Decisión de Juzgado del Municipio Los Salias de Miranda, de 17 de Diciembre de 2007

Fecha de Resolución17 de Diciembre de 2007
EmisorJuzgado del Municipio Los Salias
PonenteLeonora Carrasco H.
ProcedimientoDesalojo

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DEL MUNICIPIO LOS SALIAS

CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA

PARTE DEMANDANTE:

APODERADO JUDICIAL: R.M.P.D.M., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 7.529.459.

S.C., abogada en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 108.268.

PARTE DEMANDADA: ODOARDO E.R.S. y DHEYANIRA M.R.D.R., venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad números V.- 3.564.736 y V.- 3.887.683, respectivamente.

ABOGADO ASISTENTE: J.G.D.M., abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 43.656

MOTIVO: DESALOJO

EXPEDIENTE NRO E- 2007-058

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

I

Se inició el presente procedimiento judicial arrendaticio mediante demanda de desalojo, presentada en fecha 24 de octubre de 2007, por la ciudadana R.M.P.D.M., debidamente asistida por la abogada S.C.. Basó su pretensión en el contenido del artículo 34, literal a del Decreto con Rango y Fuerza de Ley de Arrendamientos Inmobiliarios.

El 29 de octubre de 2007, este Tribunal admitió la demanda interpuesta y consecuentemente ordenó la citación de los demandados, para que dieran contestación a la demanda al segundo día de despacho siguiente a la constancia en autos de su citación.

El 15 de noviembre de 2007, el Alguacil Titular de este Tribunal, informó al juez que previa habilitación de las horas nocturnas, se trasladó al domicilio de los demandados, quienes le recibieron las compulsas sin firmar el correspondiente recibo.

El 12 de diciembre de 2007, el Secretario de este Tribunal, de conformidad con lo previsto en el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil, informó haberse trasladado al domicilio de los demandados y que posteriormente procedió a fijar las respectivas boletas en la entrada del inmueble.

El 14 de diciembre de 2007, los demandados debidamente asistidos de abogado, opusieron la cuestión previa a que se refiere el ordinal 1° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil.

Estando dentro de la oportunidad procesal para decidir, de conformidad con el parágrafo segundo del artículo 35 del Decreto con Rango y Fuerza de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, quien suscribe pasa a hacerlo bajo las siguientes consideraciones.

II

Cuestión Previa contenida en el numeral 1° del artículo 346 del Código de Procedimiento, relativa a la falta de jurisdicción del Juez, o la incompetencia de éste, o la litispendencia, o que el asunto deba acumularse a otro proceso por razones de accesoriedad, de conexión o de continencia.

El abogado asistente de los demandados planteó la referida defensa previa de la manera siguiente: “(…) En efecto ciudadano Juez, consta y se desprende de Contrato de Arrendamiento debidamente autenticado por ante la Oficina Notarial del Municipio Los Salias del Estado Miranda (sic), en fecha 14 de julio de 2004, bajo el Número 30, Tomo 61, de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría, en su cláusula DECIMA (sic) SEPTIMA (sic), la cual establece textualmente: “Todo lo no previsto en este contrato de (sic) regirá por las disposiciones legales vigentes sobre la materia y así mismo para todos los efectos y consecuencias de este contrato las partes eligen como único domicilio especial, con exclusión de cualquier otro, a la ciudad de Los Teques, Estado Miranda y declara (sic) someterse a la Jurisdicción de los Tribunales competentes…omissis…Igualmente consta y se desprende de Contrato de Arrendamiento debidamente autenticado por ante la misma Oficina Notarial en fecha 25 de Agosto de 2005, bajo el Número 51, Tomo 85, específicamente en la cláusula DECIMA (sic) OCTAVA la cual establece textualmente: “En todo lo no previsto en este contrato las partes se regirán por el Código Civil y las disposiciones legales vigentes sobre la materia, y asimismo, para los efectos y consecuencias de este contrato las partes eligen como único domicilio especial a la ciudad de Los Teques, Estado Miranda, y declaran someterse a su jurisdicción y a sus Tribunales competentes. Como es evidente ciudadano Juez, las partes contratante (LA ARRENDADORA y LOS ARRENDATARIOS), en este caso, el demandante y los demandados, en el presente expediente, eligieron como domicilio procesal único y excluyente a la ciudad de Los Teques, Estado Miranda (sic), y en ningún caso al Municipio Los Salias, lugar este (sic) donde incorrectamente se instauró la demanda; siendo la Jurisdicción competente en nuestro criterio, la Ciudad de Los Teques del Estado Bolivariano de Miranda y por ende correspondería conocer de la demanda en cuestión, un Tribunal de Municipio del Estado Bolivariano de Miranda con sede en la ciudad de Los Teques…”

