, ella si se molesto pero ahí, son cuestiones que llamamos diferencia de trabajo, pero eso es funciones de nosotros, por que la Ley Orgánica y tenemos que revisar la rendición de cuentas y es trabajo de nosotros, cuando yo voy hacer algo tengo que hacerlo en base a una disposición bien sea legal, alguna normativa, no me gusta ni hago trabajo por cuestiones por inercia, todo lo que hice incluso en las disposiciones legales ahí, inclusive la experiencia me ha enseñado que me tengo que mover en base a eso, no giro instrucciones por cuestiones digamos personales, sino por cuestiones de trabajo, única y exclusivamente y eso fue lo que paso. ¿Eso que usted dice que ha trabajado allí en ese cargo supervisando a la señora Rogelvis y a otras personas que estaban allí, ¿Cuántos tiempo, ese lapso de 3 años y medio realmente ha salido de reposo la señora Rogelvis? ¿Los 3 años y medio? Si ha estado de reposo con frecuencia pero no se el tiempo así, desde que yo llegue yo llegue en abril del 2007, de Abril hasta Diciembre tuvo ciertos reposos médicos, en el 2008 también tuvo algunos unos reposos médicos, ¿Algunos?, Si, algunos, en el 2009 también tuvo reposos médicos quizás con mas frecuencia que en 2008. De seguida la ciudadana jueza aplazo el acto por un lapso de 2 minutos por necesidad fisiológica.

El Fiscal del Ministerio Público, solicitó al Tribunal se autorizara la salida del ciudadano acusado P.A. de la sala de audiencia a los fines de que la ciudadana víctima ROGELVIS SANCHEZ, rinda declaración ello en aras de no revictimizarla.

De seguida se le cede el derecho de palabra al ciudadano defensor privado del acusado, quien expuso: “nos oponemos a la solicitud fiscal, el hecho de desalojar a mi defendido implica una violación al derecho a la defensa. Es Todo.

De seguida el Tribunal emite el siguiente pronunciamiento: y en efecto este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 21 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en relación con el artículo 5 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V. como medida de acción positiva siempre garantizando los derechos humanos en igualdad de condiciones de conformidad con lo contenido en el artículo 2 numeral 1 de la ley que rige la materia y el artículo 3 de los derechos protegidos de la mencionada ley especial y en aras de garantizar y proteger los derechos a la víctima este tribunal insto al ciudadano alguacil mantenga al ciudadano acusado en la sala contigua y se deja constancia que el acusado quedara asistido en esta sala de audiencia por sus abogados de confianza y una vez culmine la declaración de la ciudadana víctima retornara nuevamente a la sala y este tribunal le pondrá a su disposición la grabación en sonido y video contentivo del testimonio de la señora Rogelvis Sánchez. De seguida se le cede nuevamente el derecho de palabra a la ciudadana víctima a los fines de que declare y a tales efectos, narró todo cuanto a bien tuvo conocimiento en relación a los hechos objeto del presente proceso; seguidamente, fue preguntada y repreguntada por el ciudadano Fiscala del Ministerio Público y la Jueza de este Despacho Judicial.

Se deja constancia que a las 3:43 horas de la tarde se hace ingresar nuevamente el ciudadano acusado y autorizo la salida de la ciudadana Rogelvis Sánchez, siendo las 3:51 horas de la tarde.

El tribunal coloco el video contentivo de la grabación de la declaración de la ciudadana Rogelvis Sánchez, se deja constancia que la revisión del video concluyó siendo las 4:57 horas de la tarde.

De seguida la ciudadana jueza insta al acusado a que se ponga de pie y le pregunto diga usted si el tribunal puso a su disposición en sonido y video la grabación recogida en dos CDS de la señora Rogelvis Sánchez? Contestó: Si. 2.- Diga usted si estuvo asistido mientras revisaba o percibía en sonido y video, por su defensor o defensora al momento que revisaba en forma íntegra el video de la declaración de la señora Rogelvis Sánchez? Contestó: Si.

De seguida se le cede el derecho de palabra al ciudadano defensor privado del acusado a los fines de formularle preguntas a la ciudadana víctima.

A continuación el Tribunal cedió la palabra al ciudadano acusado P.N.A.D., quien expuso: “Yo para dirigirme a alguien allá, evidentemente tenían que escuchar todos los que estaban presentes, si yo insultaba, humillaba, había dos alternativas o en donde los auditores o en mi despacho o por supuesto fuera de la institución, pero si no se daba donde estaban los auditores porque todos dijeron que en ningún momento hubo maltrato, humillación, la señora Rogelvis Sánchez casi nunca entraba a mi oficina, no era que se lo tenia prohibido si no que era mas practico en el área de oficina donde están los auditores que en mi oficina y en cuanto a la mensajería hay nunca ha existido mensajero inclusive hasta a mi me ha tocado llevar la correspondencia y en cuanto a la caja que se hace mucho mención pues yo la absorbí porque esa es mi responsabilidad de la redención y cuenta porque incluso en la ley de institución pública hay un artículo que es el numero 33, que habla de las funciones y deberes de uno como funcionario público, el numeral 5, dice vigilar, conservar, salvaguardar los documentos y bien de la administración pública, eso es lo que se aplica digamos en cuanto a la famosa caja de hecho hoy en día la tenemos, la manejamos todos y hacemos trabajo, hay dos funcionarios que son bachilleres y ellos me han pedido que quieren hacer funciones de auditores, ella es M.L., que funge como auditora porque yo la he ido preparando, inclusive la señora Rogelvis Sánchez fue a los talleres, en ningún momento hubo discriminación en cuanto a sus estudios, es bueno que se sepa porque se ha hecho mucho hincapié en eso que ha existido discriminación y en ningún momento en eso expediente reposa alguna amonestación ni cuestiones que los puedan perjudicar. Es Todo.

Se impuso al ciudadano P.N.A.D., del precepto Constitucional establecido en el artículo 49, numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, continuando con el lapso de recepción de las pruebas, se ordena conducir a sala al ciudadano R.J.M.Q.G., declaró y fue interrogado, de seguida el Tribunal previa solicitud del acusado P.A., expuso: “Yo en vista de esta situación como siempre lo he manifestado acudí espontáneamente a la consulta del psiquiatra, esta constancia yo la entregue a la fiscalía, yo busque la manera de solventar esta situación que se venia presentando. Es Todo. De seguida el Tribunal pasa a dejar constancia que no fue ubicada la señora F.N.U., por lo que este Tribunal acuerda librar segunda boleta citación a la ciudadana antes mencionada y en el sentido de no comparecer este Tribunal el juicio continuara prescindiéndose de esa prueba. En este estado, de conformidad con lo establecido en el artículo 335 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal en relación con lo establecido 357 del mismo código, acuerda la suspensión del acto de Juicio Oral y Público para el día de jueves 01/07/2010, a las 9:30 horas de la tarde, en relación con lo establecido en el artículo 106.5º de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V.. Líbrese las respectivas comunicaciones y citaciones al respecto. Quedando las partes presentes debidamente notificadas. Culminó el acto siendo las 4:05 horas de la tarde.

Posterior a la declaración de la ciudadana N.U., el acusado P.N.A.D., impuesto del precepto Constitucional establecido en el artículo 49, numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, expuso: “Quisiera decir que en el mes de enero del presente año, la señora Nathaly me llamo vía telefónica que quería hablar conmigo fuera de la institución, me hizo un comentario de que ella con la señora Sheila, P.R. y Rogelvis se pusieron en combinaciones para denunciarme y se pusieron de acuerdo para decir lo mismo para que el juicio no se fuera a caer, ya ella no trabajaba allá, pero llamo para eso. Es Todo”.

En este estado el Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 350 del Código Orgánico Procesal Penal, advierte cambio de calificación jurídica, de violencia psicológica, previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., al delito de ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 40 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V..

Se instó al acusado P.N.A.D., a colocarse de pie, se le recordó que esta impuesto del Precepto Constitucional, consagrado en el artículo 49.5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se le informo el contenido del artículo 350 del Código Orgánico Procesal Penal, y que tiene derecho a declarar nuevamente, así solicitó se le cediera el derecho de palabra y expuso: “No acepto esta decisión por lo siguiente el artículo 40, dice lo siguiente: “La persona que mediante comportamientos, expresiones verbales o escritos o mensajes electrónicos ejecute actos de intimidación, chantaje, acoso u hostigamiento que atente contra la estabilidad emocional, laboral, económica, familiar o educativa de la mujer, será sancionado con prisión de ocho a veinte meses”, y en ningún momento éstas tipificaciones se han ejecutado, no ha existido en ningún momento intimidación, chantaje ni acoso en contra de la señora Rogelvis ni con ningún empleado de la institución. Es Todo”.

De seguida el Tribunal cedió la palabra al defensor, Dr. R.S., quien expuso: “Como lo manifestó mi patrocinado ese artículo 40, que usted trae a colación no se ajusta a la conducta del señor P.A., como tal creemos no se ajustaría a la realidad, no se encuentra tipificada la conducta del señor Pedro, y en un supuesto negado de ese criterio, pedimos suspensión del juicio para obtener la oportunidad de prepararse la defensa, por un lapso de 5 días hábiles. Es Todo.

De seguidas la ciudadana Jueza, antes de emitir pronunciamiento respecto a la admisión o no del testimonio de la DRA. KARELBYS MIQUILENA RUIZ, Médica Psiquiatra Forense adscrita a la Dirección de Evaluación y Diagnostico Mental Forense del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas de la Coordinación Nacional de Ciencias Forenses del CICPC, practicado a la ciudadana Rogelvis Sánchez, preguntó al ciudadano Fiscal del Ministerio Público ¿en que fecha el Ministerio Público ordenó la práctica del examen médico psiquiátrico a la víctima Rogelvis Sánchez? y ¿si el acusado y sus defensores y/o defensora tuvieron acceso a las actuaciones y se enteraron de la orden de la práctica del examen médico psiquiátrico? El Dr. V.M., Fiscal 132º del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, refirió en su fundamentación oral que el examen médico psiquiátrico que ordenó a la víctima Rogelvis Sánchez fue ordenada a través de comunicación Nº 2788-09, de fecha 09/09/2009, y se le facilito a las partes, el acceso al expediente e incluso el acusado compareció en varias oportunidades, así consta en el acto de imputación, de fecha 05/02/2010, también el 29/01/2010, asistió con su abogado y se le facilitó el expediente, y respecto al restante de las oportunidades que asistió se reflejó en el libro de control que lleva la fiscalía, por otra parte el día el 19 de febrero también estuvo en la sede de la fiscalía con dos testigos, fundamento en forma oral.

En este estado, el Tribunal preguntó al acusado P.A., si en la realización del acto de imputación fue impuesto o por lo menos así consta en el acta, como tal, de: “…con fundamento en las resultas obtenidas, conformada por (39) folios útiles, representados por los siguientes actos de investigación ACTA DE ENTREVISTA... P.H.… CARDONA FLOR… UZCATEGUI FRANCY… ÁLVAREZ SHEILA…” fin de la cita. (Folios del 11 al 15) y si en esas actuaciones constaba la orden de la tramitación de la EXPERTICIA MÉDICA PSIQUIATRICA de la víctima, a lo cual el acusado respondió: “Si”.

Asimismo, la jueza le preguntó: ¿Tuvo usted acceso al expediente incoado en su contra en la sede de la fiscalía? Contestó: “Si” ¿Alguna oportunidad leyó o se enteró de la orden que había dictado el Ministerio Público respecto de la realización de la referida experticia médica psiquiátrica a la víctima Rogelvis Sánchez? Contestó: “Si”. ¿Le fue informado por la Fiscal Auxiliar en el momento en que se realizó el acto de imputación que estaban a la espera de esas resultas? Contestó: “Si”

De seguidas la jueza cedió la palabra al ciudadano Fiscal del Ministerio Público, quien refirió respecto al ofrecimiento como nuevas pruebas de la incorporación al acto de juicio oral y público de la Constancia denominada sucesiva ya que la misma, no fue admitida en el acto de apertura a juicio y por ende no puede ser incorporada, y en el auto de apertura no aparece ese examen ni fue recurrido por la defensa, todo lo cual fundamento en forma oral.

De seguidas el Tribunal cedió el derecho de palabra a la defensa del acusado, quien expuso: Como principio de buena fe consideramos que el fiscal debería patrocinar que eso llegue a manos de la ciudadana jueza, debe actuar de buena fe, solicitó que sea agregado al expediente para que surta sus efectos legales en el momento de la apreciación. Es Todo. A continuación se le cede nuevamente el derecho de palabra al ciudadano Fiscal, quien expuso: Ciudadana jueza esos momentos procesales pasaron, y en este caso me opongo a la admisión de esa prueba. En este estado, este Tribunal de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Juicio y Nro 1º del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, procede a emitir pronunciamiento, así: Respecto del ofrecimiento de la constancia que titula “sucesiva” el ciudadano defensor del acusado en el sentido de que sea agregado y se aprecie como medio probatorio, a lo cual se opone el ciudadano representante del Ministerio Público, toda vez que precluyó la etapa procesal, este Tribunal considera que no puede asumir actuación de parte, y por ende no admite dicha constancia con el título “Sucesiva” en virtud de que la defensa del acusado, al momento en que este Tribunal le cedió la palabra no cito, ni fundamento el ofrecimiento de la referida C.S., pues la defensa no realizó el debido ofrecimiento, respecto a la incorporación de la misma, en esta sala de audiencia, no señaló ni la necesidad ni la pertinencia o que pretende con dicha prueba o como se pretende incorporar al debate bien como prueba documental bajo los parámetros del artículo 339 del Texto Adjetivo Penal o el testimonio del o la profesional que suscribe la referida constancia. Por otra parte, continuando con el pronunciamiento respecto a la EXPERTICIA MÉDICA PSIQUIATRICA, de fecha 27/04/2010, practicada a la ciudadana Rogelvis Sánchez ofrecida por el Ministerio Público, a la cual se opone la defensa del acusado, este Tribunal la admite tanto el testimonio de la médico psiquiatra KARELBYS MIQUILENA RUIZ, adscrita a la Dirección de Evaluación y Diagnóstico Mental Forense de la Coordinación Nacional de Ciencias Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, de conformidad con lo establecido en el artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en relación con lo establecido en el artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por supletoriedad del artículo 64 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., así como la incorporación, conforme al artículo 339 numeral 2º del Código Orgánico Procesal Penal y artículo 354 del mismo texto adjetivo penal, en razón de que el acusado P.A., para la fecha 28/09/2010, fecha en que el ministerio público ordenó la práctica de la experticia en comento, tenia conocimiento de la existencia de haberse ordenado esa experticia, no obstante tuvo acceso al expediente y por ende el mismo lo afirma que estaba al tanto de dicha orden, retardo que se debe atribuir al colapso de la medicatura forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas y es por ello que la práctica el 23/03/2010 y la remiten inclusive a la sede del ministerio público, posterior al acto de imputación, se admite como prueba complementaria de conformidad con el artículo 343 del Código Orgánico Procesal Penal y debo acotar, que si bien en el escrito de acusación fiscal, no está plasmado como tal el ofrecimiento, la ciudadana Fiscala Auxiliar Centésima Trigésima Segunda (132º) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, al inicio del acto de audiencia preliminar se reservo la oportunidad de ampliar la acusación y el ofrecimiento de medios probatorios, por ende se admite el testimonio de la DRA. KARELBYS MIQUILENA quien declarará en el juicio oral y público, previa exhibición de la EXPERTICIA MÉDICA PSIQUIATRICA, practicada a la ciudadana ROGELVIS SANCHEZ, de conformidad con lo establecido en el artículo 354 del COPP, en relación con lo establecido en el artículo 339 numeral 2º del COPP. Es oportuno citar Sentencia de la Sala de Casación Penal del m.T. de la República Bolivariana de Venezuela, con ponencia de la Magistrada Dra. B.R.M.d.L., de fecha 11/08/2005 y en tal sentido, se acuerda librar citación judicial a la médico psiquiatra y se suspende.

De seguida tiene el derecho de palabra la defensa del acusado respecto al artículo 350 del Código Orgánico Procesal Penal, representada por la Dra. A.S., quien expuso: el ciudadano P.A., precisamente lleva 3 años y medio trabajando en la policía de caracas, trabaja como auditor interno, esta defensa rechaza y contradecimos porque verdaderamente son falsos, porque a la ciudadana Rogelvis Sánchez jamás por parte de nuestro defendido ha sido acosada, con esta nueva calificación que la ciudadana jueza establece ahora, en la doctrina se llama imperio, es decir, se reforma para peor, me permito leer el artículo 40 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., “La persona que mediante comportamientos, expresiones verbales o escritos o mensajes electrónicos ejecute actos de intimidación, chantaje, acoso u hostigamiento que atente contra la estabilidad emocional, laboral, económica, familiar o educativa de la mujer, será sancionado con prisión de ocho a veinte meses., ese artículo es relativamente formal, pero nosotros en el caso que nos ocupa el señor P.D. no incurrió en ninguno de esos verbos, él tampoco envío mensaje electrónicos, tampoco actos de intimidación, nunca ha chantajeado a la señora Rogelvis, ofrecemos nuevas pruebas a este tribunal, son las siguientes: solicitamos al tribunal que solicite en la Dirección de Recurso Humanos de la Policía de Caracas y remita a este tribunal el expediente administrativo de la ciudadana Rogelvis Sánchez, la necesidad y la utilidad y pertenencia de este medio de prueba es con la finalidad de demostrar que en ningún momento el ciudadano P.D. es autor de acoso u hostigamiento en contra de la ciudadana Rogelvis Sánchez, igualmente de la misma manera porque lo vamos a solicitar porque estamos demostrando que no hubo acoso u hostigamiento del ciudadano Pedro contra la señora Rogelvis, porque de lo contrario el señor P.D. no le hubiere hecho una evaluación tan preciosa, además nuestro patrocinado en varias oportunidades le solicito aumento de sueldo mas otras consideraciones, igualmente o a pesar de que la ciudadana Rogelvis llegaba tarde todos los días a su trabajo. la dirección, es la siguiente: Avenida G.B., Cota 905, Policía Bolivariana del Municipio Libertador, ciudad de Caracas, de conformidad con lo establecido en el artículo 350 del Código Orgánico Procesal Penal. Es Todo.

De seguida la jueza previa solicitud fiscal argumento la advertencia del cambio de calificación jurídica, hizo referencia al hecho objeto del proceso y el artículo 40 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V..

Seguidamente se cedió la palabra al Ministerio Público, quien expuso: este medio de prueba que ofrece la defensa adolece en todo caso de la necesidad dirigido a establecer que efectivamente el ciudadano acusado no incurrió en esta conducta de acoso u hostigamiento que considera este tribunal, en ese sentido el ministerio público se opone, toda vez, que lo que generaría una dilación indebida, es importante acotar que el ministerio público mantiene su criterio no comparte el cambio de calificación, mantiene el ministerio público que los hechos son perfectamente subsumibles en el articulo 39 de la mencionada ley.

De seguida el Tribunal cede la palabra a la defensa el Dr. R.S., quien refirió: cuando hablamos del artículo 350 del Código Orgánico Procesal Penal, quisiéramos afianzarnos con el artículo 359 del mismo texto adjetivo penal.

De seguida la ciudadana jueza emitió pronunciamiento: Vista la solicitud de la defensa en el sentido del ofrecimiento de nuevas pruebas, a los efectos de que se solicite a la policía de caracas el expediente administrativo de la ciudadana Rogelvis Sánchez, en el departamento de recursos humanos, y especifica la necesidad y pertinencia, y que llama la atención a este tribunal es que si no el señor P.D., no hubiere hecho una evaluación como lo hizo” considera este tribunal que la misma es impertinente toda vez, que no guarda relación con el hecho objeto del proceso y declara con ligar la solicitud del representante del ministerio público, toda vez que adolece de la necesidad pues nada tendría que ver con la circunstancia de modo, tiempo y lugar de los hechos o del hecho objeto del presente proceso. Emitido el pronunciamiento. Continuamos con el acto y vista la insistencia de la defensa en las pruebas de comunicación interna de “adelanto de vacaciones” lo relativo a reposos médicos y expediente administrativo”, todo de la ciudadana Rogelvis Sánchez y que por argumento de la defensa, todo ello reposa en el expediente administrativo de Recursos Humanos de la Policía de Caracas, se suspende el presente acto y de conformidad con lo establecido en el artículo 358 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo establecido articulo 106 numeral 4 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V. se trasladar el Tribunal conjuntamente con las partes al Departamento de Recursos Humanos de la Policía de Caracas. Quedan las partes debidamente citados para ese día. De igual manera se acuerda el traslado del Tribunal para la Policía de Caracas, el día miércoles 14/07/2010, a las 8:30 horas de la mañana.

Se deja constancia de los actos cumplidos en el día de hoy, mediante Acta N° 28, la cual reposa en el libro de actas llevada por este Despacho judicial, el tribunal decidio trasladarse hasta la Policía de Caracas, específicamente al Departamento de Recurso Humanos del Instituto Autónomo Seguridad y Transporte (INSETRA) de la Policía Municipal de Caracas, de igual manera se hizo entrega de copia fotostática del expediente administrativo de la ciudadana Rogelvis Sánchez, constante de doscientos noventa y ocho (298) folios útiles.

Continuando con el acto este Tribunal le cede el derecho de palabra y siempre en aras de garantizar el derecho a la defensa, este Tribunal de conformidad con lo contenido en el artículo 49 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en primer lugar a la defensa, representada por el Dr. R.S., quien expuso: “en primer lugar en el expediente administrativo que reposa en la policía de Caracas se pudo constatar que nuestro patrocinado en ningún momento ha hecho algún acto administrativo para perjudicar a la ciudadana Rogelvis, en segundo lugar, existe una escala de sueldo, tampoco conseguimos nada que pueda perjudicar a la señora Rogelvis Sánchez, esa era una de las ideas cuando promovimos esta prueba a los fines de dejar expresa constancia que mi patrocinado en ningún momento ha perjudicado ala señora Rogelvis Sánchez, en ese expediente lo que encontramos fueron 98 reposos médicos de Rogelvis desde el año 2008, eso si lo pudimos observar con objetividad.

De seguida este Tribunal deja expresa constancia que se le cedió el derecho de palabra a las partes.

Seguidamente la ciudadana jueza informa a las partes que ha sido evacuados todos los órganos de pruebas emitido y ofrecidos por el Tribunal de Control, Audiencias y Medidas en Materia de Violencia de este Circuito Judicial Penal y Sede.

Se declara concluido el lapso de recepción pruebas. Seguidamente se le cede el derecho de palabra al Representante del Ministerio Público, a los fines de que expusiera sus conclusiones, quien refirió: “Para el ministerio público ha quedado demostrado que el ciudadano acusado P.N.A.D., agredió verbalmente a través de expresiones verbales en repetidas ocasiones a la señora Rogelvis Sánchez, y ese día 23/09/2009, la señora Rogelvis cumplió con una de la fase de lo que es el ciclo de violencia, el llanto que la señora Rogelvis manifestó ese día, no son mas que la clara demostración de que el ciudadano P.A. actúo con toda la intención de lograr el efecto que logro a consecuencia de la posición jerarca que poseía abusando de ese poder vulnero la estabilidad emocional ya trastocada de la ciudadana Rogelvis para que el ministerio público no queda duda de la culpa del ciudadano P.N.A., es justo solicitar a este Tribunal sea declarada la culpabilidad del ciudadano acusado por el delito establecido en el artículo 40 de la citada ley. Es Todo. Todo lo cual lo fundamento en forma oral.

Seguidamente la ciudadana Jueza ordena continuar con el acto del Juicio Oral y Público y a tales efectos, procedió a cederle la palabra a la defensa del acusado, a los fines de exponer sus conclusiones o alegatos finales, concediéndole la palabra a la defensa privada, Dr. R.S., quien refirió: “Se demostró en este juicio que la ciudadana Rogelvis Sánchez que cuando el exigen con su labor de trabajo entra en un estado de crisis, al cual la pone al borde de llanto, de arrancarse el pelo y hasta de vomitar como lo dijo el ciudadano Fiscal, se demostró que los testigos que depusieron en esta sala no escucharon ni presenciaron en ningún momento ni humillaciones, acoso ni mucho menos hostigamiento, alguno de los testigos quisieron ser solidarias con la señora Rogelvis, le pedimos ciudadana juez que aplique la lógica al momento de sentenciar para no condenar a una persona inocente a una pena por un delito que no ha cometido, concluye esta defensa que P.A. es inocente, no tuvo ninguna participación en el delito de Violencia Psicológica que en principio el ciudadano fiscal del Ministerio Público califico ni mucho menos en el delito de Acoso u Hostigamiento. Es Todo. Lo cual fundamentó de forma oral.

Seguidamente la ciudadana jueza visto que ha concluido el lapso para hacer uso de la replica por parte de la Fiscal y de la contra replica realizada por la Defensa Privada, de conformidad con lo establecido en el quinto aparte del artículo 360 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 64 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., Se le concedió el derecho de palabra a la ciudadana víctima, ROGELVIS SÁNCHEZ, quien expuso: “En las cosas que yo he llegado tarde a mi trabajo es mentira, yo siempre he llegado a mi trabajo a las 8:20 de la mañana y hay personas que llegaban mas tarde que yo, eso de que yo estoy loca eso es totalmente falso, esas testigos, ellas eran las que estaban allí, porque fueron las que presenciaron el problema”. Es Todo.

Seguidamente el acusado P.N.A.D. impuesto del precepto constitucional, expuso: “Con relación a esta situación evidentemente que lo que se quiere lograr que fue lo paso, lo que sucedió es lo siguiente el tiempo que tuve laborando con la señora Rogelvis, nunca tuve ningún tipo de hipase, sabia por supuesto de la enfermedad, en esos días hubo un mercal en esa institución y la ayude, también dice que me he valido de la posición para atropellarla, en ningún momento hice algo en contra de ella, de repente ella tomo esa aptitud y así como la tomo pudo haber tomado otra en contra de mi, también pudo haberme agredido, en realidad en 3 años que tengo trabajando allí nunca tuve ningún tipo de inconveniente con ella, a excepción de lo que paso, fue una cuestión en el momento y mi intención no fue agredirla porque sinceramente no es mi estilo, estoy diciendo la verdad y fíjese una cosa que después que ella denuncia la auditora me la quitan de la unidad, eso me llama mucha la atención de repente hay algo oculto, yo me entero en el expediente que nos dieron en la Policía de Caracas que abrieron otro caso y yo no estoy enterado, el día que se suspendió el acto la señora Rogelvis Sánchez fue a la presidencia, me cambian los auditores de una manera que ni me consultan, para mi se pusieron de acuerdo para denunciarme y aquí todo lo que ha pasado, lo rechazo lo del acoso u hostigamiento, en ningún momento he hostigado contra ella, cumpliendo con mis funciones le solicite que se pusiera al día, así como a los demás compañeros, en vista de esta situación me metí a mi oficina, hay un procedimiento abierto y no me entero, eso hay que investigarlo bien para que la sentencia sea muy objetiva, todo lo que ella dice eso es mentira, quiero que se haga justicia, en la institución están esperando la sentencia, que yo quede inhabilitado para sacarme de mi trabajo. Es Todo”.

CAPÍTULO II

DE LOS HECHOS ACREDITADOS POR LA INSTANCIA

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

Recibida en la audiencia de juicio oral y público, como fuera dispuesto a tenor de lo previsto en el artículo 353 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo establecido en el artículo 106 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., se impone proceder al análisis del acervo probatorio evacuado en la aludida audiencia, conforme a las reglas de los artículos 80 de la mencionada ley, en relación con lo establecido en los artículos 197, 198 y 199, todos del Código Orgánico Procesal Penal, artículo 8, numeral 3º de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., haciendo la debida comparación y concordancia de la integridad de los medios aportados al proceso en la audiencia respectiva, conforme a las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia o experiencia común, en tal sentido tenemos que:

La ciudadana P.C.H.M., encontrándose bajo fe de juramento e impuesta del contenido de los artículos 242 del Código Penal y del artículo 345 del Código Orgánico Procesal Penal, respectivamente, aportó sus datos de identificación personal: P.C.H.M., titular de la cédula de identidad Nº V.-4.270.455, fecha de nacimiento: 22/03/1952, de 58 años de edad, natural de Barquisimeto, Estado Lara, Grado de Instrucción: Bachiller, laborando actualmente en el Instituto Autónomo de Seguridad y Transporte (INSETRA) en el área administrativa, División de Receptoria y para el mes de septiembre de 2009 laboraba en el departamento de Auditoria, y declaró: “Bueno yo lo que tengo que decir es que ese día que estábamos allí nosotros que ocurrió el accidente ese con el Licenciado P.A., donde él se dirigió a ella en una forma digamos alterada para que ella procediera a archivar unas cuestiones allí y entonces no se cual fue el intercambio allí cuando él le dijo y entonces ella se alteró y él le dijo bueno, le dijo que esas lágrimas de cocodrilos no me interesan no se que cosa y ella se altero muchísimo más y bueno la llevamos al Servicio Médico y todas esas cosas, pero eso viene sucediendo desde hace mucho tiempo con ella y con alguna de nosotras, eso es lo que me acuerdo de ese día, a bueno le dijo que si se sentía tan mal que se fuera de reposo o algo así o se fuera de vacaciones si se sentía tan mal de estar allí. Es Todo. A PREGUNTAS FORMULADAS POR EL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO, RESPONDIÓ, ¿usted recordara la fecha de eso que acaba de describir? Me acuerdo por que casi todos estábamos de vacaciones, o sea el personal estaba casi todo de vacaciones, eso fue como en Septiembre. ¿En que año? En el 2009. ¿Esto sucedió en donde? en la oficina de Auditoria Interna, ¿señora usted señalo acá que estábamos allí, ¿Quiénes estaban? Bueno estábamos pocas porque la mayoría estaba de vacaciones, estaba S.Á., estaba F.C., N.U., Rogelvis Sánchez y yo también, no recuerdo más nadie. ¿Usted recuerda que hora eran cuando sucedió eso? eso fue en la mañana, ¿Mas o menos a que hora? eso seria como a las 9 ó 10 de la mañana, algo así. ¿Podría describir que fue exactamente lo que paso esa mañana cuando el señor llegó como a las 9 ó 10 de la mañana? Nosotros entramos a las 8:30 de la mañana, eso sucedió como a las 10:00.¿Me puede describir que fue lo que sucedió? La cuestión era por Rogelvis, referente a unos archivos o unas cuestiones así, no se realmente, yo que el se presentó y le dijo a ella que si iba a archivar no se que cosa, entonces tuvieron el altercado, el intercambio de palabras y entonces ella se altero y se puso, y como ella sufre de los nervios se puso a llorar y le dijo que, no se no recuerda las palabras y entonces el bueno que hiciera su trabajo y que sus lagrimas de cocodrilos no lo amedrentaban pues que hiciera su trabajo y si se sentía tan mal que si se sentía tan nerviosa que se fuera de vacaciones o tomara reposo. ¿Cuando el señor Pedro llega a la oficina ustedes se encontraban hablando o reunidos? cada quien en su área de trabajo, cada quien trabajando en lo que tenia pendiente pues, estábamos todos allí. ¿Pero se encontraban reunidos conversando? No, no cada quien tiene su escritorio, entonces estábamos cada quien en su área de trabajo. ¿Usted señalo algo muy importante allí que no era primera vez que tenia una situación con el señor y la señora Rogelvis ¿Por qué usted dice eso? por que siempre habían encontronazos entre ellos por que no se, será que se caían mal, se entendían mal.¿Podría ser mas especifica en que tipos de encontronazos se refiere? todo referente al trabajo una vez Rogelvis creo que había archivado todo y a la mañana siguiente ella consiguió las cosas allí entonces ella dice mire Licenciado por que si yo tenia todo organizado y ahora mire con todo lo que me consigo entonces por hay tenia siempre trabajo que ella no tenia pendiente pues. ¿Qué le dijo el Licenciado? que ella lo había archivado, sacado de la carpeta y nada en la mesa como si ella no tuviera trabajo, algo así, entonces no supimos quien fue no se supo a que se debió eso y entonces bueno siempre había encontronazos así pues de tipo de trabajo, le ponía trabajo de mas, algo que a ella no le correspondía como las cuestiones esas de rendición de cuentas eso no nos correspondía a nosotros todos sino que se las dio a ella y ella se puso brava por que le encargo la guarda y custodia de eso y ella dice que esa son cuestiones que no le corresponden y de verdad que eso son unas cosas muy delicadas y entonces ella le paso por escrito que esas no eran sus funcione, encontronazos así pues de trabajo y cuando ella pedía permiso también, siempre tenia problemas con los permisos aunque ella siempre llevaba su constancia y su cuestión siempre tenia problemas con eso. ¿Cuánto tiempo tuvo usted trabajando en esa oficina? 4 años. ¿Todo ese tiempo usted lo ha trabajado allí? Si, cuando yo llegue ya ella estaba allí. ¿Es cierto que la señora ha salido de reposo en varias oportunidades? Si, por cuestiones de nervios, siempre ha sido por eso. ¿Usted recuerda mas o menos en eso 4 años, cuanto ha sido el tiempo de reposo que ha salido ella, ha sido constantemente los 4 años? la verdad es que no podía especificarle cuanto, se que ahorita si un periodo larguísimo por la cuestión esa que ella no se quiere reintegrar al trabajo por que creo que le están diciendo que se tiene que reintegrar en la oficina del Licenciado. Ella lo que me esta diciendo ahorita que tomo un reposo de un periodo largo, pero ¿Esos anteriores no fueron tan largos? La verdad es que no sabría decirle mas o menos, son de 3 meses, 4 meses, siempre han sido reposos así, pero de especificarle no. ¿Conoce usted el motivo de esos reposos? Por cuestiones de nervios. ¿haber si entiendo bien, ese día a las 9 de la mañana así como usted me lo esta señalando, ¿El señor llego y directamente le llamo la atención a la señora Rogelvis específicamente o le llamo la atención a todos los que estaban allí? No fue con ella. ¿Específicamente con la señora Rogelvis? Si fue con ella, por una cuestión en el archivo, así como usted señalo anteriormente que ella encontró un trabajo que ya había realizado y lo tenía en su escritorio. Si ¿Ella se comunico con el Licenciado? ¿Le manifestó esa situación? Si. ¿Usted observo lo que le dijo él? bueno que no se supo quien saco ese trabajo que ella había archivado y se lo coloco allí, no supimos ninguno no llegamos a ninguna conclusión y eso quedo así, ella tuvo que volver a archivar todo eso de nuevo, claro él le había llamado la atención porque ella tenia eso sin archivar y ella le especifico que ella ya había archivado eso, entonces ella lo llamo y le dijo mire, y todos fuimos testigos de que ella le dijo que había archivado todo eso y al día siguiente consiguió todo esa ruma allí que no se supo quien fue quien lo saco. ¿Ese día ella fue al Servicio Médico? Ese día si la llevamos al Servicio Médico para que la tranquilizaran allá abajo. ¿Por qué motivo? estaba llorando, se halaba los cabellos, fue una crisis que le dio entonces nosotros la acompañamos al Servicio Médico. ¿Y ya saben porque fue el motivo de la reacción de la señora? Si fueron por palabras indeseables, como siempre tenían eso constante, llega un momento que uno no aguanta y uno revienta y fue lo mas lógico pues ¿Cuáles fueron las palabras? No me recuerdo, las palabras de él si me las recuerdo que sus lágrimas de cocodrilos no le molestaban y que si sentía tan mal que se fuera de reposo o de vacaciones, que agarrara sus vacaciones o que se fuera, eso es todo lo que me recuerdo. A PREGUNTAS FORMULADAS POR EL CIUDADANO DEFENSOR PRIVADO, RESPONDIÓ: ¿Usted dijo que estuvo trabajando en la Auditoria Interna de la Policía de Caracas durante 4 años? Si, ¿Ya no esta allí? Si claro. ¿Quién es su jefe inmediato? Ahorita tengo al Comisario Guariguata ¿Y anteriormente quien era? el Licenciado P.A. Durán, porque yo estaba en el área de Auditoria Interna y solicite mi cambio. ¿ese día que usted dice del incidente que no tiene precisión, eso fue el 22 de Septiembre del 2009?. No, me recuerdo que día pero fue en Septiembre. ¿Específicamente en que lugar fue que se suscitaron los hechos? en la oficina de Auditoria Interna, allí. ¿Ese día que tiempo duro ese incidente? Bueno eso fue como a las 9 de la mañana y ellos tuvieron su altercado y él se fue para su oficina ella se quedó llorando y bueno de allí ella salio para el Servicio Médico, fue en la mañana. ¿Pero que tiempo fue? ¿Minutos o segundos? Seria como media hora que estuvieron ellos allí discutiendo y después la bajamos al Servicio Médico. ¿En ese intercambio de palabras, usted por casualidad no escucho a la ciudadana Rogelvis Sánchez le dijo con atropello, con malas palabras al señor P.A.? No, ninguno de los 2 se dijeron irregularidades, ni él a ella ni ella a él. ¿Cuál es su relación con la señora Rogelvis Sánchez? Compañeras de trabajo. Es todo. A PREGUNTAS FORMULADAS POR EL TRIBUNAL, RESPONDIÓ: ¿Señora Palmenia, ¿Qué tiempo tiene usted trabajando para la Policía de Caracas? 4 años. ¿Usted nos podría informar como es la oficina o como están estructuradas las estaciones de trabajo? Bueno todo bien bonito la acabábamos de amueblar, casa quien tenia su computadora, teníamos las herramientas de trabajo y el área en bien bonita también. ¿Entramos a la oficina, en primer lugar como estaban divididas y si es que existía tal división, en la oficina del jefe para la época el Licenciado P.A.? El tiene su oficina aparte divididas con paraban, tiene su oficina hay privada. ¿Con parabanes nada mas? con paredes así como estas, y el tenia sus cuestiones allí.¿Y las cuestiones de trabajo del personal? cada quien tenia su cubículo, así como una Sala como esta.¿Se podían comunicar uno al otro? Si ¿O tiene la división alta? No tenia la división alta, si nos podíamos ver. A PREGUNTAS FORMULADAS POR LA JUEZA LA CIUDADANA P.C.: ¿Diga como estaba estructurado el organigrama específicamente de auditoria interna? Respondió: el superior el licenciado P.A., ¿quien seguía a P.A.? Respondió: el doctor A.P. ¿Qué función tenia A.P.? Respondió: en esa división averiguaciones administrativas ¿Quién seguía A.P.? Respondió: bueno esta la división de posterior pero no teníamos jefes en esos momentos ¿nadie lo suplía? Respondió: no nadie lo suplió, ¿Quién le sigue al que estaba vacante? Respondió: después venia yo auditor jefe, y después los auditores ¿Qué función tenia la señora Rogelvis Sánchez? Respondió: Rogelvis Sánchez era archivista ¿Quién era el jefe superior inmediato de Rogelvis Sánchez? Respondió: el licenciado P.A. ¿y usted? Respondió: no ejercía las funciones así en ese lineamiento, directamente con el licenciado P.A. ¿Cómo era la estructurada de las estaciones de trabajo para el año 2009, en el mes de septiembre de la señora Rogelvis Sánchez comparado con el tuyo que tan lejos estaba ubicado? Respondió: si por que estaban los cubículos unos pegados al otro ¿diga si esta justo al lado del suyo? Respondió: si mi cubículo estaba como en una esquina y al lado estaba ella ¿estaba así pegado como estamos la secretaria y yo aquí? Respondió: si exactamente ¿era un solo escritorio para las dos? Respondió: cada quien en su escritorio pero no había nada que nos dividiera ¿para el año 2009, en septiembre las funciones que tenia Rogelvis S.e. las mismas o viceversa? Respondió: no ¿en que se basa usted para decir que le ponían trabajo demás, cita textual de su testimonio al inicio? Respondió: este o sea no demás, trabajos que no le correspondía, por eso la cuestión de la revisión de cuenta eso no le correspondía a ella llevarlo, llevar ese archivo ¿alguna oportunidad la señora Rogelvis estuvo de acuerdo en hacer ese tipo de trabajo? Respondió: no ella le paso por escrito al licenciado que ese no era el tipo de trabajo que le correspondía ¿en alguna oportunidad la señora Rogelvis le manifestó al señor P.A. alguna vez que no tenia inconveniente de hacer ese tipo de trabajo? Respondió: no ella se opuso a eso precisamente por que era mucho era un compromiso mayor por que él le dijo que era guardia y custodia de esa documentación ¿Cómo le hace esa encargaduria de la guardia y custodia de esa documentación? Respondió: a través de un escrito también ¿usted leyó ese escrito? Respondió: no ella lo tiene, no lo leí pero ella lo tiene, creo que lo tiene ¿esa mañana del año 2009 escucho usted palabras humillantes o algún tipo de grosería de parte del señor P.A. hacía la señora Rogelvis que usted considere es una ofensa, hubo algún tipo de aislamiento permanente, comparaciones destructivas o algún tipo de amenaza? Respondió: no recuerdo nada de eso simplemente las palabras que le oí fueron esas ¿Cuáles? Respondió: que no le importaba sus lagrimas de cocodrilos eso y que se fuera de vacaciones y reposo pero así palabras groseras no, tal vez alteradas, fuertes pero no con groserías ¿si a usted un jefe le dice no me importa sus lagrimas de cocodrilo como se sentiría usted? Respondió: bueno me molestaría depende el tono en que me lo diga ¿la señora Rogelvis Sánchez ha tenido algún problema familiar que usted se haya enterado? Respondió: no que yo sepa no.

La ciudadana F.M.C.A., encontrándose bajo fe de juramento e impuesta del contenido de los artículos 242 del Código Penal y del artículo 345 del Código Orgánico Procesal Penal, respectivamente, aportó sus datos de identificación personal: F.M.C.A., titular de la cédula de identidad Nº V.-12.748.454, fecha de nacimiento 17/01/1976, natural de Caracas, de 33 años de edad, estado civil: Soltera, Grado de Instrucción: Técnico Superior Universitario en Administración y declaró: “Bueno ese día aconteció que el jefe, el señor Licenciado P.A. Duran, se dirigió a Rogelvis Sánchez, o sea de forma la descalifico por que, por no archivar unos documentos y también por respecto a unas cajas de revisión de cuenta, el problema venia a r.m.q.t. por una caja de la revisión de cuentas, lo cual eso altero a Rogelvis Sánchez por que sufre de los nervios y se puso a llorar le dio una crisis y el licenciado le dijo que sus lagrimas no lo iba a intimidar otra compañera tuvo que salir a buscar a la directora de recursos humanos, y Rogelvis se dirigió al servicio médico por la crisis que le dio en el momento. Es Todo”. A PREGUNTAS FORMULADAS POR EL MINISTERIO PÚBLICO CONTESTO: ¿Ese día recuerda que día fue? Respondió: exactamente la fecha no la recuerdo, se que fue en el mes de septiembre pero la fecha como tal no recuerdo ¿mes de septiembre de que año? Respondió: del año pasado ¿usted acaba de decir que la descalifico, que entiende usted por descalificar, que le dijo el señor P.A.? Respondió: le dijo que “aparte de no hacer nada, que esta haciendo” por que la mando archivar unas hojitas que estaban en el paral donde se coloca la correspondencia, o sea para mí no era la manera de dirigirse hacia ella ¿Qué hora era aproximadamente? Respondió: si no me equivoco iba a ser el mediodía iba ser la hora de almuerzo, no se te decir exactamente por que no recuerdo la hora ¿Usted dice que la señora Rogelvis comenzó a llorar, el señor P.A. le dijo antes o después que empezó a llorar que sus lágrimas de cocodrilo no lo intimidaba? Respondió: después que lloro ¿era primera vez que usted observaba que el señor P.A. se dirigiéndose de esa forma a la señora Rogelvis? Respondió: No era la primera vez ¿podría describirnos esas otras oportunidades en que se han presentado este tipo de situación? Respondió: siempre a sido casi siempre de la misma forma, diciendo que “si no hace nada” siempre era por el trabajo, siempre fue a nivel laboral, que si no hacia nada que si no servia ¿ese día que el señor P.A., llegó -ustedes se encontraban reunidos hablando con la señora Rogelvis en la oficina? Respondió: ella estaba sentada a mi lado yo estaba por decir aquí, ella a mi lado y si estábamos las dos, comentando algo en el momento que él llego ¿Quiénes se encontraban conversando? Respondió: Rogelvis que estaba a mi lado ¿además de usted quien se encontraba en esa oficina en ese momento? Respondió: esta la licenciada Palmenia, S.Á., y Daili si no me equivoco estaba Daili éramos las únicas personas que estábamos ¿esas otras personas se encontraban conversando con ustedes? Respondió: no ¿Cuándo el señor P.A. llega a la oficina a quien se dirige directamente a la señora Rogelvis o a todos? Respondió: no directamente a Rogelvis ¿Cuál fue la reacción de la señora Rogelvis de la manera que se dirige el señor? Respondió: inmediatamente le dio como una crisis y dijo: “hasta cuando” algo así, como de desesperación algo así, esa fue la reacción ¿Por qué motivo va la señora Rogelvis al Servicio Médico? Respondió: por que le dio una crisis ella de hecho salio allí mismo de la oficina por la crisis y una compañera S.Á. se dirigió a buscar al licenciado de recursos humanos y Rogelvis bajo a servicio médico ¿si usted hubiese sido la señora Rogelvis y el señor P.A. se hubiese dirigido de esa manera hacia la señora como se hubiese sentido usted? Respondió: lo que pasa que el caso de Rogelvis ella sufre de los nervios de repente yo soy mas pacífica, de repente mi reacción no hubiera sido esa la de ella por su condición, esa fue su reacción no todos reaccionamos igual ¿usted podría describirnos el área de todos ustedes en esa oficina? Respondió: no entiendo la pregunta ¿describirla como está si es un área común? Respondió: en esa oportunidad si había cubículo en donde sucedió los hechos por cubículos ¿en las otras oportunidades que usted había mencionada que se había presentado problemas con la señora Rogelvis había reaccionado de esa forma? Respondió: no en las otras oportunidades la reacción fue más que todo de rabia no había llorado de rabia así como de impotencia ¿Cuántas oportunidades más se había presentado ese tipo de problemas? Respondió: exactamente no tengo la cantidad exacta, las veces que sucedieron no tengo la exactitud pero si en varias oportunidades ¿mas de dos veces? Respondió: si ¿usted tiene conocimiento si la señora Rogelvis Sánchez ha salido de reposo en esa oficina? Respondió: si ¿Cuánto tiempo tiene usted trabajando en esa oficina? Respondió: voy para seis años ¿durante todo ese tiempo a trabajado con la señora Rogelvis? Respondió: si ¿los reposos que usted ha podido observar y si lo ha observado han sido cortos o largos? Respondió: hubo uno que creo que tenía neumonía duro como cinco meses alrededor, cuando yo ingrese a la institución ella estaba de reposo de pre y post, yo ingrese a la institución en el 2003, por un contrato por tres meses y en el 2003 ella estaba de reposo pre y post después se reintegro y volvió de reposo que le dio neumonía, y así por los hijos que se enfermaban por decir de tres días, ya había tomado reposo ¿ese trato que tenia el señor Pedro era para todos los trabajadores de esa oficina? Respondió: conmigo hubo varios percances, conmigo y con la licenciada Palmenia más que todo ¿en el mismo tono? Respondió: no en el mismo tono, pero si por lo menos en mi caso inclusive me decía que no le gustaba mi trabajo digo en mi caso ¿que cargo tiene usted allí? Respondió: Auditora ¿podría llegar a indicarnos cuales eran los motivos que el señor P.A. lo llevaba a tener ese trato con la señora Rogelvis? Respondió: la verdad yo siempre dicho que la cuestión era personal no se eso es lo que yo pienso ¿el señor P.A. es el jefe de esa oficina? Respondió: si ¿jefe de la señora Rogelvis? Respondió: si. A PREGUNTAS FORMULADAS POR EL DEFENSOR DEL ACUSADO CONTESTO: ¿Dónde se encontraba usted el mes de septiembre aproximadamente a las 10:30 de la mañana? Respondió: en la oficina ¿específicamente en que lugar sucedieron los hechos? Respondió: en la unidad de auditoria interna de la policía ¿ese incidente que según usted sucedió cuanto tiempo duro? Respondió: eso no duraría ni veinte minutos fue rápido ¿usted dijo aquí que el señor Pedro tenia tiempo tratando mal a la señora Rogelvis a que año específicamente se refiere usted? Respondió: el tiempo que tiene el jefe o sea yo dije aproximadamente año y medio, un año que se había visto la situación ¿Cómo puede afirmar esto si la señora Rogelvis Sánchez estuvo de reposo médico por un largo tiempo? Respondió: ella estuvo de reposo cuando sucedió la cuestión ella estuvo de reposo cinco meses cuando le dio neumonía pero yo dije o sea un año aproximado, pero es desde el tiempo que el jefe esta en la unidad desde que tiene el cargo de auditor interno ¿diga usted como ha sido la relación laboral con el señor P.A.? Respondió: el cuando llego era tranquilo pero de un momento para acá es que empezó, por lo menos en mi caso que también sufrí me sentí agraviada de su parte, el cambió después y el lo sabe en una oportunidad, hicimos una reunión y yo le dije le plantee la situación de mi caso, de la misma Rogelvis y el me dijo que iba a cambiar y el cambio un tiempo y después volvió otra vez con la cuestión con la cosa no se como se lo podría llamar ¿Cuál es el grado de amistad de la señora Rogelvis? Respondió: nosotras tenemos buena relación. A PREGUNTAS FORMULADAS POR LA JUEZA CONTESTO: ¿Qué fue lo que motivó específicamente esa mañana en el mes de septiembre del año 2009 a esa crisis a la señora Rogelvis? Respondió: bueno me imagino como la abordo el jefe ¿Cómo la abordo? Respondió: cuando le dijo así que “aparte de hacer nada, que esta haciendo que no archivado lo que esta allí” ¿Qué era lo que estaba pendiente de archivar? Respondió: como unas hojitas una cuestión que estaban para archivar ¿Cómo fue esa crisis de desesperación que le dio a la señora Rogelvis? Respondió: bueno ella dijo: “bueno hasta cuando” no me acuerdo muy bien y empezó a llorar, se hacia así, no se no recuerdo se agarraba la cabeza y se puso a llorar, gritó ¿tenia algún problema familiar que la señora Rogelvis le habría manifestado para ese momento? Respondió: ella si estaba un poco deprimida por la muerte de su abuela pero ya había pasado días de eso ¿Qué cantidad de días? Respondió: la verdad es que no recuerdo, no recuerdo que tiempo ¿era la abuela? Respondió: si la abuela ¿Qué función desempeñaba la señora Rogelvis para esa época del mes de septiembre del año 2009? Respondió: archivista ¿a los archivista le corresponde realizar revisión de cuentas? Respondió: lo que pasa que el jefe para esa oportunidad la nombró como custodia de unas cajas de la revisión de cuentas lo paso por escrito y ella le respondió y todo sobre ese escrito, a ella no le competía ser guarda y custodia de esas cajas ¿Observo usted que el señor P.A. habría tomado alguna medida de aislamiento para la señora Rogelvis Sánchez? Respondió: no ¿escucho esa mañana algún tipo de ofensa? Respondió: no, ofensa como tal no groserías no, solo eso lo que dije que no servía para nada, que no trabajaba eso fue lo único.

La ciudadana S.Y.Á.M., encontrándose bajo fe de juramento e impuesta del contenido de los artículos 242 del Código Penal y del artículo 345 del Código Orgánico Procesal Penal, respectivamente, aportó sus datos de identificación personal: S.Y.Á.M., titular de la cédula de identidad Nº V.-14.755.632, fecha de nacimiento 28/12/1981, de 28 años de edad, natural de Caracas, Grado de Instrucción Técnico Superior Universitario en grado de Administración Tributaria, laborando actualmente en el Instituto Autónomo de Seguridad y Transporte (INSETRA) Policía de Caracas, y declaró: “En base a lo que paso yo me encontraba de una semana de haberme reincorporado por que yo estaba de reposo y de vacaciones por haber dado a luz, yo me encontraba en la parte de averiguaciones administrativas junto con el doctor Pinto, estaba en una oficina de abajo del segundo piso, subí a la oficina como quien dice donde esta la dirección como tal, y estaba hablando con mis compañeras y fue que paso, lo que paso, que el director salió pidiéndole a Rogelvis que archivara unos documentos que estaban allí y fue cuando Rogelvis le manifestó que eso estaba archivado habían eran como pocos documentos, que ella ya había archivado y allí fue cuando ella le dijo: que estaba al día y empezó a llorar y él lo que le dijo fue que, con sus lagrimas de cocodrilos no la iba a intimidar, entonces le dijo que ella estaba enferma, que si ella estaba enferma que se fuera de reposo o de vacaciones, eso fue lo que él manifestó, en ese momento entonces allí fue donde ella empezó a llorar y se haló los cabellos y estaba como ahogada, la sacamos para afuera para el pasillo, le dimos agua le dijimos que se calmara, y yo fui a buscar a la Directora de Recursos Humanos, en ese momento se llama Patricia la licenciada Patricia para que la viera como estaba y le diera permiso de irse por que estaba mal pues de los nervios, eso fue lo que paso en ese momento, después fue que ella procedió a realizar la denuncia. Es Todo. A PREGUNTAS FORMULADAS POR EL MINISTERIO PÚBLICO CONTESTO: ¿Eso fue específicamente cuando? Respondió: le puedo decir pero no se la fecha exacta, por que no le puedo decir paso tal día por que no recuerdo, se que fue el año pasado a mediados, tuvo que haber sido en septiembre, octubre lo máximo por que yo me reintegre a finales de agosto, yo tenia pocos semanas de haberme reincorporado cuando paso eso, no le puedo dar fecha exacta, en la mañana sucedió eso, después de las diez de la mañana ¿Dónde fue eso? respondió: en la oficina de auditoria interna de la policía de caracas ¿usted dice que el jefe de la oficina salio y le hizo el llamado a la señora Rogelvis? Respondió: si por que él tiene su oficina aparte, donde esta como auditoria interna y el salió, ella se encontraba en un cubículo y le dijo que archivara unas cosas que estaban allí ¿Cómo se llama la persona que era el jefe para ese momento? Respondió: Pedro ¿usted recuerda si lo escucho y que fue lo que le dijo específicamente a ella? Respondió: específicamente que archivara unos documentos que estaban allí, eso fue lo que él le dijo y ella le dijo que ella ya había archivado; por que ella estaba arriba en la oficina central por cuestiones de eso mismo de los nervios y de repente de algunos hipases, él la paso a donde estábamos nosotros a la oficina de averiguaciones administrativas junto con el doctor Pinto y conmigo, a que nos ayudara hacer unos manuales, por que se estaban haciendo los manuales de procedimientos, entonces ella, no puedo asegurarlo según lo que ella nos manifestó ella siempre se iba arriba a parte de que siempre estaba la asistencia allí donde se anotaba, se registraba la hora de llegada, se archivaba si había algo que archivar y después bajaba a donde estábamos nosotros, entonces eso fue lo que ella le dijo en ese momento y que ella ya había archivado, que lo que había era como cuatro documentos algo así, allí fue cuando ella se sobresalto y le dijo: y empezaron las diferencias y las directas de palabras allí entre ellos ¿podría describirnos como esta distribuida la oficina? Respondió: si esta afuera la oficina, esta seria la puerta estaba la oficina de el que es así cerrada y esta es una parte que tenía como cubículos ¿usted tiene un cubículo asignado? Respondió: no, por que como le digo yo estaba abajo en mi área de trabajo, es una oficina en la división de averiguaciones administrativas y estaba abajo con el doctor Pinto, lo que pasa es que en ese momento yo subí estaba hablando con mis compañeras y fue cuando el salió normal pues y le dijo que archivara y allí fue donde ocurrió todo, donde presencie lo que hubo entre ellos dos ¿usted dijo que alguien dijo que ella estaba enferma lo dijo alguien o lo dijo ella misma? Respondió: lo dijo alguien no puedo asegurar quien fue pero lo dijo las personas que estaban allí pues, ah ya se recuerdo que fue una compañera que se llama Natalie pero , si ella esta enferma que se vaya de reposo o de vacaciones eso fue lo que el manifestó y Rogelvis empezó a gritar que ella se sentía bien que por que ella iba agarrar reposo o iba agarrar vacaciones ¿Qué era lo que estaba haciendo él que la señora Natalie le dijo que dejara de hacerlo? Respondió: claro por que él le dice eso y ella se sobresalto por que ella ya había archivado los documentos, ella le dice que ella ya había archivado pero como parece que esta situación venia desde antes entonces ella se salto o sea le dio como un ataque allí fue cuando ella le manifestó ya, que ya por que ella estaba enferma de los nervios pues ella presentaba problemas de los nervios anteriormente, eso fue lo que dijo Natalie en ese momento y aparte que ella estaba llorando entonces Rogelvis estaba llorando él le dijo: “con tus lagrimas de cocodrilos no me vas a intimidar” y allí fue cuando ya va licenciado que ella esta enferma, hay hubo como le explico, eso fue una situación un poco engorrosa todos estaban diciendo tratando de calmar a Rogelvis, Rogelvis llorando pegando gritas arrancándose el cabello, entonces nosotros lo que hicimos fue sacarla ¿usted acaba de decir que esta situación venia desde antes que situación venia desde antes? Respondió: no lo puedo asegurar puesto por que el comentario que yo tenia tres o cuatro semanas de haberme reincorporado si note algunas diferencias pero pensé que eran normales, y estaba lo que me decían no que si ellos no se la llevaban bien, pero el primer hecho que yo manifesté fuerte fue esa situación ¿puede decir al tribunal quien le comento ese tipos de diferencias que existían o que supuestamente existían? Respondió: las compañeras ¿Cómo se llaman? Respondió: estaba Natalie, la misma Rogelvis, comentaba Flor de repente así ellas Marisol, pero diferencias pues no pensé que iba a llegar a tanto y de hecho por eso también por esas diferencias él la cambio para donde estábamos nosotros, donde estaba el doctor Pinto y donde estaba yo, era una oficina aparte que por las instalaciones no podía estar arriba si no abajo en el segundo piso, entonces ella lo que estaba era ayudándonos a hacer los manuales a transcribir, a leer la prensa por esa situación por esas diferencias que ellos tenían ¿Cuándo el señor sale y se dirige a ella a que distancia se encontraba usted más o menos? Respondió: a la distancia que me encuentro de usted, por que es una oficina pequeña ahorita por cosas que pasaron después por las inundaciones, era una oficina pequeña algo así ¿el motivo de que Rogelvis se arrancara los cabellos fue por que el señor le dijo que archivara los documentos o fue por otra cosa? Respondió: no tanto por archivar los papeles de repente fue la actitud por que el manifestó como si ella no quisiera trabajar, como que no quisiera hacer nada, el tono, lo que pasa es que no recuerdo con exactitud cuales fueron sus palabras lo mas que recuerdo, eso se presento por que ella le dijo que ya había archivado hay fue de repente cuando ella se salto y comenzó a llorar y el le dijo lo de las lagrimas y así fue la situación pero me imagino yo de repente eso también depende de los nervios y del carácter de varias personas por que ella ya venia como con antecedentes de sufrir de los nervios, de repente lo tomó así y empezó a llorar y gritó que por que ella se iba a ir de reposo y de vacaciones que fue lo que el dijo, por que si ella se sentía bien para trabajar, entonces por hay empezó a halarse los cabellos y se ahogaba en llanto, casi ella no hablo, en ese momento ella hablaba pero la voz no se le escuchaba entonces allí viendo todo esto fue que nosotros la sacamos para el pasillo le dimos agua, fui a buscar la directora de recursos humanos para que le diera permiso para que se fuera, de hecho así fue le dijo que se fuera, que le daba la tarde libre, y el día siguiente fue cuando nos enteramos que ella hizo la denuncia en la fiscalía y después nosotros reunimos a todos los compañeros, le hicimos una reunión a el para que mejorara el trato con esto para que no ósea no hay que ser mal pero es para que no sea orgulloso pues de repente cuidar un poco como tratar entonces se hicieron esas observaciones, todos por que no puedo decir que ninguna hablamos todos hablamos le dijimos que tuviera mas cuidado con ella en el trato pues que se había pasado en su actitud en ese momento, el lo considero dijo que esta bien que lo iba a tomar en cuenta incluso uno de mi compañera lo mando a que hablara con el psiquiatra de la institución pues para que el mas o menos le explicara la situación de Rogelvis y supiera como tratarlo ¿Cuándo la señora Natalie le hizo el llamado que ya el ceso o continuo? Respondió: no el hubo un momento que ceso las palabras en al ver la situación nosotros lo que hicimos fue sacarla ósea nosotros los mismos que estábamos hay no permitimos que la situación se prolongara la sacamos y hasta hay llego, y el al ver la actitud el estado de los nervios y broma el se alejo un poco y después se metió a su oficina y hay concluyo la situación ¿imagínese que yo soy su jefe y yo salgo de la oficina y le digo váyase de reposo, váyase de vacaciones como se sentiría usted como humano? Respondió: me sentiría mal por que si yo le estoy demostrando le estoy haciendo mi trabajo como se debe hacer siguiendo instrucciones el no tiene por que decirme o mandarme de reposo o de vacaciones si yo lo estoy haciendo bien, ósea las vacaciones es un derecho adquirido del trabajador y uno lo ejerce cuando uno quiere como quien dice y el reposo eso es si uno esta enfermo si uno no se siente bien para seguir en su trabajo uno lo pide uno va a un doctor y te dice tienes que estar de reposo, pero si yo me siento bien por que me van a mandar de reposo o de vacaciones no me gustaría. A PREGUNTAS FORMULADAS POR EL DEFENSOR CONTESTO: ¿Dónde se encontraba usted el 22 de septiembre del año 2009 aproximadamente a las diez de la mañana? Respondió: usted me esta dando una fecha que yo no le puedo asegurar si me esta hablando del momento en que paso la situación o le puedo decir si estaba en el área de la oficina de auditoria interna subí un momento hablar con mi compañera y paso lo que paso ¿específicamente en que lugar ocurrieron esos hechos? Respondió: en la oficina de auditoria interna ¿ese incidente que dice usted que ocurrió el mes de septiembre cuanto tiempo duro? Respondió: cuanto tiempo duro duraría eso es cuestión de minutos como manifesté antes eso fue cuestión de minutos, el salio le solicito tuvieron el pase y nosotros la sacamos y el se metió a su oficina, eso fue cuestión de minuto, una hora no llego ni media hora, menos de media hora ¿Cómo es posible que en su declaración diga que siempre a sido un pase con ella, si usted estuvo de permiso pres y pos natal, y posteriormente de vacaciones? Respondió: lo que pasa de repente cuando yo manifesté que siempre fue por que yo tengo, voy para siete años en la institución y antes de estar de pre y pos el tenia no podría asegurar cuanto tiempo tenia en la institución pero ya directo había trabajado con el por eso es que manifesté por que el en algunas oportunidades la relación con el era difícil la diferencia que eso depende de cada quien como las va a canalizar como las va a llevar por eso es que de repente yo manifesté que siempre por que como ella las e tenido yo las a tenido algunas de mis compañeras ¿Diga usted como a sido su relación laboral con el señor Pedro? Respondió: no podría de sir que buena, podría decir regular por que nosotros también hemos tenido como cuatro diferencias que se solventan al momento, por cuestiones de trabajo que de repente una como trabajadora asume que el es el jefe y uno es un subalterno que uno tiene que tratar de llevar las cosas ¿Cuál es su grado de amistad con la señora Rogelvis Sánchez? Respondió: somos compañeras de trabajo, no las llevamos bien. A PREGUNTAS FORMULADAS POR LA JUEZA CONTESTO: ¿Escucho usted en el momento que se suscitó el percance entre el señor P.A. y la señora Rogelvis Sánchez, si él la humillara, la gritara, la tratara mal? Respondió: si le gritó y a mi entender en cierta parte si la humilló, es que fue la actitud de él y mas viendo la situación de que como ella se puso entonces él seguía diciéndole lo de las lagrimas de cocodrilos que si no se sentía bien que se fuera de reposo o de vacaciones, que él no lo iba amedrentar, o sea para mi si la gritó si la humilló ¿explíqueme la actitud de él? Respondió: fue un tanto déspota, fue como que aquí mando yo y se hace lo que yo digo ¿Qué es para usted ser déspota? Respondió: o sea tratar mal o sea usar el poder, que tiene como para de alguna manera, seria usar eso pues contra una persona de menos garantía un subalterno.

La ciudadana M.R.C., encontrándose bajo fe de juramento e impuesta del contenido de los artículos 242 del Código Penal y del artículo 345 del Código Orgánico Procesal Penal, respectivamente aportó sus datos de identificación personal: M.R.C., titular de la cédula de identidad Nº V.-6.345.178, fecha de nacimiento 07/08/1970, natural de Caracas, 39 años de edad, estado civil: Soltera, de Profesión u Oficio: Secretaria, Grado de Instrucción Bachiller, laborando actualmente en el Instituto Autónomo de Seguridad y Transporte (INSETRA) en el departamento de Auditoria de la Policía de Caracas y declaró: “Yo realmente estaba de vacaciones ese día me estaba reintegrando y estaba en el servicio médico cuando subí mis compañeras me contaron lo que había pasado, pero de saber que paso en realidad no lo se por que yo no estaba allí se que la compañera Rogelvis salió toda nerviosa y lo único que logre escuchar es que iba a denunciar al jefe hasta allí se. Es Todo”. A PREGUNTAS FORMULADAS POR LA DEFENSA, CONTESTO: ¿Qué tiempo tiene usted laborando en la unidad de auditoria interna de la policía de caracas? Respondió: seis años. ¿Quien es su jefe inmediato actual? Respondió: el licenciado P.A. Durán, ¿Diga usted, si ha presenciado alguna actitud humillante insultos hacia alguna persona de la unidad de auditoria interna de la policía de caracas? Respondió: no de verdad que habido diferencias pero groserías no, humillación no ¿Cómo considera usted el comportamiento de su jefe el señor P.A.D., dentro de la unidad de auditoria interna? Respondió: bueno el es una persona que es exigente con el trabajo, como todos los jefes, pero o sea pero habemos personalidades diferentes y todo el mundo no tiene la misma capacidad de trabajar en grupo, de trabajar bajo presión, o de cumplir con su trabajo pero hasta los momentos por lo menos yo no he tenido ningún problema con el. A PREGUNTAS FORMULADAS POR EL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO CONTESTO: ¿El día que sucedió el hecho usted estaba trabajando? Respondió: no estaba en servicio medico que me encontraba ¿no estaba presente? no ¿y como se entero usted de lo que paso? Respondió: por que en el momento que yo iba subiendo mi compañera iba bajando, me imagino que iba a la fiscalía por que le pregunte que le pasaba como la vi llorando y me dijo no bueno voy a denunciar al jefe ¿pero usted no tuvo presente cuando sucedió? Respondido: no ¿recuerda que día fue eso? Respondió: fue en septiembre por que recuerdo que me estaba reintegrando de mis vacaciones ¿septiembre del año? Respondió: 2009. A PREGUNTAS FORMULADAS POR LA JUEZA LA CONTESTO: ¿Al inicio de su testimonio usted dijo mis compañeras me contaron lo que había pasado, que compañeras? Respondió: todas las que estaban allí, mi compañera la Flor, Daily, Natali, Sheila, o sea todo el grupo de auditoria interna ¿Qué le contaron? Respondió: o sea que había tenido un percance Rogelvis y el licenciado y Rogelvis se había alterado mucho y había salido a denunciarlo ¿no le contaron por que Rogelvis se altero mucho? Respondió: en si yo no quise indagar mucho primero por que venia con un dolor de muela horrible uno cuando tiene un malestar así lo menos que quiere es que le hablen y lo poco que se, fue por una cuestión de las cajas pero en si, en si, no se, ni por que llego a tanto.

La ciudadana DAILI R.P.D., encontrándose bajo fe de juramento e impuesta del contenido de los artículos 242 del Código Penal y del artículo 345 del Código Orgánico Procesal Penal, respectivamente, aportó sus datos de identificación personal: DAILI R.P.D., titular de la cédula de identidad Nº V.-16.023.314, fecha de nacimiento 12/06/1984, natural de Caracas, 26 años de edad, Grado de Instrucción Técnico Superior Universitario en Contaduría, Profesión u Oficio: Auditor Administrativo en el Instituto de Seguridad y Transporte del Municipio Libertador, y declaró: “El día que sucedieron los hechos bueno yo estaba sentada en mi lugar de trabajo y el licenciado Pedro le fue a pedir un trabajo o un documento a Rogelvis, no se que fue lo que le contesto ella y posteriormente el licenciado Pedro le contestó que: ella no quería trabajar, luego ella se levantó de la silla estaba un poco alterada, nerviosa me imagino no se y diciéndole que ella si quería trabajar que por que decía eso, después no recuerdo lo que le dijo el licenciado porque yo estaba un poco retirada, y ella salió de la oficina toda histérica y posteriormente sus compañeras salieron también, sus amigas. Es Todo. A PREGUNTAS FORMULADAS POR LA DEFENSA DEL ACUSADO CONTESTO: ¿Qué tiempo tiene usted trabajando en la auditoria interna de la Policía de Caracas? Respondió: en el INSETRA tengo aproximadamente tres años y medio, y en la unidad de transporte mes y medio aproximadamente, o sea que en la unidad de auditoria interna trabajé hasta el mes de abril, a finales del mes de abril ¿en el tiempo que estuvo en la auditoria interna de la Policía de Caracas, quien fue su jefe inmediato? Respondió: el licenciado Pedro, no recuerdo si estaba el comisario Guariguata allá ¿el día 22 de septiembre a las diez de la mañana del año 2009, donde se encontraba usted? Respondió: si estaba en mi lugar de trabajo ¿su lugar de trabajo estaba en donde? Respondió: bueno en la oficina en la auditoria interna ¿diga si el día 22 de septiembre del año 2009, presencio algún hecho? Respondió: si ¿Qué fue lo que presencio? Respondió: lo que acabo de narrar, el suceso entre estas dos personas ¿entre ese suceso de esas dos personas usted llego a escuchar que se dijeran palabras ofensivas humillantes? Respondió: no ¿en ninguna de las partes? Respondió: no. A PREGUNTAS FORMULADAS POR EL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO CONTESTO: ¿Usted dijo en su declaración que se encontraba a una distancia de la señora Rogelvis si o no? Respondió si ¿a que distancia más o menos? Respondió: por decir la esquina estaba yo y el hecho ocurrió aproximadamente cerca de mi puesto ¿usted pudo escuchar a esa distancia lo que el señor le dijo a la señora Rogelvis? Respondió: cuando llego al sitio que le pidió un documento o un archivo y de allí ambos alzaron un poco la voz, escuche medianamente lo que dijeron ¿Qué escucho medianamente? Respondió: bueno que el licenciado le pidió un documento o un archivo un papel lo que le contesto Rogelvis de verdad no escuche posteriormente el le dijo que ella no quería trabajar, ella se levanto de la silla ella le comento que si quería trabajar, que por que el decía eso que ella si quería trabajar, eso fue lo que escuche ¿usted dijo que ella reaccionó histérica? Respondió: cuando ella se levanto de la silla estaba como alterada ¿Qué le permite a usted decir calificar que una persona este histérica? Respondió: bueno obviamente somos compañeros de trabajo y uno sabe cuando una persona esta tranquila o de repente está un poco alterada o sea la actitud de la persona ¿Qué fue lo que observó en esa oportunidad de la señora Rogelvis que le permite a usted ahorita afirmar que ella se encontraba histérica? Respondió: bueno se levanto de la silla donde estaba o sea no se creo, que las manos, su cuerpo no se como explicarle, sus facciones. ¿llego a gritar? Respondió: alzaron la voz, pero gritos no ¿usted vio a la señora Rogelvis llorando? Respondió: bueno yo estaba distanciada no me fije si estaba llorando yo se que ella salió de la oficina, por los comentarios ella estaba llorando afuera pero allí no me fije ¿usted no la vio? Respondió: yo no la vi, estaba bastante apartada ¿que cargo tiene usted dentro de esa oficina? Respondió: actualmente no estoy en esa oficina, estoy en otra ¿cuál cargo tenia en esa oportunidad? Respondió: auditor II. ¿Cómo se sentiría usted si yo soy su jefe y salgo y le pido algo que usted me tenía que hacer, y usted no lo ha hecho, yo le digo a usted, tu no quieres trabajar por qué no te vas de reposo o agarras vacaciones? Respondió: bueno realmente a mi no me llegarían a decir eso porque yo trabajo no ando de reposo ¿Cómo se sentiría si yo soy su jefe y le digo eso? Respondió: vuelvo y repito o sea bueno no me sentiría así porque yo soy una persona que trabaja, responsable y creo que no me pasaría eso. ¿usted dice que no se sentiría así? Respondió: No. ¿cómo se siente una persona que hace su trabajo y la traten así? Respondió: una persona que cumpla con su trabajo que acuda regularmente a su trabajo, sin reposo, se sentiría mal. A PREGUNTAS FORMULADAS POR LA JUEZA CONTESTO: ¿Cómo te sentirías si por cualquier circunstancia se le olvidara algo del trabajo y es urgente? Respondió: como me sentiría bueno o sea yo creo que allí debe haber una relación trabajador jefe y en todo caso si me esta pidiendo algo y no lo tengo al momento, debo tener mis razones para no tenerlo a tiempo ¿usted estaba allí en la oficina de auditoria interna y no escucho lo que sucedió entre la señor P.A. y la señora Rogelvis Sánchez? Respondió: escuche algunas cosas las que comenté anteriormente ¿usted nos podría decir qué escucho? Respondió: bueno el licenciado llego al lugar de trabajo de Rogelvis Sánchez creo que le pidió un documento un archivo, ella creo que no lo tenia no escuche esa parte lo que ella le comento, posteriormente que el licenciado le dice que ella no quería trabajar, ella se levanta de la silla y le dice que por qué él dice eso, que ella si quiere trabajar y bueno ella después salió de la oficina ¿hubo un momento que usted señaló a preguntas de las partes alzaron la voz, quienes alzaron la voz? Respondió: ambos.

El ciudadano A.C.P.S., encontrándose bajo fe de juramento e impuesto del contenido de los artículos 242 del Código Penal y del artículo 345 del Código Orgánico Procesal Penal, respectivamente, aportó sus datos de identificación personal: A.C.P.S., titular de la cédula de identidad Nº V.-637.488, fecha de nacimiento 14/06/1949, natural de Caracas, estado civil: Divorciado, de 61 años de edad, Grado de Instrucción Abogado y Licenciado en Administración, laborando actualmente en el libre ejercicio de la profesión y para el mes de los hechos laboraba en la Policía de Caracas y declaró: “Bueno sobre los hechos en si yo no presencie los hechos pero si lo hice saber a la fiscalía no lo presencie, cual era la razón por que mi oficina estaba separada al área de auditoria, quedaba en el segundo piso y el área mía quedaba en el primer piso mayormente todo el horario de trabajo yo permanecía en mi oficina y muchas oportunidades cuando el jefe de auditoria me llamaba para cualquier cosa de trabajo era que subía esporádicamente, no estaba en el sitio de trabajo donde sucedieron los hechos por que estábamos separados o sea en si que los hechos yo no los presencie. Es Todo. A PREGUNTAS FORMULADAS POR LA DEFENSA CONTESTO: ¿Qué tiempo estuvo usted laborando allí en la oficina de la auditoria interna de la policía de caracas? Respondió: cuatro años y tres meses ¿Cuál era la actividad que desplegaba hay? Respondió: el cargo mío era jefe de división, relacionada administrativa ¿diga usted si ese tiempo que permaneció en esa área pudo observar en algún momento, ver o escuchar que alguien maltratara a otra persona de ese mismo ambiente de una forma déspota, grosera, humillante? Respondió: no, las relaciones eran normales las relaciones cotidianas eran eventualmente normales ahora por supuesto no se a veces teníamos reuniones de trabajo que participábamos todos tocábamos puntos donde había diversas opiniones y cosas pero nada mas tocante al trabajo, trabajo que si esto hay que hacerlo así, esto no es así pero eran cosas de trabajo como tal normalmente valga la redundancia normal ¿ese tiempo que usted tuvo allí y conoció al señor P.A. como considera usted que era el comportamiento de él, en esa oficina? Respondió: bueno mi conocimiento hacia él es más amplia, por que no solamente tuvimos relaciones laborales en la unidad de auditoria interna de la policía de caracas, fuimos también compañeros de trabajo en la unidad de auditoria interna de la contraloría municipal, yo labore en la contraloría municipal un año incluso hicimos una amistad humana con muchas gentes en la contraloría municipal todos éramos amigos y allí nos conocimos en la contraloría municipal y posteriormente tuve la fortuna de participar para el cargo de jefe en la auditoria interna y quede favorecido de acuerdo a la puntuación que se exige para el cargo. A PREGUNTAS FORMULADAS POR EL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO CONTESTO: ¿Usted, era asesor jurídico? Respondió: no llevaba las notificaciones que estaban antes de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la Republica, para casos administrativos eso es un procedimiento especial que se rige por la Ley Orgánica de la Contraloría General de la Republica, ese era mi trabajo hacer investigaciones administrativas, el manejo de las áreas administrativas y varias investigaciones ¿usted trabajaba en un área física diferente a la que trabaja el señor P.A.? Respondió: diferente, por que no nos permitía que yo también estuviera incorporado a esa área, el espacio era mínimo muy pequeño ¿usted iba a esa área física cuando era llamado? Respondió: cuando era llamado es que a veces iba a tomar un café o a veces no tenia nada que hacer y subía a compartir y conversaba, me acercaba con el compañero, pero no, estuve siempre en esa área en dos oportunidades, estuve separado solamente a raíz cuando hubo una tragedia por la ruptura de un tubo esa corriente de agua que se mojo todo el edificio allí si estuve un tiempito por que era en donde estaba me sacaron por que se mojaron unas cosas cuando ocurrió la tragedia fue por el paso unos dos meses y posteriormente nos pasaron juntos para unos galpones como unos cinco, seis meses y entonces sorpresivamente me llego la carta a mi, usted esta removido del cargo, chao ¿usted sabe por que fue citado a este Tribunal por este juicio? Respondió: bueno si por comentarios que yo escuche al momento esa es la razones y un hipases con la señora Rogelvis pero desconozco totalmente cual fue el trato y en que términos, desconozco y respecto al caso en si como no lo presencie no puedo emitir ninguna opinión.

La ciudadana ROGELVIS J.S.P., encontrándose bajo fe de juramento e impuesta del contenido de los artículos 242 del Código Penal y del artículo 345 del Código Orgánico Procesal Penal, respectivamente, aportó sus datos de identificación personal: ROGELVIS J.S.P., titular de la cédula de identidad Nº V.-12.831.452, fecha de nacimiento 22/01/1976, natural de Caracas, de 34 años de edad, estado civil Soltera, Grado de Instrucción Bachiller, laborando en el Instituto Autónomo de Seguridad y Transporte (INSETRA) en la Policía de Caracas, en el departamento de Auditoria Interna y declaró: “En septiembre creo que fue el 23 de septiembre paso una situación con el señor Pedro por que eso viene a raíz de cinco meses, que yo tuve de reposo, en el año 2008, porque mi mamá estaba enferma entonces a raíz de eso cuando yo me reintegro me voy a reintegrar remodelaron la oficina, no me hizo cubículo a mi, bueno y siempre me sacaba en cara que yo siempre estaba de reposo delante de mis compañeras de trabajo que estaban allí, entonces ese día el 23, él empezó desde la mañana yo tenía tres cosas por archivar, que me pusiera archivar y yo le decía que eso nada mas eran tres hojas que yo lo archivaba y que yo le archivara una cosa, un archivo que él tenia dentro de su oficina, le dije que eso tenía polvo y yo le dije que yo no podía hacer eso todavía porque yo había salido hospitalizada de una neumonía y se metió para adentro de su oficina y después salio y me formo una protesta y se dirigió hacia mi puesto y me dijo: “mire aparte de nada que esta haciendo usted”, ”por que usted nunca hace nada”, todo el tiempo con esa cosa que yo no hacia nada que yo era bachiller, entonces nunca me ponía nada por que yo era bachiller, entonces cada vez que yo me ponía a trabajar o a ayudar a las muchachas a los auditores para yo aprender más del trabajo por que mi cargo es archivista pero yo colaboraba en todo, pero todo el tiempo me menospreciaba, ese día llego y me dijo bueno entonces “mire aparte de nada que esta haciendo usted”, bueno entonces “pida su reposo”, pero así serio pida su reposo, “incapacítese” entonces yo empecé a llorar me dio una crisis de nervios empecé arrancarme el cabello entonces incluso a mi se me cayó una parte de cabello, y bueno ahorita me esta creciendo un poquito pero ya a raíz de eso los nervios de las cosas yo empiezo a veces que no duermo, empiezo a pensar puras cosas así, entonces yo salí corriendo para afuera, entonces vomite allí fue que me arranque el cabello, vomite y el me dijo bueno sus lagrimas de cocodrilo no me van a conmover incapacítese o váyase de reposo y yo salí corriendo y fueron a llamar a la directora de recursos humanos, salio una señora que estaba allí en presidencia me dieron agua, a mi me dio una crisis muy horrible, a raíz de eso hay muchas cosas más que él ha venido, durante el tiempo poniéndome a mi como el autoestima por debajo todo el tiempo, ah otra cosa que se me olvidaba, el otro día fui a buscar los cesta ticket y yo estaba de reposo y entonces él venia bajando y yo venia subiendo, entonces me dice yo puse inclusive una denuncia en INPSASEL que nunca llego a la policía de caracas, entonces bueno mira aquí no tienes testigos, a ti nadie te va a creer por que tú eres una loca, tu tienes reposo psiquiátrico, a ti nadie te va a creer por que eres una loca y yo fui a buscar los cesta ticket, porque yo cuando iba para el trabajo a mi me daba como una crisis que yo no quería entrar, ahorita bueno ya estoy un poco mejor pero poco a poco con mis tratamientos, porque me han cambiado los medicamentos como varias veces y me han cambiado los medicamentos. A PREGUNTAS FORMULADAS POR EL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO CONTESTO: ¿Diga al tribunal el día que ocurrió el acontecimiento? Respondió: fue el 23 de septiembre del 2009 ¿A qué hora? Respondió: ya eran la hora de almuerzo por que yo me fui como a las dos para mi casa iban a ser como la hora de almuerzo ¿específicamente en donde ocurrió todo eso? Respondió: en la oficina en la policía de caracas ¿además de usted y el señor obviamente quien mas estaba presente? Respondió: estaba la licenciada Marlene Herrera, estaba F.C., estaba N.U., estaba S.Á., estaba una muchacha que yo nunca la nombre por que ese día ella estaba allá pero yo como salí corriendo yo nunca la llegue a nombrar que era la única que estaba pero yo nunca la nombre, yo nombre cuando fui a poner la denuncia a la señora Flor las que estaban allí pero la muchacha como estaba después allá, después fue que me acorde que estaba allí. A PREGUNTAS FORMULADAS POR EL FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO RESPONDIO: ¿Cómo se llama esa persona que usted dice que estaba allí que no se percato y que estaba allí?. Daili Peña. ¿Ella trabaja en esa área? Si. ¿Cuándo el se dirige a usted, usted se encontraba reunida con alguna persona de esa oficina? No, porque al lado estaba la señora Flor y como los cubículos son así y uno se ve pues, ves al que tienes al lado, yo no se que le estaba comentando a ella cuando yo salí así me lo encuentro así cerquita de mi. ¿En los cubículos ustedes se pueden ver unos con otros? Sí, porque no son completos, son todos así corridos, uno al lado del otro ¿Usted podría por favor decirle al Tribunal que fue específicamente lo que le dijo el señor ese momento cuando la abordó y se le acercó como usted lo acaba de manifestar? Me dijo que Ah! ¿Eso también tiene polvo? ¿Eso que esta ahí no lo vas archivar? Porque yo siempre he tenido mi archivo al día, entonces yo le dije Licenciado usted la tiene agarrada conmigo y empecé a decirle a Flor que era la que tenía al lado estas viendo que la tiene agarrada conmigo ¿que estoy haciendo yo? y en ese momento me dio la crisis porque el me dijo pero eso no tiene polvo me imagino, haga sus reposos en una forma grotesca y muy cerca de mi, muy pegado pues, entonces me dijo bueno pero incapacítese pida sus reposos. ¿Por que usted dice en ese momento que la tenía agarrada con usted? Si, si la tenia. ¿Por qué? Yo siempre tengo mis archivos al día y ha buscado excusa, yo buscaba ayuda en otro lado para mejorar pues pero el archivo como tal que es mi responsabilidad, tenia nada mas el archivo de las oficinas y yo colaboraba, cuando no estaba la Secretaria yo hacia las funciones de la secretaria, porque yo siempre he estado ahí en la oficina, entonces el todo el tiempo me decía usted no hace nada, aparte de nada que esta haciendo usted y se ponía con esa broma, en las reuniones me decía no como tu siempre estas de reposo y me decía eso delante de mis compañeros de trabajo, incluso yo estaba trabajando con un Doctor, el Doctor Pinto que era en la parte de abajo y yo ahí dure como dos semanas y yo lo estaba ayudando con unos manuales, y entonces en ese momento el me mando a subir otra vez para la oficina de auditoria interna y ahí fue cuando se presentó el problema, todo el tiempo me decía no es que usted es bachiller pónganse a estudiar, yo le dije Licenciado yo ahorita no puedo estudiar porque tengo 4 niños y yo le dije usted tiene que ser objetivo porque el era como muy parcial para ciertas personas, entonces yo le dije que ahorita no puedo estudiar porque tengo 4 niños y el sueldo no me alcanza, pero igual le dije yo me quiero superar, porque estudiando me puedo comprar un carrito o subo de nivel, a mi me tenia así como se dice nunca me daba oportunidad, fíjese usted que yo soy archivista y yo decía siempre que quería recuperarme y no podía hacer nada y habían personas que eran bachiller, que eran secretaria y eran asistentes y ellos hacían las funciones de Auditor y podían firmar a mi nunca, porque no, no usted es la archivista y uno le pedía un permiso eso era un problema, entonces al día siguiente el llegaba con una carota y empezaba a buscarle trabajo a uno para que uno se sintiera mal, entonces todo el tiempo me ponía mal a mi, yo siempre llamaba a mi mama, llamaba a mi esposo porque cuando el me hacia algo de casualidad yo estaba de almuerzo o estaba comiendo porque el tampoco me dejaba comer, y les dije a mis compañeras mas bien me va a dar algo un día aquí, el todo el tiempo se metía conmigo cuando yo estaba comiendo y yo aguantaba esas rabias, hasta ese día que no pude mas, estalle, el se puso al lado mío y salí corriendo desesperada, me dio esa crisis y me mandaron con una funcionaria para que me acompañara hasta abajo, hasta la casa, ella me llevó hasta la redoma La India. ¿Esta situación Desde hace cuanto tiempo se estaba presentando? Bueno el tiene aproximadamente como Supervisor 3 años y medio mas o menos pero cuando el se reintegro yo tuvo un problema con mi abuela que estaba enferma me dieron un reposo porque yo la cuidaba y eso, a raíz de eso yo tuve un reposo y mis hijos se enfermaron, hay 2 que estuvieron hospitalizados el mismo año, después hospitalizaron a la otra por una gastritis que tenia, después me hospitalizaron a mi de neumonía y el la agarraba por ahí me decía q tu eres una reposera, me dieron cinco meses de reposo y el me dijo que había sido un año de reposo, incluso yo fui a la administración, me subieron cuando estaba de reposo para una compensación y cuando yo volví después de eso que ya estaban los cubículos yo me metí hablar con él y me dijo tu eres una descarada como tu vas a pedir aumento si tu tienes un año de reposo, yo le dije, yo no dije que me aumentaran y mire yo tengo 12 años trabajando aquí en la Institución, en esta oficina y nunca me habían tomado en cuenta y como me tomaron en cuenta no voy a decir nada y me dijo tu eres una descarada tu no te lo merecías tu siempre has estado de reposo. ¿Él no estaba de acuerdo con el aumento de cual usted fue objeto? No, porque el decía que era una descarada que yo tenia un año de reposo y yo tuve 5 meses de reposo ¿Esta persona le asignó en alguna oportunidad, trabajo que no le correspondía según su cargo? Si, yo tengo el escrito. ¿Cuál fue el trabajo que le asignó? él me mandó a una Guarda y Custodia de una Redención de cuentas incluso con esas cajas fue que él se puso mas bravo porque una día el me dijo mire esas Rendiciones de cuentas son para su Guarda y Custodia y yo le hice el escrito muy educadamente que yo no me estaba negando a trabajar pero que eso no era mis funciones porque Guarda y Custodia eso es una cosa muy grande y eso le competía era a la División de Administración, entonces él a cada ratico con las cajas, mire que las cajas que lo otro, un día yo le dije Licenciado esas cajas yo no las puedo mover y me dijo no pero eso es fácil mire, eso no pesa y yo le dije Licenciado yo no soy obrera, eso lo tiene que hacer un hombre porque esas no son mis funciones, mis funciones son de archivista, yo no voy a estar moviendo esas cajas yo no soy hombre para estar moviendo esas cajas, y después las bajó para que el Doctor Pinto allá abajo y decía mire ya se las acomode ahora que va a decir, ahí no tiene excusa para que usted no las mueva porque el decía mire eso no tiene nada, bueno si no las quiere cargar llámeme a mi o al Doctor Pinto y la cargamos, siempre me decía eso, porque el me mandaba hacer eso y yo tengo un escrito donde el me mandaba a la Guarda y Custodia y yo le decía que esas no eran mis funciones incluso con esta situación que se estaba presentando yo lleve un informe a Recursos Humanos, un escrito planteando la situación que estaba pasando con este señor ¿Usted le paso un escrito rechazando la función que le había asignado? No, a él yo le pase un escrito que yo no me estaba negando a trabajar pero que esa función no me competía a mi porque Guarda y Custodia era una responsabilidad porque esas cajas le competían era a Dirección de Administración entonces si se perdía una información de esas cajas eso podría traer consecuencias, esas cajas la tenían muy cuidadas pero yo puse que yo colaboraba y todo pero con esas cajas yo no me podía poner, era mucho para mí y mi cargo es archivista ¿En alguna oportunidad la felicitó por un trabajo que le ha asignado a usted? No, una vez me mando a buscar cajas y las anoté con un marcador y me dijo que eso no era así, eso no es así hágalo por computadora y yo se las tuve que hacer por computadora, pero de felicitarme no ¿En alguna oportunidad la coloco a trabajar con otro Auditor? No, yo era la que le decía que quería ayudar a los Auditores, no importa que yo fuera bachiller, que yo quería aprender el trabajo. ¿Le tomo la palabra en alguna oportunidad? En una oportunidad, el medio aceptaba, en una semana nada mas y después a la otra semana me decía mire no, no, no póngase a archivar, inclusive un día no había mensajero y estaba vacante un cargo de mensajero y él decía que no, no no, yo no necesito mensajero porque con la secretaria y usted basta, y yo le decía yo le dije a usted que esas no eran mis funciones y me mandaba a sacar copias y yo se las tenia que sacar, un día me dijo pero vaya a llevar la correspondencia que eso es donde esta la policía arriba y me dijo vaya a llevar esa correspondencia y yo le dije Licenciado va a tener que poner a un mensajero y me dijo no no importa así rebaja que usted esta muy gorda, así me dijo, él todo el tiempo me decía bromas. ¿Usted le puede por favor decir al tribunal cuales fueron esas cosas que le bajaron la autoestima? Bueno la cosa era que yo me ponía triste porque me decía no usted es bachiller, como yo la pongo a usted hacer Auditoria si es bachiller y me decía es que usted no trabaja ¿que es eso? Archivar, archivar lo puede hacer cualquiera y todo el tiempo buscaba una excusa y yo me decía será que yo no sirvo, yo le decía a mis compañeras ¿yo hago el trabajo mal? Y me decían no tu eres inteligente, las cosas que te hemos puesto tu la has hecho, yo decía será que yo no hago el trabajo bien? yo a veces me desesperaba y cuando paso ese momento que explote, y siempre le decía a mis compañeras ahí y yo le dije miren eso que el me esta haciendo, un día estaban todas y les dije ustedes tienen que decir la verdad porque eso que el me está haciendo a mí hoy puedo ser yo y después pueden ser ustedes y todos sabían que él la tenia agarrada conmigo, y habían otras compañeras que él las hizo llorar también pero como él la tenia agarrada conmigo, y todo el tiempo yo me decía ¿será que yo no sirvo? ¿será que no le gusto como trabajo? Un día él fue a Recursos Humanos para que nos cambiaran y en Recursos Humanos le dijeron que no podían hacer eso porque ellos no me conocían y no le tomaron la palabra, y fuimos a Recursos Humanos hablar lo que había hecho el señor con otras compañeras que él afectó también. ¿Por qué ese día del mes de Septiembre usted se puso a llorar? Porque él desde la mañana empezó a aplicármela y me decía mire ¿eso tiene polvo cuando lo va a archivar? Y eran las 8:25 de la mañana no era todavía la hora para desayunar y me decía ¿Cuándo usted se va a poner a archivar? Y yo le dije pero Licenciado si yo siempre tengo mis archivos al día, entonces yo baje al Servicio médico cuando llego al Servicio Médico él viene del pasillo y me dice mire ¿y por fin me va hacer la broma esa del estante ese? Y ya eso yo ya lo había hecho en una oportunidad, él me mando hacer hace tiempo una relación del archivo y ya yo lo había hecho y hacer unas carpetas que él me mandó, unas carpetas de una base de datos yo lo tenia todo al día pero entones cada vez que él me veía me decía mire, usted aparte de nada que esta haciendo usted se esta negando trabajar, él me decía una serie de cosas Doctor y yo me decía a cada rato cualquier cosa y cada vez que me pasaba esas situaciones yo llamaba a mi mama o llamaba a mi esposo y les decía mire ese señor se esta metiendo conmigo otra vez, un día yo estaba de vacaciones y fui y estaba en la puerta porque eso lo cambiaron como el edificio se inundó estábamos en el Área de Operaciones, y él paso con una cosa y no me dijo nada, después yo estaba otra vez allí porque iba a retirar los ticket y el pasó pegado de mi, y otras cosas que me han pasado, muchas cosas ahí. ¿Usted nos podría describir como se sintió al momento que esta persona le dijo que saliera de reposo que agarrara sus vacaciones, que se incapacitara? Que no me quería porque no servia para nada, que le digan a uno vete de reposo o que te incapacites es como decirte que eres un cero a la izquierda, que uno no sirve, para mí es eso, yo me sentí bastante mal yo tenia una desesperación que yo me arranque los cabellos pero después de eso a raíz de los nervios se me cayó toda la parte izquierda del cabello. A veces cuando pienso cosas así se me cae mucho el cabello. ¿Se sintió vejada? Si, humillada con todo lo que me decía, váyase de reposo, incapacítese, incluso una muchacha le dijo Licenciado no actué así con Rogelvis que ella esta enferma, bueno a mi no me interesa. ¿Cuál fue la reacción de él cuando usted estaba llorando? Cuando yo estaba llorando el me dijo sus lágrimas de cocodrilos no me van a conmover y otra cosa él siempre decía acúseme con quien sea, acúseme con Villa Verde, Villa verde es el Comisario Presidente y siempre me decía bueno acúseme, lléveme a la ultima instancia a donde usted le dé la gana, eso es un reto para mi. ¿Ese día de los hechos en esa oficina estaba alguna otra persona que no trabajara en esa área? No, no había más nadie. ¿A que se deben los reposos que usted ha tomado? Yo tuve de Pre de Post, tengo un niño que tuvo 2 veces hospitalizados en el mismo año y en ese mismo año estuvo la niña, bueno fue cuando me hospitalizaron a los 2 niños y después de esa actuación agarre uno porque tenia los pies enfermos y tuve afectada la garganta y cuando estuve hospitalizada 8 días de neumonía. ¿Usted salio alguna vez de reposo por los nervios? No, bueno estuve de reposo de psiquiatría en el año 2008 pero fue porque yo hablé con la Doctora que mi abuela estaba en cama y ella no tenia mas familia y que yo era quien la cuidaba porque ella me crió prácticamente. estaba mi mama y ella, y ella era como una madre para mi, pero digo una broma Doctor, él a veces dice que tengo reposos psiquiátricos y como yo tengo reposos psiquiátricos yo soy loca, yo no soy loca, si sufro de los nervios que cualquiera cosa me da nervios, pero eso no es porque yo esté loca. ¿Si lo ha dicho? Si, incluso yo lo denuncié a él en INPSASEL porque cuando yo fui a buscar los tickets y él venia bajando yo subiendo y me dijo bueno aquí no tiene testigo aquí nadie te va a creer porque eres una loca, tienes reposo psiquiátrico, incluso él siempre andaba buscando los reposos míos, porque él los iba a traer para acá, para que vieran que yo estaba de reposo, yo estoy de reposo desde el mes de Noviembre porque cuando paso el problema yo pedí vacaciones porque no quería agarrar el reposo, pero como después yo estaba desesperada que no podía ni dormir fui a donde la Doctora desesperada cuando yo me reintegre, después de vacaciones yo me reintegre, no me acuerdo si fueron tres días, yo me reintegré en la oficina, entonces él me dijo bueno usted ahora se va a encargar del archivo y ese día se fueron todas las compañeras de trabajo y yo desesperada fui a donde un Psiquiatra que estaba allá y yo le dije Doctor yo no quiero estar aquí, entonces el Doctor me dice bueno pero que vas hacer y de la desesperación agarre un carro y me fui de emergencia para El Cementerio y allá hable con la Doctora y la Doctora me calmó. ¿Usted se encuentra de reposo actualmente? Si pero ya me voy a reintegrar el 29. ¿Cómo percibe usted ese regreso, desearía regresar a ese ambiente de trabajo con esa persona como jefe? Mire Doctor por una parte no pero por otra parte, desde que yo entre a la Institución yo comencé ahí en la oficina de Auditora Interna y en todo el tiempo que llevo ahí nunca tenia ningún problema, de un lado me gustaría porque es la oficina y se mi trabajo. ¿Con esta persona le gustaría? No, no ¿Por qué? No, no ¿Le denigra algo a usted? Ese señor me ha hecho mucho daño. LA DEFENSA DEL ACUSADO NO FORMULO PREGUNTAS A LA CIUDADANA ROGELVIS SANCHEZ. A PREGUNTAS FORMULADAS POR LA JUEZA LA CIUDADANA ROGELVIS S.C.: ¿Cuántos niños tiene usted? 4. ¿Me podría decir las edades? Uno tiene 14, otro 13, una tiene 10 y otro 6 ¿Todos viven? Si. ¿Su abuela vive? No, ella murió. ¿Cuándo falleció? Ella tiene 2 años de muerta, creo que fue en el 2008, si ya tiene 2 años de muerta. ¿O fue cerca de la fecha en que se suscitaron lo hechos? No, no. ¿Para el momento en que se suscitan los hechos que tiempo tenia de fallecida su abuela? No recuerdo pero en el momento de los hechos no fue, no recuerdo bien la fecha pero en el momento de los hechos ella ya tenía tiempo, yo ya estaba bien, a mi lo que me dio fue una cosa así como una tristeza. ¿Por qué? Porque como ella estaba muy viejita verdad y ella era como una madre para mi. ¿Siempre vivió usted con ella? Si, bueno incluso yo busque de alquilar como a 5 casas y yo me la pasaba ahí, yo lo que hacia era dormir en la casa donde estaba alquilada y no fue mucho, fue como 3 o 4 años alquilada, cuando ella fallece me dan la casa de ella a mi, como ella estaba muy viejita a ella se le vio una escara en la columna, un hueco casi en el coxis, en el pie, ella se vio muy mal porque ella tuvo una fractura de cadera y mi mamá y yo teníamos que estar cuidándola a ella, ella es mi abuela por parte de padre. ¿Y sus hermanas y hermanos viven? Tengo una sola hermana. ¿Tiene algún hermano fallecido? Si. ¿Dígame la fecha del fallecimiento de su hermano? 13 años de muerto. ¿A preguntas que le hizo el Doctor V.M., usted dice que el niño estuvo 2 veces hospitalizado en un mismo año, en que año? En el 2009. ¿Estuvo hospitalizado 2 veces el niño? No se si fue el niño o la niña. ¿Por qué estaban hospitalizados? El niño tenia principio de neumonía y otro que estaba con Gastritis Aguda, el niño fue el que estuvo dos veces creo con el mismo problema de los pulmones, en ese momento también estaba mi esposo con neumonía, una infección respiratoria. ¿Todos estuvieron hospitalizados? Sí, ¿Usted estuvo de reposo psiquiátrico de acuerdo a la pregunta que le hizo el Fiscal del Ministerio Público? ahorita tengo reposo psiquiátrico desde Noviembre. ¿Antes de Septiembre? No, en el 2008 creo ¿Por qué? Bueno por lo de la muerte de mi abuela y yo tengo una certificación de los reposos que he tenido. ¿Qué sintió usted que ameritó que usted se trasladara al Médico Psiquiatra a r.d.l.m. de su abuela? Porque yo en ese tiempo estaba muy nerviosa, yo sufría mucho al verla, como ella se quejaba mucho, yo empezaba a llorar y yo decía mi abuela se va a morir, yo estaba muy triste no quería salir de la casa entonces tenia pesadillas, tenia insomnio, no dormía porque estaba pensando, cuando yo estaba en el trabajo yo llamaba a cada ratico para ver como estaba mi abuela y mi mamá me decía bueno hija aquí está y no quiere comer y yo empezaba a llorar y llorar y todos mis compañeros me veían llorando y como ella era como mi madre, siempre estuvo con nosotros y yo era como una hija para ella porque yo era su nieta mas apegada. ¿Asistió usted en alguna oportunidad a Medicatura Forense? Si. ¿A que departamento? A la que queda en Bello Monte. ¿A que departamento y si lo recuerda o quien la atendió? el nombre de la Doctora no me recuerdo, pero yo asistí donde esta el Psiquiatra. ¿Y que paso allí? Me hicieron unos exámenes, una serie de preguntas bastantes ¿Cuándo fue eso? El 23 de Marzo. ¿De que año? de ahorita de 2010. ¿Y que paso allí y si lo recuerda? Me preguntaron muchas cosas ¿Qué mas? Que si mis padres vivían, que como era el trato de mis padres cuando estaba pequeña, que si alguna vez me maltrataban, yo dije que no, que si yo jugaba cuando pequeña, que como era la relación con mi esposo, que como era la relación con mi familia y después me dijo que le contara que fue lo que paso ese día del problema, que cuanto tiempo tenía creo, me hicieron bastantes preguntas eran como 2 hojas, que si había tenido relaciones con mujeres. ¿Ese día 23 de Septiembre de 2009 el señor P.A. llegó, aparte de las palabras que ya mencionó donde le decía incapacítese, pida su reposo, palabras textuales de la victima, se sintió afectada por este tipo de palabras? Si. ¿Por qué? Porque, claro uno se siente mal, en ese momento claro me siento afectada pero como ya venia ya con esas irregularidades conmigo, que todo el tiempo él me veía como que prácticamente yo no servia, y yo decía ¿por que me dice que me vaya de reposo? si me esta diciendo que me vaya de reposo es por que no me necesita en la oficina y me sentía mal, yo estaba desesperada yo salí corriendo y no sabia que hacer me metí en el baño, me dieron agua y después me mandaron con una compañera de trabajo que me acompañó porque por ordenes de recursos humanos dijeron que me mandaran para la casa. ¿La ofendió ese día? No, lo que hizo fue decirme humillaciones con esas palabras pues váyase de reposo, incapacítese, aparte de nada que esta haciendo usted. ¿Llegó a mantenerla vigilada permanentemente? No. ¿Intimidada? No. ¿Llegó hacerle algún gesto que la hiciera sentirse mal? No lo único es que se me acerca. ¿Llegó a sentirse usted descalificada en su función de empleada en la oficina de Auditoria Interna? Yo creo que si porque cada vez que hacía un trabajo como que a él no le gustaba mucho, aunque yo siempre hacia mi trabajo bien creo yo, incluso cuando yo estaba trabajando con el Doctor Pinto él iba a meter una credencial como para que yo fuera aprendiendo el trabajo y él dijo no ahí no Rogelvis no puede firmar, claro yo sabia que no podía firmar por que yo era archivista y yo le dije por que lo demás tienen un cargo de secretaria y asistentes y si firman credencial, a las demás le daba oportunidades como para aprender auditoria y asistente, a mi no y yo era porque le decía póngame a trabajar o me ponía con las muchachas a revisar la rendiciones de cuenta y yo eso lo hacia bien. ¿A partir de cuando comienza caérsele el cabello? Yo siempre he usado mi cabello corto pero a raíz de este problema se me cayó, cuando yo agarré mis vacaciones, yo tenia la parte de atrás mas pelada, pero a raíz de eso cuando a veces me pongo a pensar se me cae, pero ahorita me está creciendo el cabello, yo tenía la parte de más pelada. ¿Y es primera vez que le pasa eso? No yo siempre he tenido mi cabello córtico pero tenia mas huecos. ¿Pero esos huecos es primera vez que le sucede? No, hace tiempo se me cayó un poquito el cabello, pero hace años, cuando murió mi abuela se me cayó un poquito. ¿En que parte se le cayó? Aquí y aquí pero cuando paso este problema que yo estaba tan desesperada si se me cayó bastante, yo tenia todo pelado, se me cayó más, claro yo siempre he usado mi cabello corto. ¿Para el año 2008 que murió su abuela que medicamentos tomaba? Tomaba Ludositina y Diazepam. ¿Estos medicamentos son para que? La Ludositina es para la depresión y la Diazepam es para dormir después el psiquíatra del trabajo me mando otras, incluso cuando yo fui conformar el reposo en el Servicio Médico para que me lo conformara el psiquiatra y yo pedí una ayuda económica para comprar una medicina que era muy costosa que era para la tranquilidad pues para tener mas relajación porque yo tenia mucho estrés y me dieron mi ayuda y compre las pastillas después la Doctora me cambio la pastilla por Acido Valproico que es para el cabello y para estar tranquila y la Diazepam porque me habían mandado Rivotril pero la Rivotril no la estaban vendiendo, y como a veces duermo y a veces no yo las tomo un día si un día no. ¿Cuándo le toca reincorporarse señora Rogelvis? Tengo la cita el 28 de junio pero creo que me voy a reintegrar el 29. ¿El señor P.N.A. era su jefe inmediato? Si.

La ciudadana M.J.L., encontrándose bajo fe de juramento e impuesta del contenido de los artículos 242 del Código Penal y del artículo 345 del Código Orgánico Procesal Penal, respectivamente, aportó sus datos de identificación personal: M.J.L., titular de la cédula de identidad Nº V.-10.487.203, fecha de nacimiento 04/03/1972, natural de Maracay, Estado Aragua, estado civil: Soltera, de 38 años de edad, Grado de Instrucción Bachiller, laborando actualmente en Auditoria Interna del Instituto Autónomo de Seguridad y Transporte y declaró: Yo no estuve en ese momento, por eso no tengo nada que declarar porque yo no estuve allí, cuando hubo ese problema. Es Todo. A preguntas formuladas por la defensa privada del acusado, respondió: 1.- Cuanto tiempo tiene usted trabajando en la unidad interna de la Auditoria de la Policía de Caracas? En este año cumplo tres años. 2.- Quien es su jefe inmediato? El Lic. P.A.. 3.- Cual es su profesión dentro de la Auditoria Interna? Auditora. 4.- En alguna oportunidad usted ha presenciado de que un jefe se haya dirigido hacia un subalterno con palabras ofensivas, humillantes, vejatorias, diga si las ha escuchado? Bueno hacia mi persona no, de todas maneras yo casi siempre hago auditoria afuera, en ese mes yo estaba afuera haciendo auditoria. 5.- Y en otras oportunidades ha escuchado? Bueno a mi no me han tratado con groserías. 6.- Diga usted cual es el comportamiento de su jefe dentro de esa sección de Auditoria Interna? Grosero no es, a veces es estricto pero con el trabajo, nosotros tenemos que cumplir con nuestro trabajo, esa área es muy delicada y a veces hay un poco de presión como en todo trabajo personal no tengo nada que decir.

La ciudadana Y.N.A.R., encontrándose bajo fe de juramento e impuesta del contenido de los artículos 242 del Código Penal y del artículo 345 del Código Orgánico Procesal Penal, respectivamente, aportó sus datos de identificación personal: Y.N.A.R., titular de la cédula de identidad Nº V.-19.739.434, fecha de nacimiento 17/11/1989, natural de Caracas, estado civil: Soltera, de 20 años de edad, Grado de Instrucción Bachiller, laborando actualmente en el Instituto Autónomo de Seguridad y Transporte (INSETRA) en el departamento de Auditoria Interna y declaró: “Cuando paso lo que paso yo no estaba allí.” A preguntas formuladas por la defensa privad del acusado, respondió: 1.- Cuanto tiempo tiene usted trabajando en la Auditoria Interna de la Policía de Caracas? Tengo 11 meses, que me pasaron allá porque yo estaba en recursos humanos. 2.- Cual es su jefe inmediato? El Lic. P.A.. 3.- Cual es su profesión dentro de la Auditoria interna? asistente administrativo. 4.- Usted presencio en alguna oportunidad de la auditoria interna de la policía de caracas que alguien profiriera palabras obscenas, insultantes? No.5.- Como considera usted que es el comportamiento dentro de la auditoria interna del señor P.A.? Bien, a mi me parece perfecto con las cosas que nos dice, él es muy perfecto en el trabajo, él el trabajo que nos manda quiere que todo nos salga bien, el trabajo que nosotros realizamos haya requiere de mucha supervisión y todo lo que se maneja allá es delicado, hacia mi y de mis compañeras donde yo estado allí no he visto que se ha dirigid con ninguna grosería ni tampoco lo permitiría la falta de respeto. A preguntas formuladas por el Fiscal del Ministerio Público, respondió: 1.- Usted considera que una persona puede ser ofendida solamente con una grosería, no se puede ofender a una persona de otra forma? No. 2.- usted imagínese por un momento que yo soy su jefe y particularmente le pido resultado sobre algo que le mande y usted me dice que no pudo por x circunstancia y yo le digo porque no se va de reposo, porque no agarra las vacaciones, incapacítese, que pensaría usted? Depende, nunca me ha pasado, no se como decirle, el problema no es que uno este de reposo o no, el problema esta en que estamos de reposo 6 o 8 meses y cuando nos regresamos no queremos hacer nada, no se como actuaría en ese momento. 3.- Usted consideraría que es la mejor manera de dirigirse a usted si fuese el caso? No.

El ciudadano R.J.M.Q.G., encontrándose bajo fe de juramento e impuesto del contenido del artículo 242 del Código Penal y del artículo 345 del Código Orgánico Procesal Penal, respectivamente, aportó al Tribunal sus datos de identificación personal, quien dijo ser R.J.M.Q.G., titular de la cédula de identidad Nº V-3.183.865, natural de Caracas, fecha de nacimiento 26/09/1949, de 60 años de edad, Grado de Instrucción: Universitario, Profesión u Oficio: Médico Psiquiatra y declaró: “Estoy aquí por la convocatoria que me llego ayer a la casa, pude leer los nombres de P.N.A.D. y Rogelvis Sánchez, en este caso era de Primera Instancia en lo Penal Violencia, gracias a dios yo tengo bastante memoria y el nombre Rogelvis me hizo recordar cuando trabaje en la Policía de Caracas en el Comando de la cota 905, hace dos o tres años como psiquiatra hasta enero de este año me desempeñe allí como psiquiatra. En esas oportunidades esos años varias oportunidades tuve en consulta a la señora Rogelvis cuyas características era de ser una señora de unos cuarenta años, no recuerdo exactamente a quien, se le caía el pelo tenia unas ojeras, no dormía, era nerviosa, insomne, muy emocional y que a veces quería irse de la institución policial porque se sentía mal con respecto a la oficina en la cual trabajaba, yo después de varias consultas le indique algún tratamiento psiquiátrico y le dije que ella debía regresar a la institución ya que estaba de reposo y había sido hospitalizada unas o dos veces en Sebucán y simplemente seguirlo por consulta externa mientras ella trabajaba, así fue ella se reincorporo yo seguía haciéndole consultas hasta hace unos meses que me retire del servicio medico de policaracas, durante esos años también tuve oportunidad de entrevistar para cotejar uno que otro lado al jefe de la señora Rogelvis, el señor P.D., el cual se encuentra aquí y el tuvo una entrevista conmigo el la cual el se extraño porque no sabia que hacia el allí, yo lo había citado pero el me dijo que no sabia que estaba haciendo allí yo le dije que era con respecto de una de sus empleadas y entonces tanto escribí en la historia que debe estar en el servicio medico de P.C. en la historia de Rogelvis las veces que vi a Rogelvis que fueron varias y una sola vez que vi a Pedro que le explique por que me interesaba que ellos pudiesen llevárselas mejor, por la salud de la señora que básicamente somatizaba por sus nervios tenia alguna enfermedad psicosomática que terminaba en psicosis hasta ahí se de este asunto. A PREGUNTAS FORMULADOS POR EL DEFENSOR PRIVADO DEL ACUSADO CONTESTO: ¿Usted dijo que tuvo en varias oportunidades como paciente a la señora Rogelvis Sánchez, específicamente que patología presentaba ella? Respondió: ansiedad psicótica, enfermedades psicosomáticas se le caía el pelo, incluso pudiera haber tenido tricotilomania que es una enfermedad donde la persona dormida se hala el pelo como un problema obsesivo compulsivo, la ansiedad llega a tanto que se hala los pelos, y queda casi calva ¿una persona en esas condiciones puede trabajar en una institución con mucho trabajo con presión con la enfermedad que usted dice? Respondió: bueno para una persona con esa enfermedad debería tener un control semanal psiquiátrico y debería hacerse un estudio social de la oficina por lo que ella ha planteado que era como una idea de acoso por parte del jefe ¿no es posible que esa idea que se imaginaba de acoso sea de su misma enfermedad? Respondió: es muy posible que tenga factores intrínsecos psíquicos de ella misma es decir que si yo no le hubiese indicado medicamentos neurolépticos anti psicóticos, que se los indique para que se recuperara hay muchas personas en nuestra sociedad actualmente en el siglo veinte y uno, que funcionan con medicamentos anti psicóticos incluso cuando toda persona va a terapia intensiva por un ACV, o un infarto cualquier enfermedad de tipo que amerite una medicina critica, terapia intensiva le colocan neuroléptico anti psicóticos lo que se llama un coma inducido, el coma inducido es lo que antes era una cura de sueño, usted va y revisa la historia de cualquier terapia intensiva y va a ver que ahí tienen medicamentos que son psiquiátricos, es decir, que le hacen cura de sueño a los pacientes que están en terapia intensiva, pero ninguna terapia intensiva está asistida por ningún psiquiátrico, yo actualmente que no estoy en Policaracas, lamentablemente yo fui jefe allí solo seis meses y fui removido del cargo el (19) diecinueve de enero, claro al quedar cesante yo tengo que seguir trabajando porque mi esposa tiene una ulcera en un ojo y tengo familia y yo busque trabajo y encontré gracias a dios en la diálisis de la Clínica Razzeti, y allí yo veo cincuenta y seis pacientes que tienen problema de insuficiencia renal crónica, hipertensión arterial, cáncer y otras muchas cosas pero ese tipo esta consciente que necesita un psiquiatra ¿podría definir que significa psicosis? la psicosis es un tipo de desintegración, disociación de algunos elementos mentales, como son por ejemplo la conciencia, la atención, la memoria, el pensamiento, el afecto, las emociones de iras de amor, de odio, eso queda como tocado disgregado, así como nosotros estamos construidos desde el punto de vista físico por cinco sentidos, estamos constituidos por cabeza tronco y extremidades, la mente esta constituida por consciencia, orientación, atención, memoria, pensamiento, afecto, juicio de realidad, capacidad de introspección, como decir en lo físico estamos hecho por el sistema respiratorio, el sistema digestivo, el sistema circulatorio, el sistema esquelético, muscular etcétera, endocrinológico, en lo mental también existe lo que pasa es que no se ve, se ven los efectos y los efectos de eso de lo mental la base es un mapeo cerebral y en una tomografía, o en un examen de rayos x, o de imagenología, pero el seguimiento es necesario semanalmente porque si no las crisis pueden empeorar ¿Usted considera que esa persona que presente esa patología podría tener en un determinado momento una idea fija, una idea de persecución de que alguien la acosa la persigue o quiera hacerle algún daño? si es lo que se ve en algunos extremos de enfermedades tipo esquizofrénico cuando la psicosis es paranoide, cuando avanza el problema ella debe de tener algún tipo de diagnóstico, en las veces que estuvo hospitalizada, y recluida en la Unidad Nacional de Psiquiatría en Sebucán, debe tener algún psiquiatra que la vio allá estando hospitalizada día y noche durante varias semanas o varios meses, creo que ella alguna vez me dijo que había estado varios meses hospitalizada en varias ocasiones, ahora yo lo que hacia era una consulta en un servicio muy modesto una consulta que duraba media hora, una hora máxima, ¿que nos indica esquizofrenia que usted menciono? la esquizofrenia aunque es un término de finales principios del siglo veinte finales del diecinueve, principio del siglo veinte por el bloiler ellos el padre y el hijo, empezaron a ver patologías, en la cual una persona que estaba tan disociada o quebrada que una parte de lo que hacia un día o una noche no era reconocido por lo que esa persona hacía al día siguiente, un tipo de esquizofrenia por ejemplo los alcohólicos que no se recuerdan que tienen lagunas mentales, esas lagunas mentales es como si actúa ahí aquello del Doctor E.D.J.M.J., es decir que hay algo oculto, hay un personaje oculto, que jai en ingles es oculto es escondido, esa personalidad escondida y una personalidad que se muestra, esa personalidad escondida es desde esas tiras cómicas que hablan de Don Fulgencio el hombre que no tuvo infancia y se pone a jugar con un yoyo y hace cosas de niños, que son estilos de disociaciones que van desde lo mas chistoso hasta lo mas grave de personas que han matado y no se acuerdan. A PREGUNTAS FORMULADAS POR EL MINISTERIO PÚBLICO CONTESTO: ¿Su profesión cual es? Médico Psiquiatra ¿su profesión responde a médico empírico o científico? método humanístico, en lo humanístico, existe lo científico y existe lo estrictamente folklórico, del ser humano es un dialogo pero básicamente es la lógica del diálogo. ¿Cuándo ustedes como psiquiatras tratan un paciente para efectivamente determinar el cuadro patológico que presenta se basan en metodología científica o en una metodología empírica? es ciencia en el sentido de conocimiento; es decir que la psicología y la psiquiatría como la sociología son ciencias modernas, así como la matemática, la geometría, que existen de la época de los griegos de los egipcios, son muchos mas antiguos pero como el ser humano siempre a sido homo sapiens, sabes es un primate que el que sabe es el, es decir homo sapiens sapiens, eso es como el perro canis canis, cada vegetal o animal tiene su nombre genérico en griego, nosotros somos homo sapiens, sapiens, nosotros somos lo que sabemos que quien sabe es nosotros, es decir ese es el nivel de la consciencia cuando eso se disocia por alguna enfermedad mental esa capacidad de saber que quien sabe es el paciente o es uno cualquier ser humano en ese momento que se pone en duda de quien sabe lo que esta diciendo es el, ya entonces es un paciente psiquiátrico, fíjese A.E.B., en ese poema de la renuncia cuando se refiere a la locura dice como renuncia el loco a la palabra que su boca pronuncia y hay muchos ejemplos en la poesía, en la literatura, y en la ciencia en la cual muchas cosas científicas parecen poéticas, y muchas cosas poéticas parecen científicas entonces en nuestra formación de psiquiatra empezamos viendo microscopios, laboratorios, cadáveres huesos, tejidos, operaciones, enfermos, guardias, pasando varios días trabajando presentando exámenes en esos años sesenta, en esos años setenta, actualmente los protocolos de los médico nuevos, integrales, son protocolos ellos empiezan a trabajar con los vivos, con la sociedad, no solamente con el cadáver sino con la sociedad ya directamente, entonces la medicina pudiera estar abarcando ciencias que no solamente es la ciencia de la anatomía o de la fisiología sino abarcando ciencias que son las ciencias sociales ¿Cuándo una persona que sufre de psicosis uste se basa en metodología científica o metodología empírica? cuando se habla de psicosis o de artrosis o ese termino osis en griego que es un lenguaje, es el lenguaje que esta codificada la medicina, ese osis, de arterosclerosis, de neurosis de psicosis, de artrosis porque le duele una articulación, esta inflamada y en la radiografía se ve un engrosamiento de la capsula eso es científico, exactamente igual cuando uno hace un electroencefalograma y ves que hay un foco que se dispara en algún lóbulo del cerebro y espontáneamente produce ondas, como si fueran epilepsias y la persona en esos momentos pierde el conocimiento y tiene una sacudida del cuerpo; eso puede ser una psicosis epiléptica, la psicosis es en base a los métodos científicos, que es la observación la hipótesis la teoría y la ley, eso lleva una secuencia uno algún día cualquiera persona dice que esta persona tiene psicosis, ¿por que? porque esta haciendo cosas completamente absurdas verdad, y esos diagnósticos lo hacen la gente en la calle cualquiera dice este vulgarmente loco, pero el no es científico el no es profesional de la psicología, de la psiquiatría, pero hace diagnósticos libremente así; en base a su experiencia pero habría que hacerle un estudio multidisciplinario para que diferentes profesionales que estudien el caso después de un tiempo, logren determinar si realmente es una psicosis y que tipo de psicosis es, la tricotomía es cuando se disocia el pensamiento con el afecto, es decir puede sentir algo y pensar otra cosa y hacer otra, la tricotilomania, es una enfermedad, trico es pelo, tricótilo de arrancar, manía de halar, manía de halar pelo, eso es según lo que recuerdo de la señora Rogelvis, ella estaba por allí entre la tricotilomania la disociación psicótica, muchos estrés laboral eso es lo que recuerdo ¿usted dice que hacia esos tratamientos de una manera muy modesta de quince a treinta minutos como explica eso? quince no, la consulta muy modesta en el sentido desde este mismo punto estamos en un Tribunal modesto, yo no soy una persona engreída, estamos hablando de un servicio médico en una Comandancia de Policía no estamos hablando de P.C. o el Hospital Militar, no teníamos tantos recursos como para tener a alguien hospitalizado sino que era una consulta que lo normal dure cuarenta minutos, lo normal de una consulta psiquiatra dura cuarenta minutos, entonces yo le dije entre treinta y una hora, entre treinta minutos y sesenta porque yo no soy de los que esta mirando a que hora entre para ver a que hora voy a salir, uno tiene mas o menos un bueno crono, buen sentido del tiempo para saber si ha pasado mas o menos un tiempo aprobado, a veces los pacientes plantean lo que van a plantear de una manera mas rápida, y a veces una forma mas lenta por eso es que a veces se tardan cerca de una hora y a veces cerca de treinta minutos ¿ cuando la consulto usted le diagnostico unas posibles afectaciones? eso esta en la historia ¿me podría repetir por favor? eso esta en la historia, lo que yo recuerdo de la señora es estrés tricotilomania y disociación psicótica ¿y hablo algo del nerviosismo? Bueno el nerviosismo es normal en cualquier persona que va a una consulta porque esta trabajando el mismo estrés, nerviosismo es como decir estrés pero hay un tipo de estrés que es un estrés que a usted le puede dar un derrame cerebral, o un infarto por que hay estrés pequeño, estrés moderado, y estrés fuerte ¿esta persona sufría de ansiedad? si ¿si una persona con un cuadro como el que usted acaba de describir es sometida a presión constante que reacción puede tener esa persona? bueno la neurosis experimentales que le dieron el premio Nobel de medicina al único psiquiatra que ha ganado ese premio llamado Einsen en inglés, ganó el premio esto no se sabe casi nadie lo comenta, casi nadie lo sabe, pero yo tuve un profesor que fue alumno de Einsen y el me lo dijo mi profesor se gano un premio Nobel de medicina siendo psiquiatra y con que trabajo con la neurosis experimental, es decir la neurosis experimental, es cuando se somete a una persona a un tipo de estrés permanente sostenible que puede volverlo psicótico puede ponerlo alucinado, en aquel caso Einsen trabajo mucho con las marsopas, neurosis experimental es como hacer pasar hambre a un animal enjaulado, ese tipo de experimentación neurótica, es decir eso en el ser humano se puede extrapolar y una persona pudiera por presiones psicológicas, tener una crisis de llanto, o tener una crisis de melancolía o tener una crisis psicótica si tiene terreno para caer en eso y en el caso de Rogelvis ella había estado hospitalizada, por psicosis ¿podemos decir que ella era mas susceptible? exacto ella era mas susceptible, es como si por ejemplo usted tiene vamos a cambiar para analogía una persona que es asmática, y lo pone a trabajar en un frigorífico a que entre y salga del frigorífico y entra que se yo a diez grados bajo cero y sale a cuarenta grados y esta en Valencia o en Maracay o en Caracas, treinta cincuenta grados de diferencias, podría hacer que tenga lo que se decía antes un pasmo, un pasmo o una neumonía o un asma bronquial, en fin ese tipo de cambio de temperatura brusca hace que el estrés sobre los bronquios, le produzca intermitantes, esos tipos que tienen algunos pacientes que tienen débil el sistema respiratorio, en el caso de Rogelvis tiene débil el sistema nervioso, el sistema nervioso central porque era una señora muy susceptible por lo que yo recuerdo, muy susceptible con tendencia a la ansiedad, a la angustia al insomnio y al llegar así como a la onicofagia que es comerse las uñas, la tricotilomania arrancarse el pelo hacerse daño ¿para liberar un poco la presión? Si, es como el que fuma o como el que le da un nervio ¿Usted comunicó que había citado al acusado y que el no sabia por que estaba allí usted le llego a comunicar? Si, por sugerencias de la propia paciente me dijo que si yo no lo conocía y yo le dije que no pero que me gustaría usted sabe, algunas personas somos mediadores no estamos ni a favor de uno ni el otro yo soy un tipo de persona que trato de ver la parte ni de uno ni del otro, es decir yo no voy acusar a una persona porque este enferma mental o voy a acusar al otro porque le exige el trabajo mas fuerte, tengo que buscar la manera como mi profesión me lo indica de que la salud exista tanto en una persona como en el otro, como en el ambiente y buscar los mecanismos para que ambos tomaran consciencia de que debían trabajar en equipo ¿usted conversó con el acusado? yo creo que lo vi una vez ¿de que conversaron? bueno solo muy corto, si fue muy corto, mas corto que una consulta porque yo sentí que el no quería estar allí, el me pidió una prueba de que el había asistido a la consulta y ahí yo no tenia ningún problema en darle la prueba, que el había asistido a la consulta, pero sentí que no había una colaboración suficiente por parte de el hacia resolver el problema que tenia Rogelvis ¿y cual era el problema que tenia Rogelvis? Problema psiquiátrico ¿en que podía ayudarlo el con el problema psiquiátrico de Rogelvis? como jefe de Rogelvis podía darle mas cariño, mas compresión, saludarla, despedirla, buenas tardes, buenos días como esta el equipo, normalmente el buen jefe sabe cordializar porque pare pedir hay que dar cuando uno trabaja en un hospital, en una sala cualquiera de emergencias o de terapias de cualquier naturaleza uno trabaja con camareras, con enfermeras ,camilleros y muchos médicos no saludan pasan por delante sin saludar, en cambio hay otros son mas gentiles, es el estilo del jefe no quiere decir eso que sea malo o que sea bueno sino es un estilo que pudiera algunos casos beneficiar, en otros casos perjudicar al funcionamiento de un lugar, en el caso de las oficinas administrativas, deben ser personas, beberían ser personas que tuviesen un examen psicotécnico, pero ella ya estaba allí cuando me toco como paciente ya ella estaba trabajando, pero en una prueba psicotécnica ella no tendría quizás las condiciones para ser aceptada ¿usted cree o esta especulando? Si, como le dije que yo creo que las personas deben de tener un examen psicotécnico ¿y cree que ella lo pudo haber aprobado? y que para cuando yo la conocí ella había estaba hospitalizada entonces estaba en una situación de minusvalía, entonces había que negociar con ella para no exigirle tanto para mantenerla trabajando o para ver como se pudiera llevar ese caso ¿usted recuerda la fecha mas o menos en que usted se reunió con el acusado para tratar ese asunto? no me acuerdo eso pudo haber sido en el año pasado, en el 2009 pero no le sabría decir si fue en el mes de abril o mayo no se ¿antes de agosto fue? posible si ¿usted lo puso al tanto a el en cuanto la situación que tenia la señora Rogelvis con el cuatro clínico? claro yo no lo había llamado a el, por el, porque en el caso de él yo no consideraba ni tenia algún argumento para decir que el tenía algún síntoma o enfermedad pero en que podríamos asociarnos yo como psiquiatra de Rogelvis y el como su jefe para hacer un equipo a favor de su oficina que a mi me interesaba que funcionara su empleada y a ella le funcionara mi tratamiento ¿su consultorio funcionaba en las mismas instalaciones que trabajaba Rogelvis o funcionaba aparte? bueno nosotros estábamos en un edificio de tres, cuatro pisos estábamos en la planta baja, ese piso fue demolido, reestructurado yo no lo he visto desde cuatro cinco meses el año pasado si funcionábamos allí, cuando yo me entreviste con Rogelvis siempre fue allí y con el señor Pedro también fue allí, en el servicio médico, siempre en el servicio médico yo nunca los había visto fuera del servicio médico sino hoy. ¿ es recomendable hacer este tipo de observaciones de esta persona con este cuadro, es recomendable hacer este tipo de actuaciones con un psiquiatra mirar el ambiente de trabajo donde se desenvuelve la persona? eso es mas de la trabajadora social o el médico general integral pero el psiquiatra es mas nuestra formación fue mas observadora ahora dentro de los psiquiatras que nos formamos en los años setenta yo he sido de los mas avanzado en un deber de problemas social la mayoría de los psiquiatras son conservadores, yo conozco el conservadurismo de la psiquiatría pero pienso que el psiquiatra debe conocer los factores sociales, es decir estamos en un siglo de mucha tecnología, el psiquiatra debe manejar ciertas tecnologías, el psiquiatra se resistía a tener una computadora o tener celular eso apenas en los años noventa, se resistía y ellos nunca tocaban una computadora y a mi me parecía que era completamente sano pues mantenerse al tanto de las novedades y uno tiene hijos y ellos son adolescentes por que le interesan tanto esa tecnología, el mundo va avanzando entonces debemos mantenernos como profesionales para estar al día, al día de la ciencia y la tecnología ¿ese acoso que usted decía? a mi no me consta eso sino que eso lo refería ella como algo muy subjetivo yo por lo menos aquí me siento agradado con el aire, con las atenciones, me siento muy bien con la forma que ustedes me han tratado otras personas dirían que lo pusieron en el banquillo de los acusados, no yo me siento cómodo las preguntas son muy precisas me parece muy bien, es la primera vez que asisto a un juicio público así, lo podría repetir es una buena experiencia, para mi ha sido una buena experiencia ¿usted ha tenido experiencia sobre una violencia psicológica desarrollada en el ámbito laboral? bueno fíjese que quizás en el ambiente hospitalario de clínicas no se ve tanto porque digamos que principalmente los médicos somos apolíticos y las enfermeras son atenis y en la mitología griega somos hermanos morochos, entonces entre las enfermeras, el médico y el personal de hospital es como una familia desde el punto de vista verbal de la psicología verbal mundial, entonces nosotros ninguno por ejemplo va a llegar un servicio y no le va a preguntar a la enfermera o como ha estado la guardia, como fue la noche hay mucha camaradería, en lo que se refiere a lo que yo he visto durante treinta años y pico, de profesión y de estudiante nunca he tenido ningún problema con ningún colega, ni con ninguna enfermera ¿ en el ámbito de su trabajo pero en otro ámbito laboral ha conocido ha escuchado algo sobre la violencia psicológica en el ámbito laboral? bueno imagínese en mas de treinta yo he aprendido tantas cosas pero son como cosas que uno tiende a olvidar, uno tiene como un inconsciente selectivo de que hay cosas basuras digamos, que uno oye que no es conveniente recordar porque si un psiquiatra se recordara de todo lo que le han dicho y estuviera en cada momento para explicar algo que le ha dolido se muere, dura poco, de un cáncer rápido, de sufrimiento, en el caso de Rogelvis si me acuerdo muy bien porque yo en la Policía trabaje dos años y medio tres años y entonces estaba muy contento, y los pacientes que veía era de cinco a diez, era muy diferente a lo que yo había visto en los hospitales de Provincia o algún hospital psiquiátrico, ¿usted dijo de cincuenta y seis pacientes algo así? si porque ahí la persona llegan a hacerse una diálisis y bueno necesitan que lo acompañen que los lleven tres días a la semana, tiene que tener una asepsia tienen que comer bien no pueden comer enlatados, no pueden comer potasios, no pueden comer ciertos tipos de alimentos porque son inconvenientes, cuando yo fui a la Policía yo fui con el deseo de hacerle bien a la Policía de ser bien con la Policía y yo consideraba que toda la Policía eran mis pacientes, no solo el que llegaba a mi consulta sino mi compañero, el que pasaba lo saludaba, yo tuve una bella experiencia en la Policía de Caracas con todo el mundo con todo los que conocí si pudiera hacer bien por ellos a todos los ayudaría, Rogelvis era una de las mas graves porque la habían hospitalizado varias veces ¿Qué otra cosa le refirió la señora Rogelvis en cuanto al acusado y ella? como ese tipo de cosas que a uno no le cae bien, ese tipo de cosas usted sabe que eso es agua y aceite cuando una persona no simpatiza con la otra esas son cosas humanas normales, si la persona lleva una enfermedad si ha estado hospitalizada en psiquiátrico y necesita tomar medicamentos, quiere dejar la policía yo mas bien le dije toma los medicamentos ven a las consultas semanales y vamos a mejorar las cosas en tu oficina ¿usted llamo al señor hablo con el? el proyecto de trabajo era un poco solicitar la ayuda de diferentes personas de la oficina pero el no está obligado a colaborar conmigo, el tampoco sabia por que me imagino yo, cuando me llegó esta citación yo no sabia de que se trataba y mi esposa me preguntó bueno y por que te están llamando de allí y yo le dije no sé tendré que ir para saber por que no se ¿pero usted se lo comunicó igual cuando lo citó? si bueno yo le dije que era por el caso de la oficina que yo tenia una paciente que era una empleada de él y que era una paciente que había estado hospitalizada y que requería un trato especial por su enfermedad psicológica. A PREGUNTAS FORMULADAS POR LA JUEZA RESPONDIÓ. ¿Antes de trabajar en la Policía de Caracas donde trabajaba? Antes de trabajar en la Policía de Caracas trabajé en lo que se llamaba Misión Negra Hipólita o el Instituto Psicosocial, trabajé en la Fundación de Acción Social y en la Moral y Luces, un Instituto de Rehabilitación Psíquica, es decir en estos últimos diez años he tenido trabajos en múltiples dependencias, básicamente como dije Moral y Luces es un Instituto Psiquiátrico de 80 pacientes que son del Seguro Social, son pacientes con retardo, con esquizofrenia, con problemas de droga, eso queda en la Alta Florida, es una clínica privada que trabaja conjuntamente con el Seguro Social, y el Seguro Social le da a pacientes que son crónicos un tiempo, y a veces no se curan en tres meses ni en un año, ni en dos años, porque son pacientes crónicos, algunos se curan y salen, yo era allí psiquiatra y trabajaba solamente dos horas en las mañanas, como me quedaba tiempo podía en las tardes salir a ver niños, cuando estaba el asunto de los niños de la calle, y de los indigentes, entonces yo quise trabajar en eso también, porque me parecía que era un reto para el país, había un proceso que necesitaba de los psiquiatras, que los psiquiatras colaboráramos con la salud mental porque se dicta una política pero tiene que haber un equipo de trabajo donde estén los psiquiatras, trabajadores sociales, psicólogos y yo consideré que yo podía después de 20 años de graduado o más ¿La psiquiatría es una especialización de la medicina? la psiquiatría es una especialización de la medicina, uno llega a ser médico en siete años, después hace un rural que puede ser entre uno, dos, tres años, y yo lo hice de tres porque quería conocer al pueblo, yo quería conocer a la gente a lo Oriental, yo me fui para Maturín, Aragua de Maturín, para Sucre, estuve por esa zona, para tener más contacto con el pueblo porque yo nací en Caracas y siempre me moví en Colegios más o menos de clase media, y yo quería conocer al pueblo, me fui 3 años al campo, y después de esos tres años ya llevaba diez años y me vine aquí a hacer Psiquiatría tres años, entonces me gradúo en el 81, me recibe la Sociedad Venezolana de Psiquiatría, y en el 82 me dan el Magíster, ¿Graduado en qué universidad? soy graduado de la UCV, ¿en el Pensum de la Psiquiatría está inmersa la Psiquiatría Forense?, sí, porque hacemos pasantías, yo no soy forense, pasamos unas pasantías, pero para ser psiquiatras forenses hay que hacer una especialidad, es como el médico que se gradúa de médico pero para ser anatomopatólogo forense tiene que hacer una especialidad, el forense es un especialista como el oftalmólogo, es una especialidad ser forense hacer autopsias, biopsias, ¿usted en alguna oportunidad atendió a la señora Rogelvis Sánchez y que ella le haya manifestado la muerte de su abuela o la muerte de algún familiar cercano? si me manifestó la muerte de su abuela o de algún familiar cercano, debe estar escrito en la historia, porque esos datos generalmente yo los escribo, pero no recuerdo, no recuerdo estrictamente la secuencia de ese hecho, ¿Qué ella le haya comentado la consecuencia o lo que motivó el estar internada en un Hospital Psiquiátrico? ella me dijo que había estado internada en un Hospital Psiquiátrico, una o dos veces, que yo recuerde estuvo como dos veces, y no iba por cinco días sino por un mes, pero eso está en el papel de la historia, porque esos son datos que son difícil de recordar, para un psiquiatra que ve varios pacientes al día, es difícil recordar si le habló de la abuela, no recuerdo si habló de la abuela, pero si es cierto o no eso está en la historia porque cada vez que un paciente va a una consulta el médico coloca el día y el tema tratado, ¿Lo que usted hace referencia en los problemas o la enfermedad que presentaba la señora Rogelvis Sánchez está inmersa en el CIE10? hay muchas clasificaciones, cuando se va a hacer un diagnóstico, la nomenclatura ya sea francesa, china, americana, hay que tener mucho cuidado, yo prefiero hacerlo según los síndromes, porque a nivel de esas nomenclaturas, estadísticas, que es muy moderna, y que lo manejan muy bien los psiquiatras que están hoy día graduándose, le interesa mucho el tiempo que pasa una persona enferma para hacer un diagnóstico, es decir una persona que pase con estrés, es lo moderno de la psiquiatría, una persona que pase con un estrés intenso, con trastornos del cabello, ya hay tipos de trastornos psicóticos que le impedirían trabajar, y la llevarían a la desincorporación, ese es el problema de los DSM3, y de los DSM4, y donde hagan un asunto diagnóstico de Congreso es que va a ser tan estricto que podrían ser muy difícil que mucha gente siguiera trabajando, ¿Se retiró de la Policía de Caracas en el mes de enero? el 19 de enero de 2010 me fue entregada una carta de remoción de la Policía de Caracas, me informaron ese mismo día que había sido removido de mi cargo, y que la nueva Jefa de Servicio era la odontólogo, ¿Recordará la ultima vez que usted atendió a la señora Rogelvis Sánchez que cuadro clínico presentaba? en los últimos seis meses no he visto a la señora Rogelvis Sánchez, si acaso la vi una vez en enero cuando estuve allá, y si la vi en enero los primeros días porque yo trabajé incluso el 30 de diciembre, trabajé el primero o el segundo de enero, trabajé corrido, y está su nombre ahí en la historia, y si la vi está en la historia, todas esas historias se mojaron, porque hubo un accidente de Hidrocapital que hizo que se desalojara todo el edificio de P.C., nos movimos hacia la Churuata, pero en ese traslado hubo que ir secando todas las historias, secando las historias al sol, y con una especie de termo que nos prestaron, que daban calor, todas las historias, hoja por hoja las fuimos conservando, en ese momento yo era Jefe de Servicio, en el momento de la mudanza del Edificio Central a la Churuata, me tocó un tiempo difícil, ¿En alguna oportunidad la señora Rogelvis Sánchez le comentó que recibía algún mal trato respecto de su jefe, el señor P.A.? la señora Rogelvis es una señora muy sensible, ella no hacía acusaciones con odio sino con lástima, era más de defensa, era la defensa de una persona enferma, que solicita ayuda a un salvavidas, en este caso se llama psiquiatra el salvavidas, o sea está dando unos zarpazos de ahogado en un área laboral, uno siente que más tiene que ver el problema psiquiátrico de ella que el problema del jefe, así yo sopesé el asunto de que era más problema de ella pero que el jefe podía colaborar conmigo en la psiquiatría que yo le estaba aplicando, porque si no ella iba a ser condenada a seguirse hospitalizando cada dos, tres años, que era su problema, era la historia que yo conocía, que a cada cierto tiempo entraba en crisis, y la hospitalizaban, ¿Rogelvis en algún momento comentó que se veía afectada en sus labores? en cierta forma, ella decía que no estaba trabajando bien, que no se sentía a gusto, ese tipo de cosas que uno siente de un paciente deprimido, un paciente deprimido así usted lo ponga en un paraíso va a decir que se siente mal, a mí me ha tocado tratar pacientes optimistas, y pesimistas, para decirlo en un término que no es psiquiátrico, pero hay una historia de dos hermanos, uno era optimista y el otro pesimista, y el papá dijo le voy a dar una buena lección a cada uno y el día de navidad le puso al que era pesimista una cantidad de juguetes alrededor de la cama, cuando amaneció el niñito pesimista fue a pararse y dijo que brío tiene San Nicolás, poner este poco de carritos y trenes para que cuando yo me vaya a bajar me resbale y me pegue en la cabeza, y al optimista no le puso nada, sino una bosta de vaca, en un rincón oscuro del cuartico, el 25 de diciembre se paró contento el niñito y sale buscando y no encuentra nada, y en lo que ve la bosta de vaca, le dice papá, mamá, busquen al caballo que me trajo San Nicolás, es decir, que hay muchas cosas, no es que el papá es malo, no es que el jefe es malo, es que el niño es optimista o es pesimista, ahora esto de optimismo o pesimismo se expresa en la psiquiatría con el aparato psíquico, el examen mental que yo decía al principio, que era la consciencia, la atención, la concentración, la memoria, las emociones, los afectos, los juicios, la capacidad de introspección, etcétera, que hay personas que tu le puedes dar lo mejor y dice eso no sirve para nada, ese es el problema con este tipo de personas, que son personas que tienen problemas psiquiátricos y la sociedad no lo ha entendido todavía, que debemos involucrarnos, no solamente los psiquiatras en el asunto social, sino toda la sociedad, ¿Cómo consideraba usted de acuerdo a las evaluaciones que le realizaba a Rogelvis su autoestima? la autoestima de Rogelvis es esa parte intra-psíquica de la persona, que no se acepta ella misma, y como todos sabemos muchas veces a uno lo aceptan según lo que uno transmite, y entonces ella quizás por su propia baja autoestima provocaba ciertos maltratos, inconscientes de parte de la gente que estaba trabajando con ella, porque quizás pensaba que no merecía ser tratada bien porque ella misma no se quería, así como el caso de Rogelvis que es muy buena persona, hay muchísimos casos.

La ciudadana F.N.U.S., encontrándose bajo juramento e impuesta del contenido del artículo 242 del Código Penal y del artículo 345 del Código Orgánico Procesal Penal, respectivamente, aportó al Tribunal sus datos de identificación personal, quien dijo ser: F.N.U.S., titular de la cédula de identidad Nº V-14.196.266, natural de Caracas, fecha de nacimiento 14/02/1980, de 30 años de edad, laborando actualmente en el Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas y declaró: “La fecha realmente no la recuerdo, en horas de la mañana en la oficina donde nostras laboramos hubo una discusión entre mi jefe y mi compañera de trabajo, pues realmente la discusión no la recuerdo muy bien, no se que fue lo que se dijo, lo que recuerdo perfectamente fue que mi compañera se altero, tuvo síntomas como por ejemplo se puso nerviosa, se puso a llorar se arranco el cabello, producto de la discusión que tuvo con el jefe de la unidad y posteriormente se le convoco a una reunión donde varios de los empleados le dijimos que el clima estaba tenso en la oficina, que había que tratar de arreglar las relaciones allí en la oficina sobre todo con la compañera de trabajo y que todos sabíamos que ella tenia un problema de tipo psiquiátrico. Es Todo”. A preguntas formuladas por el Fiscal del Ministerio Público, respondió: 1.- Quien era su jefe para el momento? El Lic. P.A. Duran. 2.- Porque se genero esa discusión? Lo que recuerdo es que él le comento una cosas respecto de su trabajo, su trabajo es archivista y él le dijo algo respecto a las cuestiones de su trabajo. 3.- Usted intervino en alguna forma en esa discusión? Si, luego de que ella se pusiera como se puso, se puso nerviosa se altero, al discusión fue bastante fuerte yo le dije a él que por favor cesara ya la pelea, que dejara eso hasta allí porque ella se había alterado. 4.- Usted recuerda si su jefe le dijo algún tipo de palabras a la señora? Bueno en el momento él también estaba alterado, producto de la misma discusión, si dio a entender como que bueno si ella tiene un problema, no se puede hacer nada algo así mas o menos. 5.-Usted recuerda si su jefe le manifestó a la victima, señora Rogelvis que porque no se jubilaba o se incapacitaba? Si efectivamente él le dijo eso, que estando ella en ese estado que ya no podía seguir laborando allí en al oficina o en la institución que buscara su discapacidad. 6.- Cual fue la reacción de la señora Rogelvis ante esas palabras? Se altero más. 7.- Que el hizo entender a usted que la señora se altero mas? La actitud del jefe en el momento, ella se puso nerviosa, se arranco el cabello, se puso a gritar, se le fue la voz y creo que inmediatamente su fue al servicio médico del instituto. 8.- Este tipo de situación era primera vez que se presentaba? Ellos en varias oportunidades habían tenido discusiones pero tan fuerte como ese día no. 9.- En esas oportunidades que usted había visto observo algún tipo de reacción en la señora Rogelvis? No, solo ese día. 10.- A que cree usted que se deba esa reacción? Creo que fue la forma en que él se dirigió a ella para ese momento. 11.- como fue la forma como él se dirigió a ella? bueno creo que la estaba presionando un poco en el ámbito laboral, creo que venia de un reposo largo y había un acumulado de trabajo y pues ese día él la estaba presionando para que hiciera el trabajo, todos los compañeros de trabajos y los jefes que teníamos para ese momento que la señora Rogelvis tenia un problema psicológico, todos sabíamos lo que ella padecía, todo lo concerniente a la oficina la secretaria le informa la jefe superior de la situación de los empleados y por sus manos deben pasar los reposos y todo tipo de relación a enfermedades o falta para que él esté al tanto de que porque el empleado falto. 12.- que fue lo que discutieron en esa reunión? Después de ese día de la discusión, pues en la oficina había un clima bastante tenso, donde todos estábamos así valga la redundancia todos tensos y decidimos al día siguientes todos en consenso, todos los empleados de la oficina ausente y no ausentes para calmar o arreglar la relación, lo que había pasado con ella, en esa en la misma oficina, ese fue el punto que íbamos a tocar y todos los empleados participamos en esa reunión. 13.- Cuantos hombres habían en esa área de trabajo? No, no había. 14.- Cuantas mujeres habían? Habíamos 5 mujeres presentes. 15.- En esa plantilla existen hombres trabajando? Si. 16.- Cuantos hombre trabajan allí? Dos, el jefe y el que lo sigue a él. 17.- Como es el trato del jefe que estaba para ese momento con ustedes? Para mi forma de ver es bueno, no tengo nada que decir. 18.- Con las otras personas? no te se decir con las demás personas porque en cuestiones de trabajo no presencie nada. 19.- Que pensaría usted si yo fuera su jefe y le dijera en un momento dado porque usted no se incapacita, jubílese. 20.- Considera usted que el jefe para el momento le haya dicho a la señora que se pudiera incapacitar constituye alguna humillación para ese momento? Si efectivamente. 21.- Considera usted que esa expresión es una desvalorización de su condición de trabajadora en ese momento? Si efectivamente. 22.- A parte de usted ese día quien mas estaba presente en ese momento? 4 compañeras más de trabajo. 23.- Puede por favor nombrar esas personas? La señora F.C., S.Á., la señora P.H. y la señora Daili Peña y mi persona que estábamos presentes para ese momento. 24.- Porque usted le dice a su jefe que cesara de lo que él estaba haciendo? la forma en que ella se puso y la forma en que él le estaba hablando. 25.- Podría describir como él le estaba hablando a ella? estaba alterado, porque ellos discutieron. 26.- En base a que usted manifiesta y afirma que la señora tenia problema psiquiátricos? Si, cuando yo entre a la institución ya ella estaba laborando y pues en varias oportunidades ella estuvo de reposo y por medio de esos papeles yo pude enterarme de que ella sufría de los nervios y el Último año recuerdo que se le murió un familiar y se puso mas débil y tuvo asistiendo a los médicos de la misma institución y en varias oportunidades le dieron reposo para que ella se tranquilizaran para que tuviera mas tranquila a la hora de ella estar en la oficina.

La ciudadana CARELBYS MIQUILENA RUIZ, encontrándose bajo fe de juramento e impuesta del artículo 242 del Código Penal y del artículo 345 del Código Orgánico Procesal Penal, respectivamente, aportó al Tribunal sus datos de identificación personal, quien dijo ser CARELBYS MIQUILENA RUIZ, titular de la cédula de identidad Nº V-7.573.696, natural de Caracas, fecha de nacimiento: 08/12/1963, de 46 años de edad, Grado de Instrucción: Universitario, Ocupación: Médico Psiquiatra y declaró: “Esto fue una experticia que realice el día 23 de marzo de este año a la señora Rogelvis Sánchez de 34 años de edad que fue solicitada en vista de que ella refirió conflictos laborales con su jefe que es de nombre P.A.D., durante el motivo de la consulta o de la evaluación ella refería que este señor la presionaba la maltrataba verbalmente, se sentía acosada por él, la perseguía y que la hacia sentir siempre con minusvalía, minusvalía es que es menos que los demás, lo positivo de la evaluación es que la evaluada presenta antecedentes de enfermedad psiquiatrica desde el año 2009 específicamente desde noviembre, tratada por la Doctora O.B.d.S.S.d.C. la cual recibe tratamiento y tiene un hermano con un trastorno mental de comportamiento de disfunción cerebral que es epilepsia, en el examen mental ésta evaluada es una persona que lo positivo es que tiene efecto labil, labil es que pasaba muy fácilmente de la tristeza a la ansiedad, o sea lloraba con facilidad y se mantenía muy nerviosa pero no impresionaba que tenia clínica psicótica o sea no estaba fuera de la realidad, y le fue diagnosticado un trastorno mixto ansioso que según la clasificación internacional de enfermedades se clasifica con el número de F41.2, el trastorno mixto ansioso depresivo se caracteriza por que es una enfermedad en la cual están presentes sintomatología de ansiedad y depresión pero ninguna de las dos se manifiesta de manera tan especifica, no se manifiestan de una manera tan relevante para hacer un diagnóstico específico sino que están las dos presentes, la sintomatología en la ansiedad y la sintomatología en la depresión, se sugirió que se mantuviera su tratamiento con su Psiquiatra Tratante. A PREGUNTAS FORMULADAS POR EL MINISTERIO PÚBLICO, RESPONDIO: ¿Doctora que tiempo tiene usted de graduada? Respondió: 3 años y medio. ¿Anteriormente de estar trabajando en el CICPC donde se desempeñaba usted? Respondió: Yo soy egresada de Unidad Nacional de Neuropsiquiatría Doctor J.M. de Gregorio ubicada o conocida como el Hospital de Sebucán y quede ingresada como Psiquiatra Interino de la misma Unidad Nacional posteriormente fui nombrada psiquiatra de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura y luego gane concurso como Adjunto 1 del Jefe de Servicio del Hospital D.L. en el turno de la mañana y en la tarde soy Experto 1 de la División de Psiquiatría Forense. ¿Doctora usted dice que la paciente le refirió haber sido objeto de acoso u hostigamiento, no sabe por parte de quien fue esta situación? Respondió: Ella no refirió acoso, textualmente refirió: “tuve un problema con el jefe P.A.D., ella dijo que refirió según recuerdo que después del examen de la p.e. refirió que él la maltrataba verbalmente. ¿Le refirió que si era coyuntural? Respondió: Si ella venia recuperándose de una neumonía y la envío a limpiar una serie de archivo que aparentemente tiene ella en su institución y eso por supuesto hizo que tuviera una recaída. ¿Refirió si efectivamente ésta situación de maltratos verbales se presentó más de una vez? Respondió: Si ¿Se lo refirió? Respondió: Si ¿Usted dijo que presentaba un cuadro de mucha sensibilidad, que lloraba que un día podía estar bien y otro mal? Respondió: Si, afecto labil y lo explique también, afecto labil es que pasa muy fácilmente de un estado al otro, en el caso de ella pasaba muy fácilmente del estado de la tristeza al estado de la ansiedad, es una persona que durante su discurso lloraba y también se notaba muy nerviosa, le sudaban las manos, temblaba cuando se secaba las lágrimas, eso es afecto labil ¿Este afecto labil que usted refiere de la sintomatología propia de las personas debió haber tenido alguna afectación patológica? Respondió: Eso es cuando está presente la sintomatología mixta, de ansiedad, de depresión ¿Una persona con afecto labil que reacción podría tener si hay un persona que la agrede de forma repetida? Respondió: Puede reaccionar agresivamente o puede inhibirse, o sea paralizarse por el mismo miedo que le pueda provocar la ansiedad, puede reaccionar agresivamente contra la persona o paralizarse ella, no tomar ninguna agresión y entrar en una crisis, a pegar gritos y estas series de cosas con un tipo de brote ansioso ¿También se refirió usted allí que no obstante del cuadro que tenia de afecto labil no estaba fuera de la realidad? Respondió: Si, no tiene sintomatología psicótica, sintomatología psicótica es cuando una persona no tiene alteraciones en su sensopercepción, que tiene un juicio crítico y conciencia de la realidad conservada, diferencia entre el bien y el mal ¿Estas situaciones de agresiones verbales pudieron haber sido producto de la imaginación de la señora Rogelvis o de este cuadro de afecto labil? Respondió: En el momento de la evaluación ella no estaba psicótica, mis evaluaciones son objetivas, en el momento de la evaluación, si hubiese estado psicótica hubiese dado la orden de hospitalización. ¿Doctora estos malos tratos digamos verbales que menosprecien a una persona podrían afectar a una persona? Respondió: Desvalorización en cuanto al sexo, al trabajo, al género, a la capacitación intelectual, a la raza, a la cultura, a las religiones, a la política, al aspecto físico ¿Estos actos que usted acaba de describir que son capaces de alterar e inclusive afectar a una persona desde el punto de vista emocional que efecto podría tener en la persona de Rogelvis en el cuadro de afecto labil que presenta la persona, la hace mas vulnerable o menos vulnerable respecto a estas variables? Respondió: Por supuesto que la persona presenta una predisposición, que por supuesto las enfermedades mentales ya tiene una predisposición genética, otras son determinadas por equis circunstancia las cuales son mucho más vulnerables a los factores prepotentes en el caso de la evaluada, a quien yo le realice la experticia es más vulnerable a esta serie de maltratos. A PREGUNTAS FORMULADAS POR LA DEFENSA DEL ACUSADO RESPONDIO: ¿Usted utilizó en su informe unas siglas, C.I.E. esas siglas verdaderamente que significan? Respondió: Clasificación Internacional de Enfermedades Mentales y las siglas es legal o sea, no es que las utilicé. ¿Doctora usted utilizó las letras F41.2, cual es la significación verdadera de eso? Respondió: La significación verdadera es que dentro de los trastornos aparece que estos es un trastorno afectivo y dentro de los trastornos afectivos en la clasificación internacional de enfermedades tenemos varios que abarcan todas estas series de nomenclatura que van desde la letra F desde los números treinta y algo sino me funciona la memoria al cuarenta y algo por lo tanto van del bipolar ansioso, el ansioso depresivo, el mixto, el que tiene síntomas psicóticos, en el caso de la evaluada se utilizó la nomenclatura F41.2 que hace razón a su diagnóstico, cuando se realiza un diagnóstico en psiquiatría se tiene que especificar que nomenclatura es con la clasificación internacional de enfermedades, recuérdese que el diagnostico en psiquiatría es lamentablemente etiquetar a una persona, entonces a la hora de nosotros de emitir un reposo con experiencia personal lo relacionamos con la nomenclatura, después la gente no cree que una persona deprimida se mejora, y por eso es que dicen que quiso el reposo por reposera pero para eso se utiliza realmente la nomenclatura ¿Doctora en su informe veo dos extremos, trastorno mixto ansioso depresivo, esa podría se una patología bipolar? Respondió: No, lo que pasa es que el trastorno mixto y que específicamente tiene sintomatología ansiosa, ansiosa donde hay sudoración excesiva, hay enrojecimiento en la piel, hay tartamudeo, hay taquicardia, hay sensación de angustia, hay sensación y deseo de muerte, hay la sensación de que la persona se pueda volver loca en cualquier momento o de que pudiera sucederle algo malo y también aunado a eso existe el llanto fácil, la perdida de la energía, la minusvalía, la desesperanza, no llega en ocasiones entre comillas en el momento de la evaluación, por que hay casos donde se presentan y lo bipolar es un trastorno también afectivo que se caracteriza específicamente donde el estado anímico de la persona es autoestima exagerada ¿Usted pudiera aproximarlos al tiempo de evolución según esa patología? Respondió: La evaluada me refirió que esta en tratamiento desde el año 2009 como lo refería en la experticia, la evolución desde el momento de la experticia no se la puedo acotar, mis evaluaciones son objetivas, pero ella refirió claramente que desde el 2009 esta en tratamiento, ¿usted me pregunta la evolución de ella? Respondió: En ella no puedo dar fe de su evolución ¿Usted le hizo una sola evaluación a la señora? Respondió: Si ¿Y usted con una sola evaluación pudiera llegar a ese diagnóstico así con precisión? Respondió: Si ¿En esa evaluación que le hizo a la señora Rogelvis Sánchez, ella no le llegó a comentar que había sido paciente psiquiatrica del Doctor R.M.Q.d.S.M. de allá de la Policía de Caracas? Respondió: No, solo me refirió de la Doctora O.B. como yo lo referí en la experticia con el tratamiento que le puso la misma ¿Ella no le ha manifestado que ha estado hospitalizada en muchas oportunidades en Sebucán? Respondió: No ¿En esa misma entrevista ella no le llego a manifestar que ella presenta esos síntomas de arrancar el cabello? Si, eso si, eso lo puede realizar un paciente cuando presenta estado de depresión o ansiedad ¿Usted no lo puso en su informe doctora? Respondió: No ¿Por qué una consulta tan importante? Respondió: Debe estar en la historia pero si recuerdo que eso si me lo dijo, tiene que estar en la historia de la evaluada, no tengo ningún problema en hacérselo llegar si lo solicita de oficio. ¿Qué patología psiquiatrica es la que se arranca los cabellos? Respondió: El hecho de que una persona se arranque los cabellos, puede ser una auto agresión, que puede ser considerada en un momento de crisis de ansiedad o de angustia, entra también en las características de trastornos de personalidad sobre todo de tipo border line que lo toma como auto agresiones, cuando se trata de efecto secundarios, también en los pacientes psicóticos que se encuentran fuera de la realidad en los trastornos disóciales de la personalidad con la parte psicopatica del manejo del otro, hay muchas patologías ¿Podría tener eso un fin como mecanismo de defensa o mecanismo de llamar la atención? Respondió: No, de verdad que no ¿Pero usted dijo que es psicótico? Psicótico esta fuera de la realidad. A PREGUNTAS FORMULADAS POR LA CIUDADANA JUEZA RESPONDIO: ¿Doctora Miquilena reconoce usted el contenido y firma del Informe Psiquiátrico que tiene en sus manos? Respondió: Si ¿Esta firmado por usted? Respondió: Si ¿Doctora en la parte de Antecedentes Psiquiátricos a que hace referencia, en la cual señaló que recibía tratamiento con Valpron 1000mg por día vo, por favor verifique si esta bien escrito y si nos podría explicar que significa eso? Respondió: Recibiendo tratamiento con Valpron 1000 miligramos por día, vía oral, Ativam 1mg por día, vía oral, Diazepam 10mg, por día, vía oral ¿Doctora cada uno de esos medicamentos es utilizado para que? Respondió: El Valpron es un anticonvulsivante como tal, pero en Psiquiatría lo utilizamos como un estabilizador del estado de ánimo, se utiliza mas que todo cuando el paciente pasa del estado labil a la ansiedad, cambia de estabilidad con facilidad cuando son esas personas ansiosas y la ansiedad la hace ser algo irritable o cuando la ansiedad también lo pone algo depresivo, el Ativam es una diazepam que se utiliza como ansiolítico y el Diazepam también es una diazepam que se utiliza como ansiolítico es muy conocido, el Ativam la molécula es el lorazepam y el diazepam el nombre comercial es el valium. ¿Doctora porque usted al final en el capítulo de las conclusiones coloca se sugiere apoyo psicoterapéutico acorde a dichos caso y continuar tratamientos farmacológico por la Doctora O.B.? Respondió: El apoyo psicoterapéutico se sugiere por que como ella refirió mantener su control con su Psiquiatra la Doctora O.B. y su tratamiento alternar su tratamiento psicofarmacológico y apoyo psicoterapéutico con su psiquiatra, los tratamientos son psicofarmacológico y psicoterapéuticos ¿Doctora en que tiempo hubiera el fallecimiento de un familiar, específicamente de la madre, estamos hablando de una etapa del duelo, en que tiempo aproximadamente pudiera y si sucede el cese del duelo? Respondió: Bueno todos hemos pasado por un duelo el tiempo para que todos elaboremos un duelo es impredecible pero el duelo se hace patológico cuando después de un año todavía se mantiene la clínica depresiva del afecto triste, minusvalía de estado lloroso de no querer hacer nada mantiene el recuerdo de la persona fallecida, pero yo pienso que cada quien elabora su duelo en un tiempo determinado que es impredecible para la psiquis de cada uno de nosotros, hay unos que lo elaboramos mas rápidos mas lentos los patológico es mas de un año, ¿lo patológico? Más de un año.

Del resultado probatorio que se obtuvo de los medios de prueba que fueron incorporados durante el debate oral y público concluyo en base a las afirmaciones de hechos, que vinculan al Ministerio Público con la acusación y las afirmaciones de hechos que vinculan a la defensa con sus alegatos de exculpación, sobre la base del derecho aplicado con el sistema de la sana crítica y con fundamento en la normativa penal actual, considera esta jueza, que ha quedado demostrado el hecho objeto del proceso.

Estos hechos fueron fijados en el acto formal de acusación Fiscal, que presentó la Dra. I.L., Representante de la Fiscalía 132º del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, y admitido en el auto de apertura a juicio por la Dra. F.S., Jueza del Tribunal de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencia y Medidas y Nro 4º del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de conformidad con lo establecido en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo establecido en el artículo 104 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., se circunscriben tanto en las afirmaciones y circunstancias descritas en la acusación, así:

El imputado ha vulnerado de forma sistemática, desde hace un año aproximadamente a la víctima desde el punto de vista emocional valiéndose de la relación laboral, que ha sostenido con esta, en su carácter de jefe como Auditor Interno de la Policía Municipal Libertador, estando bajo su mando y dirección. Siendo el detonante para el inicio de la presente investigación los hechos que tuvieron la última semana del mes de septiembre del año 2009, en la oficina de Auditoria Interna de la Policía Municipal de Libertador, aproximadamente a las 10:00 am, cuando el imputado agredió psicológicamente a la víctima, vejándole y humillándole, lo que generó que la víctima estallara en llanto y comenzara a gritar y a arrancarse el cabello, y éste lejos de deponer su actitud le manifestó que sus lagrimas de cocodrilo no lo intimidaban y que metiera su reposo a se fuera de vacaciones. Tal situación de agresión psicológica hacía la víctima se viene suscitando desde hace aproximadamente un año, representadas por humillaciones, vejaciones, trato inhumano e impropio hacia una mujer, con expresiones tales, que no sirve, que no sabe hacer su trabajo, que no le importa su salud.

Esos hechos, así delimitados constituyen para el Ministerio Público, el delito de Violencia Psicológica, tipificado en el artículo 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V. y así fue admitida por el Tribunal de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencia y Medidas y Nro 4º de este Circuito Judicial Penal y Sede.

Referidos al inicio del debate oral y público, de conformidad con lo establecido en el artículo 344 del Código Orgánico Procesal Penal, en los mismos términos, por el Dr. V.M., Representante de la Fiscalía 132º del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas.

Asimismo, establece la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., en su artículo 15: Se consideran formas de violencia de género en contra de las mujeres, las siguientes: 1.-Violencia Psicológica: es toda conducta activa u omisiva ejercida en deshonra, descrédito o menosprecio al valor o dignidad personal, tratos humillantes y vejatorios, vigilancia constante, aislamiento, marginalización, negligencia, abandono, celotipia, comparaciones destructivas, amenazas y actos que conllevan a las mujeres víctimas de violencia a disminuir su autoestima, a perjudicar o perturbar su sano desarrollo, a la depresión e incluso al suicidio.

Por otra parte, establece el artículo 39 ejusdem, lo siguiente: Violencia psicológica: Quien mediante tratos humillantes y vejatorios, ofensas, aislamiento, vigilancia permanente, comparaciones destructivas o amenazas genéricas constantes, atente contra la estabilidad emocional o psíquica de la mujer; será sancionado con prisión de seis a dieciocho meses.

A tal efecto, destaca este Tribunal, la conceptualización por el diccionario de la real academia española, de los siguientes términos:

Deshonra: perdida de la honra.

Honra: Expresión con diversas acepciones, entre ellas: estima y respeto de la dignidad propia. Buena opinión y fama adquirida por la virtud y el mérito. Pudor, honestidad, y recato de las mujeres con independencia del valor social que esas virtudes puedan tener, ofrecen otro de índole jurídica, por cuanto la ley reconoce a todas las personas el derecho de defenderla y de impedir que otros la ataquen.

Descrédito: Disminución o pérdida de la reputación de las personas, o del valor y estima de las cosas.

Vejación: La acción o efecto de vejar. Maltrato de hecho. Ofensa verbal. Padecimiento injusto que se impone a otro. Diccionario de Ciencias Jurídicas, Políticas y Sociales. Autor: Abogado M.O. y protocolo del Doctor G.C..

En tal sentido, este Tribunal estima destacar las siguientes consideraciones:

La actividad probatoria debe encaminarse a acreditar la participación del acusado en un hecho delictivo, pero, también debe estar dirigida a comprobar la realidad misma de la infracción penal y la concurrencia de sus elementos constitutivos. Para que la actividad probatoria sea suficiente para desvirtuar la presunción de inocencia del acusado es necesario que la actividad que origine su resultado lo sea, tanto con respecto a la existencia de hecho punible como en todo lo atinente a la participación y a la culpabilidad del acusado.

Estrictamente apegado al principio de legalidad, el Tribunal debe iniciar su análisis del acervo probatorio producido en el juicio oral y público, aquilatando la presencia del tipo penal, es decir, acreditando que los hechos probados se subsumen en todos y cada uno de los elementos previstos en la definición legal y reunir pruebas concluyentes de ello.

La tarea del juzgador o juzgadora lo lleva, en primer lugar, a determinar la tipicidad, luego la antijuricidad y por último la culpabilidad del agente.

Esto se traduce en que previo a cualquier juicio de antijuricidad y culpabilidad debe el juzgador o juzgadora determinar si los hechos sucedieron en la forma como quedaron fijados, para que al subsumirlos en cada uno de los elementos de la norma presuntamente infringida de manera que podamos concluir que fue cometido un delito.

Para determinar la tipicidad debe realizarse un análisis sobre los elementos del tipo e individualizarlos.

Los elementos objetivos del tipo penal están representados por el verbo que forma el núcleo del tipo. Los elementos descriptivos del tipo penal están referidos a las modalidades de la acción, y/o a la forma o medios empleados, que se incorporan al tipo.

Realizadas estas consideraciones doctrinarias propias del ámbito del Derecho Sustantivo a aplicar, el Tribunal pasa a apreciar los hechos con las pruebas producidas en el debate según la sana crítica, observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, como lo exige el artículo 22 del COPP, y a valorar cada una de ellas:

Efectivamente, de todo el acervo probatorio incorporado al debate oral y público, en el cual se garantizó los principios de la garantía de la prueba, quedó demostrado en el debate oral y público los hechos objeto del proceso a través de las testimoniales de:

Ciudadana CARELBYS MIQUILENA RUIZ, Médica Psiquiatra Forense, adscrita a la Dirección de Evaluación y Diagnóstico Mental de la Coordinación Nacional de Ciencias Forenses del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, bajo fe de juramento, previa exhibición del INFORME MÉDICO PSIQUIATRICO quien por intermedio de su testimonio demuestra, que en fecha 23 de marzo de 2010, realizó evaluación a la ciudadana ROGELVIS SANCHEZ, en la sede de la Medicatura Forense en Bello Monte y merece credibilidad pues demuestra que asistió en esa fecha, la referida ciudadana ROGELVIS SANCHEZ, de 34 años de edad y ésta le refirió tener conflictos laborales con su jefe de nombre P.A.D., asimismo, demuestra que durante el motivo de la consulta ella refería que este señor la presionaba, la maltrataba verbalmente, que se sentía acosada por él (acusado), que el acusado la perseguía y que la hacía sentir siempre con minusvalía.

Que, minusvalía es sentirse menos que los demás,

Que la evaluada presentaba antecedentes de enfermedad psiquiátrica, desde el año 2009 específicamente desde noviembre, tratada por la Doctora O.B. en el Seguro Social del sector el Cementerio.

Que, al examen mental la evaluada es una persona que lo positivo es que tiene efecto labil, labil es que pasaba muy fácilmente de la tristeza a la ansiedad o sea lloraba con facilidad y se mantenía muy nerviosa pero no impresionaba que tenia clínica psicótica o sea no estaba fuera de la realidad, y llegó al diagnóstico de trastorno mixto ansioso, según la clasificación internacional de enfermedades esta inmersa en el número de F41.2.

Que, el trastorno mixto ansioso depresivo se caracteriza por que es una enfermedad en la cual están presentes sintomatología de ansiedad y depresión pero ninguna de las dos se manifiesta de manera tan especifica, no se manifiestan de una manera tan relevante para hacer un diagnóstico específico sino que están las dos presentes, la sintomatología en la ansiedad y la sintomatología en la depresión, se sugirió que se mantuviera su tratamiento con su Psiquiatra Tratante.

No, obstante al examen mental la observó consciente vigil, orientada en tiempo, persona y espacio y negó trastornos sensoperceptivos, alucinaciones, memoria y conservación conservadas, de afecto lábil (triste y ansiosa) y explicó que una persona de afecto lábil pasa de la tristeza a la ansiedad fácilmente.

Declaración que merece fe y permite determinar la veracidad del trastorno mixto ansioso depresivo, que sufrió la ciudadana ROGELVIS SANCHEZ, debido a los conflictos laborales con su Jefe ciudadano P.A.D., toda vez que la presionaba, la maltrataba verbalmente, que éste la gritaba que se incapacitara, se sintió acosada, perseguida, en minusvalía y autoestima baja; debido a la experiencia de la médica psiquiatra, con amplio conocimiento en la materia de más de tres años al servicio del CICPC y demás al servicio de la psiquiatría en diversos centros hospitalarios, además de estar en contesticidad con el testimonio de la víctima ROGELVIS SANCHEZ y no fue desvirtuado su dicho por otro medio probatorio, y no se practicó a solicitud de la defensa alguna contra experticia, que desvirtuara su dicho.

El testimonio de la ciudadana ROGELVIS SANCHEZ, víctima es verosímil su deposición y concuerda con el testimonio de la DRA. KARELBYS MIQUILENA RUIZ, Médica Psiquiatra Forense, por cuanto ésta ciudadana en su condición de víctima, manifestó que el 23 de septiembre, se suscitó una situación con el señor P.A., a raíz de cinco meses que ella estuvo de reposo médico inclusive los del año 2008 debido a la enfermedad de su madre; toda vez que el acusado P.A. se dirigía a ella (víctima) con frases descalificantes como “que ella siempre se encontraba de reposo delante de sus compañeras de trabajo”, y ese día 23 “desde la mañana” señala la víctima tenía “tres cosas por archivar y el acusado se dirigió a ella para que se dedicara a archivar y éste porque ella se negó a la procedencia del archivo por haber pasado por una neumonía, el acusado le formó una protesta y se dirigió hacía su puesto de trabajo y le profirió tratos humillantes, vejatorios, comparaciones destructivas como las siguientes: “mire aparte de nada que está haciendo usted”, ”por que usted nunca hace nada”, “pida su reposo”, “incapacítese”; aislamiento y así queda demostrado, y lo constituye la circunstancia referida por ROGELVIS SANCHEZ, que por demás todo el tiempo éste (el acusado) se refería a ella “con esa cosa que yo no hacia nada que yo era bachiller, entonces nunca me ponía nada por que yo era bachiller, entonces cada vez que yo me ponía a trabajar o a ayudar a las muchachas a los auditoras para yo aprender más del trabajo por que mi cargo es archivista pero yo colaboraba en todo, pero todo el tiempo me menospreciaba…”, cita textual de la declaración de la víctima, que en reuniones el señor P.A. en presencia de todas las compañeras y compañeros de ROGELVIS SANCHEZ, le dijo tratos humillantes y vejatorios que ROGELVIS llegó a sentirse como apartada, porque nunca le dio la oportunidad, oportunidad que ROGELVIS señaló tenían otras empleadas de esa misma oficina, lo que disminuyó su autoestima al ella expresarse “será que soy bruta”, “será que no sirvo”, “me sentía como un cero a la izquierda” y pensar en, no asistir a sus labores y entablar conversación con la Jefa de Recursos Humanos a los fines de que se autorizara el cambio de la oficina para la cual ella desempeñaba labores de archivista, específicamente de la Oficina de Auditoria Interna de la Policía Municipal de Caracas, todo lo cual atentó contra la estabilidad emocional de la ciudadana ROGELVIS SANCHEZ, y así lo demuestra su testimonio cuando señaló que: “…ese día llego y me dijo bueno entonces “mire aparte de nada que esta haciendo usted”, bueno entonces “pida su reposo”, pero así serio pida su reposo, “incapacítese” entonces yo empecé a llorar me dio una crisis de nervios empecé arrancarme el cabello entonces, incluso a mi se me cayó una parte de cabello, y bueno ahorita me esta creciendo un poquito pero ya a raíz de eso los nervios de las cosas yo empiezo a veces que no duermo, empiezo a pensar puras cosas así, entonces yo salí corriendo para afuera, entonces vomite allí fue que me arranque el cabello, vomite y el me dijo bueno sus lagrimas de cocodrilo no me van a conmover incapacítese o váyase de reposo y yo salí corriendo…”.

Corroborado con el dicho de la MÉDICA PSIQUIATRA, DRA KARELBYS MIQUILENA RUIZ, quien determinó a través de la veracidad de su testimonio, el trastorno mixto ansioso depresivo, que sufrió la ciudadana ROGELVIS SANCHEZ, debido a los conflictos laborales con su Jefe ciudadano P.A.D., toda vez que la presionaba, la maltrataba verbalmente, le gritaba que se incapacitara y ella se sintió acosada, perseguida, en minusvalía y autoestima baja, cuadro clínico éste que esta juzgadora debe separar y considero no se debe confundir con los trastornos de personalidad que padece ROGELVIS SANCHEZ, referente al nerviosismo que ella presenta, y que se encuentra debidamente tratado tanto por la DRA. O.B., en el IVSS y para la fecha de los hechos por el DR. R.M.H., como el Médico Psiquiatra de la Policía Municipal de Caracas, ambos especialistas en la psiquiatría y que llevó inclusive a compañeras de trabajo y hasta a su mismo jefe, a sabiendas del cuadro clínico que ella presentaba a tratarla o a etiquetarla como una “ENFERMA MENTAL”, “PACIENTE PSIQUIATRICA”, palabras que a la luz del siglo XXI, constituye discriminación, lo que la hacia mas VULNERABLE.

Concatenado con cada una de las declaraciones que rindieron las ciudadanas P.H., F.C., S.Á., DAILI PEÑA y FRANCYS UZCATEGUI, que adminiculadas entre sí, merecen credibilidad, toda vez que tiene conocimiento directo de los hechos, por cuanto la ciudadana P.H., manifestó que en Septiembre del año 2009, en la Oficina de Auditoria Interna de la Policía Municipal de Caracas, en presencia de S.Á., F.C., N.U., Rogelvis Sánchez, en horas de la mañana de 9:00 a 10:00 a.m., se suscitó un altercado entre P.A. su jefe y ROGELVIS SANCHEZ, que todo empezó referente a unos archivos o unas cuestiones así, que aduce la testiga no saber realmente, y el acusado le dijo a ROGELVIS SANCHEZ, que si iba a archivar, y es cuando se suscitó el intercambio de palabras y ROGELVIS se altero y como sufre de los nervios, se puso a llorar y él acusado, le dijo que bueno que hiciera su trabajo y que sus lágrimas de cocodrilos no lo amedrentaban y que si se sentía tan mal, tan nerviosa que se fuera de vacaciones o tomara reposo.

La ciudadana F.M.C.A. señaló, que en el mes de septiembre del año pasado (2009) encontrándose presente Palmenia, S.Á., y Daili, el Licenciado P.A. DURAN se dirigió a ROGELVIS SANCHEZ, como descalificándola, le decía que aparte de nada que más hacia, que siempre le decía que no hacia nada, que no servía, a ROGELVIS le dio una crisis, porque se alteró, se puso a llorar ya que ella sufría de los nervios y el licenciado le dijo que sus lagrimas de cocodrilos no lo iban a intimidar, que siempre ha sido de la misma forma, diciendo que “si no hace nada” siempre era por el trabajo, siempre fue a nivel laboral, que “no hacia nada”, que “no servía”. Que, la reacción de la señora Rogelvis inmediatamente le dio una crisis y manifestó: “hasta cuando” y acotó la testiga “…algo así, como de desesperación algo así, esa fue la reacción…”

Es menester destacar por importante y oportuno, en virtud de que así quedo plenamente demostrado en el juicio oral y público, y surgió de la declaración de la ciudadana F.M.C., en el sentido de que ROGELVIS SANCHEZ manifestó el día en que se suscitó el hecho objeto del proceso, “HASTA CUANDO”, demuestra aún más el ciclo de la violencia en la cual se encontraba inmersa la ciudadana ROGELVYS SANCHEZ, ciclo de la violencia que se da en forma cíclica, y ha sido materia de estudio por las Profesionales de la Psicología, ya que constituye un proceso que fue investigado por Lenore Walker, en Estados Unidos, y se desarrolla en tres fases, la primera fase es la denominada “fase de acumulación de tensiones”, en el cual se produce una serie de incidentes que van incrementándose en ansiedad y hostilidad, este estado se caracteriza por las agresiones verbales, que por no dejar huellas tangibles son aparentemente menos dolorosas, y por un control excesivo, pueden ir acompañadas de golpes menores. El comportamiento de la mujer en estas circunstancias, presenta: 1. Actitud sumisa, 2.Trata de controlar los factores, “externos” que puedan provocar violencia. 3).Se siente culpable. 4).Se aísla. No pide ayuda. 5).Minimiza la situación. 6). Niega la importancia de lo sucedido. Se presentan circunstancias reiteradas: 1.La violencia se desata por causales diferentes de los motivos intrascendentes que se evocan. 2. El comportamiento de la mujer (o del agresor) no provoca la violencia. 3. Una vez iniciado el ciclo es muy improbable su retroceso. La segunda fase, es denominada “episodio agudo”, en la cual todas las tensiones que se venían acumulando estallan en situaciones que pueden variar en gravedad, desde empujones hasta homicidio o suicidio. El comportamiento de la mujer: 1. Se aísla aún más que en la etapa anterior, debido a que presenta lesiones visibles que desea ocultar. 2. Se atemoriza y/o deprime lo cual socava sus fuerzas para defenderse. 3. Algunas veces es el momento en el cual reacciona y pide ayuda. 4. A veces lo abandona y se va del hogar. 5. Por temor acepta comportamientos aberrantes, incluso lo sexual. Circunstancias reiteradas: Inestabilidad, Zozobra, Impredictibilidad, Gran Nivel de destructibilidad y corta duración. La tercera fase, es denominada “luna de miel”, en la que se produce el arrepentimiento, a veces inmediato, por parte del hombre, y en la cual sobreviene un período de seducción y la promesa de que nunca más volverá a ocurrir. Las parejas en las cuales los hombres son violentos se plantean la formalización de sus relaciones en esta etapa. El comportamiento de la mujer: Se siente con ánimo y hace consultas, tiene esperanzas de que no se repitan los sucesos de violencia, quiere y se aferra a la necesidad de que sea cierto que él ha cambiado, se sigue sintiendo culpable de haber provocado la situación, comienza a dudar sobre las situaciones previamente tomadas, si ha dejado el hogar puede volver, si ha iniciado acciones policiales y/o legales puede retirarlas, o intentar retirarlas, si ha comenzado un tratamiento psicológico o ha comenzado a concurrir a un grupo de autoayuda, puede abandonarlo. Las circunstancias reiteradas: creen que ya superaron los problemas de violencia, abandonan los tratamientos, regalos del hombre a la mujer, viajes, si se prolonga esta fase, aumenta la frustración de la mujer cuando se reinicia el ciclo.

Asimismo, citó el artículo denominado “CICLO DE LA VIOLENCIA. II CICLO DE VIOLENCIA FAMILIAR”, de la Publicación auspiciada por la Secretaría de Desarrollo Social y la Fundación A.C.L.. María Cristina Bertelli, titulado Violencia Familiar. Tercera Edición. A.D. 1996. “Informar acerca de la violencia familiar es una forma de prevención”. Valga destacar, que es Especialista en Violencia Familiar, egresada de la Carrera Interdisciplinaria de Violencia Familiar. Facultad de Psicología. U.B.A., 1999.

Sobre este particular, es importante hacer mención al artículo de la Profesora O.Á., en su artículo: “UN HOMBRE MALTRATADOR DE SU PAREJA QUE PIDE AYUDA Y QUIERE CAMBIAR: UN ESTUDIO DE CASO” de la Revista Venezolana de Estudios de la Mujer del Centro de Estudios de la Mujer. Universidad Central de Venezuela. Violencia y Género. Páginas. 148 y 158.

La motivación. Un primer acercamiento a la investigación en torno al maltrato a la mujer por su pareja y los elementos de intervención psicosocial para su tratamiento por un articulo de Lenore Walker, la creadora del Ciclo de la Violencia Doméstica (Journal of American Psycology, 1979)…

. “El Ciclo de la Violencia (Walker, 1984) es útil acá para intervenir en la Fase 1. Acumulación de tensión por la centración en necesidades del otro, expresión de sentimientos, aceptación de ayuda, control hacia sí mismo, y lucha por la familia. Un ir y venir buscando ayuda dentro y fuera de si. Ello entonces no llevaría necesariamente a la Fase 2. Explosión que se caracteriza por el insulto, el golpe, a la reeducación de la mujer en la sumisión. Se rompería el ciclo tan negativo y nos llevaría a un ciclo asertivo, podríamos decir, en el cual ante los conflictos, se utilizan las herramientas de la comunicación, la aclaración de la cuestión del control y el poder, y la resolución pacífica de conflictos. (Subrayado de Tribunal)

Por otra parte, la autora E.L., en su libro “MUJERES Y SISTEMA PENAL. VIOLENCIA DOMÉSTICA”, Buenos Aires Argentina, en su artículo ¿Por qué las mujeres maltratadas retiran la denuncia? Capítulo III Posibles razones por las que una mujer retira la denuncia. 1.-La falta de apoyo económico. “…Esto es, si presumimos que una mujer que tenga independencia económica, recursos para encontrar un trabajo, acceso a una vivienda y posibilidad de mantener sus hijos, está en mejor disposición para frenar cualquier tipo de agresión que reciba de su pareja…” 2.-El temor a represalias. … es la situación de mayor riesgo que se produce para la mujer maltratada cuando ésta acude al sistema penal (Ptaceck, 1999:79; Hoyle-Sanders, 2000:24,31; Scheneider, 2000:77; Medina, 2002:569). La explicación que acostumbra a ofrecerse en este caso es que la pareja, que ejerce el dominio, no tolera que la mujer rete el dominio, aspecto que ella realiza cuando acude a una instancia externa. En estos casos, el marido acostumbra amenazar a la mujer para conseguir que ella retire la denuncia…”. 3.-La tradicional desconsideración de la víctima. (…). 4.-La desconfianza a las declaraciones de la mujer (“el acoso procesal”). (…). 5.-El proceso público: o la imposibilidad de retirar las denuncias. (…).

Por otra parte, cito extracto de la Revista Venezuela de Estudios de la Mujer, Caracas, jun. 2009, “Violencia de género en el trabajo: acoso sexual y hostigamiento laboral”, D.A., Y.B. y Glanés Borges, en la que refieren:

Violencia de género en el trabajo: Se refiere a “toda manifestación de agresión verbal, gestual, física, psicológica y sexual, en el marco de las relaciones laborales, originada en las desigualdades entre los sexos, que afecte la dignidad e integridad de las personas, su salud y sus posibilidades de acceso, permanencia y ascenso laboral”. 9 La violencia de género en el trabajo se origina en las relaciones laborales y en las relaciones sociales de sexo, y se manifiesta en acciones y situaciones de hostigamiento laboral y de acoso sexual. Se considera una manifestación de las relaciones de poder desiguales entre hombres y mujeres, en la cual las mujeres resultan más afectadas por su situación de discriminación y subordinación social, siendo los agresores mayoritariamente del sexo masculino. El problema guarda relación con los roles atribuidos a los hombres y a las mujeres en la vida social y económica que, a su vez, directa o indirectamente, afecta a la situación de las mujeres en el mercado del trabajo y en el ambiente laboral.

La Comisión de las Naciones Unidas para la Erradicación de la Discriminación contra las Mujeres, considera al acoso laboral incurso en el Convenio de las Naciones Unidas sobre la erradicación de todas las formas de discriminación contra las mujeres, y ha adoptado la Recomendación General núm. 19 sobre la violencia contra las mujeres, que define expresamente contra este fenómeno:

La igualdad en el empleo puede verse seriamente perjudicada cuando se las somete a violencia, por su condición de mujeres, por ejemplo, el hostigamiento sexual en el lugar de trabajo.

El hostigamiento sexual incluye un comportamiento de tono sexual tal como contactos físicos e insinuaciones, observaciones de tipo sexual, exhibición de pornografía y exigencias sexuales, verbales o de hecho. Este tipo de conducta puede ser humillante y puede constituir un problema de salud y de seguridad; es discriminatoria cuando la mujer tiene motivos suficientes para creer que su negativa podría causarle problemas en el trabajo, en la contratación o el ascenso inclusive, o cuando crea un medio de trabajo hostil.

Consideramos, al menos, dos expresiones de la violencia de género en el trabajo: el hostigamiento laboral por razones de género y el acoso sexual laboral. La victimización en el trabajo puede ocurrir en ambos sexos, pero se ha observado una mayor incidencia en las mujeres, debido a una transferencia de las relaciones sociales de sexo o de género desiguales al medio laboral y a una situación de mayor vulnerabilidad, porque las mujeres están más presentes en posiciones laborales subordinadas y en espacios de mayor precariedad en cuanto a las condiciones de empleo y de trabajo. En los últimos años, el deterioro de las condiciones de empleo y de trabajo ha generado una mayor vulnerabilidad a trabajadores de ambos sexos, pero sobre todo, a las trabajadoras.

Hostigamiento laboral de género

El hostigamiento laboral es considerado un medio por el cual las personas de poder pueden controlar, manipular y humillar a personas subordinadas (Kaupinen, Kaisa, 1997: 237). Las mujeres son más frecuentemente víctimas de asedio que los hombres, porque en nuestras sociedades, patriarcales, el poder jerárquico del hombre va acompañado de poder sexual11, es decir, el dominio del varón. Sin embargo, la mayor prevalencia de uno u otro sexo en la victimización pareciera estar relacionada con el grado de desigualdad de género en la sociedad

. Fin de la cita.

Por otra parte, se incorporó el testimonio de la ciudadana S.J.Á.M., merece credibilidad toda vez que a través de su testimonio quedó plenamente demostrado que en el mes de septiembre, en la Oficina de Auditoria Interna de la Policía Municipal de Caracas, momentos en que se encontraban conversando con sus compañeras y paso, lo que paso, que el director de nombre PEDRO salió pidiéndole a Rogelvis que archivara unos documentos que estaban allí y fue cuando Rogelvis le manifestó que eso estaba archivado habían eran como pocos documentos, que ella ya había archivado y allí fue cuando ella le dijo: que estaba al día y empezó a llorar y él lo que le dijo fue que, con sus lagrimas de cocodrilos no la iba a intimidar, entonces le dijo que ella estaba enferma, que si ella estaba enferma que se fuera de reposo o de vacaciones, eso fue lo que él manifestó, en ese momento entonces allí fue donde ella empezó a llorar y se haló los cabellos y estaba como ahogada, la sacamos para afuera para el pasillo, le dimos agua le dijimos que se calmara. Lo cual aseveró a preguntas formuladas y asi queda determinado que escuchó que NATALI dijo que ROGELVIS, estaba enferma , y éste le contestó: “…si ella esta enferma que se vaya de reposo o de vacaciones…” y Rogelvis empezó a gritar que ella se sentía bien que por que ella iba a agarrar reposo o iba agarrar vacaciones…”

Que, después en la oficina se reunieron todos los compañeros, para que él mejorara el trato, para que no fuese orgulloso y de repente cuidar un poco como tratarla y se hicieron esas observaciones, le dijeron que tuviera mas cuidado con ella en el trato, pues que se había pasado en su actitud, en ese momento y él lo considero, dijo: “ que esta bien que lo iba a tomar en cuenta incluso una de mi compañera lo mando a que hablara con el psiquiatra de la institución pues para que el mas o menos le explicara la situación de Rogelvis y supiera como tratarla…”

Asimismo, merece fe el testimonio que dio la ciudadana DAILI R.P.D., y demuestra que en el mes de septiembre de 2009, en la Oficina de Auditoria Interna de la Policía Municipal de Caracas, el licenciado PEDRO le pidió un documento o el archivo de un papel a ROGELVIS, desconoce que le contesto ROGELVIS y posteriormente el acusado, le dijo que ella no quería trabajar, ella se levanto de la silla y alterada le comento que si quería trabajar, que por que él decía eso, conozco la actitud de las compañeras de trabajo, que alzaron la voz y de allí observó a ROGELVIS a distancia y no se fijo si estaba llorando sólo se entero por los comentarios que ella (ROGELVIS) estaba llorando a las afueras de la oficina, pero allí no se fijo.

El dicho de la ciudadana FRANCYS UZCATEGUI, merece credibilidad y con su declaración demostró que presenció la discusión entre ROGELVIS SANCHEZ y el Licenciado P.A. DURAN, que Rogelvis se alteró, se puso nerviosa y a llorar y corrió producto de la discusión, que ella intervino luego de que ella se pusiera como se puso, se puso nerviosa se altero, la discusión fue bastante fuerte y ella le dijo a él, que por favor cesara ya la pelea, que dejara eso hasta allí porque ella se había alterado. Que, en él (acusado) también estaba alterado, producto de la misma discusión. Que, recuerda que su jefe le manifestó a la victima, señora Rogelvis que porque no se jubilaba o se incapacitaba por el estado en que ella se encontraba que ya no podía seguir laborando allí en la oficina o en la institución, que buscara su discapacidad y la reacción de Rogelvis ante esas palabras fue alterarse más, ella se puso nerviosa, se arranco el cabello, se puso a gritar, se le fue la voz y cree que inmediatamente se fue al servicio médico del instituto.

Que ese tipo de situación no era primera vez que se presentaba pues ya habían tenido discusiones, pero tan fuerte como ese día no y que era primera vez que veía esa reacción de ROGELVIS SANCHEZ y que se la puede atribuir a la forma en que él se dirigió a ella que la presionaba un poco en el ámbito laboral, y cree que ella venia de un reposo largo y había un acumulado de trabajo y pues ese día él la estaba presionando para que hiciera el trabajo, todos los compañeros de trabajos y los jefes que teníamos para ese momento sabían que la señora Rogelvis tenia un problema psicológico y que “todos sabíamos lo que ella padecía”

Que, después de ese día de la discusión, como había un clima bastante tenso en el trabajo, decidieron el día siguiente todos los empleados ausentes y no ausentes de la oficina para calmar o arreglar la relación, lo que había pasado con ROGELVIS SANCHEZ, plantearon una reunión donde el punto que iban a tocar era ese.

Que, al momento en que se suscitó el hecho estuvieron presente F.C., S.Á., P.H., Daili Peña y su persona.

Que, él (acusado) estaba alterado, porque ellos discutieron.

Que, cuando ella entro a la institución ya ROGELVIS SANCHEZ laboraba allí y en varias oportunidades e.R. estuvo de reposo y por medio de esos papeles se entero que sufría de los nervios y el último año que se le murió un familiar se puso mas débil y asistió a los médicos de la misma institución y en varias oportunidades le dieron reposo para que ella se tranquilizara a la hora de ella estar en la oficina.

Testimoniales que adminiculadas entre sí, con las arriba mencionadas, quedó demostrado que el acusado P.N.A.D. vulneró en forma sistemática, desde hacia un año aproximadamente a la ciudadana ROGELVIS SANCHEZ, víctima, desde el punto de vista emocional valiéndose de la relación laboral, que ha sostenido con ésta, en su carácter de jefe de la Oficina de Auditoria Interna de la Policía Municipal Libertador, estando bajo su mando y dirección.

Siendo el detonante para el inicio de la presente investigación los hechos que tuvieron la última semana del mes de septiembre del año 2009, en la oficina de Auditoria Interna de la Policía Municipal de Libertador, aproximadamente a las 10:00 am, cuando el acusado agredió psicológicamente a la víctima, vejándola y humillándola, lo que generó que la víctima estallara en llanto y comenzara a gritar y a arrancarse el cabello, y éste lejos de deponer su actitud le manifestó que sus lágrimas de cocodrilo no lo intimidaban y que metiera su reposo o que se fuera de vacaciones.

Tal situación de agresión psicológica hacía la víctima se viene suscitando desde hace aproximadamente un año, representadas por humillaciones, vejaciones, trato inhumano e impropio hacia una mujer, con expresiones tales, que no sirve, que no sabe hacer su trabajo, que no le importa su salud.

Ratificado con el dicho del Médico Psiquiatra adscrito para la fecha a la Policía Municipal de Caracas, que merece fe y constituye un indicio, en virtud de que el ciudadano R.M.H., y médico psiquiatra tratante de la SEÑORA ROGELVIS SANCHEZ, toda vez que era el médico de la institución y debía conocer y pasar por sus manos los reposos médicos que le eran otorgados a la ciudadana ROGELVIS SANCHEZ por otra institución, por ser trabajadora de ese Organismo Policial, pues demuestra a través de su testimonio que ella se encontraba en situación de minusvalía por su cuadro clínico, y demuestra a su vez, haber llamado al señor P.A. no por él, si no a ver en que podían asociarse a favor de su oficina y que a ella (ROGELVIS SANCHEZ) le funcionara el tratamiento porque ella requería de un trato especial por su cuadro clínico.

Por otra parte, se desestiman las testimoniales de la ciudadana M.A. y Y.A., toda vez que no tienen conocimiento de los hechos y estuvieron presentes el día 23 de septiembre de 2009, al instante en que se suscitó el altercado entre el acusado P.N.A.D. y la ciudadana ROGELVIS SANCHEZ, así como el testimonio de la ciudadana M.L., toda vez que la misma no estuvo presente no presenció los hechos, y finalmente el testimonio del ciudadano A.P., pues si bien no presenció los hechos, existe interés por el grado de amistad que mantiene con el acusado, no obstante, dichas testimoniales fueron ofrecidas por la defensa del acusado.

Por lo que no existe duda para este Tribunal en cuanto a que quedó demostrado a manera de certeza y con los medios de pruebas indicados el delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA, tipificado y penado en el artículo 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., así como la participación del agresor P.N.A.D., en el delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA, ello surge a través de la incorporación en el debate oral y público de las testimoniales de las ciudadanas ROGELVIS SANCHEZ, víctima P.H., F.C., FRANCYS UZCATEGUI, S.A., DAILI PEÑA, en su condición de testigos, como quedó establecido y ampliamente analizadas en el capítulo anterior, por ende la SENTENCIA que se dicta es de CULPABILIDAD.

Por otra parte, pasa este Tribunal a los fines de dejar constancia que si bien es cierto, este Órgano Jurisdiccional en fecha 14 de julio de 2010, previa constitución del Tribunal de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Juicio y Nro 1º del Área Metropolitana de Caracas, en el INSTITUTO AUTÓNOMO DE SEGURIDAD Y TRANSPORTE (INSETRA) DE LA POLICÍA MUNICIPAL DE CARACAS, conjuntamente con las partes Fiscal 132º del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, DR. V.M., la defensa del acusado, representada por la DRA. A.S. y R.S., Abogados en Ejercicio, el acusado P.N.A.D. y la víctima ROGELVIS S.P., acto en el cual, fuimos atendidos por el Licenciado JOSÉ GREGORIO BANDE SCOTT, cédula de identidad Nro V.- 8.726.738, Adjunto al Director de Recursos Humanos de la referida Institución Policial, todo lo cual consta en el acta identificada con el número 29 del Libro de Actas que lleva este Tribunal, y acordado ese trasladado de conformidad con lo establecido en el artículo 358, último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de la insistencia de la defensa del acusado, en que se recabara: “5.) Fotocopia de comunicación interna por concepto de adelanto de vacaciones, solicitud de ajuste de sueldo para el personal que labora en la Dirección de Auditoria Interna”. 6). “Solicitamos al Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Violencia Contra la Mujer en Función de Control, Audiencia y Medidas del Circuito judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, que requiera en la Dirección de Recursos Humanos de la Policía Municipal Libertador , que remita el expediente o los reposos médicos de la ciudadana Rogelvis Sánchez como paciente psiquiátrica. 7).- Solicitamos de este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Violencia Contra la Mujer en Función de Control, Audiencia y Medidas de Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, que requiera en la Dirección de Recursos Humanos de la Policía Municipal Libertador que remita el Expediente Administrativo de la ciudadana Rogelvis Sánchez” (cita textual del escrito que presentó la defensa del acusado inserto desde el folio 36 al 40), como en efecto se recabó copias fotostáticas simples y certificadas de todo el expediente administrativo que reposa en ese departamento de la ciudadana ROGELVIS SANCHEZ, hoy víctima y que más adelante se relacionan de la siguiente manera:

Asimismo, verificado en el ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR, inserta desde el folio 47 al 57 realizada por el Tribunal de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencia y Medidas y Nro 4º de este Circuito Judicial Penal y Sede, de la cual se desprende su admisión y no admisión como documental, este Tribunal considera que lo procedente de conformidad con lo establecido en el artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en relación con lo establecido en el artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo establecido en el artículo 358 del COPP, entra a analizarlas toda vez que las mismas fueron debidamente exhibidas a las partes en la realización del acto, y en efecto:

Se recabó copia fotostática del expediente administrativo que lleva la Dirección de Recursos Humanos del Instituto de Seguridad y Transporte (INSETRA) de la Policía Municipal de Caracas, de la ciudadana ROGELVIS S.P., cédula de identidad Nro V.-12.831.452, constante de trescientos cinco (305) folios útiles e identificadas como con la misma nomenclatura del asunto penal que lleva este Tribunal.

Sobre la base del ofrecimiento de la defensa del acusado y del pronunciamiento del Tribunal en Funciones de Control, Audiencia y Medidas, esta Juzgadora deja constancia que corre inserto en el anexo número 1 de ese expediente administrativo, desde el folio 299 al 305.

Copia certificada de su original, de Comunicación de fecha 8 de junio de 2001, suscrita por la Licenciada Rosa Biana Directora de Recursos Humanos de la Policía Municipal de Caracas, dirigida a la ciudadana ROGELVIS SANCHEZ, informándole que había sido trasferida a la Coordinación deportiva.

Copia certificada de su original, de Comunicación de fecha 02-10-2008, suscrita por la Directora de Recursos Humanos de la Policía Municipal de Caracas, dirigida a la ciudadana ROGELVIS SANCHEZ, informándole que la concesión del cargo de ARCHIVISTA III.

Copia certificada de su original, de PUNTO DE CUENTA Nro 031-2008, de fecha 01-10-2008, suscrita por la Directora de Recursos Humanos y el Presidente de la Policía Municipal de Caracas, dirigida a la Presidencia, relativa a la reclasificación de la ciudadana ROGELVIS SANCHEZ, como ARCHIVISTA III a partir del 01-10-2008.

Copia certificada de su original, de Comunicación de fecha 01-10-2008, suscrita por la Directora de Recursos Humanos de la Policía Municipal de Caracas, dirigida a la ciudadana ROGELVIS SANCHEZ, informándole la concesión del cargo de ARCHIVISTA III.

Copia certificada de su original, de PUNTO DE CUENTA Nro 031-2008, de fecha 01-10-2008, suscrita por la Directora de Recursos Humanos y el Presidente de la Policía Municipal de Caracas, dirigida a la Presidencia, relativa a la reclasificación de la ciudadana ROGELVIS SANCHEZ, como ARCHIVISTA III a partir del 01-10-2008.

Copia certificada de su original, de Comunicación de fecha 01-10-2008, suscrita por la Directora de Recursos Humanos de la Policía Municipal de Caracas, dirigida a la ciudadana ROGELVIS SANCHEZ, informándole la concesión del cargo de ARCHIVISTA III.

Copia certificada de su original, de PUNTO DE CUENTA Nro 031-2008, de fecha 01-10-2008, suscrita por la Directora de Recursos Humanos y el Presidente de la Policía Municipal de Caracas, dirigida a la Presidencia, relativa a la reclasificación de la ciudadana ROGELVIS SANCHEZ, como ARCHIVISTA III a partir del 01-10-2008.

Considera esta jueza que la exhibición de las comunicaciones emitidas tanto por la Dirección de Recursos Humanos como por la Presidencia de la Policía Municipal de Caracas, solo deja constancia de la transferencia a la coordinación deportiva de la empleada ROGELVIS SANCHEZ, en fecha 18 de junio de 2001, y que no guarda relación con el hecho objeto del proceso.

Por otra parte, solo da fe de la concesión del cargo por reclasificación de archivista III del cargo que desempeñaba la ciudadana ROGELVIS SANCHEZ, a partir del 01 de octubre de 2008, aprobada tanto por la Dirección de recursos humanos de la policía municipal de caracas como por la Presidencia de la referida Institución Policial, así como los puntos de cuentas emitidos por la misma dirección a través de la cuales someten a consideración de la Presidencia del INSETRA la reclasificación en comento a partir del 01-10-2008.

Consta asimismo, desde el folio 174 al 282, lo siguiente:

Reposo Médico de Rogelvis Sánchez desde el 20-04-99 al 22-4-99 en copia certificada como traslado fiel y exacto de su original.

Constancia de asistencia a consulta el día 27-8-99, en copia certificada como traslado fiel y exacto de su original.

Certificado de Incapacidad expedido por el IVSS a F.D.M. desde el 10-01 al 10-02 del año 2000, en copia certificada como traslado fiel y exacto de su original.

Reposo Médico expedido por el Servicio Médico del INSETRA a ROGELVIS SANCHEZ desde el 10-01-2000 al 14-01-2000, copia certificada como traslado fiel y exacto de su original.

Reposo Médico expedido a ROGELVIS SANCHEZ, por servicio médico del INSETRA desde el 31-01-2000 al 28-02-2000, reposo prenatal, copia certificada como traslado fiel y exacto de su original.

Constancia de asistencia a la consulta de ROGELVIS SANCHEZ, el 07-03-2001, copia certificada como traslado fiel y exacto de su original.

Reposo Médico otorgado a ROGELVIS SANCHEZ, desde el 29-02-2000 al 18-06-2000 por REPOSO POSTNATAL, copia certificada como traslado fiel y exacto de su original.

Reposo Médico otorgado a ROGELVIS SANCHEZ, desde el 06-9-2000 al 09-09-2000, por otitis de su menor hijo de 5 meses de nacido.

Acta de Ausencia de fecha 18-09-2000, levantada por el Departamento de Seguridad del INSETRA, en la cual quedó constancia de la ausencia a sus labores de ROGELVIS SANCHEZ, por ausencia injustificada, copia certificada como traslado fiel y exacto de su original.

Memorándum Nro 0026-2000, del Departamento de Servicios Generales del INSETRA anexo a acta de a.d.R.S., concerniente a falta injustificada el día 15-09-2000, copia certificada de su original.

Constancia de asistencia a consulta de ROGELVIS SANCHEZ, el 18-9-2000, expedido por el Servicio Médico del INSETRA, copia certificada traslado fiel y exacto de su original.

Certificado de incapacidad expedido por el IVSS a Rogelvis Sánchez desde el 02-10 al 06-10 del año 2000, copia certificada traslado fiel y exacto de su original.

Reposo médico traslado fiel y exacto de su original, expedido por el INSETRA a la referida ciudadana del 02-10 200 al 06-10-2000.

Acuerdo a situaciones laborales de Contraloría Interna, Control del personal que no le corresponde el beneficio de cesta alimentaria , entre las cuales se citan Rogelvis Sánchez 4 días, traslado fiel y exacto de su original.

Copia fotostática simple de control de asistencia diaria de la Dirección de Contraloría Interna del INSETRA, de fecha 18-06-01, 19-06-01, 20-06-01 y 21-06-01.

Comunicación del Contralor Interno del INSETRA, de fecha 21 de junio 2001, dirigido a la Directora de Recursos Humanos a través de la cual informan que Rogelvis Sánchez no se había incorporado a sus labores desde el 18-06-01, Traslado fiel y exacto de su original.

Comunicación emitida por el Coordinador Deportivo del INSETRA a través de la cual se deja constancia que Rogelvis Sánchez no asistió a sus labores los días 28 y 29 de junio del año 2001, Traslado fiel y exacto de su original.

Reposo médico expedido por el Servicio Médico del INSETRA a la referida ciudadana desde 04-01-2002, Traslado fiel y exacto de su original.

Informe médico expedido por el Servicio Médico del INSETRA a la ciudadana Rogelvis Sánchez relacionada al reposo médico de fecha 04-01-02, copia fotostática simple.

Cédula de Identidad de la ciudadana Rogelvis Sánchez, copia fotostática simple.

Récipe médico expedido por el IVSS en el que se l.R., copia fotostática simple.

Informe médico expedido por el Servicio Médico del INSETRA a la ciudadana Rogelvis Sánchez de fecha 04 de enero de 2002, traslado fiel y exacto de su original.

Reposo médico expedido por el INSETRA a la ciudadana Rogelvis Sánchez desde 14 de enero de 2002 al 18 de enero 2002, traslado fiel y exacto de su original

Justificativo médico expedido por el IVSS a Rogelvis Sánchez de fecha 16 de enero 2002, y otorgan reposo médico desde el 13 de enero al 18 de febrero 2002, traslado fiel y exacto de su original.

Reposo médico del INSETRA expedido a Rogelvis Sáncehz desde el 19 de enero 2002 al 18 de febrero 2002, traslado fiel y exacto de su original.

Reposo médico de la ciudadana Rogelvis Sánchez desde el 25 de febrero de 2002 al 26 de febrero de 2002, traslado fiel y exacto de su original.

Informe médico del Centro Clínico Padre Pío expedido a Rogelvis Sánchez en el cual indica reposo de 72 horas, traslado fiel y exacto de su original.

Reposo médico de la ciudadana Rogelvis Sánchez desde el 28 de mayo al 31 de mayo 2002, traslado fiel y exacto de su original.

Certificado de Incapacidad, expedido a la ciudadana Rogelvis Sánchez desde el 25 al 28 de junio del 2000, expedido por el IVSS, traslado fiel y exacto de su original.

Certificado de incapacidad del IVSS del 30 de junio al 02 de julio del año 2003, traslado fiel y exacto de su original.

Reposo médico expedido por el INSETRA Servicio Médico indican reposo desde el 25-06-2003 al 04-07-2003 traslado fiel y exacto de su original.

Certificado de incapacidad, expedido a la ciudadana Rogelvis Sánchez desde el 19 de noviembre al 09 de diciembre del 2003, el cual fue conformado por el Servicio Médico del INSETRA con el número 41722, el cual consta traslado fiel y exacto de su original.

Informe médico expedido por Centro Clínico Profesional Caracas a la ciudadana Rogelvis Sánchez, en el cual indican reposo desde el 11 de diciembre 2003 al 01 de enero 2004, el cual fue conformado por el Servicio Médico del INSETRA con el número 41934, traslado fiel y exacto de su original.

Certificado de incapacidad del IVSS, de la ciudadana Rogelvis Sánchez, del 19-11-2003 al 09-12-2003, copia fotostática simple.

Comunicación emitida por la Directora de Contraloría Interna del INSETRA A LA Dirección de Recursos Humanos, informando que Rogelvis Sánchez se encuentra de reposo debiendo reintegrarse el 10 de diciembre de 2003, traslado fiel y exacto de su original.

Informe médico expedido por el Centro Clínico Profesional Caracas a la referida ciudadana donde indica fecha de parto el 15 de febrero 2004, el cual fue conformado por el Servicio Médico del INSETRA con el número 41935, traslado fiel y exacto de su original.

Informe médico expedido por el Centro Clínico Profesional Caracas a la referida ciudadana en la que se indica fecha probable de parto 15 de febrero 2004, conformado por el Servicio Médico del INSETRA con el número 42015, traslado fiel y exacto de su original.

C.M. expedida por Teatro de Operación Social número 1 del Plan Bolívar 2000, a la ciudadana Rogelvis Sánchez por presentar multiparidad, traslado fiel y exacto de su original.

Informe médico expedido por la Clínica Vista Alegre, a la ciudadana Rogelvis Sánchez, debidamente conformado por el Servicio Médico del INSETRA, con el número 42443, traslado fiel y exacto de su original.

Certificado de incapacidad del IVSS, a la ciudadana Rogelvis Sánchez del 18 de febrero al 18 de marzo de 2005,conformado por el INSETRA con el número 42485, traslado fiel y exacto de su original.

Certificado de Incapacidad a la ciudadana Rogelvis Sánchez del 08 de marzo al 15 de marzo de 2005, conformado por el INSETRA con el número 42552, traslado fiel y exacto de su original.

Reposo médico número 42625, del INSETRA a la ciudadana Rogelvis Sánchez del 15 de marzo al 21 de marzo 2005, traslado fiel y exacto de su original.

Certificado de Incapacidad a la ciudadana Rogelvis Sánchez del 15 de marzo al 21 de marzo, expedido por el IVSS, traslado fiel y exacto de su original.

Certificado de Incapacidad a la ciudadana Rogelvis Sánchez del 20-04-2005 al 22-04-2005, expedido por el IVSS, conformado por el Servicio Médico del INSETRA con el número 42872, traslado fiel y exacto de su original.

Reposo médico número 44320 a la ciudadana Rogelvis Sánchez desde el 14 de diciembre al 16 de diciembre del 2005, a través del cual conforman c.m. expedida por la Dra M.T.d.M., traslado fiel y exacto de su original.

Reposo médico número 45857 expedido por el INSETRA Servicio Médico, a través del cual le conforman el reposo expedido por médico privado M.d.M., traslado fiel y exacto de su original

Reposo médico número 47301 expedido por el INSETRA Servicio Médico, desde el 03 de octubre al 04 de octubre de 2007, traslado fiel y exacto de su original

Reposo médico número 47366 expedido por el INSETRA Servicio Médico, desde el 29 de octubre al 02 de noviembre de 2007, traslado fiel y exacto de su original.

Certificado de Incapacidad del IVSS expedido a la ciudadana Rogelvis Sánchez desde el 07-11-2007 al 07-12-2007, el cual fue conformado por el Servicio Médico del INSETRA ,traslado fiel y exacto de su original.

Certificado de Incapacidad del IVSS expedido a la ciudadana Rogelvis Sánchez desde el 08-12-2007 al 08-01-2008, el cual fue conformado por el Servicio Médico del INSETRA con el número 47537, traslado fiel y exacto de su original.

Justificativo médico del IVSS expedido a la ciudadana Rogelvis Sánchez por haber asistido a consulta con su menor hijo el 25 de febrero de 2008, traslado fiel y exacto de su original.

Certificado de incapacidad expedido por el IVSS a la referida ciudadana desde el 07 de julio al 06 de agosto del año 2008, conformado por el Servicio Médico del INSETRA con el número 48572 , traslado fiel y exacto de su original.

Certificado de incapacidad expedido por el IVSS a la referida ciudadana desde el 07 de agosto al 28 de agosto del año 2008, conformado por el Servicio Médico del INSETRA con el número 48714, traslado fiel y exacto de su original.

Certificado de incapacidad expedido por el IVSS a la referida ciudadana desde el 29 de agosto al 18 de septiembre del año 2008, conformado por el Servicio Médico del INSETRA con el número 48846, traslado fiel y exacto de su original.

Certificado de incapacidad expedido por el IVSS a la referida ciudadana desde el 19 de septiembre al 09 de octubre del año 2008, conformado por el Servicio Médico del INSETRA con el número 49002, traslado fiel y exacto de su original.

Certificado de incapacidad expedido por el IVSS a la referida ciudadana desde el 10 de octubre al 31 de agosto del año 2008, conformado por el Servicio Médico del INSETRA con el número 49111, traslado fiel y exacto de su original.

Certificado de incapacidad expedido por el IVSS al referida ciudadana desde el 23 de noviembre al 13 de diciembre del año 2008, conformado por el Servicio Médico del INSETRA con el número 49399, traslado fiel y exacto de su original.

Reposo médico número 49906, expedido por el INSETRA del 09 de marzo hasta el 10 de marzo, traslado fiel y exacto de su original.

Certificado de incapacidad expedido por el IVSS a la referida ciudadana desde el 03 de abril al 07 de abril del año 2009, conformado por el Servicio Médico del INSETRA con el número 50139, traslado fiel y exacto de su original.

Control de asistencia de Auditoría Interna a la referida ciudadana suscrito por p.A., copia fotostática simple.

Constancia expedida por el IVSS, y convalida permiso desde el 29 de junio al 09 de julio de la ciudadana Rogelvis Sánchez por cuidados maternos de su hijo, conformado por reposo médico número 50700 del INSETRA, traslado fiel y exacto de su original.

Constancia expedida por la Clínica Vista Alegre, de fecha 16 de julio de 2009, por haber acompañado a su hija, traslado fiel y exacto de su original.

Certificado de incapacidad expedido por el IVSS a la referida ciudadana desde el 19 de agosto al 10 de septiembre del año 2009, conformado por el Servicio Médico del INSETRA con el número 51128, traslado fiel y exacto de su original.

Consta desde el folio 261 al 263 documentos suscritos por la ciudadana Rogelvis Sánchez dirigido a la Presidencia y a la Licenciada Patricia Márquez en el cual informa la situación suscitada del Director hacia su persona y de ciertos excesos e irregularidades cometidos por el Jefe en su contra, así mismo señala que el referido Director se ha ensañado en contra de su persona por los reposos que ha tenido, traslado fiel y exacto de su original.

Certificado de incapacidad expedido por el IVSS a la referida ciudadana desde el 17 de noviembre al 07 de diciembre del año 2009, conformado por el Servicio Médico del INSETRA con el número 51748, traslado fiel y exacto de su original.

Control de citas del IVSS, copia fotostática simple.

Certificado de incapacidad expedido por el IVSS a la referida ciudadana desde el 08 de diciembre al 28 de diciembre del año 2009, conformado por el Servicio Médico del INSETRA con el número 52221, traslado fiel y exacto de su original.

Certificado de incapacidad expedido por el IVSS a la referida ciudadana desde el 19 de enero al 08 de febrero del año 2010, conformado por el Servicio Médico del INSETRA con el número 51748, traslado fiel y exacto de su original.

Certificado de incapacidad expedido por el IVSS a la referida ciudadana desde el 29 de diciembre al 18 de enero del año 2010, conformado por el Servicio Médico del INSETRA con el número 52397, traslado fiel y exacto de su original.

C.m. del IVSS, a la referida ciudadana, expedido por la Dra. O.B. traslado fiel y exacto de su original.

Certificado de incapacidad expedido por el IVSS a la referida ciudadana desde el 09 de febrero al 01 de marzo del año 2010, conformado por el Servicio Médico del INSETRA con el número 52522, traslado fiel y exacto de su original.

Certificado de incapacidad expedido por el IVSS a la referida ciudadana desde el 02 de marzo al 22 de marzo del año 2010, conformado por el Servicio Médico del INSETRA con el número 52636, traslado fiel y exacto de su original.

Certificado de incapacidad expedido por el IVSS a la referida ciudadana desde el 23 de marzo al 12 de abril del año 2010, conformado por el Servicio Médico del INSETRA con el número 52871, traslado fiel y exacto de su original.

Certificado de incapacidad expedido por el IVSS a la referida ciudadana desde el 13 de abril al 03 de mayo del año 2010, conformado por el Servicio Médico del INSETRA con el número 53011, traslado fiel y exacto de su original.

Certificado de incapacidad expedido por el IVSS a la referida ciudadana desde el 04 de mayo al 24 de mayo del año 2010, conformado por el Servicio Médico del INSETRA con el número 53214, traslado fiel y exacto de su original.

Respecto a la incorporación en el debate oral y público a través de su exhibición y así ofrecido por la defensa, específicamente el cuerpo III del expediente administrativo de la ciudadana ROGELVYS SANCHEZ, solo d.f.d. la relación de reposos médicos algunos otorgados por Centros Hospitalarios Públicos y Médicos Privados, debidamente llevados por ésta (víctima) y conformados por la Dirección del Servicio Médico del INSETRA, por ser ROGELVIS SANCHEZ empleada del INSETRA, así como controles de asistencia y de no asistencia del personal.

No obstante, demuestra que ROGELVYS SANCHEZ, estuvo de reposo médico y así lo demuestran todos y cada uno de los reposos médicos así como su posterior conformación por el Servicio Médico del INSETRA desde el 03 de abril al 07 de abril del año 2009, desde el 29 de junio al 09 de julio, el 16 de julio de 2009, por cuidados maternos. Posteriormente desde el 19 de agosto al 10 de septiembre del año 2009, desde el 17 de noviembre al 07 de diciembre del año 2009, desde el 08 de diciembre al 28 de diciembre del año 2009, desde el 19 de enero al 08 de febrero del año 2010, desde el 29 de diciembre al 18 de enero del año 2010, desde el 09 de febrero al 01 de marzo del año 2010, desde el 02 de marzo al 22 de marzo del año 2010, desde el 23 de marzo al 12 de abril del año 2010, desde el 13 de abril al 03 de mayo del año 2010, desde el 04 de mayo al 24 de mayo del año 2010.

Asimismo, a través de la incorporación al debate oral, de escritos insertos desde el folio 261 al 263 suscritos por la ciudadana Rogelvis Sánchez dirigido a la Presidencia y a la Licenciada Patricia Márquez donde informó la situación suscitada del Director hacia su persona, y que constituyeron excesos e irregularidades cometidos por el Jefe en su contra, así mismo señala que el referido Director se ha ensañado en contra de su persona por los reposos que ha tenido, escrito éste que sí guarda relación con el hecho objeto del proceso y en tal sentido constituye un indicio.

Señalan los doctrinarios, que el P.P. lo que se busca no es la verdad formal o procesal, sino, ante todo, la verdad real, material o histórica, la realidad de los hechos ocurridos, en definitiva, lo que en verdad ha sucedido.

En esta misma dirección CAFFERATA NORES ha dicho que en el p.p. debe imperar la verdadera correspondencia, señalando que la misma consiste en la adecuación de lo que se dice de una cosa con lo que esa cosa es. Queriendo poner de relieve que la verdad que debe procurarse obtener en el m.d.p. penal es aquella que más se acerque a lo sucedido realmente, lo cual no siempre podrá lograrse, puesto que en muchos casos las huellas del delito desaparecen o se hace verdaderamente difícil su descubrimiento, por lo cual se hace cuesta arriba llegar a la verdad material del caso concreto. En el p.p. debe procurarse, pues buscar esa verdad correspondencia, toda vez que en el mismo se pone en juego la libertad del ser humano, uno de los valores más preciados por el hombre, que sólo puede ser restringido cuando haya certeza acerca de la existencia de un delito y la comisión por una persona determinada, pues de lo contrario se estaría corriendo el riesgo de condenar a un inocente, lo que representaría una verdadera injusticia, por demás intolerable.

La mínima actividad probatoria, en el p.p., recogida del autor ESTRAMPES M. MIRANDA, quien hace referencia:

“…toda condena que se dicte en el p.p. debe ir precedida de esa “mínima actividad probatoria”. Dicha “mínima actividad probatoria” debe haberse practicado, con todas las garantías procesales y especialmente con respeto absoluto a los derechos fundamentales, ya que de la contrario el juez no podría entrar a examinar su fuerza de convicción, al estarle prohibida su valoración. El juzgador no puede basar su convicción en elementos probatorios obtenidos al margen o con infracción de las garantías constitucionales, que derivan del artículo 24.2 C.E: contradicción, publicidad, oralidad e inmediación. La prueba queda configurada como base de la convicción judicial. (…) “es evidente que no cabe aceptar la convicción intima ganada al emergen del juicio oral como base suficiente para destruir la presunción de inocencia”. Igualmente, Sacristán Represa señala que la mencionada sentencia vino a recordar la necesidad de una prueba fehaciente para la condena de una persona. A.M. señala que la exigencia de una mínima actividad probatoria que se pueda dictar una sentencia condenatoria sin la base de una prueba. Para este autor cuando el Tribunal Constitucional se refiere a la necesidad de que concurra una mínima actividad probatoria lo que está exigiendo es que toda condena se apoye, indefectiblemente, en elementos de tal naturaleza, aunque estos sean mínimos, es decir, la “mínima actividad probatoria”.

De todas formas, en la apreciación de la prueba testifical juega un papel fundamental no sólo el sentido del oído que permite constatar aquellas vacilaciones, dudas o titubeos que el testigo hubiere tenido durante sus manifestaciones; sino que también de la vista, al permitir observar los gestos, actitudes o expresiones mantenidas por el testigo durante su declaración, datos estos que pueden influir en el juicio de credibilidad y que son consecuencia de la vigencia del principio de inmediación.

Todo el cúmulo probatorio fue debidamente analizado ut supra, testimonios que se tomaron previo el cumplimiento de todas las garantías procesales, pues tienen condición de prueba testifical y como tal, prueba valida de cargos, en la que baso mi convicción, ya que las mismas tienen claridad y suficiencia para enervar el principio de presunción de inocencia del acusado P.N.A.; por su verosimilitud y concordancia con todas las demás declaraciones rendidas en el debate oral.

Sobre la base de estos testimonios, rendidos en el juicio oral y privado con las debidas garantías de oralidad, contradicción efectiva de las partes e inmediación, es que se aprecian dadas su concurrencia, concordancia y no contradicción, constituye prueba suficiente que enerva la presunción de inocencia del acusado, de manera tal que al ser concatenada objetivamente con las otras declaraciones rendida en el debate, determinan que la consistencia de las mismas radican en la lógica de sus afirmaciones.

Con la entrada de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., que consagra la exposición de motivos de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., resalta que la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela promueve la construcción de un Estado democrático y social de Derecho y de Justicia que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico y de su actuación, la vida, la libertad, la justicia, la igualdad y, en general, la preeminencia de los derechos humanos, lo cual constituye la base fundamental para el desarrollo y elaboración de una nueva ley que conlleve la materialización de los fines esenciales del Estado como son la defensa, desarrollo y respeto a la dignidad de las personas y la construcción de una sociedad justa y amante de la paz. En el modelo político, expresado en el socialismo del siglo XXI que estamos construyendo, es fundamental erradicar los valores, creencias y prácticas que han mantenido la desigualdad entre los sexos.

La violencia de género, ejercida contra las mujeres por el hecho de serlo, es una realidad que ha permanecido invisibilizada. Se ha visto como expresión natural del dominio de un sexo sobre otro, y por ello, se ha banalizado, como explica G.C.. (Revista Venezolana de Estudios de la Mujer. Violencia y Género. Centro de Estudios de la Mujer. UCV. Caracas. Enero/Junio)

La Ley orgánica desarrolla, de manera centralizada y convergente, la protección constitucional a la que se refiere el artículo 21.2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por ser éstas un grupo poblacional tradicionalmente vulnerable.

Como bien lo señala la Convención Interamericana para Prevenir, Erradicar y Sancionar la Violencia Contra la Mujer > en su Preámbulo:

“La violencia contra la mujer constituye una violación de los derechos humanos, y las libertades fundamentales y limita total o parcialmente a la mujer el reconocimiento, goce y ejercicio de tales derechos y libertades.

(…)

La violencia contra la mujer es una ofensa a la dignidad humana y una manifestación de las relaciones de poder históricamente desiguales entre mujeres y hombres.

Reforzado por la Declaración sobre la Erradicación de la Violencia contra la Mujer, que afirma: “La violencia contra la mujer trasciende todos los sectores de la sociedad, independientemente de su clase, raza o grupo étnico, nivel de ingresos, cultura, nivel educacional, edad o religión y afecta negativamente sus propias bases”, y la define, como: “… Debe entenderse por violencia contra la mujer cualquier acción o conducta, basada en su género, que cause muerte, daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico a la mujer, tanto en el ámbito público como en el privado”

La violencia de género, no es un problema privado, es un problema social de estado.

En Venezuela el acceso a la justicia está consagrado en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su artículo 26, que establece el derecho de las personas a acceder a los órganos de la administración de justicia para obtener la tutela judicial efectiva de sus derechos e intereses e incluso los derechos colectivos o difusos.

De tal manera que acreditado el hecho punible así como la certeza de la culpabilidad del acusado P.A., la presente sentencia ha de ser condenatoria, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal y en tal sentido, pasa a establecer la penalidad en los términos siguientes:

El artículo 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., prevé una pena de prisión de seis (6) a dieciocho (18) meses. Ahora bien, la pena normalmente aplicable de acuerdo al artículo 37 del Código Penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 64 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., es la pena media, y se reducirá hasta el límite inferior o se aumentará hasta el superior según el mérito de las respectivas circunstancias atenuantes o agravantes que concurran en el caso concreto, en este caso considera esta jueza, rebajar hasta el límite inferior, toda vez que la ciudadana Fiscala del Ministerio Público, no demostró que el acusado P.N.A.D. registrara antecedentes penales, a tenor del contenido del artículo 74.4º del Código Penal, por lo que en definitiva la pena que deberá cumplir el acusado P.N.A.D., por la comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLÓGICA previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., en agravio de la ciudadana ROGELVIS J.S.P., es de seis (06) meses; más las penas accesorias establecidas en el articulo 66, numerales 2 y 5 Ejusdem y en tal sentido:

PRIMERO

CONDENA al ciudadano acusado P.N.A.D., a cumplir la pena de SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 37 de Código Penal, en relación con lo establecido en el artículo 74, numeral 4º ejusdem aplicable por supletoriedad de conformidad con lo establecido en el artículo 64 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., más las penas accesorias establecidas en el articulo 66, numeral 2 y 5 ejusdem, por la comisión del delito de la VIOLENCIA PSICOLÓGICA, previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V..

SEGUNDO

De conformidad con lo establecido en el artículo 67 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., impone al ciudadano P.N.A.D., de su deber de comparecer al EQUIPO INTERDISCIPLINARIO DE LOS TRIBUNALES DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER con carácter obligatorio a los fines de que este equipo o los que ellos designen inicie los programas de orientación, atención y prevención dirigidos a modificar su conducta violenta y evitar la reincidencia, por el tiempo de duración de la condena.

TERCERO

Se mantiene el estado de libertad del acusado, hasta tanto el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal y Sede, ejecute la presente decisión. Líbrese oficio al Sistema Integrado de Información Policial del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, a los fines de informarle sobre la presente Sentencia, a los efectos de su registro y control.

CUARTO

Se acuerda librar oficio al equipo multidisciplinario y por otra parte la ciudadana Rogelvis Sánchez deberá asistir al tanta veces mencionado equipo en aras de conyugar por ser este un derecho que se lo garantiza el estado, a la recuperación integral como mujer víctima en el presente p.p. de conformidad con lo establecido en los artículos 2 y 3 de la ley que rige esta materia.

QUINTO

Se deja constancia que este Juzgado pronunció las razones de hecho y de derecho que motivan la decisión en presencia de las partes, y publicará el texto integro de la Sentencia dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes al pronunciamiento de la parte dispositiva. Expídanse copias certificadas a las partes.

Líbrese oficio al Insetra informando sobre la presente sentencia.

Quedaron los presentes notificados y notificadas con la lectura y firma del acta, de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.

Establecido lo anterior, pasa este Tribunal a establecer la dispositiva del presente fallo, y que es texto íntegro del dispositivo dictado en la sala de audiencia en la finalización del acto de juicio oral y privado, en los siguientes términos:

CAPÍTULO III

PARTE DISPOSITIVA

Este Tribunal Primero (1º) de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: CONDENA al ciudadano acusado P.N.A.D., a cumplir la pena de SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 37 de Código Penal, en relación con lo establecido en el artículo 74, numeral 4º ejusdem aplicable por supletoriedad de conformidad con lo establecido en el artículo 64 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., más las penas accesorias establecidas en el articulo 66, numeral 2 y 5 ejusdem, por la comisión del delito de la VIOLENCIA PSICOLÓGICA, previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V.. SEGUNDO: De conformidad con lo establecido en el artículo 67 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., impone al ciudadano P.N.A.D., de su deber de comparecer al EQUIPO INTERDISCIPLINARIO DE LOS TRIBUNALES DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER con carácter obligatorio a los fines de que este equipo o los que ellos designen inicie los programas de orientación, atención y prevención dirigidos a modificar su conducta violenta y evitar la reincidencia, por el tiempo de duración de la condena. TERCERO: Se mantiene el estado de libertad del acusado, hasta tanto el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal y Sede, ejecute la presente decisión. Líbrese oficio al Sistema Integrado de Información Policial del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, a los fines de informarle sobre la presente Sentencia, a los efectos de su registro y control. CUARTO: Se acuerda librar oficio al equipo multidisciplinario y por otra parte la ciudadana Rogelvis Sánchez deberá asistir al tanta veces mencionado equipo en aras de conyugar por ser este un derecho que se lo garantiza el estado a la recuperación integral como mujer víctima en el presente p.p. de conformidad con lo establecido en los artículos 2 y 3 de la ley que rige esta materia. QUINTO: Se deja constancia que este Juzgado pronunció las razones de hecho y de derecho que motivan la decisión en presencia de las partes, y publicará el texto integro de la Sentencia dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes al pronunciamiento de la parte dispositiva. Expídanse copias certificadas a las partes. Líbrese oficio al Insetra informando sobre la presente sentencia. Quedaron los presentes emplazados con la lectura y firma del acta, de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese y Cúmplase.

Dada, firmada y sellada, en la sede de este Tribunal de Violencia Contra la Mujer y Nro 1º en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veintiún (21) días del mes de Julio del año dos mil diez (2010). Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.

La Jueza,

V.A.M.

La Secretaria,

M.A.P.

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