Vistos los términos en que el accionado opuso la referida cuestión previa, se observa que efectivamente el ordinal 1° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil prevé la falta de falta de jurisdicción del Juez, o la incompetencia de éste, o la litispendencia, o que el asunto deba acumularse a otro proceso por razones de accesoriedad, de conexión o de continencia. Dicha defensa es aplicable a aquellos casos donde exista la falta de jurisdicción, entendiéndose como la capacidad que tienen los jueces para administrar justicia en nombre de la República; la competencia como la medida de esa jurisdicción; y accesoriedad, conexión y continencia, como la relación entre una causa subordinada y otra principal, la comunidad de elementos entre dos o más causas, y la unidad que debe haber en todo juicio, cuando existen pretensiones conexas y deben debatirse en un mismo proceso.

En el caso bajo estudio, observa esta Juzgadora que la defensa previa opuesta se circunscribe a la presunta falta de jurisdicción, tal y como lo establecen sendos contratos de arrendamientos, lo cuales rielan a las actas del presente expediente, y que se encuentran debidamente autenticados en fechas 14 de julio de 2004, y 25 de agosto de 2005, respectivamente, mediante los cuales las partes convinieron que todos los derechos y deberes relativos a los mismos, se accionarían ante los Tribunales con sede en la ciudad de Los Teques de esta misma Circunscripción Judicial.

Ahora bien, lo que cabe dirimir en el presente caso, no es la Jurisdicción que pueda tener o no este Juzgado, toda vez que –repito- la Jurisdicción es la capacidad que tienen todos los Jueces para administrar justicia en representación de la República, lo que a todo evento debe aclararse es la competencia del mismo, la cual a su vez se determina a través de otros tres elementos, a saber: la materia, la cuantía y el territorio. Siguiendo el anterior silogismo, la materia aquí debatida se determina de la naturaleza de la acción incoada, la cual por ser relativa a arrendamientos inmobiliarios es de orden civil, lo cual es perfectamente tramitable por ante un Tribunal como el de especie; la cuantía es deducible del monto sobre el cual la parte actora estimó la presente demanda, y el cual asciende a la cantidad de un millón quinientos mil bolívares (Bs.1.5000.000), suma ésta que no colide con lo establecido para conocer de la presente causa; y por último, el territorio el cual debe determinarse de conformidad con lo establecido en los contratos y/o títulos que d.g. al litigio.

Ello así, y como se ha venido señalando a través de la presente decisión, se observa con meridiana claridad que en las cláusulas décima séptima y décima octava de los contratos ut supra mencionados se estableció respectivamente que: “Todo lo no previsto en este contrato las partes se regirán por el Código Civil y las disposiciones legales vigentes sobre la materia, y asimismo, para los efectos y consecuencias de este contrato las partes eligen como único domicilio especial a la ciudad de Los Teques, Estado Miranda, y declaran someterse a su jurisdicción y a sus Tribunales competentes…”

En consecuencia de lo anterior, y siguiendo el precepto establecido en el artículo 1.159 de nuestra norma civil sustantiva el cual establece que los contratos tienen fuerza de Ley entre las partes, y que no podrán revocarse sino por mutuo consentimiento o por las causas autorizadas por la ley, este Tribunal por poseer sede física en la ciudad de San A.d.L.A., y siendo que territorialmente su competencia abarca únicamente al Municipio Los Salias del Estado Bolivariano de Miran, lo cual obviamente escapa del convenio celebrado por las partes, el cual previó que las mismas a los fines de hacer valer los efectos de los contratos, se tramitarían por ante los Tribunales ubicados territorialmente en la ciudad de Los Teques de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, quien suscribe resulta incompetente en razón al territorio para conocer de la presente causa, y así se decide.

III

Por las razones expuestas, este TRIBUNAL DEL MUNICIPIO LOS SALIAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite su decisión en los siguientes términos:

Se declara CON LUGAR la cuestión previa opuesta por la parte demandada, con base al ordinal 1° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia de la anterior decisión, se declara INCOMPETENTE por el territorio, para conocer de la presente causa de conformidad con el artículo 47 ibídem; y se declina su conocimiento al Juzgado Distribuidor del Municipios Guaicaipuro de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, líbrese oficio.

Déjese copia certificada de la presente sentencia de conformidad con el artículo 248 ejusdem.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE

Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Los Salias de la Circunscripción judicial del Estado Miranda, a los diecisiete (17) días del mes de diciembre de dos mil siete (2007). Años 197° y 148 °.

LA JUEZA TITULAR

L.C.H.

EL SECRETARIO

MAX J. SALAS

En esta misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las 3:00 p.m.

EL SECRETARIO

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR